picture_as_pdf 2014-04-07

MINISTERIO DE ECONOMIA


AVISO


DECRETO N° 4690 - SANTA FE, 30 de Diciembre de 2013.

VISTO:... y CONSIDERANDO:... POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Declárase abstracta la reclamación del señor MIGUEL HORACIO RIERA (D.N.I. N° 08.281.013), con domicilio real en Avda. del Trabajo N° 2341 de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, por las razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Recházase por improcedente el reclamo del señor ANTONIO JOSE COSSETTINI (D.N.I. N° 05.261.056), con domicilio real en calle Zeballos N° 460 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, comunicándosele la existencia de una última posibilidad de adherir al acuerdo conciliatorio propuesto en el término de 30 días, desde la notificación del presente acto. ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA”.

S/C 11222 Abr. 7

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0096


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01/04/2014

VISTO:

El expediente Nº 02001-0022382-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- mediante el cual se gestiona el dictado de una Resolución para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley Nº 13.151, y Decreto Reglamentario N° 1747/11, en relación a las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 7 y de Circuito Nº 7, ambos con asiento en la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que, el art. 42º segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que, por Resolución Nº 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria, en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que, en el artículo 3° de la Ley Nº 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que, la Resolución Nº 0413/11 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para la 1° y 2° Circunscripción Judicial, desde el día 6 de octubre al 4 de noviembre del 2011; mediante Disposición Nº 0002/12 se convocó a la inscripción en el Registro desde el día 13 de febrero al 16 de marzo de 2012; y por Disposición Nº 0001/2013 y Nº 0002/2013, desde el 25 de febrero al 05 de abril del 2013 y desde el 25 de febrero al 19 de abril del 2013, respectivamente;

Que, del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, surge que el número de causas susceptibles de ser mediadas, el Centro de mediación y, mediadores matriculados, es suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria al Juzgado de Primera Instancia de distrito Nº 7 y de Circuito Nº 7, ambos con asiento en la ciudad de Casilda, ello sin perjuicio de extenderse a otros Juzgados Civiles de la misma Circunscripción, en oportunidad de estimarse conveniente;

Que, en el mismo reporte se informa que se ha inspeccionado y habilitado un Centro de Mediación;

Que, por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 7 y Circuito Nº 7, ambos con asiento en la ciudad de Casilda;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley Nº 13.151 y el Art. Nº 2 del Decreto Nº 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Fíjese el día 4 de abril del corriente año, como fecha de inicio para la Implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley Nº 13.151, en las causas a iniciarse en el Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 7 y de Circuito Nº 7, ambos con asiento en la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C. 11231 Ab. 7 Ab. 9

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SECRETARIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA


CITACIONES


Por disposición de la Secretaría del Tribunal Colegiado de Familia N° 2, sito en calle Tucumán N° 2.846 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “SUBSECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/ NOTIFICACION DE ADOPCION DE MEDIDA EXCEPCIONAL Y CONTROL DE LEGALIDAD” (Expte. N°1147 - Año 2011); se cita, llama y emplaza al progenitor, al Sr. Segundo Roque Martín, quien acredita su identidad con DNI. N° 20.491.545, haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe 31 de julio de 2.012. Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: I) Tener por formulado el control de legalidad del cese de la medida excepcional, adoptada por disposición N° 000052 de fecha 28 de diciembre de 2011, ratificándose la misma. II) Téngase en cuenta el plan de acción propuesto para las medidas de protección integral. III) Autorízase a la Dra. Daniela Fabiana Balzano, a continuar con la procuración en las presentes actuaciones como así también al retiro de los mismo en el caso de ser necesario. IV) Notificar el presente de acuerdo a lo establecido por el art. 66 de la ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias, al organismo compareciente. Protocolícese, regístrese, agréguese y hágase saber.” Dr. Cottet, Juez, Dra. Adriana Nessier, Secretaria.- Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, marzo de 2014.

S/C. 11229 Abr. 7 Abr. 9

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Por disposición de la Secretaria del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Primera Secretaría, sito en calle 9 de Julio N° 2482 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “S.D.N.A.F. (H.O. RAMIREZ) s/ Notificación de Medida Excepcional y Control de Legalidad” Expte. N° 58/2013; se cita, llama y emplaza al progenitor, a la Sra. Rosa Isabel Peralta, de quien se desconoce su DNI., haciéndole saber que el Sr. Juez ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 23 de julio de 2.013. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVO: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición N° 120 de fecha 19 de noviembre de 2012, ratificándola. Protocolícese. Agréguese copia, notifíquese en los términos del art. 66 de la Ley 12967. Oportunamente archívese. Dra. Mariana Herz, Jueza, Dr. Carlos Molinari, Secretario. Para hacer valer sus derechos en los autos mencionados dentro del término que determina la Ley Provincial N° 12.967 de “Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” conforme a sus arts. 60, 61, 62 y su Decreto Reglamentario N° 0619/2010. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, marzo de 2014.

S/C 11230 Abr. 7 Abr. 9

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