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DECRETO Nº 0722


Santa Fe, 2 5 de marzo de 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0004588-6 del Registro del S.I.E. relacionado con la política salarial para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas salariales acordadas para los agentes de la Administración Pública Provincial, se considera necesario definir la Política Salarial específica para el personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.);

Que por lo expuesto resulta apropiado incrementar los sueldos básicos de los escalafones enumerados en el considerando anterior, en proporciones promedio similares a los incrementos otorgados a los demás sectores de la administración pública provincial;

Que con igual criterio, se considera conveniente incrementar las sumas remunerativas no bonificables otorgadas mediante Decreto Nº 380/11 al personal comprendido en el Escalafón Policial (artículo 13°), y al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (artículo 14°), oportunamente incrementadas por decretos número 969/12 y 521/13;

Que en concordancia con el segundo considerando, se estima adecuado modificar los valores de los complementos previstos en los artículos 3°, 5°, y 6° Inciso b) del Decreto 3106/06, así como los complementos consolidados establecidos por el artículo 15° del Decreto N° 380/11;

Que en asimismo, deviene razonable modificar los valores vigentes de: a) la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos, b) la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto N° 3820/2003 -Anexo I-, c) la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificatorias, y d) la suma remunerativa otorgada por Artículo 12° del Decreto Nº 380/11;

Que de la misma manera, resulta adecuado trasladar similares criterios a las bases de cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto Nº 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987, al sólo efecto del cálculo de las mismas.

Que en virtud de lo dispuesto oportunamente por artículo 6° del Decreto N° 4221/13 y por artículo 2° del Decreto Nº 442/14, debe preverse la adecuación de los dispositivos a los fines de garantizar que ningún agente perteneciente a los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) perciba una remuneración de bolsillo -considerando los descuentos de ley (jubilación obra social y seguro mutual)-, inferior a pesos ocho mil cien ($ 8.100);

Que, en el marco normativo previsto por la Ley N° 11530 corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el Presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de presupuesto 13.404;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Establécese, a partir de las fechas detalladas más abajo los, los siguientes sueldos básicos para el Escalafón Policial de la Provincia:


A Partir del 1º de A partir del 1º de

Grados Marzo de 2014 Julio de 2014


Director General $ 4.628,66 $ 4.917,95

Director $ 3.859,50 $ 4.100,71

Subdirector $ 3.186,35 $ 3.385,50

Comisario supervisor $ 2.676.54 $ 2.843,82

Comisario $ 2.549,08 $ 2.708,40

Subcomisario $ 2.230,45 $ 2.369,85

Inspector $ 1.784,36 $ 1.895,88

Subinspector $ 1.051,50 $ 1.117,22

Oficial $ 892,18 $ 947,94

Suboficial $ 637,27 $ 677,10


ARTICULO 2° - Establécese, a partir de las fechas establecidas más abajo, los siguientes sueldos básicos para el personal perteneciente al Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.):


A Partir del 1º de A partir del 1º de

Grados Marzo de 2014 Julio de 2014


Inspector General $ 4.628,66 $ 4.917,95

Prefecto $ 3.859,50 $ 4.100,71

Subprefecto $ 3.186,35 $ 3.385,50

Alcaide mayor $ 2.676.54 $ 2.843,82

Alcalde $ 2.549,08 $ 2.708,40

Subalcaide $ 2.230,45 $ 2.369,85

Adjutor Inspector $ 1.784,36 $ 1.895,88

Adjutor $ 1.561,31 $ 1.658,90

Subadjutor $ 1.242,68 $ 1.320,35

Subadjutor Ayudante $ 1.051,50 $ 1.117,22

Ayudante mayor $ 1.911,81 $ 2.031,30

Ayudante principal $ 1.656,90 $ 1.760,46

Ayudante de 1ª $ 1.370,13 $ 1455,77

Ayudante de 2ª $ 1.051,50 $ 1.117,22

Ayudante de 3ª $ 892,18 $ 947,94

Ayudante de 4ª $ 780,66 $ 829,45

Ayudante de 5ª $ 716,93 $ 761,74

Subayudante $ 637,27 $ 677,10


ARTICULO 3°: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 13° del Decreto N° 380/11, modificado por artículo 3° del Decreto Nº 969/12 y por artículo 3° del Decreto N° 521/13, al personal comprendido en el Escalafón Policial, conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación para cada

escalafón:


Escalafón General


A Partir del 1º de A partir del 1º de

Grados Marzo de 2014 Julio de 2014


Director General $ 16.391,09 $ 17.415,54

Director $ 14.486,64 $ 15.392,06

Subdirector $ 13.261,98 $ 14.090,85

Comisario supervisor $ 11.943,52 $ 12.689,99

Comisario $ 11.164,36 $ 11.862,13

Subcomisario $ 10.225,93 $ 10.865,05

Inspector $ 9.097,77 $ 9.666,38

Subinspector $ 8.037,62 $ 8.539,97

Oficial $ 7.702,14 $ 8.183,52

Suboficial $ 6.680,52 $ 7.098,06


Escalafón Profesional, Técnico y Servicios


A Partir del 1º de A partir del 1º de

Grados Marzo de 2014 Julio de 2014


Director General $ 16.343,63 $ 17.365,10

Director $ 14.439,17 $ 15.341,62

Subdirector $ 13.214,51 $ 14.040,42

Comisario supervisor $ 11.896,05 $ 12.639,55

Comisario $ 11.116,89 $ 11.811,70

Subcomisario $ 10.178,46 $ 10.814,62

Inspector $ 9.050,30 $ 9.615,95

Subinspector $ 7.990,15 $ 8.489,53

Oficial $ 7.654,67 $ 8.133,09

Suboficial $ 6.633,06 $ 7.047,62


ARTICULO 4°: Modifícase los montos establecidos para la suma remunerativa no bonificable otorgada mediante artículo 14° del Decreto N° 380/11, modificada por artículo 4° del Decreto Nº 969/12 y por artículo 4° del Decreto N° 521/13, al personal comprendido en los Escalafones Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP), conforme el detalle y a partir de las fechas que se detallan a continuación:


A Partir del 1º de A partir del 1º de

Grados Marzo de 2014 Julio de 2014


Inspector General $ 16.391,09 $ 17.415,54

Prefecto $ 14.486,64 $ 15.392,06

Subprefecto $ 13.261,98 $ 14.090,85

Alcaide mayor $ 11.943,52 $ 12.689,99

Alcalde $ 11.164,36 $ 11.862,13

Subalcaide $ 10.225,93 $ 10.865,05

Adjutor Principal $ 9.097,77 $ 9.666,38

Adjutor $ 8.528,35 $ 9.061,37

Subadjutor $ 7.729,80 $ 8.212,91

Subadjutor Ayudante $ 7.272,64 $ 7.727,18

Ayudante mayor $ 9.039,49 $9.604,46

Ayudante principal $ 8.472,70 $ 9.002,25

Ayudante de 1ª $ 7.935,06 $ 8.431,00

Ayudante de 2ª $ 7.470,88 $ 7.937,81

Ayudante de 3ª $ 7.009,43 $ 7.447,52

Ayudante de 4ª $ 6.821,08 $ 7.247,39

Ayudante de 5ª $ 6.706,78 $ 7.125,96

Subayudante $ 6.680,52 $ 7.098,06


ARTICULO 5°: Trasládese en la misma proporción y a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 2° para el sueldo básico, a los conceptos detallados a continuación. Tales incrementos, serán aplicados sobre los importes vigentes al 28 de Febrero de 2014:

a) “Complemento Sueldo Básico Decreto Nº 3106/2006 Artículo 3°”

b) “Complemento Riesgo y Dedicación Decreto Nº 3106/2006 Artículo N° 5°”

c) “Complemento Decreto N° 3106/06 Artículo Nº 6° Inciso b)“

d) Complementos Consolidados Decreto Nº 380/11, artículo 15°

ARTICULO 6°: Modifícase el valor de la asignación Especial Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5° del Decreto N° 1027/2008, modificado por el artículo 6° del Decreto Nº 380/11, artículo 6° del Decreto N° 969/12 y artículo 6° del Decreto N° 521/13, para el Personal que revista en la Brigada de Granadas y Explosivos que perciben el respectivo suplemento, el que ascenderá a los montos y a partir de las fechas que se detallan seguidamente:

a) A partir del 1° de Marzo de 2014: $ 201 (pesos doscientos uno).

b) A partir del 1° de Julio de 2014: $ 213,56 (pesos doscientos trece con 56/100).

ARTICULO 7°: Modifícanse los valores vigentes -según artículo 7° del Decreto N° 380/11- de la Asignación Mensual Remunerativa no bonificable por Dedicación Jerárquica instituida por el artículo 4° del Decreto No 3820/2003 -Anexo I- y sus modificatorios, los que quedarán establecidos en los montos y a partir de las fechas que a continuación se detallan:


Decreto Nº 3820/2033

Art. 4º, Anexo I A partir del A partir del

(según art. 7º del 1º de Marzo 1º de Julio

Decreto Nº 969/12 y artículo de 2014 de 2014

7º del Decreto Nº 521/13)

De $ 3.687 $ 4.424 $ 4.700

De $ 2.952 $ 3.542 $ 3.764

De $ 2.362 $ 2.834 $ 3.012

De $ 1.888 $ 2.265 $ 2.407


ARTICULO 8°: Establézcase, a partir de las fechas que se detallan a continuación, el valor de la “Asignación Mensual Especial Remunerativa No Bonificable Por Mayor Jornada Horaria Laboral” creada por el artículo 1° del Decreto N° 3003/2008 y modificada por el artículo 1° del Decreto Nº 237/2010, cuyo monto fuera fijado por el artículo 2° del Decreto N° 3003/2008, modificado por el artículo 8° del Decreto N° 969/12 y por artículo 8° del Decreto Nº 521/13:

a) A partir del 1° de Marzo de 2014: $ 992.

b) A partir del 1°de Julio de 2014: $ 1.054.-

ARTICULO 9°: Dispónese que, al sólo efecto del cálculo de las Compensaciones Sustitutivas Mensuales por Traslado dispuestas en los artículos 3° del Decreto N° 1414/1986 y 3° del Decreto N° 2482/1987 se aplicará sobre sus bases de cálculo vigentes al 28 de Febrero de 2014, la misma proporción incremental a partir de las mismas fechas que las establecidas en el artículo 2° para el sueldo básico.

ARTICULO 10° : Modifícase el valor asignado a la suma remunerativa para los Escalafones del personal Policial, del Servicio Penitenciario y del Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) de la Provincia, otorgada por artículo 12° del Decreto N° 380/11 modificado por artículo 10° del Decreto N° 969/12 y por artículo 10° del Decreto Nº 521/13 que ascenderá a $ 993,64 (pesos novecientos noventa y tres con 64/100) a partir del 1° de Marzo de 2014, y a $ 1.055,74 (pesos un mil cincuenta y cinco con 74/100) a partir del 1° de Julio de 2014.

ARTICULO 11°: Establécese que, a partir del mes de marzo de 2014, ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley (jubilación, obra social y seguro mutual) inferior a pesos ocho mil cien ($ 8.100) otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.

ARTÍCULO 12°: Trasládase, a partir del 1° de Marzo y el 1° de Julio de 2014, a los haberes que perciben los beneficiarios pasivos del sector alcanzado por el presente Decreto, similares aumentos a los establecidos para el personal activo, autorizando a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar los mismos, a partir de las referidas fechas según corresponda, y en el marco de las disposiciones vigentes, sobre la base de los incrementos establecidos en los artículos 1° a 11 del presente Decreto.

ARTICULO 13°: El gasto que demande la aplicación del artículo precedente, será atendido con los créditos existentes en las partidas del Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia.

ARTICULO 14°: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13°

ARTICULO 15°: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 16°: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 17°: Refréndase por los Señores Ministros de Seguridad, de Economía, y de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 18°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

B O N F A T T I

Dr. Raúl Alberto Lamberto

C.P. Angel José Sciara

Rubén Darío Galassi

11221

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