picture_as_pdf 2017-06-07

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 446


SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 01 JUN 2017

V I S T O :

El expediente N° 01801-0041591-4 y su agregado directo Nº 01801-0044075-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulado: “NOTA NRO. 7804 – R y SC (R) SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” de la Empresa Aguas Santafesinas S.A. y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las presentes actuaciones, en fecha 27 de Enero de 2017 se dictó la Resolución N° 54/17 del Ministerio de Infraestructura y Transporte, por medio de la cual se declaró procedente la revisión tarifaria del servicio que presta Aguas Santafesinas S.A., aprobándose la misma en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decreto 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 123/16;

Que asimismo, en dicho acto se resolvió la aplicación de “… un esquema de ajuste del factor denominado “K”, de la tarifa vigente en dos etapas: la primera etapa del 28 % (veintiocho por ciento) para ser aplicado en la facturación del bimestre 02/2017 (a facturarse a partir de febrero de 2017); y la segunda etapa, del 10% para ser aplicado en la facturación del bimestre 03/2017 (a facturarse a partir de junio de 2017); acumulados sobre el resultado de cada etapa, en todo el ámbito prestacional; manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A. Ello, sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para el cuarto y quinto bimestre, a criterio de la Autoridad de Aplicación…”;

Que en fecha 16 de Mayo del corriente, AGUAS SANTAFESINAS S.A. acompaña un informe económico – financiero, conforme al cual “… los gastos operativos reales del año 2016 ascendieron a $ 1.598.068.000,00 representando un incremento del orden del 40,8 por ciento respecto del año 2015. Estos datos se consolidaron en el cierre del balance del ejercicio 2016, conforme datos auditados y ha sido presentado ante el organismo de regulación y control. Para el año 2017 la proyección ajustada teniendo en cuenta el real ejecutado al 31 de marzo de 2017, asciende a $ 2.245.979.000,00 resultando el incremento porcentual respecto del año 2016, del 40,5 por ciento…”;

Que además se agrega “… El aporte del tesoro provincial para el financiamiento de gastos corrientes en el año 2016, ascendió a $ 559.895.000,00 representando el 36 por ciento del financiamiento de los gastos de la empresa…”; y concluyendo que “…se evidencia que habiendo transcurrido el primer trimestre del año 2017, la evolución de los gastos operativos sigue siendo del orden del 40 por ciento, tal como fue expuesto en la solicitud inicial del proceso que dio origen a la revisión tarifaria aprobada…”;

Que en tal sentido, argumenta que la nueva proyección de gastos que diera lugar a la presente petición fue elaborada partiendo de la base de datos reales al 31/03/2017 y que la misma corrobora los datos presentados en ocasión de su presentación correspondiente al mes de enero de este año, mencionando que diversos rubros han tenido un fuerte impacto en la estructura de costos de la empresa, tales como: “… incremento de la masa salarial por paritarias otorgadas, incremento en energía eléctrica y en los precios de los nuevos contratos de insumos, servicios y obra modular que componen la estructura de gastos actual, cuya incidencia real se puede determinar de la siguiente manera: La paritaria 2017 otorgó un incremento de la masa salarial y el recálculo de los gastos asociados, del orden del 25 por ciento, lo que sumado la anualización de la paritaria del año 2016 y a los rubros de convenio, alcanza al 33 por ciento de incremento respecto al real 2016(…). La tarifa de energía eléctrica que la empresa provincial de la Energía ha comenzado aplicar, impacta en aproximadamente un 45 por ciento…”.Asimismo, expone en la proyectiva los valores de los nuevos contratos vigentes, aquellos correspondientes a las negociaciones en trámite, y los relativos a insumos y materiales de línea (bienes de consumo); continuando, manifiesta la solicitante, con las perspectivas proyectadas en la presentación original (mayores unidades de servicio a las que sirven dichos bienes y fluctuación del tipo de cambio);

Que por otra parte, la concesionaria refiere que en lo relativo a los ingresos, ha considerado el incremento otorgado por Resolución MI y T N° 054/17, “… siendo el total recaudado en la proyección efectuada al 2017, $ 1.649.601,50 y un real al 31/03/2017 de $ 332.852 (ambos datos no incluyen cargo solidario). En este escenario se obtiene que la necesidad de aportes del estado provincial para el año 2017 ascendería a $ 698.436.000,00 representando el 31 por ciento de cobertura de dichos gastos…”;

Que en cuanto a esta última cuestión (aportes del Estado Provincial), ASSA señala que “…Haciendo un corte al primer semestre del año 2017 se evidencia que el déficit acumulado, teniendo en cuenta tanto egresos corrientes como recaudación actualizada, es del orden de $ 313.541.400,00. Si se proyecta el escenario de recaudación actual, es decir, sin ningún incremento adicional en la tarifa, dicho déficit se incrementaría hasta alcanzar una necesidad de aportes cercana los $ 700.000.000,00 alejándose claramente del objetivo de reducción de la brecha entre tarifa y costos y no pudiendo alcanzarse el equilibrio económico de la empresa en el mediano plazo…”;

Que considerando lo informado por ASSA respecto de su situación económico – financiera, lo dispuesto por Resolución MI y T N° 054/17 respecto de la posibilidad de evaluar nuevos ajustes en el valor “K” para los bimestres 4 y 5, se ha remitido al ENRESS copia de la nota presentada por ASSA;

Que dicho Ente ha corroborado la continuidad del proceso iniciado en el mes de noviembre de 2016, que diera lugar al dictado de la Resolución MI y T. N° 054/17, ratificando respecto del proceso bajo análisis, su Resolución ENRESS N° 1507/16, en todos sus términos;

Que llegadas las actuaciones a este Ministerio, corresponde efectuar una evaluación de lo actuado;

Que se ha dado intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien se expide a fojas 52, avalando la continuidad del trámite, y remitiendo “brevitatis causae” a su anterior Dictamen Nº 0015168/17, de fs. 604/607;

Que en lo que refiere a este proceso, corresponde destacar que la plataforma que sustenta la necesidad de una adecuación tarifaria, en esta instancia, está dada fundamentalmente por el impacto de los acuerdos paritarios, de la inflación y de la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa, conjuntamente con los incrementos de costos derivados de nuevas unidades de abastecimiento habilitadas en el período 2015-2016, por una parte; y por la otra, la necesidad de obtener una necesaria relación de equilibrio entre la tarifa vigente en el Régimen del Proceso de Transición y los aportes que con fuente del Tesoro Provincial se le asignan sistemáticamente al prestador Aguas Santafesinas S.A. para contribuir en sus costos y mantener el servicio público en condiciones de calidad, continuidad, generalidad y regularidad en los quince distritos servidos, tal como ha sido analizado minuciosamente en los antecedentes verificados en el expediente administrativo, y en las audiencias públicas oportunamente celebradas con dicho objeto;

Que conforme surge del informe agregado por la empresa, la estructura de costos del prestador recibió impactos concretos en sus principales variables, resultando éstos costos reales asumidos para la atención de los servicios prestados y plenamente consolidados;

Que por su parte, la proyección efectuada con datos reales a marzo del corriente año exhibida por el Prestador, se ha basado en los elementos de acreditación contenidos en sus balances auditados, y en ellas puede observarse una constante y efectiva curva de incrementos que responden al esquema oportunamente proyectado en las citadas variables, las que consideradas parcialmente al momento de dictarse la Resolución MI y T N° 054/17, en relación al tiempo, conducen a formar la convicción respecto de la existencia de un situación de desequilibrio;

Que como ya se ha hecho mención, el Estado provincial ha acudido al financiamiento de los costos del servicio que a cargo de la empresa desde el origen mismo de su giro, y que, aún cuando en períodos anuales se fijaron ajustes en la tarifa, los aportes públicos han crecido en porcentaje significativo para cubrir el déficit operacional de la empresa. Sumado a ello, la Provincia ha asignado recursos públicos destinados al financiamiento de todas de las inversiones ejecutadas en el servicio a través de diferentes planes y programas de expansión de servicios públicos. En tal sentido, del informe presentado en esta instancia por el Prestador, surge claramente que los aportes el Estado provincial, luego de cumplida la revisión tarifaria otorgada por la citada Resolución MI y T N° 054/2017, continuarían en ascenso, y que la proyección para el año 2017 exhibe asimismo una relación de desequilibrio;

Que, tal como se manifestara en oportunidad del dictado de la Resolución MI y T N° 054/17, si bien la variación de costos se constituye en uno de los hechos o actos que dan lugar al proceso de revisión tarifaria, dicho factor no es el único, puesto que también se han propuesto objetivos de equilibrio y razonabilidad para que la tarifa resulte representativa de una relación más equitativa respecto de las contribuciones que el Estado provincial efectúa sobre el servicio, y la modificación en etapas del Régimen Tarifario actual;

Que la cuestión se introduce dentro de los ejes de análisis y conclusiones efectuadas por esta Autoridad de Aplicación que verifica la evolución constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio, el correlativo incremento de aportes del Estado provincial para la cobertura de costos, la necesidad de adoptar medidas razonables sobre la estructura tarifaria destinadas a una mejor y más equitativa distribución de dichos costos, así como la de preservar la función social y el acceso al servicio público mediante los sistemas de subsidios vigentes, y configurar la ecuación de equilibrio sobre la cual se ha emitido una decisión gradualista y por etapas de los ajustes tarifarios pertinentes;

Que conforme surge de la proyección efectuada con datos reales a marzo del corriente año, y que conforman las proyecciones para el año 2017 en base a los elementos de acreditación contenidos en sus balances auditados, se puede observar una constante y efectiva curva de incrementos que responden al esquema oportunamente proyectado en las citadas variables, las que consideradas parcialmente en relación al momento del decisorio, se han despejado y producen sólidos elementos de acreditación a esta altura del año, respecto del mantenimiento de una situación de desequilibrio que es menester corregir;

Que en tal sentido, el mentado equilibrio de los aportes del tesoro provincial se constituye en un objetivo fundamental de esta gestión de gobierno. Sin perjuicio de ello, y a los fines de no perjudicar a los usuarios, y de no ir en desmedro de la necesariedad de un servicio de agua potable que resulte eficaz y eficiente, dicho equilibrio debe lograrse de manera gradual, acompañando el mejoramiento y optimización de la estructura de costos de la prestataria;

Que uno de los objetivos del proceso de revisión tarifaria es el de contribuir a alcanzar una relación de equilibrio entre los ingresos del sistema y los costos operativos de la empresa. Dicha relación de equilibrio se concreta puntualmente en la cobertura de costos mediante una proporción razonable de aportes del tesoro provincial e ingresos tarifarios, siendo ello una instancia hacia la sostenibilidad de un servicio de calidad que deberá ser alcanzado con la modificación de la estructura tarifaria, a través de los mecanismos institucionales que se pongan en marcha;

Que en ese contexto, y a los fines de alcanzar el objetivo perseguido por la revisión tarifaria habilitada, este Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio, y de conformidad con lo resuelto a través de Resolución MI y T N° 054/17, considera oportuno y razonable evaluar un nuevo esquema de aumentos, manteniendo el régimen de subsidios vigentes, y tomando para ello los criterios y fundamentos de las partes intervinientes en el proceso que diera origen al presente decisorio;

Que en función de todo lo expuesto, y de las consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, las audiencias públicas oportunamente realizadas en el devenir del presente proceso de adecuación tarifaria, como asimismo y fundamentalmente teniendo presente las variaciones económicas acreditadas en la presente instancia como resultado de paritarias 2017, incrementos de precios de contratos de obras y servicios, insumos y energía eléctrica, así como los escenarios de inflación, esta Cartera considera prudencial y oportuno disponer el siguiente esquema de reajuste, aplicable al cuarto y quinto bimestre de facturación, el que se traducirá en la utilización del siguiente esquema de incrementos: un 10 % (diez por ciento) para el bimestre 04/2017; y un 10 % (diez por ciento) para el bimestre 05/2017; acumulados sobre el resultado de cada etapa;

Que de tal forma, el ajuste del factor denominado “K”, respetará los principios de gradualismo y razonabilidad que deben primar en toda modificación tarifaria, conforme lo establecido por la CSJN en el Fallo “Centro de Estudios para la promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”;

Que en el decisorio citado, la CSJN estableció que “…toda previsión tarifaria, (…) debe incorporar -como condición de validez jurídica conforme a la previsión constitucional que obliga a respetar el derecho de los usuarios a la protección de sus "intereses económicos"- el criterio de "gradualidad", expresión concreta del principio de razonabilidad entre medios y fines que el Tribunal ha receptado en anteriores ocasiones (Fallos: 299:428, 430, considerando 5° y sus numerosas citas)… En efecto, la aplicación de dicho criterio permitiría la recuperación del retraso invocado y, a la vez, favorecería la previsión de los usuarios dentro de la programación económica individual o familiar, elemento que ha merecido la oportuna ponderación de este Tribunal (conf. arg. Fallos: 325:2059)…”;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los decretos 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 123/16);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°: Declárase procedente la segunda etapa del proceso de revisión tarifaria iniciada en el mes de Noviembre de 2016 y que diera lugar al dictado de la Resolución N° 054/17 del Ministerio de Infraestructura y Transporte, y apruébase la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decreto 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 123/16.

ARTICULO 2°: Conforme lo previsto en el Artículo 2° última parte de la Resolución MI y T N° 054/17, apruébase la modificación de los precios y valores tarifarios, aplicando un esquema de ajuste del factor denominado “K”, de la tarifa vigente en dos etapas: la primera etapa del 10 % (diez por ciento) para ser aplicado en la facturación del bimestre 04/2017 (a facturarse a partir del mes de junio de 2017); y la segunda etapa, del 10 % (diez por ciento) para ser aplicado en la facturación del bimestre 05/2017 (a facturarse a partir del mes de agosto de 2017); acumulados sobre el resultado de cada etapa, en todo el ámbito prestacional; manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 199674 Jun. 7 Jun. 9

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGÍA


CONCURSO PÚBLICO DE

PRECIOS Nº 3806


Objeto: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 7 años, con capacidad para transportar 2 agentes y materiales menores, aire acondicionado, asiento trasero y chofer, para la oficina comercial Alberdi (Listeros)

Presupuesto Oficial: $ 105.000.- IVA incluido

Apertura de Propuestas: 21/06/2017 Hora: 9,30

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso Rosario.

Apertura de Sobres: Of. Compras E.P.E. Bv. Oroño 1260 1° Piso (2000) Rosario.

Consultas: Logística de Movilidades- 4248949- Junín 6971

S/C 19641 Jun. 7 Jun. 9

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