picture_as_pdf 2012-06-07

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE JUNIO DE 2012


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-. cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF - 1 Litro de Nafta Especial - $ 5,949.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto N° 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF - 1 Litro de Gas Oil Ultra Diesel - $ 5,399.-

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 8743 Jun. 7 Jun. 8

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición del Señor Juez a cargo del Tribunal Colegiado N° 3 Segunda Secretaria de la ciudad de Santa Fe, Dr. Francisco Fosero, se notifica a través de este medio a la Sra. Marta Beatriz Zanabria D.N.I. N° 23.559.947, en los autos “Subsecretaría de la Niñez c/Zanabria Marta Beatriz s/Medida de protección Excepcional” Expte. N° (1065/2010) de la resolución que a continuación se transcribe: Santa Fe, 02 de mayo de 2012 ... Atento haberse acogido a los beneficios de la jubilación el Dr. Julio Luis Gómez, desígnase Juez de Trámite transitorio para la presente causa al Dr. Raúl Francisco Fosero hasta tanto se integre naturalmente este Tribunal. Firme y consentido el presente se proveerá lo que por derecho corresponda. Notifíquese. Firmado Dr. Juez Raúl Francisco Fosero - Secretaria Dra. Patricia Gonzalez Broin.

S/C 169225 Jun. 7 Jun. 11

__________________________________________


TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA


PARTIDOS POLITICOS


PACEÑO PARA EL PROGRESO

SOLIDARIO


AUTO: 0147

SANTA FE, 24 MAY 201

VISTO:

El Expediente nro. 0009436-P-2000 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`PACEÑO PARA EL PROGRESO SOLIDARIO´ S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 98, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado PACEÑO PARA EL PROGRESO SOLIDARIO “...han realizado [su última] elección interna el 23/06/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 100, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado de Auto Nº 0887/2011, promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 107).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 109 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “PACEÑO PARA EL PROGRESO SOLIDARIO” no ha realizado –desde la fecha 23.06.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 23.06.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 107, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 109.

Por Ello

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado PACEÑO PARA EL PROGRESO SOLIDARIO, reconocido por Auto Nº 0055 del 03.04.2001, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Máximo Paz, departamento Constitución, y cuyo número de identificación fuera Doscientos siete (207).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido PACEÑO PARA EL PROGRESO SOLIDARIO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 8636 Jun. 7

__________________________________________


UNIDOS POR LOS QUIRQUINCHOS


AUTO: 0148

SANTA FE, 24 MAY 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0011820-U-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “`UNIDOS POR LOS QUIRQUINCHOS´ PTDO. S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 56, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado UNIDOS POR LOS QUIRQUINCHOS “...realizó su última elección interna [...] en fecha 02 de septiembre de 2007 [como así también] no ha participado en las elecciones del 23 de octubre de 2005 y 02 de septiembre de 2007...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 58, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado de Auto Nº 0920/2011, promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 64).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 70 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNIDOS POR LOS QUIRQUINCHOS” no ha realizado –desde la fecha 02.05.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 02.05.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2005 y 2007, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 64, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 70.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNIDOS POR LOS QUIRQUINCHOS, reconocido por Auto Nº 0128 del 22.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Los Quirquinchos, departamento Caseros, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cincuenta y cuatro (954).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNIDOS POR LOS QUIRQUINCHOS en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8635 Jun. 7

__________________________________________


MOVIMIENTO UNIDAD VECINAL DURAN


AUTO: 0146

SANTA FE, 24 MAY 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0001786-M-1986 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MOVIMIENTO UNIDAD VECINAL DURAN´ - COLONIA DURAN – DPTO. SAN JAVIER S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 231, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado MOVIMIENTO UNIDAD VECINAL DURAN “...han realizado [su última] elección interna el 19/11/2006, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 233, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0906/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 238).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 242 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO UNIDAD VECINAL DURAN” no ha realizado –desde la fecha 19.11.2006- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 19.11.2008. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007 a 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 238, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 242.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO UNIDAD VECINAL DURAN, reconocido por Auto Nº 0030 del 05.11.1986, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Colonia Durán, departamento San Javier, y cuyo número de identificación fuera Ciento cuarenta (140).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO UNIDAD VECINAL DURAN en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 8634 Jun. 7

__________________________________________


UNION SUSANENSE PARA EL CAMBIO


AUTO: 0106

SANTA FE, 24 ABR 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0011809-U-2005 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNION SUSANENSE PARA EL CAMBIO’ PDO. S/RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 73/74, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION SUSANENSE PARA EL CAMBIO han realizado su última elección interna el 02/05/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 77, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0848/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 84).

Pese a estar debidamente notificados no comparecen los encartados, ni plantean justificación por la omisión en el cumplimiento de los imperativos legales, por lo que –habiendo transcurrido los términos de ley- le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 88 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada UNION SUSANENSE PARA EL CAMBIO no ha realizado –desde la fecha 21.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 21.04.2007. (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 84 -cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente- sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 88.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION SUSANENSE PARA EL CAMBIO, reconocido por Auto Nº 0089 del 13.04.2005, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Susana, departamento Castellanos, y cuyo número de identificación fuera Novecientos cuarenta y seis (946).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION SUSANENSE PARA EL CAMBIO en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C. 8633 Jun. 7

__________________________________________


COMPROMISO POR CLASON


AUTO: 0149

SANTA FE, 24 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0014588-C-2008 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “COMPROMISO POR CLASON S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 55, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado COMPROMISO POR CLASON “...no han realizado elecciones internas dentro del plazo perentorio de los tres meses de obtenido el reconocimiento definitivo, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 57, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0934/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 62).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 66 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “COMPROMISO POR CLASON” no ha realizado –no obstante lo resuelto en fecha 27.12.2011 por este Tribunal, cuya notificación obra glosada a fs. 61- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades (art. 44º, inc. d) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 62, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 66.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado COMPROMISO POR CLASON, reconocido por Auto Nº 0102 del 17.03.2009, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Clason, departamento Iriondo, y cuyo número de identificación fuera Un mil veintiséis (1026).

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido COMPROMISO POR CLASON en el registro respectivo.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8632 Jun.7

__________________________________________


MOVIMIENTO POR LA UNION

SANJAVIERINA


AUTO: 0150

SANTA FE, 24 de mayo de 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0005117-M-1995 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO: ‘MOVIMIENTO POR LA UNION SANJAVIERINA’ – SAN JAVIER – DPTO. SAN JAVIER S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 205, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado MOVIMIENTO POR LA UNION SANJAVIERINA “...ha realizado la última elección interna el 30/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 207, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0891/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 213).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 217 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “MOVIMIENTO POR LA UNION SANJAVIERINA” no ha realizado –desde la fecha 30.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 30.04.2007 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 213, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 217.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

4. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado MOVIMIENTO POR LA UNION SANJAVIERINA, reconocido por Auto Nº 0129 del 26.06.1995, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de San Javier, departamento San Javier, y cuyo número de identificación fuera Doscientos sesenta y siete (267).

5. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido MOVIMIENTO POR LA UNION SANJAVIERINA en el registro respectivo.

6. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8631 Jun. 7

__________________________________________


UNION VECINAL ARROYO LEYES


AUTO: 0105

SANTA FE, 24 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0002171-U-1991 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “PDO. ‘UNION VECINAL ARROYO LEYES’ – ARROYO LEYES – DPTO. LA CAPITAL S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 207, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que las autoridades del partido denominado UNION VECINAL ARROYO LEYES “...han realizado la última elección interna el 19/11/2006, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2007, 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 209, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0886/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 214).

Habiendo transcurridos los términos de ley, habiendo comparecido los encartados, estos se allanan a la solicitud del señor Procurador Fiscal Electoral, luego de lo cual, le es otorgada nueva intervención, la que evacúa a fs. 228 y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Que surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “UNION VECINAL ARROYO LEYES” no ha realizado la elección de autoridades del partido por un plazo mayor a cuatro años, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 12.11.2008 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Que sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2007, 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Que se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 209, cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente, atento a lo cual se radica presentación que –aunque extemporánea- se allana a la pretensión efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 209, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la misma.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

7. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado UNION VECINAL ARROYO LEYES, reconocido por Auto Nº 0308 del 29.05.1991, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Arroyo Leyes, departamento La Capital, y cuyo número de identificación fuera Doscientos dieciseis (216).

8. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido UNION VECINAL ARROYO LEYES en el registro respectivo.

9. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8630 Jun. 7

__________________________________________


TODOS POR RUFINO


AUTO: 0152

SANTA FE, 24 de mayo de 2012-06-05

VISTO:

El Expediente nro. 0011097-T-2003 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “TODOS POR RUFINO – PDO. S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 84, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado TODOS POR RUFINO “...han realizado la última elección interna el 30/04/2005, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 86, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0003/2012 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 91).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 95 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “TODOS POR RUFINO” no ha realizado –desde la fecha 30.04.2005- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 30.04.2007 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

Se ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 91, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 95.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

10. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado TODOS POR RUFINO, reconocido por Auto Nº 0211 del 08.07.2003, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Rufino, departamento General López, y cuyo número de identificación fuera Novecientos treinta y cinco (935).

11. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido TODOS POR RUFINO en el registro respectivo.

12. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8629 Jun.7

__________________________________________


VECINAL IRIGOYEN


AUTO: 0151

SANTA FE, 24 de Mayo de 2012

VISTO:

El Expediente nro. 0008327-V-1999 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “‘VECINAL IRIGOYEN’ PTDO. POLÍTICO – IRIGOYEN – DPTO. SAN JERÓNIMO S/ RECONOCIMIENTO”.

CONSIDERANDO:

I) Que, en autos a fs. 186, informa la División Partidos Políticos de este Organismo, que el partido denominado VECINAL IRIGOYEN “...han realizado [la última] elección interna el 17/06/2007, como así también, no han participado en las elecciones generales de los años 2009 y 2011...”.

Con fundamento en aquel informe dictamina el señor Procurador Fiscal Electoral a fs. 188, solicitando “... promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, la cual será sustanciada con intervención de dicho partido en carácter de parte...”.

Atento a ello, resuelve la presidencia de este Cuerpo, mediante el dictado del Auto Nº 0951/2011 promover la declaración de caducidad del mencionado ente político, y consecuentemente se cita a estar a derecho al partido mencionado y contestar la requisitoria formulada por el señor Procurador Fiscal Electoral (fs. 193).

Habiendo transcurridos los términos de ley sin que comparezcan los encartados, le es otorgada nueva intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quién a fs. 197 evacúa el traslado corrido, y, alegando de bien probado, aconseja “... declarar la caducidad de la agrupación política supra citada...”.

II) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a este Cuerpo, corresponde destacar que, conforme lo dispone el articulo 44º de la Ley Nº 6.808, “...Son causas de caducidad de los partidos: a) La omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) La falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; d) La violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación....”.

Surge de las constancias de autos, y así lo informa la División Partidos Políticos, que la agrupación política denominada “VECINAL IRIGOYEN” no ha realizado –desde la fecha 17.06.2007- la elección de autoridades del partido, encontrándose vencido el mandato de sus autoridades desde la fecha 17.06.2009 (art. 44º, inc. a) – Ley Nº 6.808).

Sumado a ello, advierte este Tribunal, que el partido mencionado tampoco ha participado de los comicios correspondientes a los años 2009 y 2011, encuadrando tal omisión en la previsión efectuada por el legislador en el apartado b) del artículo 44º (ley cit.).

e ha corrido traslado de las actuaciones a los interesados a fs. 193, de las cuya cédula de notificación obra glosada a foja siguiente sin que medie presentación en contrario de parte de los mismos, lo cual lleva a este Tribunal a dar favorable acogida a la solicitud efectuada por el señor Procurador Fiscal Electoral en su dictamen de fs. 197.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

13. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado VECINAL IRIGOYEN, reconocido por Auto Nº 087 del 27.05.1999, con ámbito de actuación circunscripto a la localidad de Irigoyen, departamento San Jerónimo, y cuyo número de identificación fuera Ciento noventa y nueve (199).

14. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido VECINAL IRIGOYEN en el registro respectivo.

15. Regístrese, notifíquese y archívese.

Dr. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI – Presidente

Dr. EDGAR JOSÉ BARACAT - Vocal

Dr. ROBERTO E. PRIEU MÁNTARAS– Vocal

Dra. CLAUDIA SUSANA CATALÍN – Secretaria Electoral a/c

S/C 8628 Jun.7

__________________________________________