picture_as_pdf 2006-04-07

DECRETO 0686

 

Santa Fe, 29 de Marzo de 2006.

VISTO: el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes 00201-0093917-4 (Ministerio de Gobierno, Justicia Y Culto), el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y el Archivo General de la Provincia han elaborado y presentando los estudios de Selección y Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que según consta en las actuaciones, el proyecto se realizó con asesoramiento del Archivo Intermedio dependiente del Archivo General de la Provincia (f. 1), de conformidad con las previsiones del Decreto 2232/82, interviniendo luego la Directora General del Archivo expresando que el proyecto cubre las necesidades en la materia en el Tribunal de Cuentas de la Provincia (f. 28);

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario. Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita, para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley 5516 y su modificatoria 8399, artículo 16, inciso ñ) y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto 2232/82;

Que a foja 31 se expidió la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, que no formuló observaciones al proyecto;

Que ingresadas las actuaciones a Fiscalía de Estado, fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, interviniendo la Subdirección General de Documentación y Archivo General que hizo constar que las tablas fueron elaboradas teniendo en cuenta la documentación producida y/o recibida por las distintas áreas del Organismo que funcionaban hasta el año 1993, fecha en que por aplicación de la resolución 021/93 TCP se han transformado o suprimido. Se informó también que se estaba trabajando en la actualización de las Tablas;

Que posteriormente, el Presidente del Tribunal de Cuentas informó que atento a lo manifestado por la dependencia aludida en el párrafo anterior, el Cuerpo Colegiado había resuelto prestar su conformidad al texto del proyecto de Decreto cuya aprobación gestionó el Archivo General de la Provincia (f. 37);

Que conforme lo expresado en los dictámenes Nros. 0946/04 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y 1070/05 de Fiscalía de Estado, habiéndose actuado de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable al funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo aprobada por Decreto 2232/82, y constando la conformidad de las dependencias involucradas, puede dictarse el acto administrativo propuesto;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Apruébanse los Plazos de Conservación de los Documentos producidos y/o recibidos por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; constituidos por ciento nueve (109) series documentales a ingresar, veinticinco (25) series documentales cuyos plazos están determinados por el Decreto 1951/92, y cuatro (4) series documentales cuyos plazos están determinados por el Decreto 224/99; y que como Anexo I, en veintitrés (23) fojas integra la presente norma.

ARTICULO 2°: La aplicación de los Plazos de Conservación para la selección y descarte serán tenidos en cuenta para la documentación producida y/o recibida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia hasta el año 1993 o para la documentación, con fecha posterior, que no haya sido alcanzada por transformaciones orgánico- funcionales y/o de procedimiento, ocurridos a partir de 1994.

ARTICULO 3°: Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos, del 77,5 % de los documentos producidos y/o recibidos y la Conservación Permanente (código 00) del 22,5%, conforme Anexo II, que se agrega en una (1) foja.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

 

Nota: Se publica sin los anexos I y II

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