DECRETO N°
0669
Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente Nº 00320-0003697-0 del
Registro del SIE relacionado con el Decreto Nº 887/96; y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto Nº 887/96 se
reglamentó la aplicación del artículo 13º de la Ley Nº 10813;
Que, según consta en el acta de fecha
05/07/05 de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas
creada por Resolución M. H. y F. Nº 191/04, representantes del Gobierno y de la
Entidad más representativa del Sector acordaron revisar en dicho ámbito la
aludida reglamentación;
Que como consecuencia del trabajo
realizado en el seno de dicha Comisión, se produjo una propuesta de
modificación del Decreto Nº 887/96;
Que se considera que la implementación
de la propuesta recibida contribuirá al perfeccionamiento del sistema
establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 10813, en razón de que simplifica
su operatoria e incorpora al proceso, a los efectos de demostrar la eficacia y
la eficiencia que la norma requiere para sus fines, parámetros de mayor
objetividad que los que actualmente se vienen aplicando;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Modifícase
el artículo 2º del Decreto Nº 887/96, el cual quedará redactado del siguiente
modo:
“ARTICULO 2º - La retención que
mensualmente efectúe la Administración Provincial de Impuestos tendrá carácter
de reserva para la constitución del Fondo hasta el tiempo de su determinación
por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que se efectuará en el mes
de marzo de cada año. En la determinación del Fondo el Ministerio de Hacienda y
Finanzas considerará a los efectos del primer párrafo del artículo 13º de la
Ley Nº 10813, los impuestos cuya recaudación, control y fiscalización estén a
cargo de la Administración Provincial de Impuestos, a saber: Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuestos de Sellos (excluidas las
Tasas Retributivas de Servicios) y la Patente Unica
sobre Vehículos. En caso de crearse nuevos tributos fuera de los mencionados
sólo integrarán el Fondo si técnicamente constituyen impuestos.”
ARTICULO 2º - Modifícase
el artículo 3º del Decreto Nº 887/96, el cual quedará redactado del siguiente
modo:
“ARTICULO 3º - La distribución del
Fondo se hará en el mes de mayo de cada año. El monto a distribuir se
establecerá de acuerdo a las pautas fijadas en el artículo 4º del presente.”
ARTICULO 3º - Modifícase
el artículo 4º del Decreto Nº 887/96, el cual quedará redactado del siguiente
modo:
“ARTICULO 4º - El monto a distribuir en
concepto de Fondo de Jerarquización y Estímulo se
determinará teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Tendrá relación con el logro de los
objetivos de presentismo que se establezcan para el
personal de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Servicio de
Catastro e Información Territorial (SCIT), ambos organismos considerados de
manera independiente.
b) El presentismo
a considerar se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
(Días Laborables del Período x Cantidad
de Agentes) - Total de Ausencias
Días Laborables del Período x Cantidad
de Agentes
c) El período a considerar será el que
va desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al del mes
de distribución.
d) A los efectos del establecimiento de
los objetivos de presentismo y de la determinación
del total de ausencias no se tomarán en cuenta los siguientes conceptos:
Artículo |
Concepto |
124 |
Licencia por Accidente de Trabajo |
131A |
Licencia Preparto |
131 B |
Licencia por Maternidad |
137 I |
Licencia Ordinaria |
137 II |
Licencia Ordinaria |
137 III |
Licencia Ordinaria |
145 I |
Licencia por Cargo Político |
145 II |
Licencia por Cargo Político con Goce
de Haberes |
146 I |
Licencia Gremial con Goce de Haberes |
147 |
Licencia por Comisiones Transitorias |
148 |
Licencia por Matrimonio |
151 |
Licencia por Curso de Capacitación |
152 |
Licencia por Asistencia a Congresos o
Jornadas |
153 |
Licencia por Estudio e
Investigaciones Especiales |
159 A |
Licencia por Nacimiento de Hijo de
Agente Varón |
159 j |
Licencia por Fallecimiento de Cónyuge
o Familiar |
COM |
Compensatorio |
COM I |
En Comisión |
e) Los objetivos a alcanzar en materia
de presentismo tendrán una vigencia trianual, y serán revisados respectivamente por las
autoridades de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del Servicio
de Catastro e Información Territorial (SCIT), en forma conjunta con los
representantes que designe la entidad gremial más representativa del sector,
para ser reestablecidos, a más tardar, al 30 de noviembre del año previo al que
comenzarán a tener vigencia. Cuando razones extraordinarias lo justifiquen, los
objetivos podrán ser modificados teniendo en cuenta la situación de
excepcionalidad de que se trate y por el lapso en que la misma se mantenga, a
cuyos efectos los representantes antes mencionados serán convocados en forma
especial.
f) Para el primer período trianual a contar del corriente año 2006, sobre la base del
actual promedio histórico de presentismo, se
establecen los objetivos que se detallan en la siguiente tabla:
Primer Año |
Segundo Año |
Tercer Año |
% de |
% de Presentismo |
% de Presentismo |
% de Presentismo |
Distribución |
Desde el 93 % |
Desde el 93,25 % |
Desde el 93,5 % |
100% |
Entre el 90 % y el 93 % |
Entre el 90 % y el 93,25 % |
Entre el 90 % y el 93,5 % |
95% |
Entre el 85 % y el 89 % |
Entre el 85 % y el 89 % |
Entre el 85 % y el 89 % |
80% |
Entre el 75 % y el 85 % |
Entre el 75 % y el 85 % |
Entre el 75 % el 85 % |
50% |
Entre el 65 % y el 75 % |
Entre el 65 % y el 75 % |
Entre el 65 % y el 75 % |
10% |
Menos del 65 % |
Menos del 65 % |
Menos del 65 % |
0% |
g) La elaboración de la información
fidedigna y comprobable necesaria para la operatividad del indicador antes descripto, será responsabilidad de las Subdirecciones de
Recursos Humanos de la Administración Provincial de Impuestos (API) y del
Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).”
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
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