DECRETO N°
0670
Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
15120-0037116-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), relacionado con el financiamiento del Sistema Previsional Provincial y las sumas no sujetas a aportes que
son abonadas a los pasivos provinciales; y
CONSIDERANDO:
Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de la Provincia abona a los Pasivos - por aplicación de disposiciones legales -
sumas no sujetas a Aportes y Contribuciones Previsionales
como traslado de asignaciones otorgadas al sector activo;
Que en el marco del proceso de
armonización de los regímenes previsionales
provincial y nacional, es preciso señalar que la Provincia de Santa Fe registra
diferencias de alícuotas con las vigentes en los regímenes nacionales Leyes N° 24.241 y 24.463;
Que resulta procedente sostener, que
dichos recursos del Sistema Previsional Provincial,
en cuanto exceden de las alícuotas vigentes en el régimen nacional, son
destinados al financiamiento de las sumas que se abonan - desde su otorgamiento
- conjuntamente con los haberes de pasividad y que no están sujetas a aportes
personales;
Que esta situación de vieja data, es
necesario se exponga debidamente en el Presupuesto y en los Estados de
Ejecución Presupuestaria, Contables y Financieros de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia mediante rubros específicos de recursos y erogaciones
que posibiliten identificar y exponer detalladamente - por régimen previsional - las diferenciales de alícuotas de aportes
personales y contribuciones patronales respecto de las vigentes en los
regímenes previsionales nacionales (Leyes N° 24.241 y 24.463); así como también, las sumas que se
abonan a los pasivos no sujetos a aportes personales;
Que la modificación que se propicia no
produce alteración alguna en el resultado previsto para el corriente año,
correspondiendo la misma a una modificación en los criterios de registración y exposición contable y presupuestaria;
Que se ha expedido la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional sin
formular objeciones, avalando la continuidad de la gestión;
Que en función de lo expuesto, resulta
pertinente disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia
realice las adecuaciones presupuestarias aludidas en el marco de la delegación
de facultades prevista por el artículo 13° de la Ley N°
12.512 y contempladas en el Decreto N° 0553/01 y
modificatorios, ratificado para el corriente año por Decreto N° 0006/06;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Dispónese
que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá, en el
Presupuesto y en los Estados de Ejecución Presupuestaria, Contables y
Financieros, exponer en rubros específicos de recursos y erogaciones aquellos
que posibiliten identificar y registrar detalladamente por régimen previsional las diferenciales de alícuotas de aportes
personales y contribuciones patronales respecto de las vigentes en los
regímenes previsionales nacionales (Leyes N° 24.241 y 24.463); así como también, las sumas que se
abonan a los pasivos no sujetas a aportes personales.
Artículo 2° - Los recursos derivados de
los aportes y contribuciones patronales vigentes en el régimen previsional provincial que se correspondan con las
diferenciales de alícuotas respecto de las vigentes en los regímenes nacionales
Leyes 24.241 y 24.463, se destinarán hasta su concurrencia al financiamiento de
las sumas que se abonan a los pasivos provinciales no sujetas a aportes personales.
De resultar un excedente en dichos recursos, se destinarán a la atención de los
demás conceptos que integran los beneficios previsionales.
Artículo 3° - La Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia realizará las modificaciones presupuestarias
necesarias derivadas de las disposiciones de la presente norma legal en el
marco del Decreto N° 0553/01 y modificatorios,
ratificado para el corriente ejercicio por Decreto N°
0006/06.
Artículo 4° - Autorízase
a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y Dirección General de
Finanzas a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias
conforme las disposiciones del artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5° - Refréndese por los
Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6° - Regístrese, publíquese,
comuníquese y archívese.
OBEID
Dr. Roberto Arnaldo Rosua
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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