picture_as_pdf 2011-06-07

COMUNA DE WHEELLWRIGHT


ORDENANZA Nº 1460/2010


Wheelwright, 9 de setiembre de 2010

VISTO:

Lo que se viene facturando por alumbrado público a través de la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Wheelwright Ltda., y;

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado una evaluación de los consumos y del estado en los saldos de compensación con dicha Cooperativa, arrojando un resultado negativo para esta Comuna, producto del incremento en los artefactos de iluminación que se fueron incorporando.

Que producto de diversos reclamos de vecinos por mayor seguridad, se hace necesario mantener por mayor tiempo la iluminación en algunos sectores.

Que se ha producido un notable incremento en el precio de los materiales necesarios para el mantenimiento del alumbrado público;

Que el tema ha sido tratado y analizado en reunión de Comisión Comunal de fecha 8 de septiembre de 2010 según consta en Acta Nº 10/2010,

Por todo ello:

LA COMISION COMUNAL DE

WHEELWRIGHT, SANCIONA

LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1) El Porcentaje del 8,5% (ocho y medio por ciento) que se viene facturando sobre los consumos, sufrirá un incremento de un punto y medio, por lo tanto sobre el consumo se aplicará un 10% (diez por ciento).

ARTICULO 2) Incrementar en un 20% los montos por cargo fijo que en concepto de alumbrado público aplica la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Wheelwright, según convenio suscripto oportunamente con esta Comuna.

ARTICULO 3) Modificar la Ordenanza 1164/05, incrementando en $ 4, el cargo fijo por conexión que se venía aplicando en forma directa a los usuarios del servicio de electricidad del distrito, distribuyendo los $ 8 que resultan de la siguiente manera $ 2,50 destinados a cubrir el incremento por mayor consumo de energía que demanda el servicio de alumbrado público y los $ 5,50 restantes, al Fondo la Compra de Lámparas, Artefactos, Otros Materiales Eléctricos y/o los fines que la Comuna crea necesario.

ARTICULO 4) Este Fondo, mencionado en el artículo 3, podrá utilizarse en la compensación hasta que las misma quede a favor de la Comuna, una vez que esto suceda el dinero proveniente de él será mantenido por la Cooperativa en una cuenta aparte para ser empleado cuando y para lo que la Comuna determine.

ARTICULO 5) Solicitar a la Cooperativa un inventario a la fecha de los materiales.

ARTICULO 6) Las compras de materiales deberán ser autorizadas por la autoridad comunal.

ARTICULO 7) Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 24 136162 Jun. 7

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Colegio de Martilleros


INSCRIPCION DE MARTILLEROS


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señorita CORIA, MARIA JOSE, Martillera Pública y Corredora de Comercio, DNI: 31.074.469, argentina, soltera, nacida el día 14/08/1984, en San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Ortíz, con domicilio real y legal en calle Teresa de Calcuta 224 de la ciudad de San Cristóbal, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, secretario.

$ 22 136109 Jun. 7 Jun. 8

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita YOSSEN, LUCIANA GUADALUPE Martillera Pública y Corredora de Comercio, DNI: 29.992.005, argentina, soltera, nacida el día 24/03/1983, en Esperanza, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Hoffmann, con domicilio real y legal en calle Italia 2361 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe. Marciano G. Bertuzzi, Secretario.

$ 22 136111 Jun. 7 Jun. 8

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A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señorita MARINO, PAMELA JORGELINA, Martillera Pública y Corredora de Comercio, DNI: 32.899.165, argentina, soltera, nacida el día 08/07/1987, en Rafaela, Provincia de Santa Fe, de apellido materno Santagostino, con domicilio real y legal en calle Francisco Peretti 231 de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Santa Fe, calle 3 de Febrero 2717 de la ciudad de Santa Fe.-

Marciano G. Bertuzzi, Secretario.

$ 22 136110 Jun. 7 Jun. 8

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MINISTERIO DE AGUAS,

SERVICIOS PUBLICOS

Y MEDIO AMBIENTE


COMUNICADO


Se comunica que la Empresa “SERODINO S.R.L.” mediante actuaciones obrantes en el Expediente Nº 00701-0048584-1 y su agregado Nº 01801-0022266-8, solicita autorización para prestar un servicio público de autotransporte de pasajeros entre las localidades de San Genaro - Rosario y viceversa, transitando por Ruta Provincial Nº 65 y Ruta Nacional Nº 11; pasando, por Díaz, Monje, Maciel, Oliveros, Timbúes, San Lorenzo, Fray Luis Beltrán, Capitán Bermúdez y Granadero Baigorria. El servicio tendrá características de Interurbano con modalidad de Intermedia, constando de cuatro horarios diarios de ida y de vuelta. Los prestatarios de servicios públicos comprendidos en la Ley N° 2499 que consideren que podrían lesionarse sus derechos subjetivos o intereses legítimos, podrán formular impugnaciones. Si así lo solicitaran se les dará traslado del pedido sujeto a la consideración; exclusivamente: El procedimiento se regirá por las disposiciones vigentes en el Decreto N° 05325/68 - Firmado: Dra. Mag. Ana I. Talvard - Directora General de Transporte de Pasajeros y Tránsito.”

$ 15 136196 Jun. 7

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