picture_as_pdf 2006-04-07

DECRETO 0670

 

Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente 15120-0037116-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.), relacionado con el financiamiento del Sistema Previsional Provincial y las sumas no sujetas a aportes que son abonadas a los pasivos provinciales; y

CONSIDERANDO:

Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia abona a los Pasivos - por aplicación de disposiciones legales - sumas no sujetas a Aportes y Contribuciones Previsionales como traslado de asignaciones otorgadas al sector activo;

Que en el marco del proceso de armonización de los regímenes previsionales provincial y nacional, es preciso señalar que la Provincia de Santa Fe registra diferencias de alícuotas con las vigentes en los regímenes nacionales Leyes 24.241 y 24.463;

Que resulta procedente sostener, que dichos recursos del Sistema Previsional Provincial, en cuanto exceden de las alícuotas vigentes en el régimen nacional, son destinados al financiamiento de las sumas que se abonan - desde su otorgamiento - conjuntamente con los haberes de pasividad y que no están sujetas a aportes personales;

Que esta situación de vieja data, es necesario se exponga debidamente en el Presupuesto y en los Estados de Ejecución Presupuestaria, Contables y Financieros de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante rubros específicos de recursos y erogaciones que posibiliten identificar y exponer detalladamente - por régimen previsional - las diferenciales de alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales respecto de las vigentes en los regímenes previsionales nacionales (Leyes 24.241 y 24.463); así como también, las sumas que se abonan a los pasivos no sujetos a aportes personales;

Que la modificación que se propicia no produce alteración alguna en el resultado previsto para el corriente año, correspondiendo la misma a una modificación en los criterios de registración y exposición contable y presupuestaria;

Que se ha expedido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo Previsional sin formular objeciones, avalando la continuidad de la gestión;

Que en función de lo expuesto, resulta pertinente disponer que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia realice las adecuaciones presupuestarias aludidas en el marco de la delegación de facultades prevista por el artículo 13° de la Ley 12.512 y contempladas en el Decreto 0553/01 y modificatorios, ratificado para el corriente año por Decreto 0006/06;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia deberá, en el Presupuesto y en los Estados de Ejecución Presupuestaria, Contables y Financieros, exponer en rubros específicos de recursos y erogaciones aquellos que posibiliten identificar y registrar detalladamente por régimen previsional las diferenciales de alícuotas de aportes personales y contribuciones patronales respecto de las vigentes en los regímenes previsionales nacionales (Leyes 24.241 y 24.463); así como también, las sumas que se abonan a los pasivos no sujetas a aportes personales.

Artículo 2° - Los recursos derivados de los aportes y contribuciones patronales vigentes en el régimen previsional provincial que se correspondan con las diferenciales de alícuotas respecto de las vigentes en los regímenes nacionales Leyes 24.241 y 24.463, se destinarán hasta su concurrencia al financiamiento de las sumas que se abonan a los pasivos provinciales no sujetas a aportes personales. De resultar un excedente en dichos recursos, se destinarán a la atención de los demás conceptos que integran los beneficios previsionales.

Artículo 3° - La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia realizará las modificaciones presupuestarias necesarias derivadas de las disposiciones de la presente norma legal en el marco del Decreto 0553/01 y modificatorios, ratificado para el corriente ejercicio por Decreto 0006/06.

Artículo 4° - Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y Dirección General de Finanzas a realizar las adecuaciones contables y presupuestarias necesarias conforme las disposiciones del artículo 1° del presente decreto.

Artículo 5° - Refréndese por los Señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

OBEID

Dr. Roberto Arnaldo Rosua

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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