picture_as_pdf 2013-06-07

MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION Nº 0269


MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO

RESOLUCION Nº 0283


MINISTERIO DE LA PRODUCCION

RESOLUCION Nº 0689


MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION Nº 0971


MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCION Nº 0212


SANTA FE, 03 de Junio de 2013

VISTO:

El expediente Nº 02101-0012904-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, tramita la gestión que permita solicitar a las Comunas y Municipios del territorio provincial que promuevan acciones tendientes a erradicar el uso de agroquímicos como modo de control químico de la vegetación en los espacios verdes urbanos, tanto públicos como privados y en su lugar sólo se realice control mecánico de la misma;

Que ello se corresponde con una de las acciones contempladas en el Proyecto Estratégico de la Provincia de Santa Fe dentro del Programa Territorio Integrado-Calidad Ambiental;

Que se debe dar la más amplia acepción al concepto “espacios verdes”, entendiéndose mínimamente comprensivo de: plazas, parques, bordes de caminos, de vías, de canales, cunetas, cementerios, entre otros lugares públicos y ámbito privados en general, tanto residenciales como no residenciales;

Que la Ley N° 11.273 tiene como objetivos “la protección de la salud humana, los recursos naturales y de la producción agrícola, a través de la correcta y racional utilizaciones de productos fitosanitarios, como así también evitar la contaminación de los alimentos y del medio ambiente” (Artículo 1°);

Que la mentada norma establece la prohibición de tenencia y/o aplicación de productos fitosanitarios cuyo uso no esté recomendado por el Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV), o el organismo que lo sustituya, para las especies hortícolas, frutícolas o florales, según corresponda (Artículo 15°);

Que no obstante la expresa manda legal, no se han extremado los recaudos necesarios con miras a controlar y erradicar definitivamente dichas prácticas;

Que ello conlleva diversos impactos adversos para la salud de la población y el medio ambiente;

Que es competencia del Comité Interministerial de Salud Ambiental la coordinación de acciones de los diferentes estamentos del Estado Provincial respecto a las problemáticas que tengan vinculación con la salud ambiental y la de éstos con los Municipios y Comunas, cada vez que por sus características, dichas problemáticas requieran la intervención, participación o decisión de esas escalas de gobierno, así como “toda otra acción resulta necesaria para el cumplimiento de sus objetivos”;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Nº 0815/10, Artículo 3°;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente se ha expedido mediante Dictamen N° 7695/12 sin objeciones a la presente gestión;

POR ELLO:

LOS SEÑORES MINISTROS DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO

AMBIENTE; DE GOBIERNO Y REFORMA

DEL ESTADO;

DE LA PRODUCCION; DE SALUD Y

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1°.- Solicitar a las Autoridades de las Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, la promoción de las acciones pertinentes a fin de que se observe el estricto cumplimiento de la prohibición de uso de agroquímicos como modo de control de la vegetación en espacios verdes urbanos sean éstos públicos como privados, con el alcance terminológico dado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

RUBEN GALASSI

C.P.N. CARLOS ALCIDES FASCENDINI

Arq. ANTONIO R. CIANCIO

Dr. MIGUEL ANGEL CAPPIELLO

Dr. JULIO CESAR GENESINI

S/C 9411 Jun. 7

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MINISTERIO DE SALUD


ORDEN Nº 55


Santa Fe, 27 de mayo de 2013.

VISTO:

El expediente Nº 00501-0110088-8 y en relación al mismo el legajo nº 119-00432-8-02-08-09660 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria n° 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación “GERIATRICO LOS OLIVOS” de la localidad de Capitán Bermúdez; y

CONSIDERANDO:

Que el geriátrico precitado Habilito para funcionar conforme Ley N° 9.847 por Orden Nº 52 del 05 de Agosto de 2.005, bajo denominación e identificación de “Geriátrico Los Olivos”;

Que conforme surge de lo informado por el Nodo Rosario de la Auditoria en Terreno realizada en fecha 07 de Marzo de 2.013 al establecimiento que nos ocupa ubicado en calle San Lorenzo nº 191 de la localidad de Capitán Bermúdez se encuentra cerrado y con evidentes signos de abandono fojas 212 y 213;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Geriátrico Los Olivos”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial N° 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “GERIATRICO LOS OLIVOS” ubicado en calle Avenida San Lorenzo n° 191 de la localidad de Capitán Bermúdez, Dpto. Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón del cierre de dicha institución que fuera constatado e informado por el Nodo Rosario.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Dr. JORGE A. PRIETO

Director General

Direcc. Gral. Auditoría Médica

S/C 9416 Jun. 7 Jun. 10

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DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16101-0129175-4, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1778 de fecha 22/12/2010, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al cargador E. SIERRA CHICA de la localidad de Almafuerte, provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 884 dictada el 25 de Setiembre de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Lucas Gabriel Seiffert y José Carlos Fercher, contra el Acta de Infracción N° 1778 de fecha 22/12/2010 por los motivos invocado en los considerandos que antecedes, Artículo 2º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1778 de fecha 22/12/2010, conforme la legislación vigente. Artículo 3° - Intimar al Sr. LUCAS GABRIEL SEIFFERT con domicilio en Paraná 148 de la. localidad de Viale, provincia de Entre Ríos, los transportistas JOSE FERCHER de la localidad de Viale, provincia de Entre Ríos y TABOSI de la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos y el cargador E. SIERRA CHICA de la localidad de Almafuerte, provincia de Córdoba, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 25.480,35 (pesos veinticinco mil cuatrocientos ochenta con 35/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial.

El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 4º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Volvo, modelo VH 260, dominio Chasis FOR - 076 y dominio Acoplado GSL - 231, el Sr. LUCAS GABRIEL SEIFFERT con domicilio en Paraná 148 de la localidad de Viale, provincia, de Entre Ríos, los transportistas JOSE FERCHER de la localidad de Viale, provincia de Entre Rice y TABOSI de la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos y el cargador E. SIERRA CHICA de la localidad de Almafuerte. provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 25.480,35 (Pesos veinticinco mil cuatrocientos ochenta con 35/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 5° - Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9415 Jun. 7 Jun. 10

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En relación a los autos administrativos Nº 16101-0132287-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1715 de fecha 17/08/2011, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20 inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, al conductor el Sr. SALLOUM MARCELO AMADEO con último domicilio conocido en Bella Vista de San Remo 124 de la localidad de Saldan, provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 438 dictada el 4 de Junio de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto;... y Considerando:... Resuelve:... Artículo 1º - Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Ignacio Antonio Dri Caba, con apoderado, contra el Acta de Infracción Nº 1715 de fecha 17/08/2011 por los motivos invocados y disponga elevar las actuaciones al M.O.P. y V. en virtud de la apelación planteada subsidiariamente.

Artículo 2º - Aprobar el Acta de Infracción N° 1715 de fecha 17/08/2011, conforme la legislación vigente. Artículo 3º - Intimar al Sr. SALLOUM MARCELO AMADEO con domicilio en Bella Vista. B° San Remo 124 de la localidad de Saldan, provincia de Córdoba, el transportista DRI CABA IGNACIO ANTONIO, con domicilio en Marcelo T. de Alvear 90 y/o 93 de la localidad de Villa Allende, provincia de Córdoba y el cargador ARENERA VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Alameda S/N de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte días) de recibida la presente abonen la suma de $ 79.835,84 (pesos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 84/100), con más el 1% de interés mensual desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 4º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Scania, modelo R 112 2H, dominio Chasis RMK - 135 y dominio Acoplado JIT - 325, el Sr. SALLOUM MARCELO AMADEO con domicilio en Bella Vista B° San Remo 124 de la localidad de Saldan, provincia de Córdoba, el transportista DRI CABA IGNACIO ANTONIO, con domicilio en Marcelo T. 90 y/o 93 de Alvear de la localidad de Villa Allende, provincia de Córdoba y el cargador ARENERA VIGNADUZZI S.R.L. con domicilio en Alameda S/N de la localidad de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 79.835,84 (pesos setenta y nueve mil ochocientos treinta y cinco con 84/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 5º - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 9414 Jun. 7 Jun. 10

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En relación a los autos administrativos N° 16102-0030101-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2228 de fecha 23/10/2012, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a el conductor el Sr. CUSIT PETEAN GABRIEL ANDRES, con último domicilio conocido en Zona Rural S/M de la localidad de El Araza, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 220 dictada el 19 de Abril de 2013 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando... Resuelve... Artículo 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 2228 de fecha 23/10/2012, conforme lo dispone la normativa vigente y rectificar su monto por $ 25.334,31 en las cantidades como así también de UF en el conjunto del balancín siendo lo correcto UF 388, y en Gral. de 3948. Artículo 2º - Intimar al conductor, el Sr. CUSIT PETEAN GABRIEL ANDRES, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de El Araza, Provincia de Santa Fe, al transportista BUYATTI HNOS. DE BUYATTI JORGE H., con domicilio en Planta Urbana Nº 34 de la localidad de San Cosme. Provincia de Santa Fe, para que en el corto plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 25.334,31 (pesos veinticinco mil trescientos treinta y cuatro con 31/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. Artículo 3º - la falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Iveco, modelo 170 E 22, Dominio Unidad Chasis KFS - 497 y Dominio Acoplado EXH - 946, Sr. CUSIT PETEAN GABRIEL ANDRES, con domicilio en zona Rural S/N de la localidad de El Arazá, provincia de Santa Fe, el transportista BUYATTI HNOS. DE BUYATTI JORGE H., con domicilio en Planta Urbana Nº 34 de la localidad de San Cosme, provincia de Corrientes, y el cargador BUYATTI HNOS. S.H. de la localidad de Reconquista, provincia de Corrientes de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $ 25.334,31 (pesos veinticinco mil trescientos treinta y cuatro con 31/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. Artículo 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9413 Jun. 7 Jun. 10

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE JUNIO DE 2013


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 8,099

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 7,239

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 9417 Jun. 7 Jun. 10

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SECRETARIA DE MEDIO

AMBIENTE


RESOLUCION Nº 098


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 JUN 2013

VISTO:

El expediente Nº 02101-0002141-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (E.C.I.F.), funciona una comisión bajo la denominación “LIEBRE ECIF” integradas por las Provincias con distribución de este recurso la cual estableció normas que fueron recomendadas para su aplicación;

Que el artículo 4º inc. b) del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por Ley Nº 4.830, exceptúa de la prohibición de la caza ordenada por el artículo 3º de la misma norma legal a la caza comercial, la que quedará limitada a las especies que se determinen y sujeta a los regímenes especiales;

Que en virtud de ello, la Dirección General de Recursos Naturales y Ecología de la Secretaría Medio Ambiente, propicia la habilitación de la temporada de caza comercial, fijando de acuerdo a lo facultado por el artículo 11º del Decreto Nº 3.334/84 modificatorio del Decreto Reglamentario Nº 4.148/63, la especie susceptible de explotación;

Que conforme a lo expuesto en el considerando precedente, la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable se encontraba suficientemente autorizada a fijar y, en su caso, a rebajar los aranceles de los servicios que preste. Ello en virtud de las autorizaciones que los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 3061/75 oportunamente otorgara al entonces Ministerio de Agricultura y Ganadería, actual Ministerio de la Producción, cuya competencia en cuanto a su actuación como autoridad de aplicación de los regímenes de caza y pesca, fuera oportunamente asignado a la mencionada ex Secretaría de Estado por el artículo 6º inciso 2) del texto reglamentario de la Ley 11.717, aprobado por el Decreto 1.292/04, hoy facultades otorgadas mediante Ley Nº 12.817, Orgánica de Ministerios a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y Resoluciones Nºs. 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del citado Ministerio;

Que resulta necesario establecer medidas que permitan un aprovechamiento sustentable del recurso liebre, cuya comercialización aporta un significativo ingreso de divisas al país;

Que la Dirección General de Manejo Sustentable de Fauna y Flora de la Secretaría de Medio Ambiente ha emitido opinión al respecto a fojas 140 de autos;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido en las leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario Nº 0025/07 y artículos 1º, inciso 02 y 20º de la Resolución Nº 083/08 y 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Habilitar la Caza Comercial de la liebre europea, Lepus europaeus

en los Departamentos General López, Caseros y Constitución de la Provincia de Santa Fe, en el período comprendido entre el 10 de junio y el 25 de julio del corriente año, reservándose la Secretaría de Medio Ambiente la facultad de clausurar la temporada o variar el número de Departamentos donde se permitirá la caza de esta especie, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, si las circunstancias y/o condiciones así lo aconsejan.

ARTICULO 2º.- Fijar un cupo de extracción de CIENTO CUARENTA MIL (140.000)

ejemplares en total para las empresas locales y de SETENTA MIL (70.000) ejemplares en total para las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera del territorio provincial.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que elaboren el producto de la caza comercial fuera de la Provincia de Santa Fe, deberán contar con al menos una cámara de frío dentro del territorio de la provincia de Santa Fe, donde acopiará los ejemplares cazados.

ARTICULO 4º.- Autorizar a los cazadores comerciales de liebre europea, Lepus europaeus, inscriptos y con licencia habilitante a practicar la actividad en horas de la noche y con luz artificial.

ARTÍCULO 5º.- Las unidades automotrices afectadas a la caza de la liebre europea llevarán en todo momento en el parabrisas, en forma visible, una autorización que proveerá la Secretaría de Medio Ambiente que figura en el Anexo I de la presente Resolución, con el objeto de facilitar el contralor de la actividad.

ARTÍCULO 6º.- Los cazadores comerciales que practiquen esta actividad deberán cumplimentar la planilla que figura en el Anexo II, la cual deberá ser presentada por el acopiador al momento de la certificación y fiscalización de los ejemplares cazados, condición indispensable para dicho trámite.

ARTÍCULO 7°. - Fijar el arancel de fiscalización y certificación de la liebre, por unidad y en el período correspondiente a la temporada 2013 en VEINTE CENTAVOS DE PESOS ($ 0,20) cuando los ejemplares de esta especie sean procesados en establecimientos industriales ubicados fuera del territorio provincial.

Para el caso de que la liebre sea procesada en establecimientos ubicados dentro del territorio provincial, el arancel correspondiente a la temporada 2013 se fija en CINCO CENTAVOS DE PESO ($ 0,05).

Los pagos podrán hacerse efectivo hasta diez (10) días posteriores al cierre de la temporada, en cualquier sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en la cuenta detallada en el artículo siguiente de la presente resolución, en cuyo caso deberá remitir el ticket pertinente sellado por caja.

ARTÍCULO 8°.- Las sumas recaudadas en concepto de aranceles por fiscalización y certificación de liebres se depositarán en la Cuenta Nº 9681/00 Nuevo Banco de Santa Fe del Ministerio de la Producción.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 9416 Junio 7

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MINISTERIO DE LA PRODUCCION


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Señor Hugo Daniel MOLINA que en los autos caratulados: “MOLINA, Hugo Daniel- Acta de Infracción a la Ley 12212 Nº A-I 00617, de fecha 16/03/2006” se ha dictado la Resolución N° 475 del 02 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente. Nº 02101-0001943-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Hugo Daniel MOLINA, D.N.I Nº 26.256.530, con domicilio en Barrio Santa Teresita de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 15.000 M.T. (QUINCE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de ciento cuarenta (140) sábalos, por infracción al artículo 10 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de la Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente a la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-”Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 10204/58, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente

S/C 9408 Junio 7 Junio 10

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Por el presente se hace saber al Sr. Diego Orlando MEDINA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de infracción Nº 2903 señor Medina Diego, Ley 12212”, se ha dictado la Resolución Nº 344 del 6 de agosto de 2012, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073347-2 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:.....Por ello “EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Diego Orlando MEDINA, D.N.I. 29.735.483, con domicilio en zona urbana de la localidad de Campo del Medio, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de dos (2) redes, un (1) dorado y quince (15) sábalos, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722, artículo 1 de la Ley Nº 12703 y artículo 24 de la Ley Nº 12212, pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año) y sin licencia habilitante para la pesca comercial.- ARTICULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo ante la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI - Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 9409 Junio 7 Junio 10

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 195


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/05/2013

V I S T O:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LEMONDATA S.A. CUIT N° 30-70943344-6; “INGESEA” de SOSA SERGIO Y SOSA ESTEBAN S.H. CUIT N° 30-71349240-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NUTRI HOME S.A. CUIT N° 30-69118223-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOFAR S.A. CUIT N° 30-70780073-5; FUSION SAN LUIS S.A. CUIT N° 30-67341832-1; “INGENIERIA CORPORATIVA” de GODOY JUAN ESTEBAN CUIT N° 20-26615681-3; IMPLANTES D Y F S.R.L. CUIT N° 30-71013659-5; NARDI Y HERRERO S.R.L. CUIT N° 30-56180127-0; SANTOMERO OSCAR ENRIQUE CUIT N° 20-06304692-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AKTIO S.A. CUIT N° 30-70820266-1.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C. 9410 Junio 7 Junio 10

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