MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
TRIBUNAL DE FALTAS
NOTIFICACIÓN DE EDICTO
Por disposición de la señora Jueza de Faltas Nº 1 de la Justicia Administrativa de Faltas de la Municipal de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “M.SFE c/MORO CARLOS EMILIO s/ACTA 20152000234108- 20162000241463 y 20162000247021 S/art. 128 inc. 1 y 2 Ord. 7882 Dominio MDE 435”, se Notifica que ha recaído decreto que ordena lo siguiente: “Santa Fe 3 de Mayo 2016. En virtud de los art.5, 123 y 75 Const. Nac. y art. 4 Const. Prov. S.Fe y art. 3 ley 2756, se asume competencia con aplicación de las Ord. 7881, 7882 y 10.017 ss. y cc ya que no se adhiere el Municipio de Santa Fe a ley nac. 24.449 y ley prov. 11583, 13.133 y 13.169, que expresamente invitan a la adhesión, que hasta la fecha no ocurre por lo que se desestima cualquier planteo de interjurisdiccionalidad e incompetencia. Téngase presente el descargo formulado, cítese al titular/es según art. 10 de Ord. 7881 - CPMFS.Fe, para que concurra dentro del perentorio plazo de diez días hábiles de recepcionado, para la regularización con descuentos o producir descargo con pruebas munido de la documentación que lo identifique o represente a fin de demostrar indisponibilidad del vehículo en fechas de actas que se ponen en conocimiento labradas sobre el auto Volvo Dominio MDE 435, bajo los nº 234108 del 8/10/15 a las 14:41 h. en Alem 1300 por circular a 83,9 K/H captado por equipo ANCA NEO serie 036 homologación DNCI 759/10 calibración del 23/11/14 al 20/11/15. nº 2000241463 del 28/12/15 a las 11:30h en Alem 1300 por circular a 79,6 k/h captada con equipo ANCA NEO REV Serie 036 homologación DNCI 256/15 calibración del 30/11/15 al 30/11/16 y n° 2000247021 del 8/2/16 a las 11:51h en Alem 1300 por circular a 83 k/h captado por cinemómetro ANCA NEO REV 2 SERIE 036 homol. DNC I 256/15 calibración del 30/11/15 al 30/11/16, todas en infracción art. 128 inc. 1 y 2 de Ord. 7882 que cuentan con la firma digitalizada y código del inspector autenticante en cada una cumpliendo los requisitos de art. 35 ss. y cc CPMF Ord. 7881 y 19511, por lo que detenta cada una la calidad formal de documento público, sin regir el plazo de 60 días por no ser aplicable ley 13169 por lo que se cita bajo apercibimientos de declarar la autenticidad material y tener como plena prueba de los hechos constatados según art. 40 y 50 CPMF, pasando sin mas a resolución. A la interjurisdiccionalidad: Estese a lo decretado sobre inaplicabilidad de ley 24.449. Notifíquese. Fdo. Dra. María A. Uasuf Jueza de Faltas nº 3-///Sta Fe, 23 mayo 2016.- Que según surge de autos, la notificación por cédula con aviso de retorno al domicilio de autos no se diligencia por ser “Rechazado” según constancia de correo. Por lo que a fin de proseguir la causa se dispone en aplicación del art. 5 del C.P.M.F y para no cercenar derechos Notificar por Edictos la citación a audiencia a los mismos fines y dentro del término de diez días hábiles desde la publicación bajo apercibimientos de ley. Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. M A Uasuf, Juez.
$ 116 292741 Jun. 7
__________________________________________
PIONEER ARGENTINA S.R.L
PANNAR SEMILLAS S.R.L.
FUSION
De conformidad con lo dispuesto en el art. 83 y concordantes de la Ley 19.550, se hace saber que la sociedad PIONEER ARGENTINA S.R.L, con sede social en Ing. Butty 240, Piso 11, C.A.B.A., inscripta ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro el 19/4/79, con el No. 1051 del Libro 91 Tomo A de Sociedades Anónimas; y la sociedad PANNAR SEMILLAS S.R.L., con sede social en Calle Mitre 745, Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, inscripta ante Registro Público de Comercio de Venado Tuerto el 14/8/2008, con el Nº 1348, folio 113, tomo VI de Contratos, resolvieron por Asambleas Extraordinarias del 15/5/2016 aprobar el Compromiso Previo de Fusión adoptado por el directorio de cada una de las sociedades intervinientes el 29/04/2016, por el cual Pioneer Argentina S.R.L absorbe la totalidad del activo, pasivo y patrimonio neto de Pannar Semillas S.R.L.
De acuerdo con los balances especiales de la sociedad absorbida y de la sociedad absorbente de fecha 31/01/2016, la valuación del activo, pasivo y patrimonio neto de cada una de ellas es el siguiente:
PIONEER ARGENTINA PANNAR SEMILLAS
S.R.L. S.R.L.
Activo $ 1.283.914.997 $ 291.455.432
Pasivo $ 865.029.882 $ 365.541.202
Patrimonio Neto $418.885.115 $ (74.085.770)
En virtud de la reorganización, Pannar Semillas S.R.L. se disolverá sin liquidarse y Pioneer Argentina S.R.L. no aumenta su capital por ser titular del 100% del capital de la sociedad absorbida.
En Ing. Butty 240, Piso 11, C.A.B.A, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, los acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusión, dentro de los 15 días desde la última publicación de este edicto, tal y como lo dispone el artículo 83 de la Ley 19.550.
Ignacio María Sammartino, abogado, autorizado por Actas de Asambleas Extraordinarias de Pannar Semillas S.R.L y de Pioneer Argentina S.R.L. todas de fecha 15/05/2016.
$ 207 293214 Jun. 7 Jun. 9
__________________________________________