REGISTRADA BAJO EL Nº 12531
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Apruébase
el Acta de Cooperación celebrada en la ciudad de Beijing-República de China- a
los 14 días del mes de abril de 2005, entre la Región Centro de la República
Argentina, representada por los Señores Gobernadores de las Provincias que la
integran, Dres. José Manuel de la Sota (Provincia de
Córdoba), Jorge Pedro Busti (Provincia de Entre Ríos)
e Ing. Jorge Alberto Obeid (Provincia de Santa Fe), y la Corporación Nacional
de China de Ingeniería en el Exterior (COVEC), representada por su Presidente,
Sr. Fang Yuanming, con el
objeto de llevar a cabo la integración de la infraestructura física para el
desarrollo económico, la expansión y diversificación del comercio, el turismo y
las inversiones empresariales conjuntas de los sectores públicos y privados; y
puntualmente en el citado acto, para concretara los proyectos de interés
estratégico de la Región Centro: a) Sistemas de autopistas regionales; b)
Sistemas de Puertos Regionales; c) Plan Circunvalar de Rosario y d) Puente Reconquista - Goya.
Los Proyectos serán financiados por la Corporación Nacional de China de
Ingeniería en el Exterior (COVEC) y la Región Centro se hará cargo de la
devolución del préstamo conforme a la legislación vigente en la materia,
encomendando al Consejo Federal de Inversiones las acciones y estudios de prefactibilidad que fueren necesarios para la
implementación del citado convenio.
El documento suscripto en los idiomas
chino y español, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 2 de mayo de 2005, bajo el N° 2435, Folio 119, Tomo V, se agrega como anexo y forma
parte de esta ley.
ARTICULO 2.- La aprobación contemplada en el artículo primero no
implica autorización genérica para hacer uso del crédito, otorgar avales o
garantías ni concretar proyectos o contratos que requieran aprobación
legislativa conforme lo normado por la Constitución Provincial; todo lo cual
será materia de oportuno tratamiento en cada caso.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1209
SANTA FE, 31 05 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.531 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosua
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
__________________________________________