picture_as_pdf 2011-06-07

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 188


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

30 de Mayo de 2011

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTION

DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: AIR COMPUTERS S.R.L. CUIT N° 30-57013558-5.

ARTÍCULO 2º: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de nueve (09) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: TEKHNE S.A. CUIT N° 30-65813863-0; TOTAL ESPECIALIDADES ARGENTINA S.A. CUIT N° 30-55449610-1.

ARTÍCULO 3º: Renuévese la inscripción en el en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: LABORATORIOS BERNABO S.A. CUIT N° 30-50054729-0; VICENTE MURILLO E HIJOS Y CIA. S.C. CUIT N° 30-61341012-7; QUIMICA CORDOBA S.A. CUIT N° 33-57611332-9; FEAS ELECTRONICA S.A. CUIT N° 30-70770219-9; GEMATEC S.R.L. CUIT N° 30-69479339-4; LA OFICINA AMOBLAMIENTOS S.C. CUIT N° 33-71031678-9.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CP Emilio I. Arzuaga

Director Provincial de Contrataciones

y Gestión de Bienes

S/C 6578 Jun. 7 Jun. 8

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCION Nº 0055


Santa Fe, 1 de Junio de 2011.

VISTO:

El Expediente Nº 15301-0028858-1 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto Nº 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) es para el uso de treinta (30) licencias del Sistema Operativo MS-Windows última versión en español cuya gestión de compra se realiza por este mismo expediente;

Que veintitrés (23) licencias son necesarias para operar el Sistema Presupuestario de Administración Financiera (SIPAF), el cual es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en otras jurisdicciones del Gobierno Provincial y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, requiriendo del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que cuatro (4) licencias son necesarias para operar el Sistema de Revalorización de Prestaciones, el cual es un sistema informático que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba en producción en el Ministerio de Salud y que fuera desarrollado en lenguaje de programación propietario, Visual Basic, requiriendo del sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que esta es una aplicación desarrollada por la Sectorial de Salud y que se usa para la facturación, el IAPOS la adoptó para revalorizar los contratos de los prestadores, para luego cargar la cantidad de prestaciones valorizadas y obtener el valor cápita de la prestación;

Que el Decreto 1820/2005 establece a su vez en el Art. 4° inciso b “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido...”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que tres (3) licencias son para las tres computadoras portátiles (notebooks) en sus últimos modelos solicitadas para la Dirección Provincial del Instituto, debiéndose considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento bajo ambientes (Sistema Operativo) de software libres;

Que esto es contemplado por el Decreto 1820/2005, Artículo 4°, a) “....O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo Técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente,...”;

Que los Departamentos Técnicos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión informan que las mismas funcionan correctamente únicamente en entornos operativos Windows;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS) a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* MS WINDOWS última versión en español, treinta (30) Licencias.

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6581 Jun. 7

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RESOLUCION Nº 0056


Santa Fe, 1 de junio de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 16101-0129765-5 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Departamento Auditoria de la Dirección Provincial de Vialidad gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Ns. 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por el Departamento Auditoria de la Dirección Provincial de Vialidad esta relacionada a la adquisición de dos (2) computadoras personales con licencia de Sistema Operativo MS-Windows última versión en español, que se gestiona en este mismo expediente;

Que las computadoras personales estarán destinadas entre otras actividades, principalmente a tareas directamente relacionadas al Sistema Presupuestario de Administración financiera (SIPAF);

Que si SIPAF es un sistema informático ya existente y en uso, que al momento de la promulgación de la Ley 12.360 ya se encontraba finalizado su análisis y desarrollo, realizado en lenguaje de programación propietario que requiere sistema operativo MS-Windows para su ejecución;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b- “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido....”, que es el caso en el que se encuentra el SIPAF;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración.

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Departamento Auditoria de la Dirección Provincial de Vialidad en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar al Departamento Auditoría de la Dirección Provincial de Vialidad, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

* MS WINDOWS última versión en español, dos (2) Licencias

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6582 Jun. 7

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RESOLUCION Nº 0057


Santa Fe, 1 de junio de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 01801-0023296-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Provisión de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Ns. 12.817, en su artículo 17ª, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Ns 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada para la Dirección Provincial de Provisión de Aguas es para el uso de una (1) licencia del programa HyTran en su versión actualizada la V3.1, tramitada su compra a través de este expediente;

Que el software HyTran permite la Modelación Hidráulica del Régimen Transitorio en conductos a presión, y es una herramienta necesaria e imprescindible para dimensionar la conducción de los distintos acueductos a proyectar en la Provincia de Santa Fe;

Que la versión pedida provee una nueva interfaz gráfica, nuevos controles y nuevas funcionalidades permitiendo entre otras la modelación de válvulas de aire y la realización de informes gráficos y tabulares mas detallados del funcionamiento de los distintos dispositivos hidráulicos que componen el sistema;

Que teniendo en cuenta las consideraciones de la Ley 12360 se indica que no existe ningún software libre que permita la simulación de flujos en Régimen Transitorio, y que se está usando el software libre EPANET 2.0 (versión en español desarrollada por la Universidad Politécnica de Valencia) el cual permite la simulación de flujos en Régimen Permanente;

Que respecto del software de propósito general el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4º inciso -f- “Razones de fuerza mayor debidamente justificadas”, que es el caso en el que se encuentra este pedido de excepción;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las- necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Dirección Provincial de Provisión de Aguas en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE

ARTICULO 1° - Autorizar a la Dirección Provincial de Provisión de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

HyTran V 3, una (1) Licencia

ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 6583 Jun. 7

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CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA


RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL


MES: ABRIL 2011

TRIBUTARIOS


RUBRO RECAUDACION

($)

11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 24.492.704,82

11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 16.767.858,75

11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 7.724.846,07

11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 438.790.157,17

11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 62.896.704,89

11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 375.893.452,28

11.5.0.00. Otros Tributos 1.447.896,98

TOTALES 464.730.758,97

NOTAS:

PATENTE UNICA s/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.

IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Abril $ 62.936.026,86. Se deduce el importe de $ 39.321,97 correspondiente al mes de Abril - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12.229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0897/2010, publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 24.139 del 09/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2010.

La Coparticipación de Ingresos Brutos e impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto N° 0695/2009, para los Ejercicios 2009, 2010 y 2011.

Para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Unica sobre Vehículos los índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0006771-4 de fecha 4 de Febrero de 2010 publicados en el BOLETIN OFICIAL Nº 24.124 del día 17 de Mayo de 2010.

FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Abril de 2011


REGIMENES DE COPARTICIPACION DE IMPUESTOS NACIONALES

MES: ABRIL 2011


CONCEPTO IMPORTES

A - COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N° 23.548

I - COPARTICIPACION FEDERAL 656.245.704,36

II - AFECTACIONES -4.829.944,87

III- RECAUDACION NETA DE AFECTACIONES (I-II) 651.415.759,49

B - OTROS REGIMENES DE COPARTICIPACION 159.654.545,70

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 27 de Mayo de 2011.

NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los Indices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0897/2010. publicados en el BOLETIN OFICIAL N° 24.139 del 09/06/2010, aplicables como coeficientes provisorios del ejercicio 2010.


TRANSFERENCIAS

MES: ABRIL 2011


RUBRO RECAUDACION


17.0.0.00. Transferencias Corrientes 41.956.784,76

17.1.0.00. Del sector Privado 0,00

17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00

17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00

17.2.0.00. De La Administración Nacional 41.956.037,42

17.2.1.00. De Administración Central Nacional 41.956.037,42

17.2.2.00. De Instituciones Descentralizadas Nacionales 0,00

17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas. Nac. 0,00

17.4.0.00. De Empresas Públicas Nacionales 0,00

17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00

17.5.0.00- De Gobierno, Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00

17.5.1.00- De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00

17.5.3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00

17.6.0.00. Del Sector Externo 747,34

17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00

17.6.2.00. De Org. Internacionales 747,34

22.0.0.00. Transferencias De Capital 70.763.511,13

22.2.0.00. De La Administración Nacional 70.763.511,13

22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 70.763.511,13

22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00

22.5.0.00. De Gobiernos e Instituc. Pciales. y Municipales 0,00

22.5.1.00. De Gobiernos, Inst. y Empresas Peas. Pciales. 0,00

TOTALES 112.720.295,89

Fuente: Ejecución de Recursos - Clasificación por rubro Abril 2011.

CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 27 de mayo de 2011.

CPN MARIA CRISTINA GONNET

Contadora General de la Provincia a/c

S/C 6580 Jun. 7

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCION Nº 1492


Santa Fe, 1 de Junio de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 15201-0044698-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: Avda. Rouillón 2165 - Sector II - Tira 43 - Piso 03 - Depto. 09 - (4D) - Cuenta Nº 0295-0045-3 - Plan 0295 - Barrio Parque Oeste - Rosario - Departamento Rosario - Provincia de Santa Fe, asignada por Resolución Nº 2310/90 a los señores Morel Jorge Virgilio -fallecido- (D.N.I. Nº 7.858.624) y Verón Antonia Nolberta (D.N.I. Nº 10.560.738) según Boleto de Compraventa de fs 5;

Que mediante Resolución Nº 1391/98 (fs. 16) los adjudicatarios fueron desadjudicados por falta de pago, sin que la mencionada resolución llegue a efectivizarse, dado que a posterior se procede a analizar la situación socio ocupacional de los habitantes de la misma, advirtiéndose una situación socio-ocupacional problemática para afrontar el pago de las cuotas de amortización (informe de fs 24);

Que por Resolución N° 1290/04 (fs 55/56) se revoca la Resolución de desadjudicación N° 1391/98 y se aprueba el Convenio de pago con cambio de plan financiero suscripto en fecha 18/12/03 (fs 51) por la Sra. Verón;

Que la Asistente Profesional del Area Comercial Delegación Zona Sur interviene en fecha 28/07/08 (fs. 91) e informa que conforme constatación domiciliaria de fecha 26/06/08 (Acta a fs. 67) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por personas ajenas a la titularidad de origen;

Que en fecha 04/01/10 se intima a los adjudicatarios para que se proceda a regularizar la ocupación de la vivienda y la deuda que se mantiene con el Organismo (fs. 95);

Que según el último informe del Area Comercial Delegación Zona Sur de fecha 19/02/10 (fs 111) la vivienda se mantiene irregularmente ocupada;

Que según Estado de Cuenta de fecha 16/02/11 (fs. 113/114) se observa la falta de pago de 38 cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 082148/11 (fs. 114/115) y señala que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, la manifiesta infracción a la normativa aplicable, la comprobada falta de ocupación de sus adjudicatarios, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal y el hecho de estar ocupando la vivienda una personas sin relación alguna con aquellos, la Dirección mencionada -haciendo uso de la opción prevista en el art. 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (arts. 29 y 37 del R.A.O. y U. y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa suscripto);

Que tal como se presenta el caso en que se ignora el domicilio del notificado y se comprueba que no ocupa la vivienda de mención, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial -arts. 20 Inc e) y 28- garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 114/115) aconseja el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa de fs. 8;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: Rouillón 2165 - Sector II - Tira 43 - Piso 03 - Depto. 09 - (4D) - Cuenta Nº 0295-0045-3 - Plan 0295 - Barrio Parque Oeste - Rosario - Departamento Rosario - Provincia Santa Fe, asignada a los señores Morel Jorge Virgilio -fallecido- (D.N.I. N° 7.858.624) y Verón Antonia Nolberta (D.N.I. N° 10.560.738) por infracción a los arts. 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el cual queda rescindido en el presente acto y modificada en tal sentido la Resolución Nº 2310/90.

ARTICULO 2º - Notificar el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto N° 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3° - En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que ésta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente. Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el Banco Hipotecario Nacional, proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 4° - Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: - Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Artículo 55º: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución...”

ARTICULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese.

Arq. ALICIA DEL CARMEN PINO

Directora Provincial

S/C 6584 Jun. 7 Jun. 9

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