DIRECCION PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES
Y SUMINISTROS
DISPOSICION N° 38
SANTA FE, 27 de Marzo de 2008
VISTO: los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas y la renovación de otras, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.
Que la Subdirección General y el Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección Provincial, han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a las siguientes firmas (2462) DELTA BIOINGENIERIA DE ACHILLI OSCAR DANIEL; (2463) RENNA DARIO GERMAN, (2464) PANADERIA DELICIAS DE SANFILIPPO ALEJANDRO LUIS.
2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, de las siguientes firmas (62) INSTITUTO BIOLOGICO ARGENTINO S.A.I.C. (93) DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L.; (979) DROGUERIA DEM S.R.L., (993) FRANZINI ALBERTO OMAR; (998) CARAMELLINO GUSTAVO MARIA, (1041) ER-CO S.R.L., (1327) LAFEDAR S.A., (1350) RODADOS INTEGRALES S.A. (1608) FISA METAL S.R.L. (1748) DROGUERIA SUIZA DE EGGEL HERNAN JAVIER (1878) Hugo SANCHEZ S.A.; (1949) INFOMED S.R.L., (1959) INDURA ARGENTINA S.A.
3. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.
4. Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquense en el BOLETIN OFICIAL y archívese.
C.P. EMILIANO ARZUAGA
Director Provincial
S/C 1158 Abr. 7 Abr. 8
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION
En relación a los autos administrativos Nº 16102-0020955-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1089 de fecha 12/12/06 se procede a notificar fehacientemente por este medió, conforme a lo preceptuado en los artículos 20º inc e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al Sr. BRINGAS SUAREZ ENRIQUE CLODOVEO con último domicilio conocido en Calle 9 de Julio Nº 508 de la Ciudad de Venado Tuerto Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución Nº 1237 dictada el 11 de Mayo de 2007 por la Sub-Administradora General de la Dirección Provincial de Vialidad C.P.N. Patricia Boni y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto:.. y Considerando:.. Resuelve..., Artículo 1º Aprobar el Acta de Infracción Nº 1089 de fecha 12/12/06 conforme lo dispone la normativa vigente, Artículo 2º: Intimar al Sr. Bringas Suárez Enrique Clodoveo en carácter de conductor con domicilio en Calle 9 de Julio Nº 508 de la Ciudad de Venado Tuerto Provincia de Santa Fe, al transportista Señor Baravalle Ricardo Ernesto, con domicilio en Calle Maipú Nº 565 de la Ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y al Cargador "CORCECAM S.R.L.," con domicilio en Santa Rosa Nº 1186 P.B. Dto. A de la Ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente la suma de $ 5.326,048 (pesos Cinco Mil Trescientos Veintisiete con 48/1000), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Salta Nº 2951 9º Piso Palacio Municipal de esta ciudad de Santa Fe mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio, de pago en cuotas. Artículo 3º: La falta de pago en el término acordado para lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyos efectos se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Mercedes Benz Modelo L1114/48, Dominio Chasis WZD 436, Chapa Acoplado WYV 858, Señor Bringas Suárez Enrique Clodoveo con domicilio en Calle 9 de Julio Nº 508 de la Ciudad de Venado Tuerto Provincia de Santa Fe, el transportista Señor Baravalle Ricardo Ernesto con domicilio en Calle Maipú Nº 565 de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe y el Cargador CORCECAM S.R.L., con domicilio en Santa Rosa Nº 1186 P.B., Dto. A de la Ciudad de Córdoba Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 5.326,048 (pesos Cinco Mil Trescientos Veintiséis con 048/1000), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 1155 Abr. 7 Abr. 8
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E.P.E.
CONCURSO DE PRECIO N° 7867
Objeto: Alquiler vehículo tipo Pick-Up, modelo 1996 en adelante, por 2000 horas - para servicios en Sector Mantenimiento y Montajes Eléctricos - Santa Fe.
Apertura de propuestas: día 16/04/08 - Hora: 10.00.
CONCURSO DE PRECIO N° 7868
Objeto: Reparación completa del motor de la Unidad Móvil N° 1940 EPE - Renault Express Diesel - Mod. 1998.
Apertura de propuestas: día 16/04/08 - Hora: 10.30.
Consultas técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Urquiza y Tucumán - 3000 - Santa Fe.
Entrega de pliego e informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1° Piso - Of. 7. Santa Fe - Tel. 0342-4505849.
S/c 1153 Abr. 7 Abr. 8
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E.P.E.
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1328
Objeto: Alquiler de 5 (cinco) cocheras para la Sucursal Rosario Centro (Rioja 1339/41), acceso libre las 24 hs., vigilancia, cubierta, ancho mayor a 2,25 metros y proximidad a calle Rioja 1300 en un radio máximo de 200 metros.
Presupuesto: $ 12.000.- IVA incluido.
Apertura: 17/04/08 - Hora: 9.00
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS
N° 1329
Objeto: Rectificación de motor Renault 19, RL Diesel, modelo 1998, Unidad 1902.
Presupuesto: $ 10.285.- IVA incluido.
Apertura: 17/04/08 - Hora: 9.15
Consultas y presentación de ofertas: Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe. Bv. Oroño 1260 - Tel. 0341-4207793 - 2000 Rosario.
NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/c 1128 Abr. 7 Abr. 8
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL - LOTERIA
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 049
Ref.: APROBANDO LA PROGRAMACION DE CONCURSOS DEL JUEGO DEL "QUINI-6" PARA EL MES DE ABRIL DE 2008.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. Nº 00302-0069737-1 del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por las mismas la GERENCIA DE QUINI-6 eleva para su aprobación la Programación de Concursos del mes de ABRIL de 2008.
Que dicha Programación se ajusta a pautas de comercialización oportunamente establecidas.
Que la misma prevé la realización de los Concursos de QUINI-6 en sus modalidades "TRADICIONAL", "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" Nros. 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de 2008, a las 21,30 horas.
Que el día 06/04/08 se realizará el XXXVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA).
Que resulta necesario aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en el XXXVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E,A., a sortearse el día 06/04/08, el que se rige por su propio Reglamento específico al que corresponde su adhesión.
Que el precio de venta al público de cada apuesta del "QUINI-6 TRADICIONAL" para todos los Concursos del mes de ABRIL de 2008, se ha establecido en PESOS DOS ($ 2,00), mientras que los adicionales optativos para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
Que se estima importante establecer la condición que el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, otorgarán como mínimo un premio de Pesos Un millón quinientos mil ($ 1.500.000.-) cuando se registren ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes a la recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento que el primer premio. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini 6.
Que se considera conveniente seguir otorgando en todos los concursos del mes de ABRIL de 2008, un PREMIO EXTRA cuyo importe ascienda a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
Que en lo que respecta a la modalidad "BRINCO" se prevé la realización de los concursos Nros. 421, 422, 423 y 424 cuyos sorteos se realizarán los días 06, 13, 20 y 27 de ABRIL de 2008 a las 21,00 horas.
Que el Concurso Nº 422 cuyo sorteo se realizará el día 13/04/08 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras que el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO con el siguiente valor de venta, el Concurso Nº 421 será de Pesos Uno ($ 1.-) y los Concursos Nros. 423 y 424 será de Pesos Dos ($ 2.-) cada apuesta.
Que a fin de mantener el interés de los apostadores en esta modalidad, se estima conveniente asegurar en los concursos Nros. 421 y 422 como mínimo la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) y en los concursos Nros. 423 y 424 la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) para el Primer Premio, en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes correspondientes por venta de apuestas. Igual tratamiento seguirá el Premio Estímulo Agenciero.
La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que además, en esta modalidad denominada BRINCO se ha dispuesto otorgar en cada concurso ORDINARIO del mes de ABRIL de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO se otorgarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES, que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual, en el que participarán todos aquellos tickets del respectivo concurso.
Que cada premio adicional de los Concursos Nros 421 y 422 será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, y en los concursos Nros. 423 y 424 será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
Que los fondos necesarios para el pago de los cincuenta (50) premios mencionados anteriormente, más los importes que correspondan a los gravámenes antes referidos, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación.
Por ello y atento a lo dispuesto por la Ley Nº 8269 y modificatorias, como así también la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 134/2001 y sus modificatorias Nros. 045/2003 y 350/2005 aprobatoria del Reglamento del juego;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar la Programación de Concursos de "QUINI-6" en sus modalidades "TRADICIONAL" "REVANCHA" y "SIEMPRE SALE" correspondiente al mes de ABRIL de 2008, la que como ANEXO I forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 1511, 1512, 1513, 1514, 1515, 1516, 1517, 1518 y 1519 a sortearse los días 02, 06, 09, 13, 16, 20, 23, 27 y 30 de ABRIL de 2008, a las 21,30 horas.
ARTICULO 2º.- Aprobar la participación de esta Caja de Asistencia Social en la comercialización del XXXVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), y asignarle al mismo para un mejor ordenamiento administrativo el Nº 1512, cediendo en forma expresa dicha numeración para el mencionado sorteo, el que se realizará el día 06/04/08 a las 21,30 horas en sus tres modalidades.
ARTICULO 3º.- Establecer el precio de venta al público de cada apuesta para los Concursos cuya realización se aprueba en los artículos 1º y 2º en PESOS DOS ($ 2,00) para participar del "QUINI-6 TRADICIONAL", mientras que los adicionales para participar con la misma apuesta en el "QUINI-6 REVANCHA" y en el "QUINI-6 SIEMPRE SALE" se fija en PESOS UNO ($ 1,00) para cada uno.
ARTICULO 4º.- Aprobar la designación de esta Caja de Asistencia Social como Ente Organizador del XXXVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A., de acuerdo a lo establecido por la Mesa Directiva de la citada Entidad.
ARTICULO 5º.- Disponer la adhesión de esta Caja de Asistencia Social al Reglamento de los Concursos Federales de Quini-6 de A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), el que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 6º.- Otorgar un PREMIO EXTRA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) en cada uno de los concursos de QUINI-6 aprobados en los artículos 1º y 2º de la presente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30º del Reglamento del Juego.
ARTICULO 7º.- Asegurar en todos los concursos del mes de ABRIL de 2008, incluido el correspondiente al XXXVIII de A.L.E.A., como mínimo PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000.-) para el Primer Premio de las modalidades Quini-6 Tradicional Primer Sorteo, La Segunda del Quini y el Quini-6 Revancha, sólo en caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes de Recaudación por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 8º.- Aprobar la Programación de Concursos de la modalidad "BRINCO", la que como ANEXO II forma parte integrante de la presente y que prevé la realización de los Concursos Nros. 421, 422, 423 y 424 a sortearse los días 06, 13, 20 y 27 de ABRIL de 2008 a las 21,00 horas.
ARTICULO 9º.- Asignar el carácter de EXTRAORDINARIO al Concurso Nº 422 cuyo sorteo se realizará el día 13/04/08, por lo que el valor de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00); mientras que los restantes concursos del mes tendrán carácter ORDINARIO con el siguiente valor de venta al público: el Concurso Nº 421 será de Pesos Uno ($ 1.-) y los Concursos Nros. 423 y 424 será de Pesos Dos ($ 2.-) cada apuesta.
ARTICULO 10º.- Asegurar en los concursos de BRINCO Nros. 421 y 422, como mínimo un Primer Premio de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,-) y en los Concursos Nros. 423 y 424, como mínimo la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-), sólo en el caso de registrarse ganador o ganadores con seis (6) aciertos, caso contrario, el Pozo para Premios seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas. El Premio Estímulo Agenciero seguirá el mismo tratamiento en cuanto al aseguramiento de Pozo para Premios.
ARTICULO 11º.- Otorgar en cada Concurso ORDINARIO de BRINCO del mes de ABRIL de 2008, DIEZ (10) PREMIOS ADICIONALES, mientras que en el Concurso EXTRAORDINARIO se asignarán VEINTE (20) PREMIOS ADICIONALES que serán asignados mediante un sorteo electrónico a realizarse a continuación del sorteo habitual y en el que participarán todos los tickets de apuestas del respectivo concurso.
ARTICULO 12º.- Que cada premio adicional de los Concursos Nros. 421 y 422 será de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, y en los concursos Nros. 423 y 424 será de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-), los que serán abonados a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una, libre de los gravámenes establecidos por las Leyes Nros. 20.630, 23.351 y 24.800.
ARTICULO 13º.- La suma necesaria para alcanzar el mínimo para premios establecido en los artículos 7º y 10º, como los importes destinados para premios más gravámenes a que refieren los artículos 11º y 12º, serán tomados del Fondo de Reserva para Premios Especiales del Quini-6.
ARTICULO 14º.- El gasto que demande la presente gestión deberá imputarse al Carácter 2 -Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, S.A.F. 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3º Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 01, Función 30, Inciso 8 - Otras Pérdidas, Partida Principal 04 -Pérdidas Operativas, Partida Subparcial 06 - Premios.
ARTICULO 15º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 28 de Marzo de 2008.
C.P.N. JORGE ALBERTO BOSSIO
Director Gral. de Juegos de Azar
Caja de Asistencia Social
ANEXO 1
PROGRAMACION DE LAS MODALIDADES DE "QUINI-6" "TRADICIONAL", "REVANCHA" Y "SIEMPRE SALE"
MES: ABRIL DE 2008
CONCURSO FECHA FECHA DE PRECIO DE APUESTAS
NUMERO DE PRESCRIP. TRADIC. CON CON S. SALE
SORTEO REVANCHA
1511 02/04/08 17/04/08 $2,00 $3,00 $4,00
#1512 06/04/08 21/04/08 $2,00 $3,00 $4,00
1513 09/04/08 24/04/08 $2,00 $3,00 $4,00
1514 13/04/08 28/04/08 $2,00 $3,00 $4,00
1515 16/04/08 02/05/08 $2,00 $3,00 $4,00
1516 20/04/08 05/05/08 $2,00 $3,00 $4,00
1517 23/04/08 08/05/08 $2,00 $3,00 $4,00
1518 27/04/08 12/05/08 $2,00 $3,00 $4,00
1519 30/04/08 15/05/08 $2,00 $3,00 $4,00
PREMIO EXTRA: En todos los concursos cuyos sorteos se realizarán durante el mes de ABRIL de 2008, se ha establecido otorgar un PREMIO EXTRA de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-).
# IMPORTANTE: El día 06/04/08 se realizará el sorteo del XXXVIII CONCURSO FEDERAL DE QUINI-6 DE A.L.E.A. (ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA), al que para un mejor ordenamiento administrativo se le asigna el N° 1512.
HORARIOS DE RECEPCION DE APUESTAS:
SORTEO MIERCOLES: MIERCOLES 19,30 horas.
SORTEO DOMINGO: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 28 de Marzo de 2008.
ANEXO II
PROGRAMACION DE CONCURSOS DE LA MODALIDAD DE QUINI-6 "BRINCO"
MES: ABRIL de 2008
CONCURSO FECHA DE FECHA DE PRECIO DE APUESTA
NUMERO SORTEO PRESCRIP.
421 06/04/08 21/04/08 $1,00
# 422 13/04/08 28/04/08 $2,00
423 20/04/08 05/05/08 $2,00
424 27/04/08 12/05/08 $2,00
# MUY IMPORTANTE: El Concurso N° 422 cuyo sorteo se realizará el día 13/04/08 tendrá carácter EXTRAORDINARIO, por lo que el valor de venta al público de cada apuesta será de PESOS DOS ($ 2,00), mientras que el resto de los Concursos mantendrán el carácter ORDINARIO con el siguiente valor de venta: el Concurso N° 421 será de Pesos Uno ($ 1.-) y los Concursos Nros. 423 y 424 será de Pesos Dos ($ 2.-) cada apuesta.
En cada concurso ORDINARIO del mes de ABRIL de 2008, mediante un sorteo electrónico en el que participarán todos los tickets intervinientes en el concurso que se trate, se otorgarán DIEZ (10) Premios Adicionales Especiales, mientras que en el concurso EXTRAORDINARIO cuyo sorteo se realizará el día 13/04/08, se otorgarán VEINTE (20) Premios Adicionales Especiales.
Todos los Premios Adicionales Especiales de los Concursos Nros 421 y 422 serán de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) cada una, y en los Concursos Nros 423 y 424 serán de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) cada uno, los que se abonarán a los ganadores en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) cada una.
HORARIOS DE CIERRE DE RECEPCION DE APUESTAS:
SISTEMA ON LINE: SABADO 20,45 horas.
SANTA FE, 28 de Marzo de 2008.
ANEXO III
REGLAMENTO DE QUINI-6 FEDERAL
Los Entes Miembros de la ASOCIACION DE LOTERIAS, QUINIELAS Y CASINOS ESTATALES DE ARGENTINA - A.L.E.A.-, resuelven adoptar para la realización de los Concursos de Quini-6 Federal de ALEA, el Reglamento para el "QUINI-6" emitido por la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en el carácter de Jugada Ordinaria, que tenga vigencia a la fecha de realización del Concurso respectivo, con las siguientes excepciones o particularidades:
PRIMERO: Participación de Utilidades:
Participan de los resultados de estas jugadas todos los Entes Miembros de ALEA que se encuentran al día en sus aportes y que intervienen en la distribución y comercialización de las mismas, de acuerdo al siguiente detalle:
a) 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) por partes iguales;
b) 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) de acuerdo a venta efectivamente realizada en su jurisdicción.
SEGUNDO: Número de Concursos:
El número que identifique al Concurso será el inmediato siguiente al previo realizado por la Caja de Asistencia Social, agregándose al cronológico que corresponda al del Sorteo Federal.
TERCERO: Procesamiento de Apuestas:
El Procesamiento de las apuestas participantes estará a cargo de la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe en su carácter de Ente Organizador, quien podrá hacerlo por sí o por terceros.
CUARTO: Sorteo:
El Sorteo se llevará a cabo en la fecha y horario que determine la Junta de Representantes Legales, a cargo del Ente Organizador designado a ese efecto, a quien se le reconocerá: un 2% sobre la recaudación, excluido arancel y aportes al Fondo Común en concepto de gastos operativos y de administración.
También se reconocerán los costos de provisión de soportes y los que demanden los procesamientos de los Concursos en favor de cada Jurisdicción, los que no podrán exceder de los importes o porcentajes convenidos habitualmente.
QUINTO: Publicidad:
La publicidad y costo de transmisiones que se realicen por parte del Ente Organizador, será con imputación al Fondo Común, sin cargo de rendición de cuentas ante ALEA, en virtud del tratamiento del tema publicitario por parte de la Comisión Especial de Entes Adherentes al "Quini-6".
SEXTO: Participación de A.L.E.A.:
De las utilidades liquidas y realizadas, se destinará para A.L.E.A. el 33,33% de cada concurso, mientras que el saldo se distribuirá en la forma establecida en el ARTICULO PRIMERO.
SEPTIMO: Comisión Agencieros:
La Comisión a reconocer a los Agencieros será la misma que actualmente reconocen los Entes Miembros en los Concursos regulares de Quini-6.
OCTAVO: Transferencias de Fondos:
Los Entes Miembros transferirán al Ente Organizador el saldo de recaudación obtenida en su jurisdicción de acuerdo a la liquidación de ventas provisoria que éste realice. A tal efecto sobre la recaudación obtenida se deducirá: arancel, comisiones a agentes, premios de la jurisdicción y cualquier otro concepto debidamente autorizado y utilidad probable según la referida liquidación de venta.
NOVENO: Cobro Recaudaciones:
En su Jurisdicción cada Ente Miembro implementará el sistema que mejor convenga a sus intereses relacionado con el cobro de las recaudaciones del Quini-6 Federal de ALEA, no siendo responsable el Ente Organizador ni ALEA por la mora o incobrabilidad que se produzca en la misma.
DECIMO: Recursos por Caducidad de Premios:
Los posibles beneficios por la caducidad de los premios correspondientes al Concurso serán considerados recursos del Ente Miembro en cuya jurisdicción se haya operado la misma.
DECIMOPRIMERO. Liquidación del Concurso:
Caducado el Concurso, el Ente Miembro Organizador, con intervención de Tesorería y de la Sindicatura Colegiada Titular procederá a la liquidación final y a los ajustes que hubiere lugar.
DECIMOSEGUNDO: Acumulación Pozos Vacantes:
En razón que los Entes Miembros obligados a participar en la comercialización de los Concursos Federales de ALEA, se encuentran adheridos al sistema de comercialización del juego mediante convenios suscriptos con la Caja de Asistencia Social, y a fin de no entorpecer la comercialización regular del juego y propender a posibles mayores recaudaciones también de los Concursos Regulares, para el caso que existan importes acumulados de pozos para premios vacantes de sorteos anteriores, los mismos incrementarán el premio que de acuerdo a su recaudación corresponda al Concurso Federal que se trate, mientras que en el caso de no existir ganadores de primer o primeros premio/s en éste, sus importes se acumularán al que corresponda al Concurso inmediato siguiente que emita la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe.
DECIMOTERCERO: Transmisión Televisiva:
En caso de transmisión televisiva del sorteo del Concurso, si algún Ente Miembro resolviera tomar la misma por un canal local, ella será a su exclusivo cargo, como así también toda aquella publicidad que resolviere efectuar.
DECIMOCUARTO: Convenios Interjurisdiccionales:
A los efectos administrativos-comerciales tendrán vigencia para los Concursos Federales de Quini-6 de ALEA, las cláusulas de los Convenios oportunamente suscriptos para la comercialización del juego, entre la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe y los Entes Adherentes, en todo lo que no se oponga al presente Reglamento.
ARTICULO DECIMOQUINTO: Disposiciones Transitorias.
La modificación del Reglamento para los Concurso de Quini-6 Federal efectuada en el ARTICULO SEXTO tendrá vigencia a partir del 1° de Junio del 2007.
REGLAMENTO APROBADO POR LA LEGALES EN LA L ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DE REPRESENTANTES LEGALES REALIZADA EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EL DIA 12 DE JUNIO DE 2007. Ing. Francisco La Porta, Presidente CP. Roberto Armando López, Secretario.
S/c 1154 Abr. 7
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