picture_as_pdf 2016-06-07

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL

MES: ABRIL 2016

- TRIBUTARIOS -


11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 287.097.604,60

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 257.898.157,21

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 29.199.447,39

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 2.157.982.832,62

11.3.5.00. Imp.de Sellos y tasas Ret.de Servicios 261.581.778,01

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 1.896.401.054,61

11.5.0.00. Otros Tributos 5.659.623,24

TOTALES 2.450.740.060,46


NOTAS:

PATENTE ÚNICA s/VEHÍCULOS: Corresponde al 10 % de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente-

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 261.695.994,39. Se deduce el importe de $ 114.216,38 correspondiente al mes de Abril - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nro. 12.229 -

Decreto Nro. 1.659 del 13 de Julio de 2006 La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el Boletín Oficial N° 25.553 del 25/04/2016, aplicables como coeficientes definitivos del ejercido 2015 y provisorios para el ejercido 2016.-

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 4248/2014 para el trienio 2015/2017, Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos tos índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nro. 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del 1ero. de Febrero del año 2015.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril de 2016.-

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Mayo de 2016,


REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: ABRIL 2016


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY Nº 23.548

I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 3.157.641.230,70

II - AFECTACIONES -493.110.908,52

III- RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 2.664.530.322,18

B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 454.173.410,31


CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Mayo de 2016.


Nota:

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el Boletín Oficial Nº 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 20l5 y provisorios para el ejercicio 2016.-


TRANSFERENCIAS

MES: MARZO ABRIL 2016


RUBRO RECAUDACIÓN

17.0.0.00. Transferencias Corrientes 250.328.621,91

17.1.0.00. Del Sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De la Administración Nacional 250.328.621,91

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 131.778.036,63

17.2.2.00. Inst.Desc. Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot. Inst.Pcas.Nac. 118.550.585,28

17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00. De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00. De Gobierno e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De. Org. Internacionales 0,00

22.0.0.00. Transferencias de Capital 315.982-619,84

22.2.0.00. De La Administración Nacional 315.982.619,84

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 315.982.619,84

22.2.2.00. De Inst.Desc.Nac. 0,00

22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00

22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00

TOTALES 566.311.241,75


FUENTE: Ejecución de Recursos Clasificación por Rubro Abril 2016

CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 26 de Mayo de 2016.

S/C 17277 Jun. 7

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION Nº 0955


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

24 de Mayo de 2016.-

VISTO:

El expediente N° 00501-0144700-0 del S.I.E. mediante el cual la Dirección de Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica, propone la aprobación de modificaciones y actualizaciones al Formulario Terapéutico Provincial, introducidas por la Comisión Provincial del Medicamento creada por Resolución N° 910/08, en el marco de las facultades otorgadas por Resolución N° 433/09; y

CONSIDERANDO:

Que el Formulario Terapéutico Provincial (FTP) surgió como una herramienta para dar respuesta a las demandas de los integrantes de los equipos de salud, que conforman la red del sistema de salud provincial, y que el mismo es una fuente de información que respalda un uso racional de los

medicamentos debido a la aplicación de criterios de selección de principios activos que cuentan con evidencias disponibles de eficacia, seguridad, conveniencia y costo, resguardando el derecho a la salud y la accesibilidad a los mismos, con una optimización del gasto sanitario farmacéutico;

Que la presente propuesta se enmarca en una reformulación basada en actualizaciones de carácter científico técnico, que contribuirá a rectificar la prescripción irracional y guiar la toma de decisiones farmacoterapéuticas;

Que a fs. 19/20 ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular objeción al trámite (Dictamen N° 911/15);

Que es competencia de este Ministerio resolver la presente gestión, como autoridad administrativa sanitaria provincial, y conforme lo previsto en el artículo 24º de la Ley N° 13.509;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Apruébanse las modificaciones y actualizaciones al FORMULARIO TERAPEUTICO PROVINCIAL (FTP), introducidas por la Comisión Provincial del Medicamento creada por Resolución N° 910/08, en el marco de las facultades otorgadas por Resolución N° 433/09 y conforme con el Anexo que se agrega e integra la presente.-

ARTICULO 2°.- Ratifícase la obligatoriedad del uso y aplicación del FORMULARIO TERAPEUTICO PROVINCIAL (FTP) en los establecimientos de Salud Provincial, siendo los Directores de los mismos los responsables inmediatos de la citada obligación.-

ARTICULO 3º.- La Dirección Provincial de Red de Medicamentos y Tecnología Farmacéutica será el organismo responsable de hacer conocer fehacientemente la nueva integración del Formulario Terapéutico Provincial y ejercerá el contralor de su efectivo cumplimiento.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Bioq. Miguel González

Ministro de Salud

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente, pudiéndose consultar en el Ministerio de Salud.

S/C 17279 Jun. 7 Jun. 9

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1636


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

26 MAY 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0171928-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto del inmueble identificado como: Dpto. 27 - MANZ. 12 - PISO 1º - (1D) - Nº DE CUENTA 0055 1192-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora BLANCA ELBA RODRIGUEZ DE HODEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96116 (fs. 16/17) manifiesta que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 04/05);

Que en la vivienda se encuentra residiendo el señor Soria Torrico, Gastón Fredy, quien es soltero y reside solo en el departamento desde hace tres años, en un principio en carácter de inquilino. Los ingresos económicos que posee el señor Soria provienen de su trabajo como empleado de vialidad nacional, percibiendo un sueldo líquido de $ 11.500 mensuales;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 10/14 se desprende que se adeudan 84 cuotas por un total de $ 5.381,05;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinada a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho de interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que en relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes;

Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, debiendo Secretaría de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar el inmueble identificado como: Dpto. 27 - MANZ. 12 - PISO 1º - (1D) - Nº DE CUENTA 0055 1192-5 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS - BARRIO CENTENARIO - SANTA FE- (DPTO. LA CAPITAL), a la señora BLANCA ELBA RODRIGUEZ DE HODEL (D.N.I. Nº 1.474.980), por infracción de los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, oportunamente suscripto el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0944/85.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes-

ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (Jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos, conforme Decreto Nº 4174/15.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17285 Jun. 7 Jun. 9

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RESOLUCION Nº 1524


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

16 MAY 2016

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0099750-5 y su agregado N° 15201-0121898-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. 10 - DPTO. 151 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0151-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titular es la señora YNGUI, MIRTA LILIANA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 97479 (fs. 26) manifiesta que se da trámite al presente expediente en virtud del relevamiento general que la Dirección Provincial ordenara para el Monobloque N° 10 del Plan N° 0218 y que se informara en Expediente N° 15201-0175002-2;

Que sin perjuicio de dejar sentado que el mismo continuará para la desadjudicación de los otros casos, se agregó aquí a fs. 24, copia de las resultas en lo que respecta a este departamento y a fs. 25, el estado de la cuenta del que surge una alta mora;

Que según boleto de fs. 06, la titular es la señora YNGUI, MIRTA LILIANA GUADALUPE y ella misma había iniciado estas actuaciones por diversos conflictos, constando ahora que el departamento es habitado por FALCON, SILVIA NOEMÍ quien manifiesta haberlo comprado (fs. 24);

Que así las cosas, habiéndose configurado el abandono, aconseja obviar la intimación previa y proceder al dictado de la resolución que la desadjudique por aplicación de los Artículos 29 y 37, incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. Se notificará al domicilio contractual y por edictos;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 10 - DPTO. 151 - (2D) - Nº DE CUENTA 0218-0151-8 - PLAN Nº 0218 - 372 VIVIENDAS - B° ACERÍA - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a la señora YNGUI, MIRTA LILIANA GUADALUPE (D.N.I. Nº 13.839.206), por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. d) y e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0004/89.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 17286 Jun. 7 Jun. 9

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 163


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”

02/06/2016

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COMPAÑIA ARGENTINA SYSTEM S.R.L. CUIT N° 30-71294180-0; “GRUPO EC” DE ESQUIVEL ALFREDO GUILLERMO CUIT N° 20-25750796-4; PLACAFE S.R.L. CUIT N° 30-71446812-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUCELLO Y ASOCIADOS S.R.L. CUIT N° 30-59722829-1; CASARETO MARIA DE LOS ANGELES CUIT N° 27-16483574-5; FAVANT RAUL MARIO CUIT N° 20-11676806-3.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NORGREEN S.A. CUIT Nº 30-67961829-2.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 17295 Jun. 7 Jun. 8

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AFIP-DGI


REMATE POR

FEDERICO GARMENDIA MOLAS


Por disposición de la AFIP-DGI y conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 25.239 al Sr. Agente Fiscal, Dr. José Luis Magno, se hace saber que en los autos: “FISCO NACIONAL (AFIP-DGI) c/Otro (CUIT: 20-06205463-9) s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº 693/2005 - Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, Secretaria de Ejecuciones Fiscales), se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, matrícula 835, venda en pública subasta el día 14 de junio de 2016, a las 10 hs en el Colegio de Martilleros sito en calle 9 de julio 1426, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado, una cochera ubicada en calle San Jerónimo 2027-31-33-35 de Santa Fe, en Edificio Consorcio de Copropietarios del Edificio San Jerónimo II, a saber; Unidad 00-04 (planta baja 00, parcela 04) designación según ; título “unidad 28” Porcentaje en relación al conjunto 0,53%; sup. total de propiedad exclusiva; 13,10 m2; sup, total de bienes comunes: 7,22 m2. Constatación’ “esta unidad mide 2,64 m. por 5 m. La identificación de la misma también se encuentra pintada en la pared (lado sud). Esta cochera comparte el nivel con otras. En este nivel - planta baja - se observan dos baños, un ascensor, palier que se comunica con el ingreso desde la calle a los departamentos de los pisos subsiguientes. El ingreso común de vehículos (...) es por portón de rejas metálica con control remoto. El inmueble posee todos los servicios y se ubica en el macrocentro de la ciudad. Inscripción en el Registro General: Tomo 93 Par, Folio 1653, N° 101369; Dpto. La Capital (PH), plano n° 102454. El bien registra deudas en la API (partida 10-11-03 108511/0027-9), municipalidad de Santa Fe (padrón n° 121.805), Aguas Santafesinas SA y expensas del nombrado Consorcio. Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles. Asimismo, serán a su cargo los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta y confección de planos de mensura en caso de corresponder. El inmueble saldrá a la venta con la base de $ 3.352,89 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más el 3% de comisión del martillero (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: BOLETÍN OFICIAL y diario El Litoral por dos días. Visitas: 10 de junio de 9 a 10:30 hs. Más informes al martillero (0342) 156-108200. Santa Fe, 26 de mayo de 2016. Firmado: José Luis Magno, Agente Fiscal AFIP-DGI.

S/C 293234 Jun. 7 Jun. 8

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0079 / 16 TCP


SANTA FE, 31 de mayo de 2016

VISTO:

La Resolución N° 028/14-TCP y los Anexos I y II de la Resolución R N° 0001 dictada en fecha 19-02-2015, relacionadas con la implementación del Programa de Modernización Institucional en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de las circunstancias actuales de organización, es de importancia revisar los tipos de normativa que dicta este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, reconsiderando dichas clasificaciones con el fin de agilizar su funcionamiento;

Que, lo expuesto responde a mecanismos de mejora para el desarrollo de las competencias y atribuciones conferidas como organismo de control externo Artículo 81º -Capítulo V- de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y artículos 202º y 203º de la Ley Nº 12510-;

Por ello, de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 31-05-2016 y registrada en Acta Nº 1483;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Artículo 1º: Dejar sin efecto el punto 6 “Definiciones y Abreviaturas del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de Gestión” en sus parágrafos 47, 48 y 49 del Anexo II-Resolución R N° 001 de fecha 19-02-2015.

Artículo 2°: Dejar sin efecto el Capítulo II – Control de Documentos, parágrafo 1 “Elaboración, revisión y aprobación de Documentos del Manual de Normas y Procedimientos del Sistema de Gestión del Anexo II-Resolución R N° 0001 de fecha 19-02-2015.

Artículo 3º: Regístrese, comuníquese a las áreas internas y externas del Organismo según corresponda y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-

Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-

Vocal.

CPN Germán Luis Huber-

Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-

Vocal.

CPN Estela Imhof-

Secretaria de Asuntos de Plenario.

S/C 17294 Jun. 7 Jun. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0037.16 PTCP.


SANTA FE, 02 de junio de 2016.

V I S T O:

El expediente N° 00901-0074125-9 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia -SIE-, por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal del año 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;

Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;

Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año desde el día 11 al 24 de julio de 2016, ambos inclusive;

Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;

Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

R e s u e l v e:

Artículo 1º: Disponer como período de feria el comprendido entre el día 11 y el 24 de julio del 2016, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.

Artículo 3º: Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración provincial.

Artículo 4º: A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior, las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8 a 12 hs, oficina que se dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.

Artículo 5º: Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.

Artículo 6º: Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 25/07/2016.

Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni

Presidente

S/C 17289 Jun. 7 Jun. 9

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de la localidad de LOS AMORES, y a los Responsables de la Comisión Ejecutiva; Presidente: Sr. OMAR PUCHETA, Secretaria: Sra. ELBA FREANKHAUSER, Tesorero: Sr. JOSÉ ROBLEDO, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0062990-2 SIE -TCP - s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 323 de fecha 29/04/2015, en concepto de Rendiciones Faltantes por $2.013,00.-, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: .- Firmado: – Presidente Dr. Gerardo Gasparrini / CPN Germán Luis Huber – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Ibis E. Braga – Secretaria Sala II”.

S/C 17291 Jun. 7 Jun. 9

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de la localidad de LOS AMORES, y a los Responsables de la Comisión Ejecutiva; Presidente: Sr. OMAR PUCHETA, Secretaria: Sra. ELBA FREANKHAUSER, Tesorero: Sr. JOSÉ ROBLEDO, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0063833-5 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 332 de fecha 29/04/2015, en concepto de Rendiciones Faltantes por $56.447,39.-, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Abril a Junio de 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: .- Firmado: – Presidente Dr. Gerardo Gasparrini / CPN Germán Luis Huber – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Ibis E. Braga – Secretaria Sala II”.

S/C 17292 Jun. 7 Jun. 9

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de la localidad de LOS AMORES, y a los Responsables de la Comisión Ejecutiva; Presidente: Sr. OMAR PUCHETA, Secretaria: Sra. ELBA FREANKHAUSER, Tesorero: Sr. JOSÉ ROBLEDO, que en auto caratulado: Expediente Nro. 00901-0062988-7 SIE -TCP, s/ Resolución de Emplazamiento S II Nº 322 de fecha 29/04/2015, en concepto de Rendiciones Faltantes por $15.411,80.-, referidas al Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al período Enero a Marzo del año 2011, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2º: .- Firmado: – Presidente Dr. Gerardo Gasparrini / CPN Germán Luis Huber – Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN Ibis E. Braga – Secretaria Sala II”.

S/C 17290 Jun. 7 Jun. 9

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NOTIFICACION


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Señor Cristian Fabio Sola, D.N.I. 17.612.848, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0063597-0 TCP – Iniciador: Deleg. Fiscal M. Seguridad – Concepto: Expte. 6705/11 UR II Rosario, Gastos de Funcionamiento, Balance 4to. Trimestre/11 M. Seguridad, Requerimiento Conminatorio Nro. 31, Observado Nro. 30” se ha resuelto formular cargo en virtud de que no se ha recibido respuesta a lo requerido mediante Resolución de Emplazamiento SI Nº 067/14 por $ 13.975,00, Habiéndose dictado al efecto la Resolución SI Nº 181/14 de fecha 29 de diciembre de 2014, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: ----------------- RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a Gabriel Penedo – Habilitado y Cristian F. Sola – Jefe UR II, por la suma de $14.079,92 (Pesos catorce mil setenta y nueve con 92/100) correspondiente a: Expte. TCP 00901-0063597-0 – Expte. Fdo. Seguridad 2011/6705 – Res. Emplaz. 067/14 – Importe $13.975,00. La tasa de interés utilizada corresponde a valores de la serie de “Tasa de Interés Corregida de Caja de Ahorro Común” – Comunicación “A” 1828 BCRA – Punto 1, conforme surge del Anexo de la presente y según lo establecido en Resolución Nro. 0048/03 TCP. Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente a los cargos formulados en el artículo precedente bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley 12510. Dicho importe deberá depositarse en la cuenta corriente oficial N° 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto”. (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06).Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a las responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente, CPN Germán Luis Huber – Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal, Marcela Cataldo – Subsecretaria Sala I a/c.

S/C 17293 Jun. 7 Jun. 9

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,

18 MAYO 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0173260-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa RODADOS 94 S.R.L. solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la A.P.S.V.;

CONSIDERANDO:

que la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL estableció los requisitos a cumplimentar para la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por parte de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de instrumentos, equipos y/o dispositivos de constatación de infracciones de tránsito, sistemas y/o equipamiento aplicados a la evaluación de conductores, sistemas de revisión y evaluación de vehículos, sistemas inteligentes de control de tránsito y de protección vial, y en general, software, sistemas e instrumentos, que supongan la incorporación de tecnología al sector de seguridad vial, que se encuentren interesados en desarrollar su actividad en el ámbito provincial;

que asimismo, la necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema, justificó el dictado del Decreto Provincial Nº 0869/09 modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, que creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; ley Provincial Nº 13.133, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional;

que el artículo 5 del Decreto provincial Nº 0869/09, establece que "la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa municipal, provincial o nacional correspondiente...";

que en cumplimiento de ello, la Empresa RODADOS 94 S.R.L. debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa RODADOS 94 S.R.L. en el marco de la normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;

que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Inscribir a la Empresa RODADOS 94 S.R.L. con domicilio legal constituido en Calle 9 de Julio 866 de la Ciudad de Teodelina, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa RODADOS 94 S.R.L. prestará el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, en el marco de las disposiciones establecidas por la Ley Provincial Nº 13133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 y su modificatorio Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 17302 JUN. 7 Jun. 8

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RESOLUCIÓN Nº 0036


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

24 MAYO 2016

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0173261-1 del Sistema de Información de Expedientes donde obran las actuaciones iniciadas por la Comuna de Teodelina tendientes a la habilitación provincial de un Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas;

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia;

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio;

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable;

Que conforme constancias de autos en el marco de los Convenios actualmente vigentes la prestación de dicho servicio estará a cargo del Taller de Revisión Técnica Vehicular RODADOS 94 S.R.L.;

Que el mencionado Centro de Revisión Técnica Vehicular prevé realizar revisiones técnicas acorde la normativa aplicable, comprensiva de todos los vehículos automotores y motovehículos destinados a circular por la vía pública, de uso particular y oficial, y del servicio de transporte de cargas y pasajeros interprovincial radicados en la Provincia de Santa Fe, de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Provincial Nº 13.133, en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Nº 409/13, y supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95;

Que conforme constancias de autos el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I.) certifico el equipamiento y los procesos de certificación, en orden a su adecuación conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas y legales para su funcionamiento, contenidas en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 869/09;

Que por Resolución N°0034/16 de la Subsecretaria de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de 18 de mayo de 2016, se dispuso inscribir a la Empresa RODADOS 94 SRL. en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10;

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]";

Que han intervenido las diferentes áreas técnicas del organismo y la Coordinación Técnica Jurídica no ha expresado observaciones respecto de las presentes actuaciones;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133 y su Decreto reglamentario N° 2570/15;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS

PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria denominado RODADOS 94 S.R.L., situado en calle 9 de Julio 866 de la localidad de Teodelina a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FERNANDO L. PEVERENGO

SUBSECRETARIO DE POLITICAS

PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA

PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

MINISTERIO DE SEGURIDAD

S/C 17303 Jun. 7 Jun. 9

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