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DECRETO 1171

 

SANTA FE, 29 MAY 2006

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0059129-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subdirección General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, eleva nota relacionada con la Empresa “Romang”, titular del Permiso Precario Nº 242, entre Romang y Margarita y viceversa, solicitando se declare la caducidad; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra el informe presentado por el señor Subdirector de Transporte de Pasajeros y Tránsito donde indica que la empresa Romang titular del P.P. Nº 242, no cuenta con vehículos habilitados para prestar los servicios adjudicados,

Que la empresa no posee cobertura de seguros, no ha abonado las tasas anuales en concepto de retribución por gastos de inspección de acuerdo a lo establecido en el art. 99 de la Ley Nº 2499;

Que tal situación data de varios períodos por lo que resulta necesario depurar el registro informático de las empresas;

Que asimismo, se ha constatado a través del Área de Coordinación Fiscalización de la Subsecretaría Transporte que la Empresa “Romang” no presta los servicios que tenía adjudicado por Decreto Nº 1182/81;

Que dicho abandono de servicios es causal de caducidad conforme, a lo establecido el art. 29 inc. d) de la Ley Nº 2499;

Que Auditoría y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente, luego de bonificares el incumplimiento de servicios por parte de la Empresa “Romang”;

Que de acuerdo a la Ley Nº 12004 y contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Producción,

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º - Declárase caduco el Premiso Precario Nº 242, otorgado por el Decreto Nº 1182/81 al Sr. Oscar Alberto Tortella, titular de la Empresa “Romang”, para explotar un servicio público de transporte automotor de pasajeros entre las localidades de Romang, Margarita y viceversa, por abandono de servicio en el marco del artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499, el que se agrega y forma parte del presente decreto.

ARTICULO 2º - El Ministerio de la Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo 1°.

ARTICULO 3º - Notifíquese a las Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la línea cuya explotación se cancela.

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese.

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

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