DECRETO N°
1171
SANTA FE, 29 MAY 2006
VISTO:
El Expediente Nº 00701-0059129-0 del
registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual la Subdirección
General de Transporte de Pasajeros y Tránsito de la Subsecretaría de Transporte
del Ministerio de la Producción, eleva nota relacionada con la Empresa “Romang”, titular del Permiso Precario Nº 242, entre Romang y Margarita y viceversa, solicitando se declare la
caducidad; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1
obra el informe presentado por el señor Subdirector de Transporte de Pasajeros
y Tránsito donde indica que la empresa Romang titular
del P.P. Nº 242, no cuenta con vehículos habilitados
para prestar los servicios adjudicados,
Que la empresa no posee cobertura de
seguros, no ha abonado las tasas anuales en concepto de retribución por gastos
de inspección de acuerdo a lo establecido en el art.
99 de la Ley Nº 2499;
Que tal situación data de varios
períodos por lo que resulta necesario depurar el registro informático de las
empresas;
Que asimismo, se ha constatado a través
del Área de Coordinación Fiscalización de la Subsecretaría Transporte que la
Empresa “Romang” no presta los servicios que tenía
adjudicado por Decreto Nº 1182/81;
Que dicho abandono de servicios es
causal de caducidad conforme, a lo establecido el art.
29 inc.
d) de la Ley Nº 2499;
Que Auditoría
y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte ha dictaminado en el
sentido de continuar con el trámite de caducidad pertinente, luego de
bonificares el incumplimiento de servicios por parte de la Empresa “Romang”;
Que de acuerdo a la Ley Nº 12004 y
contando la gestión con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de la Producción,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º - Declárase
caduco el Premiso Precario Nº 242, otorgado por el Decreto Nº 1182/81 al Sr.
Oscar Alberto Tortella, titular de la Empresa “Romang”, para explotar un servicio público de transporte
automotor de pasajeros entre las localidades de Romang,
Margarita y viceversa, por abandono de servicio en el marco del artículo 29 inc. d) de la Ley Nº 2499, el que se agrega y forma parte
del presente decreto.
ARTICULO 2º - El Ministerio de la
Producción arbitrará los medios necesarios para asegurar la prestación del
servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados por la medida
dispuesta en el artículo 1°.
ARTICULO 3º - Notifíquese a las
Autoridades Municipales de las localidades que componen el itinerario de la
línea cuya explotación se cancela.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese, archívese.
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
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