DECRETO N°
0667
Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003695-8 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para
el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que según acta de fecha 6 de marzo de
2006 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación -
Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la situación laboral de
los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que lo acordado concuerda con la
intención del Poder Ejecutivo de procurar el mejoramiento del poder adquisitivo
de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus
tareas;
Que, respecto del personal de la
Administración Central, según surge de la mencionada acta de fecha 6 de marzo
de 2006, se acordó transformar una suma de pesos cien ($ 100.=) de las que
actualmente conforman el salario de los agentes con carácter no remunerativo y
no bonificable, en una suma remunerativa de pesos ciento veinte ($ 120.=) para
la categoría 1 del escalafón, proporcionalmente creciente para el resto de las
categorías;
Que, a fin de instrumentar lo
estipulado, se acordó:
a) Aumentar la Asignación de la
Categoría del Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83”
de conformidad al detalle que más adelante se agrega, dejando sin efecto la
suma de pesos cincuenta ($ 50) establecida por medio del artículo 2° del
Decreto N° 6/99 con carácter no remunerativo y no
bonificable, y manteniendo en sus valores actuales el Suplemento “Decreto
Acuerdo N° 3157/88”, los que resultaren equivalentes
por aplicación del artículo 85° del Decreto N°
2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría |
Básico |
Adicionales Generales |
Asignación de la Categoría |
1 |
25,00 |
25,00 |
50,00 |
2 |
26,66 |
26,66 |
53,32 |
3 |
28,48 |
28,48 |
56,96 |
4 |
34,44 |
51,66 |
86,10 |
5 |
36,80 |
55,20 |
92,00 |
6 |
42,91 |
64,36 |
107,27 |
7 |
46,33 |
69,49 |
115,82 |
8 |
51,04 |
76,56 |
127,60 |
9 |
58,86 |
88,29 |
147,15 |
b) otorgar una asignación remunerativa
no bonificable cuyo valor será el que más adelante se detalla para las
categorías que en cada caso se indican, detrayendo pesos cincuenta ($ 50) de la
suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio de los
artículos 3°, 4° y 5° del Decreto N° 427/04 en sus
partes pertinentes:
Categoría |
Suma Remunerativa |
|
no Bonificable |
1 |
70,00 |
2 |
74,20 |
3 |
80,50 |
4 |
130,90 |
5 |
141,40 |
6 |
168,00 |
7 |
182,70 |
8 |
203,00 |
9 |
236,60 |
Que, asimismo, se acordó que las
políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de
aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto N° 2451/92, y que no se tengan en cuenta a los fines del
cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los
Decretos N° 32/95 para el personal dependiente de la
Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y
Comunal, y N° 1320/04 para el personal dependiente de
los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos
últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran
corresponder por aplicación de los mencionados Decretos N°
32/95 y 1320/04;
Que, además, respecto del Decreto N° 2347/05 -modificado por el Decreto N°
2556/05, se acordó aumentar los porcentajes previstos para el cálculo del
Suplemento creado a través del artículo 4° de la citada norma, fijando los
mismos de acuerdo al siguiente detalle para los agrupamientos que en cada caso
se especifican:
a) Agrupamientos Administrativo,
Profesional, Técnico y Cultural:
Categoría |
% |
1 |
43 |
2 |
48 |
3 |
56 |
b) Agrupamientos Servicios Generales,
Mantenimiento y Producción:
Categoría |
% |
1 |
36 |
2 |
40 |
3 |
48 |
Que, igualmente, se acordó hacer
extensivo el Suplemento creado a través del artículo 4° del Decreto N° 2347/05 -modificado por el Decreto N°
2556/05- al personal Escolar no Docente, limitando la disponibilidad horaria a
un máximo de doce (12) horas mensuales, y fijando los porcentajes a aplicar
para el cálculo de su valor tal como se detalla luego, considerándose las
obligaciones y beneficios antedichos en forma independiente de los que pudieren
corresponder por aplicación del Decreto N° 2654/02:
Categoría |
Antigüedad |
|
% |
1 |
Inicial hasta 5 años |
|
27 |
1 |
Más de 5 años |
|
32 |
2 |
|
|
36 |
3 |
|
|
40 |
Que, también respecto del Decreto N° 2347/05 -modificado por el Decreto N°
2556/05, se acordó aumentar los porcentajes previstos para el cálculo del
Suplemento creado a través del artículo 5° de la citada norma, para los
agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural, fijando los
mismos de conformidad al siguiente detalle:
Categorías |
% |
4 y 5 |
56 |
6 a 9 |
66 |
Que, igualmente, se acordó ampliar el
alcance del Suplemento creado a través del artículo 5° del Decreto N° 2347/05 -modificado por el Decreto N°
2556/05- concediendo su percepción a todo el personal que revista en las
Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada
Jurisdicción, con excepción de aquellos agentes que de manera fehaciente
expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida, y haciéndolo
extensivo al personal que se desempeña en los siguientes ámbitos: Direcciones
Generales de Despacho y Decretos, de Asuntos Jurídicos, de Control Técnico y
Administrativo, y de Administración, dependientes del Ministerio Coordinador;
Dirección General de Ceremonial, dependiente de la Secretaría Privada de la
Gobernación; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la
Provincia, y Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Provincia, de Finanzas,
de Contrataciones y Suministros, y de la Función Pública, dependientes del
Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que, respecto de los mayores alcances
mencionados en el párrafo anterior de estos considerandos
para el Suplemento creado a través del artículo 5° del Decreto N° 2347/05 -modificado por el Decreto N°
2556/05, y atendiendo a que la Ley N° 12510 contempla
la existencia de ciertos Sistemas (Crédito Público, Inversión Pública, Ingresos
Públicos, y Control Interno) aún pendiente de efectiva implementación, se
acordó que, en oportunidad de la creación de los correspondientes Organos Rectores por parte del Poder Ejecutivo, se haga
extensivo al personal que desempeñe funciones en los mismos el suplemento
aludido;
Que, asimismo, se acordó crear para el
personal que revista en las siguientes unidades organizativas: Secretaría de
Estado de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Autárquico Provincial de Obra
Social (IAPOS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe,
Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110, Caja de Asistencia Social - Lotería de
Santa Fe, y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; un suplemento cuyo
valor sea igual a las sumas correspondientes a los Suplementos creados,
respectivamente, a través de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2347/05 -modificado por el Decreto N°
2556/05, en concepto de incentivo laboral;
Que, con relación al personal que
percibe el Suplemento “Asistencia Directa al Ejecutivo” previsto en el artículo
80° septimus del Decreto N°
2695/83 y revista en unidades organizativas no alcanzadas por el Suplemento
creado a través del artículo 5° del Decreto N°
2347/05 -modificado por el Decreto N° 2556/05, se
acordó modificar las ponderaciones adicionales correspondientes al Suplemento
“Asistencia Directa al Ejecutivo” que actualmente percibe dicho personal, en el
marco de lo regulado en la norma que le dio origen y en el artículo 6° del
Decreto N° 610/05;
Que, respecto del personal que percibe
el Suplemento “Asistencial y Hospitalario” dispuesto a través del artículo 68°
del Decreto N° 2695/83, se acordó aumentar el valor
de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta
por medio del artículo 9 del Decreto N° 3464/90 tal
como se indica seguidamente:
% Suplemento Asistencial |
|
|
Hospitalario |
|
$ aumento |
20 |
|
130 |
80 |
|
150 |
Que, por otro lado, dado que a través
del Decreto N° 6/99 se dispuso una modificación en la
estructura escalafonaria del Personal comprendido en
el Decreto Acuerdo N° 2695/83, que implicó el
agrupamiento de las anteriores categorías 1 a 18 en las actuales categorías 1 a
3 a partir del 01/01/99, y a los efectos de volver a aplicar las normas escalafonarias vigentes en lo referido a la promoción
automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo, se acordó
establecer, para todos los agrupamientos del Escalafón, que se producirá la
promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten
en categoría 1 y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la
Administración Pública Provincial;
Que, con relación al personal incluido
en el Agrupamiento Asistencial-Hospitalario y que por aplicación de lo previsto
en el artículo 24°, acápite 4.1.1., y en el artículo 27°, acápites 3.4., 4.2. y 5.1. del Decreto N° 2695/83, antes de la modificación escalafonaria
dispuesta por el Decreto N° 6/99 hubiera revistado en
las categorías 17 y 18, se acordó aumentar el valor del incentivo Laboral por
Productividad dispuesto por medio del Decreto N°
3324/93, en las sumas de pesos cincuenta ($ 50.=) y pesos cien ($ 100.=), respectivamente
para cada una de las ex categorías mencionadas;
Que, igualmente, con relación al
adicional por permanencia en la categoría dispuesto por medio del artículo 58°
del Decreto N° 2695/83, se acordó establecer su
percepción por parte de todos los agentes que actualmente revistan en la
categoría dos (2) del Escalafón y cumplan con el requisito de permanencia
correspondiente;
Que, referido al personal que revista
en la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, se acordó disponer que
tengan carácter remunerativo los suplementos creados a través del artículo 4°
del Decreto N° 935/91, aumentando asimismo su valor
de manera que se compense en el salario de bolsillo la incidencia de los
descuentos obligatorios, considerando a tal fin, respecto del aporte al
Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la alícuota general del
3,5%;
Que, también referido al personal que
revista en la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, se acordó
aumentar el valor del Suplemento “Juegos de Azar” creado por medio del artículo
1° del Decreto N° 935/91, el cual, en consecuencia,
quedará fijado de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría |
Administrativo y Profesional |
Servicios Generales |
9 |
330,26 |
|
8 |
330,26 |
|
7 |
330,26 |
|
6 |
330,26 |
|
5 |
279,52 |
|
4 |
279,52 |
197,81 |
3 |
279,52 |
236,51 |
2 |
223,61 |
143,11 |
1 |
223,61 |
89,44 |
Que, referido a la actual conformación
del Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83”, los representantes
del Gobierno y de la UPCN - Santa Fe han expresado el reconocimiento de la
necesidad de su análisis, tendiendo a la simplificación de la estructura
salarial y a optimizar su vinculación con el desarrollo de la carrera
administrativa;
Que, además, respecto del personal
comprendido en los Estatutos Escalafón “Decreto Nº 4447/92” y “Decreto Nº
201/95, se acordó fijar en la suma de pesos ochocientos ($ 800.=) la Asignación
Básica Inicial, dejando sin efecto las sumas que al presente viene percibiendo
el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de
Catastro e Información Territorial, oportunamente dispuestas por medio de los
Decretos Nº 427/04, Nº 1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y que en total
representan pesos doscientos cincuenta y tres ($ 253.=) en el salario inicial
de los agentes;
Que, en el mismo orden de ideas y tal
como se ha venido disponiendo en las últimas políticas salariales, se convino
garantizar un salario mínimo de bolsillo a todo el personal alcanzado por el
acuerdo, otorgando a los agentes cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a la
suma de pesos ochocientos setenta ($ 870.=), una “Asignación Especial no
Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” hasta cubrir la diferencia,
considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos
obligatorios;
Que, con relación al personal bancario
transferido, se acordó que las políticas salariales convenidas le sean de
aplicación luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento
pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 6
de marzo de 2006 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;
Que, además, se considera conveniente
extender a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema
Provincial de Residencias de la Salud, en virtud de lo establecido
-respectivamente- en el artículo 17º, acápite 1) de la Ley Nº 9282 y en el
artículo 3º de la Ley Nº 9529, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón
“Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, trasladando la variación porcentual producida en
el Sueldo Básico; y, al Adicional Remunerativo creado a través del artículo 1º
del Decreto Nº 1145/05, la que resulte de comparar el valor de la asignación
otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación
Especial Remunerativa establecida en el artículo 3º - Planilla Anexa 1 y en el
artículo 8º del Decreto Nº 1219/91; dejando sin efecto la suma de pesos
cincuenta ($ 50.=) dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por
medio del artículo 2º del Decreto Nº 1566/92, y detrayendo pesos cincuenta ($
50.=) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por
medio de los artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto Nº 427/04;
Que, también con relación a los
Profesionales Universitarios de la
Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, se juzga
adecuado aumentar el valor de las Asignaciones Especiales no Remunerativas
establecidas a través de los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 2670/92,
fijando su valor en: pesos catorce ($ 14.=) por hora semanal de labor hasta un
máximo de pesos cuatrocientos veinte ($ 420.=) mensuales, y en pesos
trescientos treinta y seis ($ 336.=) mensuales, respectivamente;
Que, asimismo, se considera conveniente
extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo
dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica
proporción la variación producida en el Sueldo Básico y, al Adicional Especial
Remunerativo, la que resulte de comparar el valor de la Asignación otorgada en
el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial
Remunerativa establecida en el artículo 2º- Planilla Anexa II del Decreto Nº
2670/92;
Que, igualmente se considera
conveniente extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico
y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el
Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo dispuesto en el artículo
6º de la Ley Nº 10373, trasladando: la variación porcentual producida en el
Sueldo Básico; al Adicional Especial Remunerativo, la que resulte de comparar
el valor de la Asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con
el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º
-Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92; dejando sin efecto las sumas que al
presente viene percibiendo dicho personal, oportunamente dispuestas por medio
de los Decretos Nº 427/04, Nº 1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y manteniendo en
sus valores actuales los Suplementos establecidos a través de los artículos 1º
y 2º del Decreto Nº 646/01;
Que, también con relación al personal
comprendido en la Ley Nº 10373, se juzga adecuado aumentar los valores
previstos para la Asignación Especial Remunerativa establecida por medio del
Art. 3º del Decreto Nº 882/97 en los valores que a continuación se detallan
para las categorías y antigüedades que en cada caso se indica:
Categoría |
0-10 |
11-20 |
Más de 20 |
B6 |
300 |
325 |
350 |
B5 |
275 |
300 |
325 |
B4 |
235 |
255 |
275 |
B3 |
200 |
215 |
235 |
Que, asimismo, se estima conveniente
otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - E”
dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable
de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría |
Suma Remunerativa no Bonificable |
VI a XVI |
120 |
XVII |
140 |
XVIII |
160 |
IXX |
180 |
XX |
240 |
XXI |
250 |
XXII |
250 |
XXIII |
280 |
XXIV |
280 |
Que, en el marco normativo previsto por
la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores
comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;
Que, además, se considera necesario
actualizar el monto de los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de
Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por
Decreto Nº 1745/89, estableciendo el valor del viático diario en la suma de pesos
ciento veinte ($ 120.=);
Que el presente instrumento se encuadra
en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la
Constitución Provincial; en el artículo 9º de la Ley Nº 10.174; no excediendo
la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y
normas complementarias;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Aumentar la Asignación de
la Categoría del Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” de conformidad al
detalle que más adelante se agrega, dejando sin efecto la suma de pesos
cincuenta ($ 50) establecida por medio del artículo 2º del Decreto Nº 6/99 con
carácter no remunerativo y no bonificable, y manteniendo en sus valores
actuales el Suplemento “Decreto Acuerdo Nº 3157/88”, los que resultaren
equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el
Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83:
Categoría |
Básico |
Adicionales Generales |
Asignación de la Categoría |
1 |
25,00 |
25,00 |
50,00 |
2 |
26,66 |
26,66 |
53,32 |
3 |
28,48 |
28,48 |
56,96 |
4 |
34,44 |
51,66 |
86,10 |
5 |
36,80 |
55,20 |
92,00 |
6 |
42,91 |
64,36 |
107,27 |
7 |
46,33 |
69,49 |
115,82 |
8 |
51,04 |
76,56 |
127,60 |
9 |
58,86 |
88,29 |
147,15 |
ARTICULO 2º: Otorgar una asignación
remunerativa no bonificable cuyo valor será el que más adelante se detalla para
las categorías que en cada caso se indican, detrayendo pesos cincuenta ($ 50)
de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio de
los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 427/04 en sus partes pertinentes:
|
Categoría |
Suma Remunerativa no Bonificable |
|
1 |
70,00 |
|
2 |
74,20 |
|
3 |
80,50 |
|
4 |
130,90 |
|
5 |
141,40 |
|
6 |
168,00 |
|
7 |
182,70 |
|
8 |
203,00 |
|
9 |
236,60 |
ARTICULO 3º: Disponer que las políticas
salariales aludidas en los artículos que anteceden resulten de aplicación al
Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92, y que no
se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación
salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el personal
dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia
de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de los
Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos
últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran
corresponder por aplicación de los mencionados Decretos Nº 32/95 y 1320/04.
ARTICULO 4º: Aumentar los porcentajes
previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 4º del
Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05-, fijando los mismos
de acuerdo al siguiente detalle para los agrupamientos que en cada caso se
especifican:
a) Agrupamientos Administrativo,
Profesional, Técnico y Cultural:
|
Categoría |
% |
|
1 |
43 |
|
2 |
48 |
|
3 |
56 |
b) Agrupamientos Servicios Generales,
Mantenimiento y Producción:
|
Categoría |
% |
|
1 |
36 |
|
2 |
40 |
|
3 |
48 |
ARTICULO 5º: Hacer extensivo el
Suplemento creado a través del artículo 4º del Decreto Nº 2347/05 -modificado
por el Decreto Nº 2556/05- al personal Escolar no Docente, limitando la
disponibilidad horaria a un máximo de doce (12) horas mensuales y fijando los
porcentajes a aplicar para el cálculo de su valor, tal como se detalla luego,
considerándose las obligaciones y beneficios antedichos en forma independiente
de los que pudieren corresponder por aplicación del Decreto Nº 2654/02:
|
Categoría |
Antigüedad |
% |
|
1 |
Inicial hasta 5 años |
27 |
|
1 |
Más de 5 años |
32 |
|
2 |
|
36 |
|
3 |
|
40 |
ARTICULO 6º: Aumentar los porcentajes
previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 5º del
Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05-, para los
agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural, fijando los
mismos de conformidad al siguiente detalle:
|
Categorías |
% |
|
4 y 5 |
56 |
|
6 a 9 |
66 |
ARTICULO 7º: Ampliar el alcance del
Suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 -modificado
por el Decreto Nº 2556/05 concediendo su percepción a todo el personal que
revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal
de cada Jurisdicción, con excepción de aquellos agentes que de manera
fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida, y
haciéndolo extensivo al personal que se desempeña en los siguientes ámbitos:
Direcciones Generales de Despacho y Decretos, Asuntos Jurídicos, de Control
Técnico y Administrativo, y de Administración, dependientes del Ministerio
Coordinador; Dirección General de Ceremonial, dependiente de la Secretaría
Privada de la Gobernación; Contaduría General de la Provincia, Tesorería
General de la Provincia, y Direcciones Generales de Recursos Humanos de la
Provincia, de Finanzas, de Contrataciones y Suministros, y de la Función
Pública, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 8º: Disponer que el Suplemento
creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 - modificado por el
Decreto Nº 2556/05, oportunamente se haga extensivo al personal que desempeñe
funciones en los Organos Rectores que cree el Poder
Ejecutivo para hacer efectiva la existencia de los siguientes Sistemas de
Administración Financiera previstos en la Ley Nº 12510: Crédito Público,
Inversión Pública, Ingresos Públicos, y Control Interno.
ARTICULO 9º: Modificar el Decreto Nº
2695/83, incorporando en concepto de incentivo laboral, para el personal que
revista en las siguientes unidades organizativas: Secretaría de Estado de
Trabajo y Seguridad Social, Instituto Autárquico Provincial de Obra Social
(IAPOS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, Caja de
Pensiones Sociales - Ley 5110, Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe,
y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; un suplemento cuyo valor sea
igual a las sumas correspondientes a los Suplementos creados, respectivamente,
a través de los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 2347/05 -modificado por el
Decreto Nº 2556/05.
ARTICULO 10º: Ratificar el acuerdo
referido a modificar las ponderaciones adicionales correspondientes al
Suplemento “Asistencia Directa al Ejecutivo” previsto en el artículo 80° septimus del Decreto Nº 2695/83 que actualmente percibe el
personal que revista en unidades organizativas no alcanzadas por el Suplemento
creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05, - modificado por el
Decreto N° 2556/05, en el marco de lo regulado en la
norma que dio origen a aquél y en el artículo 6º del Decreto Nº 610/05.
ARTICULO 11º: Aumentar el valor de la
Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta por
medio del artículo 9 del Decreto Nº 3464/90 para el personal que percibe el
Suplemento “Asistencial y Hospitalario” dispuesto a través del artículo 68º del
Decreto Nº 2695/83, tal como se indica seguidamente:
% Suplemento Asistencial Hospitalario |
$ aumento |
20 |
130 |
80 |
150 |
ARTICULO 12º: Establecer, para todos
los agrupamientos del Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2.695/83”, que se producirá
la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que
revisten en la categoría 1 y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la
Administración Pública Provincial.
ARTICULO 13º: Aumentar el valor del
“Incentivo Laboral por Productividad” dispuesto por medio del Decreto Nº
3324/93 para el personal incluido en el Agrupamiento Asistencial Hospitalario y
que por aplicación de lo Previsto en el artículo 24º, acápite 4.1.1., y en el
artículo 27º, acápites 3.4., 4.2. y 5.1. del Decreto Nº 2695/83, antes de la modificación escalafonaria dispuesta por el Decreto Nº 6/99 hubiera
revistado en las categorías 17 y 18, en las sumas de pesos cincuenta ($ 50) y
pesos cien ($ 100), respectivamente, para cada una de las ex categorías
mencionadas.
ARTICULO 14º: Establecer la percepción
del adicional por permanencia en la categoría dispuesto por medio del artículo
58º del Decreto Nº 2695/83 para todos los agentes que actualmente revistan en
la categoría dos (2) del Escalafón y cumplan con el requisito de permanencia
correspondiente.
ARTICULO 15º: Disponer que tengan
carácter remunerativo los suplementos creados a través del artículo 4º del
Decreto Nº 935/91 correspondientes al personal que revista en la Caja de
Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aumentando asimismo su valor de manera
que se compense en el salario de bolsillo la incidencia de los descuentos
obligatorios, considerando a tal fin, respecto del aporte al Instituto Autárquico
Provincial de Obra Social (IAPOS), la alícuota general del 3,5%.
ARTICULO 16º: Aumentar el valor del
Suplemento “Juegos de Azar” creado por el artículo 1° del Decreto Nº 935/91 que
percibe el personal que revista en la Caja de Asistencia Social - Lotería de
Santa Fe, fijando el mismo de acuerdo al siguiente detalle:
Categoría |
Administrativo y Profesional |
Servicios Generales |
9 |
330,26 |
|
8 |
330,26 |
|
7 |
330,26 |
|
6 |
330,26 |
|
5 |
279,52 |
|
4 |
279,52 |
197,81 |
3 |
279,52 |
236,51 |
2 |
223,61 |
143,11 |
1 |
223,61 |
89,44 |
ARTICULO 17º: Ratificar el acuerdo en
lo referido a la necesidad de comenzar a Analizar la actual conformación del
Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2695/83, tendiendo a la simplificación de la
estructura salarial y a optimizar su vinculación con el desarrollo de la
carrera administrativa.
ARTICULO 18º: Fijar en la suma de pesos
ochocientos ($ 800) la Asignación Básica Inicial del personal comprendido en
los Estatutos Escalafón “Decreto Nº 4447/92” y “Decreto Nº 201/95”, dejando sin
efecto las sumas que al presente viene percibiendo el personal de la
Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información
Territorial, oportunamente dispuestas por medio de los Decretos Nº 427/04, Nº
1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y que en total representan pesos doscientos
cincuenta y tres ($ 253) en el salario inicial de los agentes.
ARTICULO 19º: Garantizar un salario
mínimo de bolsillo a todo el personal alcanzado por el Escalafón Decreto
Acuerdo Nº 2695/83”, otorgando a los agentes cuyos haberes de bolsillo sean
inferiores a la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870,00), una “Asignación
Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” hasta cubrir la
diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los
descuentos obligatorios.
ARTICULO 20º: Disponer que al personal
bancario transferido le sean de aplicación las políticas salariales convenidas,
luego de producida su incorporación del Escalafón y agrupamiento pertinentes,
con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 6 de marzo de
2006 dicha incorporación ya se hubiere efectuado.
ARTICULO 21º: Extender a los
Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de
Residencias de la Salud, en virtud de lo establecido -respectivamente- en el
artículo 17º, acápite 1) de la Ley Nº 9282 y en el artículo 3° de la Ley Nº
9529, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº
2695/83”, trasladando la variación porcentual producida en el Sueldo Básico; y,
al Adicional Remunerativo creado a través del artículo 1º del Decreto Nº
1145/05, la que resulte de comparar el valor de la asignación otorgada en el
Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial
Remunerativa establecida en el artículo 3º - Planilla Anexa I y en el artículo
8º del Decreto Nº 1219/91; dejando sin efecto la suma de pesos cincuenta ($ 50)
dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo
2º del Decreto Nº 1566/92, y detrayendo pesos cincuenta ($ 50) de la suma
dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo
3º, segundo párrafo, del Decreto Nº 427/04.
ARTICULO 22º: Aumentar el valor de las
Asignaciones Especiales no Remunerativas establecidas a través de los artículos
10º y 11º del Decreto Nº 2670/92, para los Profesionales Universitarios de la
Sanidad y para el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, fijando su
valor en: pesos catorce ($ 14) por hora semanal de labor hasta un máximo de
pesos cuatrocientos veinte ($ 420) mensuales, y en pesos trescientos treinta y
seis ($ 336), mensuales, respectivamente.
ARTICULO 23º - Extender a las
Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el
Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo establecido en el artículo
9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en
el Sueldo Básico y, al Adicional Especial Remunerativo, la que resulte de
comparar el valor de la Asignación otorgada en el Artículo 2º del presente
Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el
artículo 2º - Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92.
ARTICULO 24º: Extender al Titular, y al
Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado
los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10373, trasladando: la
variación porcentual producida en el Sueldo Básico; al Adicional Especial
Remunerativo, la que resulte de comparar el valor de la Asignación otorgada en
el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial
Remunerativa establecida en el artículo 2º - Planilla Anexa II del Decreto Nº
2670/92; dejando sin efecto las sumas que al presente viene percibiendo dicho
personal, oportunamente dispuestas por medio de los Decretos Nº 427/04, Nº
1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y manteniendo en sus valores actuales los
Suplementos establecidos a través de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº
646/01.
ARTICULO 25º: Aumentar los valores
previstos para la Asignación Especial Remunerativa establecida por medio del
Art. 3º del Decreto Nº 882/97, para el personal comprendido en la Ley Nº 10373,
en los valores que a continuación se detallan para las categorías y
antigüedades que en cada caso se indican:
Categoría |
0-10 |
11-20 |
Más de 20 |
B6 |
300 |
325 |
350 |
B5 |
275 |
300 |
325 |
B4 |
235 |
255 |
275 |
B3 |
200 |
215 |
235 |
ARTICULO 26º: Otorgar al personal
comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - E” dependiente de la
Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de acuerdo al
siguiente detalle:
Categoría |
Suma Remunerativa no Bonificable |
VI a XVI |
120 |
XVII |
140 |
XVIII |
160 |
IXX |
180 |
XX |
240 |
XXI |
250 |
XXII |
250 |
XXIII |
280 |
XXIV |
280 |
ARTICULO 27º: Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1º de
febrero de 2006.
ARTICULO 28º: Actualizar el monto de
los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios
aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89,
estableciendo el valor del viático diario en la suma de pesos ciento veinte ($
120).
ARTICULO 29º: Autorizar a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las
disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los
sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el
personal activo en el presente decreto.
ARTICULO 30º: Los descuentos que se
practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores
por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus
modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales
y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder
Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras
entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los
incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.
La disposición que antecede se hace
extensiva al personal alcanzado por el Decreto Nº 517/06, reemplazándose por
este acto el texto del Art. 9º del mismo por el precedente.
ARTICULO 31º: Las disposiciones
establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el
personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios.
ARTICULO 32º: El gasto que demande la
aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos
compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto
de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 33º: Las jurisdicciones
correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las
modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones
del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas
en un plazo no mayor de diez (10) días.
ARTICULO 34º: Hasta tanto se dispongan
las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios
derivados de este decreto, se autoriza a las jurisdicciones alcanzadas a
imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del
Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo
al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.
ARTICULO 35º: Refréndese por los
señores Ministros de Salud; de Gobierno, Justicia y Culto ;
de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.
ARTICULO 36º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
OBEID
Dra. Silvia Rosa Simoncini
Dr. Roberto Arnaldo Rosúa
C.P.N. Walter Alfredo Agosto
C.P.M. Rubén Héctor Michlig
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