picture_as_pdf 2011-04-07

COMUNA DE SANTA ROSA

DE CALCHINES

 

CONCURSO DE PRECIO Nº C2/11

 

Objeto: Mobiliario - Obra remodelación centro de salud Barrio Malvinas - Santa Rosa de Calchines.

Apertura de Ofertas: 12:00 hs. día 25/04/11.

Venta de Pliego: hasta el 20/04/11.

Recepción de Ofertas: hasta las 11:45 hs. del 25/04/11.

Venta, Recepción de Consultas y Ofertas: Comuna de Santa Rosa de Calchines, calle Fray A. Rossi 538 - Tel-Fax: 0342-4908022/4908170 E-mail: comunasantarosa(@)4vservicios.com.ar

 

CONCURSO DE PRECIO Nº E2/11

 

Objeto: Equipamiento - Obra remodelación centro de Salud Barrio Malvinas - Santa Rosa de Calchines.

Apertura de Ofertas: 12:00 hs. día 25/04/11.

Venta de Pliego: hasta el 20/04/11.

Recepción de Ofertas: hasta las 11:45 hs. del 25/04/11.

Venta, Recepción de Consultas y Ofertas: Comuna de Santa Rosa de Calchines, calle Fray A. Rossi 538 - Tel-Fax: 0342-4908022/4908170 E-mail: comunasantarosa(@)4vservicios.com.ar.

$ 45             129862   Abr. 7 Abr. 11

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

Cámara Segunda

 

Anexo I - Acta 1321 - 14.03.2011

RESOLUCION DE CAMARA II N° 01/2011

 

REGIMEN DE ASISTENCIA A REUNIONES DEL DIRECTORIO DEL DEPARTAMENTO DESERVICIOS SOCIALES

 

VISTO:

Las competencias otorgadas por la Ley 8738 (t.o.), en su art. 35, inc. f) que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados.

La Resolución de Consejo Superior N° 1/68 que crea el Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda.

Las facultades otorgadas a cada una de las Cámaras por el Consejo Superior -en su reunión del día 31.08.06, Acta N° 493- delegando en cada una de éstas la posibilidad de reglamentar el funcionamiento de sus sistemas médico asistenciales.

CONSIDERANDO:

Que está reglamentado el régimen de ausencias y reemplazos de los Consejeros a las reuniones de Cámara y Consejo Superior, en los términos que establece la Resolución de CS N° 03/2002.

Que es conveniente adoptar normas que regulen la obligación de asistencia de los Directores del Departamento de Servicios Sociales -DSS- a las reuniones del órgano.

Que, la regulación de los deberes de concurrencia de los integrantes a las reuniones, debidamente convocadas, del Directorio del DSS y los efectos de sus inasistencias injustificadas es materia reservada a esta Cámara.

Por todo ello:

LA CAMARA SEGUNDA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS

 ECONOMICAS DE LA PROVINCIA

 DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1°: Ausencias.

Cuando un Director del DSS deje de concurrir injustificadamente a cuatro (4) reuniones de Directorio consecutivas u ocho (8) alternadas, debidamente convocadas, caducará su nombramiento.

Artículo 2°: Remoción y reemplazo.

En los casos establecidos en el artículo precedente, la Cámara evaluará la remoción del mismo y en su caso el reemplazo correspondiente a propuesta del Directorio del Departamento de Servicios Sociales.

Artículo 3°: Publicidad.

Comuníquese al Consejo Superior, al Departamento de Servicios Sociales, a los matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese.

Rosario, 14 de marzo de 2011.

$ 15             129740              Abr. 7

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