VILLA CONSTITUCION
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
POR
OWSIANSKI GERARDO JAVIER
Por disposición del
Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1°
Nominación de Villa Constitución en autos “BANCO DE SANTA FE SAPEM c/Otro
s/Quiebra s/Concurso Especial” Expte. 972/06 el Martillero Público Owsianski
Gerardo Javier, matrícula Nº 741, DNI: 18.245.139, el día 26 de Abril de 2010 a
las 13 hs., en el Hall de estos Tribunales de la ciudad de Villa Constitución,
o el día hábil siguiente a la misma hora, lugar y condiciones, si el fijado
resultare inhábil, feriado o por alguna causa de fuerza mayor no pudiera
realizarse, proceda a la venta en pública subasta con la base de $ 252.368,51,
de no haber postores saldrá con una retasa del 25%, menos es decir de $
189.276,39 y de persistir la falta de oferentes saldrá a la venta con una
última base del 30% de la primera, vale decir $ 75.710,55, el 100% del
siguiente inmueble que se describe según titulo: “Una fracción de terreno, con
lo edificado, clavado y plantado, situada en esta ciudad de Villa Constitución.
Está ubicado a los veinticuatro metros ochenta centímetros de la esquina
formada por las calles Santa Fe y Moreno, hacia el Nord-Oeste y sobre esta
última. Mide: siete metros sesenta centímetros de frente, por veintiún metros
veinte centímetros de fondo, lo que hace una superficie de ciento sesenta y un
metros doce decímetros cuadrados Linda además: al Sud-Este, con Buenaventura
Díaz de Moreno, luego Tomas Ireneo Moreno; al Nord-Este con parte del lote
doscientos cincuenta uno y medio y al Nord-Oeste, con María Dominga Fernández
Díaz de Villalón. El inmueble descripto, es parte del solar doscientos
cincuenta y uno de la manzana setenta y cinco, según plano oficial. Inscripto
el dominio en el Registro General de Propiedad Inmueble al T° 190 F° 337 N°
193522 Depto Constitución. Registra Hipoteca y Embargo: 1°) Al T° 438 A F° 101
1 N° 301327, Grado: 2° grado. Fecha de inscripción: 05/01/95; Moneda: dólares;
Monto: 15.435; Plazo legal: 20 años; Tipo de inscripción: Definitiva; Acreedor:
B. de Santa Fe Sapem con domicilio en Villa Constitución; Escritura: Nº 503 de
fecha 25/11/94, Escribano: Registro Nº 281, Marrone, Carlos A. con domicilio en
Villa Constitución. Observaciones: Nota Anterior T° 438 A F° 101 0 N° 301327 de
fecha 05/01/95. 2°) Al T° 114 E F° 4880 N° 353762; Fecha de inscripción:
06/07/05; Moneda: pesos; Monto 29.742,70; Tipo de inscripción: condicionada;
autos: “Acosta Martina c/Amoros s/Cobro Pesos Laboral”; Expte. 764/01; Juzgado:
C. C. y L. N° 2 Villa Constitución. Observaciones: Condicionado a Certificado
N° 133619 del 13/05/05, Juzg. C. C. 2° Nom. Villa Constitución. Registra
Inhibición: 1°) Al T° 16 IC F° 290 N° 340428; Fecha de inscripción: 16/05/06;
Moneda: no consta; Monto: no consta; autos: “Otro s/Quiebra; Expte. N° 869/05;
Juzgado: En lo Civil Comercial y Laboral 1ª. Nominación de Villa Constitución.-
Condiciones: En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10% del importe
total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en
efectivo y/o cheque certificado. Se deja aclarado que no integran a los fines
de determinar el porcentaje de comisión del martillero los importes de las
deudas que posea el inmueble. Con relación al saldo de precio, deberá ser
depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco
días, mediante depósito en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Sucursal Villa Constitución para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso
contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa
que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de
documentos a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo apercibimiento
contenido en el art. 497 del CPCC., perdiendo el adquirente el derecho a
reclamar el importe abonado en concepto del 10% del importe total de la compra,
el cual quedará a favor de los autos, y el importe abonado en concepto de
comisión del martillero actuante, todo ello en caso de incumplimiento. Previo a
la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General de la
Propiedad inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin
que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del
adquirente; haciendo saber al martillero actuante que está a su cargo dicho
trámite. Se hace saber que los títulos del inmueble se encuentran agregados a
autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los
mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse
presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese
mismo acto. Según lo contempla el art. 3936 C.C. no procede la compra en
comisión. Efectúense las comunicaciones del art. 506 y del art. 488 del CPCC,
librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse
las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos
de suspenderse la misma a costa del martillero ello sin perjuicio de lo
dispuesto por el art. 503 del CPCC. El expediente deberá permanecer en
Secretaría del Juzgado cinco días antes de la subasta a los fines de los arts.
494 y 495 del CPCC. Las deudas por impuestos, tasas, servicios, contribuciones
(nacionales, provinciales, municipales o comunales) y las que por cualquier
concepto pesaren sobre el inmueble a subastar adeudados desde la fecha de la
declaración de Quiebra serán a cargo del adquirente en el remate; todo lo cual
deberá ser informado en el acto de subasta por el martillero. Asimismo, son a
cargo del comprador en subasta los tributos que gravan el acto de subasta e iva
si correspondiere. Además los gastos, sellados, tributos y honorarios
producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado serán
exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que
puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías
en su caso. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, en el Forense y en el
transparente habilitado a tal defecto en la forma prescripta por el art. 67 del
C.P.C.C. modificado por Ley Provincial Nº 11.287, por el término y bajo los
apercibimientos de ley, siendo responsabilidad del martillero asegurar su
correcta publicación y con la debida anticipación. Autorízase al Martillero a
realizar la publicidad extraordinaria peticionada, con cargo de oportuna y documentada
rendición de cuentas. Hágase saber a los ocupantes del inmueble que los dos
días hábiles anteriores a la subasta y en las horas hábiles, deberán permitir
al martillero actuante y/o quien éste designe a mostrar el inmueble a los
interesados. Los interesados deben acudir al acto de remate munidos del
documento de identidad. Exhibición: Hágase saber a los ocupantes del inmueble
que los dos días hábiles anteriores a la subasta y en las horas hábiles,
deberán permitir al martillero actuante y/o quien éste designe a mostrar el
inmueble a los interesados. Mayores informes al martillero al Tel.
0341-155001560 Web: www.argentinasubastas.com. Todo lo que se hace saber a los
efectos legales que por derecho hubiera lugar. Publíquense los edictos en el
BOLETIN OFICIAI, por el término de ley Sin Cargo, en el Forense y en el
transparente habilitado a tal defecto en la forma prescripta por el art. 67 del
C.P.C.C. modificado por Ley Provincial Nº 11.287, por el término y bajo los
apercibimientos de ley. Villa Constitución, 26 de Marzo de 2010. Mirta Griselda
Armoa, secretaria.
S/C 96188 Abr. 7 Abr. 13
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