picture_as_pdf 2006-06-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 12531

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1.- Apruébase el Acta de Cooperación celebrada en la ciudad de Beijing-República de China- a los 14 días del mes de abril de 2005, entre la Región Centro de la República Argentina, representada por los Señores Gobernadores de las Provincias que la integran, Dres. José Manuel de la Sota (Provincia de Córdoba), Jorge Pedro Busti (Provincia de Entre Ríos) e Ing. Jorge Alberto Obeid (Provincia de Santa Fe), y la Corporación Nacional de China de Ingeniería en el Exterior (COVEC), representada por su Presidente, Sr. Fang Yuanming, con el objeto de llevar a cabo la integración de la infraestructura física para el desarrollo económico, la expansión y diversificación del comercio, el turismo y las inversiones empresariales conjuntas de los sectores públicos y privados; y puntualmente en el citado acto, para concretara los proyectos de interés estratégico de la Región Centro: a) Sistemas de autopistas regionales; b) Sistemas de Puertos Regionales; c) Plan Circunvalar  de Rosario y d) Puente Reconquista - Goya. Los Proyectos serán financiados por la Corporación Nacional de China de Ingeniería en el Exterior (COVEC) y la Región Centro se hará cargo de la devolución del préstamo conforme a la legislación vigente en la materia, encomendando al Consejo Federal de Inversiones las acciones y estudios de prefactibilidad que fueren necesarios para la implementación del citado convenio.

El documento suscripto en los idiomas chino y español, inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 2 de mayo de 2005, bajo el 2435, Folio 119, Tomo V, se agrega como anexo y forma parte de esta ley.

ARTICULO 2.- La aprobación contemplada en el artículo primero no implica autorización genérica para hacer uso del crédito, otorgar avales o garantías ni concretar proyectos o contratos que requieran aprobación legislativa conforme lo normado por la Constitución Provincial; todo lo cual será materia de oportuno tratamiento en cada caso.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1209

SANTA FE, 31 05 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.531 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosua

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

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