COMUNA DE SANTA ROSA
DE CALCHINES
CONCURSO DE PRECIO Nº C2/11
Objeto: Mobiliario -
Obra remodelación centro de salud Barrio Malvinas - Santa Rosa de Calchines.
Apertura de Ofertas:
12:00 hs. día 25/04/11.
Venta de Pliego:
hasta el 20/04/11.
Recepción de Ofertas:
hasta las 11:45 hs. del 25/04/11.
Venta, Recepción de
Consultas y Ofertas: Comuna de Santa Rosa de Calchines, calle Fray A. Rossi 538
- Tel-Fax: 0342-4908022/4908170 E-mail: comunasantarosa(@)4vservicios.com.ar
CONCURSO DE PRECIO Nº E2/11
Objeto: Equipamiento
- Obra remodelación centro de Salud Barrio Malvinas - Santa Rosa de Calchines.
Apertura de Ofertas:
12:00 hs. día 25/04/11.
Venta de Pliego:
hasta el 20/04/11.
Recepción de Ofertas:
hasta las 11:45 hs. del 25/04/11.
Venta, Recepción de
Consultas y Ofertas: Comuna de Santa Rosa de Calchines, calle Fray A. Rossi 538
- Tel-Fax: 0342-4908022/4908170 E-mail: comunasantarosa(@)4vservicios.com.ar.
$ 45 129862 Abr. 7 Abr. 11
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CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONOMICAS
Cámara Segunda
Anexo I - Acta 1321 - 14.03.2011
RESOLUCION DE CAMARA II N° 01/2011
REGIMEN DE ASISTENCIA A REUNIONES DEL DIRECTORIO DEL
DEPARTAMENTO DESERVICIOS SOCIALES
VISTO:
Las competencias
otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una
de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus
matriculados.
La Resolución de
Consejo Superior N° 1/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la
Cámara Segunda.
Las facultades
otorgadas a cada una de las Cámaras por el Consejo Superior -en su reunión del
día 31.08.06, Acta N° 493- delegando en cada una de éstas la posibilidad de
reglamentar el funcionamiento de sus sistemas médico asistenciales.
CONSIDERANDO:
Que está reglamentado
el régimen de ausencias y reemplazos de los Consejeros a las reuniones de
Cámara y Consejo Superior, en los términos que establece la Resolución de CS N°
03/2002.
Que es conveniente
adoptar normas que regulen la obligación de asistencia de los Directores del
Departamento de Servicios Sociales -DSS- a las reuniones del órgano.
Que, la regulación de
los deberes de concurrencia de los integrantes a las reuniones, debidamente
convocadas, del Directorio del DSS y los efectos de sus inasistencias
injustificadas es materia reservada a esta Cámara.
Por todo ello:
LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS DE
LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°:
Ausencias.
Cuando un Director
del DSS deje de concurrir injustificadamente a cuatro (4) reuniones de
Directorio consecutivas u ocho (8) alternadas, debidamente convocadas, caducará
su nombramiento.
Artículo 2°: Remoción
y reemplazo.
En los casos
establecidos en el artículo precedente, la Cámara evaluará la remoción del
mismo y en su caso el reemplazo correspondiente a propuesta del Directorio del
Departamento de Servicios Sociales.
Artículo 3°:
Publicidad.
Comuníquese al
Consejo Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.
Rosario, 14 de marzo
de 2011.
$ 15 129740 Abr. 7
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