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DECRETO 0669

 

Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente Nº 00320-0003697-0 del Registro del SIE relacionado con el Decreto Nº 887/96; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 887/96 se reglamentó la aplicación del artículo 13º de la Ley Nº 10813;

Que, según consta en el acta de fecha 05/07/05 de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas creada por Resolución M. H. y F. Nº 191/04, representantes del Gobierno y de la Entidad más representativa del Sector acordaron revisar en dicho ámbito la aludida reglamentación;

Que como consecuencia del trabajo realizado en el seno de dicha Comisión, se produjo una propuesta de modificación del Decreto Nº 887/96;

Que se considera que la implementación de la propuesta recibida contribuirá al perfeccionamiento del sistema establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 10813, en razón de que simplifica su operatoria e incorpora al proceso, a los efectos de demostrar la eficacia y la eficiencia que la norma requiere para sus fines, parámetros de mayor objetividad que los que actualmente se vienen aplicando;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º - Modifícase el artículo 2º del Decreto Nº 887/96, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 2º - La retención que mensualmente efectúe la Administración Provincial de Impuestos tendrá carácter de reserva para la constitución del Fondo hasta el tiempo de su determinación por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que se efectuará en el mes de marzo de cada año. En la determinación del Fondo el Ministerio de Hacienda y Finanzas considerará a los efectos del primer párrafo del artículo 13º de la Ley Nº 10813, los impuestos cuya recaudación, control y fiscalización estén a cargo de la Administración Provincial de Impuestos, a saber: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuestos de Sellos (excluidas las Tasas Retributivas de Servicios) y la Patente Unica sobre Vehículos. En caso de crearse nuevos tributos fuera de los mencionados sólo integrarán el Fondo si técnicamente constituyen impuestos.”

ARTICULO 2º - Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 887/96, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 3º - La distribución del Fondo se hará en el mes de mayo de cada año. El monto a distribuir se establecerá de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo 4º del presente.”

ARTICULO 3º - Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 887/96, el cual quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 4º - El monto a distribuir en concepto de Fondo de Jerarquización y Estímulo se determinará teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Tendrá relación con el logro de los objetivos de presentismo que se establezcan para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), ambos organismos considerados de manera independiente.

b) El presentismo a considerar se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

(Días Laborables del Período x Cantidad de Agentes) - Total de Ausencias

Días Laborables del Período x Cantidad de Agentes

c) El período a considerar será el que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al del mes de distribución.

d) A los efectos del establecimiento de los objetivos de presentismo y de la determinación del total de ausencias no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:

 

Artículo

Concepto

124

Licencia por Accidente de Trabajo

131A

Licencia Preparto

131 B

Licencia por Maternidad

137 I

Licencia Ordinaria

137 II

Licencia Ordinaria

137 III

Licencia Ordinaria

145 I

Licencia por Cargo Político

145 II

Licencia por Cargo Político con Goce de Haberes

146 I

Licencia Gremial con Goce de Haberes

147

Licencia por Comisiones Transitorias

148

Licencia por Matrimonio

151

Licencia por Curso de Capacitación

152

Licencia por Asistencia a Congresos o Jornadas

153

Licencia por Estudio e Investigaciones Especiales

159 A

Licencia por Nacimiento de Hijo de Agente Varón

159 j

Licencia por Fallecimiento de Cónyuge o Familiar

COM

Compensatorio

COM I

En Comisión

 

e) Los objetivos a alcanzar en materia de presentismo tendrán una vigencia trianual, y serán revisados respectivamente por las autoridades de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), en forma conjunta con los representantes que designe la entidad gremial más representativa del sector, para ser reestablecidos, a más tardar, al 30 de noviembre del año previo al que comenzarán a tener vigencia. Cuando razones extraordinarias lo justifiquen, los objetivos podrán ser modificados teniendo en cuenta la situación de excepcionalidad de que se trate y por el lapso en que la misma se mantenga, a cuyos efectos los representantes antes mencionados serán convocados en forma especial.

f) Para el primer período trianual a contar del corriente año 2006, sobre la base del actual promedio histórico de presentismo, se establecen los objetivos que se detallan en la siguiente tabla:

 

Primer Año

Segundo Año

Tercer Año

% de

% de Presentismo

% de Presentismo

% de Presentismo

Distribución

Desde el 93 %

Desde el 93,25 %

Desde el 93,5 %

100%

Entre el 90 % y el 93 %

Entre el 90 % y el 93,25 %

Entre el 90 % y el 93,5 %

95%

Entre el 85 % y el 89 %

Entre el 85 % y el 89 %

Entre el 85 % y el 89 %

80%

Entre el 75 % y el 85 %

Entre el 75 % y el 85 %

Entre el 75 % el 85 %

50%

Entre el 65 % y el 75 %

Entre el 65 % y el 75 %

Entre el 65 % y el 75 %

10%

Menos del 65 %

Menos del 65 %

Menos del 65 %

0%

 

g) La elaboración de la información fidedigna y comprobable necesaria para la operatividad del indicador antes descripto, será responsabilidad de las Subdirecciones de Recursos Humanos de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).”

ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

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