DECRETO N°
0686
Santa Fe, 29 de Marzo de 2006.
VISTO: el expediente del registro del
Sistema de Información de Expedientes N°
00201-0093917-4 (Ministerio de Gobierno, Justicia Y Culto), el Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Santa Fe y el Archivo General de la Provincia han
elaborado y presentando los estudios de Selección y Fijación de Plazos de
Conservación de la Documentación producida y recibida por el Tribunal de
Cuentas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que según consta en las actuaciones, el
proyecto se realizó con asesoramiento del Archivo Intermedio dependiente del
Archivo General de la Provincia (f. 1), de conformidad con las previsiones del
Decreto 2232/82, interviniendo luego la Directora General del Archivo
expresando que el proyecto cubre las necesidades en la materia en el Tribunal
de Cuentas de la Provincia (f. 28);
Que el criterio sustentado ha sido el
de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los
que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse
los plazos;
Que sobre esta base se distinguen dos
tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario. Los documentos que
poseen valores primarios son los que el servicio necesita, para los asuntos de
que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico,
y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan
esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;
Que dicha tarea ha sido encarada de
acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley N° 5516 y
su modificatoria N° 8399, artículo 16, inciso ñ) y
artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y
de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder
Ejecutivo, aprobado por Decreto N° 2232/82;
Que a foja 31 se expidió la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, que
no formuló observaciones al proyecto;
Que ingresadas las actuaciones a
Fiscalía de Estado, fueron remitidas al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
interviniendo la Subdirección General de Documentación y Archivo General que
hizo constar que las tablas fueron elaboradas teniendo en cuenta la
documentación producida y/o recibida por las distintas áreas del Organismo que
funcionaban hasta el año 1993, fecha en que por aplicación de la resolución
021/93 TCP se han transformado o suprimido. Se informó también que se estaba
trabajando en la actualización de las Tablas;
Que posteriormente, el Presidente del
Tribunal de Cuentas informó que atento a lo manifestado por la dependencia aludida
en el párrafo anterior, el Cuerpo Colegiado había resuelto prestar su
conformidad al texto del proyecto de Decreto cuya aprobación gestionó el
Archivo General de la Provincia (f. 37);
Que conforme lo expresado en los
dictámenes Nros. 0946/04 de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, y 1070/05 de
Fiscalía de Estado, habiéndose actuado de conformidad con la normativa
reglamentaria aplicable al funcionamiento del Archivo General, de los Archivos
Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo aprobada por
Decreto 2232/82, y constando la conformidad de las dependencias involucradas,
puede dictarse el acto administrativo propuesto;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1°: Apruébanse
los Plazos de Conservación de los Documentos producidos y/o recibidos por el
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; constituidos por ciento nueve
(109) series documentales a ingresar, veinticinco (25) series documentales
cuyos plazos están determinados por el Decreto N°
1951/92, y cuatro (4) series documentales cuyos plazos están determinados por
el Decreto N° 224/99; y que como Anexo I, en
veintitrés (23) fojas integra la presente norma.
ARTICULO 2°: La aplicación de los
Plazos de Conservación para la selección y descarte serán tenidos en cuenta
para la documentación producida y/o recibida por el Tribunal de Cuentas de la
Provincia hasta el año 1993 o para la documentación, con fecha posterior, que
no haya sido alcanzada por transformaciones orgánico- funcionales y/o de
procedimiento, ocurridos a partir de 1994.
ARTICULO 3°: Apruébase
la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos
establecidos, del 77,5 % de los documentos producidos y/o recibidos y la Conservación
Permanente (código 00) del 22,5%, conforme Anexo II, que se agrega en una (1)
foja.
ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
Nota: Se publica sin los anexos I y II
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