picture_as_pdf 2006-04-07

DECRETO 0667

 

Santa Fe, 28 de Marzo de 2006.

VISTO:

El Expediente 00320-0003695-8 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que según acta de fecha 6 de marzo de 2006 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación - Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la situación laboral de los agentes de la Administración Pública Provincial;

Que lo acordado concuerda con la intención del Poder Ejecutivo de procurar el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;

Que, respecto del personal de la Administración Central, según surge de la mencionada acta de fecha 6 de marzo de 2006, se acordó transformar una suma de pesos cien ($ 100.=) de las que actualmente conforman el salario de los agentes con carácter no remunerativo y no bonificable, en una suma remunerativa de pesos ciento veinte ($ 120.=) para la categoría 1 del escalafón, proporcionalmente creciente para el resto de las categorías;

Que, a fin de instrumentar lo estipulado, se acordó:

a) Aumentar la Asignación de la Categoría del Escalafón “Decreto Acuerdo 2695/83” de conformidad al detalle que más adelante se agrega, dejando sin efecto la suma de pesos cincuenta ($ 50) establecida por medio del artículo 2° del Decreto 6/99 con carácter no remunerativo y no bonificable, y manteniendo en sus valores actuales el Suplemento “Decreto Acuerdo 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto 2695/83:

 

Categoría

Básico

Adicionales Generales

Asignación de la Categoría

1

25,00

25,00

50,00

2

26,66

26,66

53,32

3

28,48

28,48

56,96

4

34,44

51,66

86,10

5

36,80

55,20

92,00

6

42,91

64,36

107,27

7

46,33

69,49

115,82

8

51,04

76,56

127,60

9

58,86

88,29

147,15

 

b) otorgar una asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que más adelante se detalla para las categorías que en cada caso se indican, detrayendo pesos cincuenta ($ 50) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio de los artículos 3°, 4° y 5° del Decreto 427/04 en sus partes pertinentes:

 

Categoría

Suma Remunerativa

 

no Bonificable

1

70,00

2

74,20

3

80,50

4

130,90

5

141,40

6

168,00

7

182,70

8

203,00

9

236,60

 

Que, asimismo, se acordó que las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto 2451/92, y que no se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran corresponder por aplicación de los mencionados Decretos 32/95 y 1320/04;

Que, además, respecto del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05, se acordó aumentar los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 4° de la citada norma, fijando los mismos de acuerdo al siguiente detalle para los agrupamientos que en cada caso se especifican:

a) Agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural:

 

Categoría

%

1

43

2

48

3

56

 

b) Agrupamientos Servicios Generales, Mantenimiento y Producción:

Categoría

%

1

36

2

40

3

48

 

Que, igualmente, se acordó hacer extensivo el Suplemento creado a través del artículo 4° del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05- al personal Escolar no Docente, limitando la disponibilidad horaria a un máximo de doce (12) horas mensuales, y fijando los porcentajes a aplicar para el cálculo de su valor tal como se detalla luego, considerándose las obligaciones y beneficios antedichos en forma independiente de los que pudieren corresponder por aplicación del Decreto 2654/02:

 

Categoría

Antigüedad

 

%

1

Inicial hasta 5 años

 

27

1

Más de 5 años

 

32

2

 

 

36

3

 

 

40

 

Que, también respecto del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05, se acordó aumentar los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 5° de la citada norma, para los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural, fijando los mismos de conformidad al siguiente detalle:

 

Categorías

%

4 y 5

56

6 a 9

66

 

Que, igualmente, se acordó ampliar el alcance del Suplemento creado a través del artículo 5° del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05- concediendo su percepción a todo el personal que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada Jurisdicción, con excepción de aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida, y haciéndolo extensivo al personal que se desempeña en los siguientes ámbitos: Direcciones Generales de Despacho y Decretos, de Asuntos Jurídicos, de Control Técnico y Administrativo, y de Administración, dependientes del Ministerio Coordinador; Dirección General de Ceremonial, dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Provincia, de Finanzas, de Contrataciones y Suministros, y de la Función Pública, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que, respecto de los mayores alcances mencionados en el párrafo anterior de estos considerandos para el Suplemento creado a través del artículo 5° del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05, y atendiendo a que la Ley 12510 contempla la existencia de ciertos Sistemas (Crédito Público, Inversión Pública, Ingresos Públicos, y Control Interno) aún pendiente de efectiva implementación, se acordó que, en oportunidad de la creación de los correspondientes Organos Rectores por parte del Poder Ejecutivo, se haga extensivo al personal que desempeñe funciones en los mismos el suplemento aludido;

Que, asimismo, se acordó crear para el personal que revista en las siguientes unidades organizativas: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110, Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; un suplemento cuyo valor sea igual a las sumas correspondientes a los Suplementos creados, respectivamente, a través de los artículos 4° y 5° del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05, en concepto de incentivo laboral;

Que, con relación al personal que percibe el Suplemento “Asistencia Directa al Ejecutivo” previsto en el artículo 80° septimus del Decreto 2695/83 y revista en unidades organizativas no alcanzadas por el Suplemento creado a través del artículo 5° del Decreto 2347/05 -modificado por el Decreto 2556/05, se acordó modificar las ponderaciones adicionales correspondientes al Suplemento “Asistencia Directa al Ejecutivo” que actualmente percibe dicho personal, en el marco de lo regulado en la norma que le dio origen y en el artículo 6° del Decreto 610/05;

Que, respecto del personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario” dispuesto a través del artículo 68° del Decreto 2695/83, se acordó aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta por medio del artículo 9 del Decreto 3464/90 tal como se indica seguidamente:

 

% Suplemento Asistencial

 

 

Hospitalario

 

$ aumento

20

 

130

80

 

150

 

Que, por otro lado, dado que a través del Decreto 6/99 se dispuso una modificación en la estructura escalafonaria del Personal comprendido en el Decreto Acuerdo 2695/83, que implicó el agrupamiento de las anteriores categorías 1 a 18 en las actuales categorías 1 a 3 a partir del 01/01/99, y a los efectos de volver a aplicar las normas escalafonarias vigentes en lo referido a la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo, se acordó establecer, para todos los agrupamientos del Escalafón, que se producirá la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en categoría 1 y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la Administración Pública Provincial;

Que, con relación al personal incluido en el Agrupamiento Asistencial-Hospitalario y que por aplicación de lo previsto en el artículo 24°, acápite 4.1.1., y en el artículo 27°, acápites 3.4., 4.2. y 5.1. del Decreto 2695/83, antes de la modificación escalafonaria dispuesta por el Decreto 6/99 hubiera revistado en las categorías 17 y 18, se acordó aumentar el valor del incentivo Laboral por Productividad dispuesto por medio del Decreto 3324/93, en las sumas de pesos cincuenta ($ 50.=) y pesos cien ($ 100.=), respectivamente para cada una de las ex categorías mencionadas;

Que, igualmente, con relación al adicional por permanencia en la categoría dispuesto por medio del artículo 58° del Decreto 2695/83, se acordó establecer su percepción por parte de todos los agentes que actualmente revistan en la categoría dos (2) del Escalafón y cumplan con el requisito de permanencia correspondiente;

Que, referido al personal que revista en la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, se acordó disponer que tengan carácter remunerativo los suplementos creados a través del artículo 4° del Decreto 935/91, aumentando asimismo su valor de manera que se compense en el salario de bolsillo la incidencia de los descuentos obligatorios, considerando a tal fin, respecto del aporte al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la alícuota general del 3,5%;

Que, también referido al personal que revista en la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, se acordó aumentar el valor del Suplemento “Juegos de Azar” creado por medio del artículo 1° del Decreto 935/91, el cual, en consecuencia, quedará fijado de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Administrativo y Profesional

Servicios Generales

9

330,26

 

8

330,26

 

7

330,26

 

6

330,26

 

5

279,52

 

4

279,52

197,81

3

279,52

236,51

2

223,61

143,11

1

223,61

89,44

 

Que, referido a la actual conformación del Escalafón “Decreto Acuerdo 2695/83”, los representantes del Gobierno y de la UPCN - Santa Fe han expresado el reconocimiento de la necesidad de su análisis, tendiendo a la simplificación de la estructura salarial y a optimizar su vinculación con el desarrollo de la carrera administrativa;

Que, además, respecto del personal comprendido en los Estatutos Escalafón “Decreto Nº 4447/92” y “Decreto Nº 201/95, se acordó fijar en la suma de pesos ochocientos ($ 800.=) la Asignación Básica Inicial, dejando sin efecto las sumas que al presente viene percibiendo el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, oportunamente dispuestas por medio de los Decretos Nº 427/04, Nº 1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y que en total representan pesos doscientos cincuenta y tres ($ 253.=) en el salario inicial de los agentes;

Que, en el mismo orden de ideas y tal como se ha venido disponiendo en las últimas políticas salariales, se convino garantizar un salario mínimo de bolsillo a todo el personal alcanzado por el acuerdo, otorgando a los agentes cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870.=), una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios;

Que, con relación al personal bancario transferido, se acordó que las políticas salariales convenidas le sean de aplicación luego de producida su incorporación al Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 6 de marzo de 2006 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que, además, se considera conveniente extender a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, en virtud de lo establecido -respectivamente- en el artículo 17º, acápite 1) de la Ley Nº 9282 y en el artículo 3º de la Ley Nº 9529, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83, trasladando la variación porcentual producida en el Sueldo Básico; y, al Adicional Remunerativo creado a través del artículo 1º del Decreto Nº 1145/05, la que resulte de comparar el valor de la asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 3º - Planilla Anexa 1 y en el artículo 8º del Decreto Nº 1219/91; dejando sin efecto la suma de pesos cincuenta ($ 50.=) dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo 2º del Decreto Nº 1566/92, y detrayendo pesos cincuenta ($ 50.=) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio de los artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto Nº 427/04;

Que, también con relación a los Profesionales Universitarios de la  Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, se juzga adecuado aumentar el valor de las Asignaciones Especiales no Remunerativas establecidas a través de los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 2670/92, fijando su valor en: pesos catorce ($ 14.=) por hora semanal de labor hasta un máximo de pesos cuatrocientos veinte ($ 420.=) mensuales, y en pesos trescientos treinta y seis ($ 336.=) mensuales, respectivamente;

Que, asimismo, se considera conveniente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y, al Adicional Especial Remunerativo, la que resulte de comparar el valor de la Asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º- Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92;

Que, igualmente se considera conveniente extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10373, trasladando: la variación porcentual producida en el Sueldo Básico; al Adicional Especial Remunerativo, la que resulte de comparar el valor de la Asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º -Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92; dejando sin efecto las sumas que al presente viene percibiendo dicho personal, oportunamente dispuestas por medio de los Decretos Nº 427/04, Nº 1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y manteniendo en sus valores actuales los Suplementos establecidos a través de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 646/01;

Que, también con relación al personal comprendido en la Ley Nº 10373, se juzga adecuado aumentar los valores previstos para la Asignación Especial Remunerativa establecida por medio del Art. 3º del Decreto Nº 882/97 en los valores que a continuación se detallan para las categorías y antigüedades que en cada caso se indica:

Categoría

0-10

11-20

Más de 20

B6

300

325

350

B5

275

300

325

B4

235

255

275

B3

200

215

235

Que, asimismo, se estima conveniente otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Suma Remunerativa no Bonificable

VI a XVI

120

XVII

140

XVIII

160

IXX

180

XX

240

XXI

250

XXII

250

XXIII

280

XXIV

280

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915, corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que, además, se considera necesario actualizar el monto de los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89, estableciendo el valor del viático diario en la suma de pesos ciento veinte ($ 120.=);

Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial; en el artículo 9º de la Ley Nº 10.174; no excediendo la autorización de gastos dada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 12.511 y normas complementarias;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Aumentar la Asignación de la Categoría del Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” de conformidad al detalle que más adelante se agrega, dejando sin efecto la suma de pesos cincuenta ($ 50) establecida por medio del artículo 2º del Decreto Nº 6/99 con carácter no remunerativo y no bonificable, y manteniendo en sus valores actuales el Suplemento “Decreto Acuerdo Nº 3157/88”, los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85º del Decreto Nº 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62º del Decreto Nº 2695/83:

Categoría

Básico

Adicionales Generales

Asignación de la Categoría

1

25,00

25,00

50,00

2

26,66

26,66

53,32

3

28,48

28,48

56,96

4

34,44

51,66

86,10

5

36,80

55,20

92,00

6

42,91

64,36

107,27

7

46,33

69,49

115,82

8

51,04

76,56

127,60

9

58,86

88,29

147,15

 

ARTICULO 2º: Otorgar una asignación remunerativa no bonificable cuyo valor será el que más adelante se detalla para las categorías que en cada caso se indican, detrayendo pesos cincuenta ($ 50) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio de los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 427/04 en sus partes pertinentes:

 

Categoría

Suma Remunerativa no Bonificable

 

1

70,00

 

2

74,20

 

3

80,50

 

4

130,90

 

5

141,40

 

6

168,00

 

7

182,70

 

8

203,00

 

9

236,60

 

ARTICULO 3º: Disponer que las políticas salariales aludidas en los artículos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto Nº 2451/92, y que no se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos Nº 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y Nº 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran corresponder por aplicación de los mencionados Decretos Nº 32/95 y 1320/04.

ARTICULO 4º: Aumentar los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 4º del Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05-, fijando los mismos de acuerdo al siguiente detalle para los agrupamientos que en cada caso se especifican:

a) Agrupamientos Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural:

 

Categoría

%

 

1

43

 

2

48

 

3

56

b) Agrupamientos Servicios Generales, Mantenimiento y Producción:

 

Categoría

%

 

1

36

 

2

40

 

3

48

 

ARTICULO 5º: Hacer extensivo el Suplemento creado a través del artículo 4º del Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05- al personal Escolar no Docente, limitando la disponibilidad horaria a un máximo de doce (12) horas mensuales y fijando los porcentajes a aplicar para el cálculo de su valor, tal como se detalla luego, considerándose las obligaciones y beneficios antedichos en forma independiente de los que pudieren corresponder por aplicación del Decreto Nº 2654/02:

 

Categoría

Antigüedad

%

 

1

Inicial hasta 5 años

27

 

1

Más de 5 años

32

 

2

 

36

 

3

 

40

 

ARTICULO 6º: Aumentar los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05-, para los agrupamientos: Administrativo, Profesional, Técnico y Cultural, fijando los mismos de conformidad al siguiente detalle:

 

Categorías

%

 

4 y 5

56

 

6 a 9

66

 

ARTICULO 7º: Ampliar el alcance del Suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05 concediendo su percepción a todo el personal que revista en las Direcciones de Administración, de Recursos Humanos o de Personal de cada Jurisdicción, con excepción de aquellos agentes que de manera fehaciente expresen que optan por no cumplir la mayor dedicación requerida, y haciéndolo extensivo al personal que se desempeña en los siguientes ámbitos: Direcciones Generales de Despacho y Decretos, Asuntos Jurídicos, de Control Técnico y Administrativo, y de Administración, dependientes del Ministerio Coordinador; Dirección General de Ceremonial, dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación; Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Provincia, de Finanzas, de Contrataciones y Suministros, y de la Función Pública, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 8º: Disponer que el Suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 - modificado por el Decreto Nº 2556/05, oportunamente se haga extensivo al personal que desempeñe funciones en los Organos Rectores que cree el Poder Ejecutivo para hacer efectiva la existencia de los siguientes Sistemas de Administración Financiera previstos en la Ley Nº 12510: Crédito Público, Inversión Pública, Ingresos Públicos, y Control Interno.

ARTICULO 9º: Modificar el Decreto Nº 2695/83, incorporando en concepto de incentivo laboral, para el personal que revista en las siguientes unidades organizativas: Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, Caja de Pensiones Sociales - Ley 5110, Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, y Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo; un suplemento cuyo valor sea igual a las sumas correspondientes a los Suplementos creados, respectivamente, a través de los artículos 4º y 5º del Decreto Nº 2347/05 -modificado por el Decreto Nº 2556/05.

ARTICULO 10º: Ratificar el acuerdo referido a modificar las ponderaciones adicionales correspondientes al Suplemento “Asistencia Directa al Ejecutivo” previsto en el artículo 80° septimus del Decreto Nº 2695/83 que actualmente percibe el personal que revista en unidades organizativas no alcanzadas por el Suplemento creado a través del artículo 5º del Decreto Nº 2347/05, - modificado por el Decreto 2556/05, en el marco de lo regulado en la norma que dio origen a aquél y en el artículo 6º del Decreto Nº 610/05.

ARTICULO 11º: Aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable oportunamente dispuesta por medio del artículo 9 del Decreto Nº 3464/90 para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial y Hospitalario” dispuesto a través del artículo 68º del Decreto Nº 2695/83, tal como se indica seguidamente:

 

% Suplemento Asistencial Hospitalario

$ aumento

20

130

80

150

 

ARTICULO 12º: Establecer, para todos los agrupamientos del Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2.695/83”, que se producirá la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en la categoría 1 y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 13º: Aumentar el valor del “Incentivo Laboral por Productividad” dispuesto por medio del Decreto Nº 3324/93 para el personal incluido en el Agrupamiento Asistencial Hospitalario y que por aplicación de lo Previsto en el artículo 24º, acápite 4.1.1., y en el artículo 27º, acápites 3.4., 4.2. y 5.1. del Decreto Nº 2695/83, antes de la modificación escalafonaria dispuesta por el Decreto Nº 6/99 hubiera revistado en las categorías 17 y 18, en las sumas de pesos cincuenta ($ 50) y pesos cien ($ 100), respectivamente, para cada una de las ex categorías mencionadas.

ARTICULO 14º: Establecer la percepción del adicional por permanencia en la categoría dispuesto por medio del artículo 58º del Decreto Nº 2695/83 para todos los agentes que actualmente revistan en la categoría dos (2) del Escalafón y cumplan con el requisito de permanencia correspondiente.

ARTICULO 15º: Disponer que tengan carácter remunerativo los suplementos creados a través del artículo 4º del Decreto Nº 935/91 correspondientes al personal que revista en la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, aumentando asimismo su valor de manera que se compense en el salario de bolsillo la incidencia de los descuentos obligatorios, considerando a tal fin, respecto del aporte al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS), la alícuota general del 3,5%.

ARTICULO 16º: Aumentar el valor del Suplemento “Juegos de Azar” creado por el artículo 1° del Decreto Nº 935/91 que percibe el personal que revista en la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe, fijando el mismo de acuerdo al siguiente detalle:

 

Categoría

Administrativo y Profesional

Servicios Generales

9

330,26

 

8

330,26

 

7

330,26

 

6

330,26

 

5

279,52

 

4

279,52

197,81

3

279,52

236,51

2

223,61

143,11

1

223,61

89,44

 

ARTICULO 17º: Ratificar el acuerdo en lo referido a la necesidad de comenzar a Analizar la actual conformación del Escalafón “Decreto Acuerdo Nº 2695/83, tendiendo a la simplificación de la estructura salarial y a optimizar su vinculación con el desarrollo de la carrera administrativa.

ARTICULO 18º: Fijar en la suma de pesos ochocientos ($ 800) la Asignación Básica Inicial del personal comprendido en los Estatutos Escalafón “Decreto Nº 4447/92” y “Decreto Nº 201/95”, dejando sin efecto las sumas que al presente viene percibiendo el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, oportunamente dispuestas por medio de los Decretos Nº 427/04, Nº 1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y que en total representan pesos doscientos cincuenta y tres ($ 253) en el salario inicial de los agentes.

ARTICULO 19º: Garantizar un salario mínimo de bolsillo a todo el personal alcanzado por el Escalafón Decreto Acuerdo Nº 2695/83”, otorgando a los agentes cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a la suma de pesos ochocientos setenta ($ 870,00), una “Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa” hasta cubrir la diferencia, considerándose a tal fin la totalidad de los haberes y los descuentos obligatorios.

ARTICULO 20º: Disponer que al personal bancario transferido le sean de aplicación las políticas salariales convenidas, luego de producida su incorporación del Escalafón y agrupamiento pertinentes, con idénticos efectos que los que les correspondiere si al día 6 de marzo de 2006 dicha incorporación ya se hubiere efectuado.

ARTICULO 21º: Extender a los Profesionales Universitarios de la Sanidad y al Sistema Provincial de Residencias de la Salud, en virtud de lo establecido -respectivamente- en el artículo 17º, acápite 1) de la Ley Nº 9282 y en el artículo 3° de la Ley Nº 9529, los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83”, trasladando la variación porcentual producida en el Sueldo Básico; y, al Adicional Remunerativo creado a través del artículo 1º del Decreto Nº 1145/05, la que resulte de comparar el valor de la asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 3º - Planilla Anexa I y en el artículo 8º del Decreto Nº 1219/91; dejando sin efecto la suma de pesos cincuenta ($ 50) dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo 2º del Decreto Nº 1566/92, y detrayendo pesos cincuenta ($ 50) de la suma dispuesta con carácter no remunerativo y no bonificable por medio del artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto Nº 427/04.

ARTICULO 22º: Aumentar el valor de las Asignaciones Especiales no Remunerativas establecidas a través de los artículos 10º y 11º del Decreto Nº 2670/92, para los Profesionales Universitarios de la Sanidad y para el Sistema Provincial de Residencias de la Salud, fijando su valor en: pesos catorce ($ 14) por hora semanal de labor hasta un máximo de pesos cuatrocientos veinte ($ 420) mensuales, y en pesos trescientos treinta y seis ($ 336), mensuales, respectivamente.

ARTICULO 23º - Extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, trasladando en idéntica proporción la variación producida en el Sueldo Básico y, al Adicional Especial Remunerativo, la que resulte de comparar el valor de la Asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º - Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92.

ARTICULO 24º: Extender al Titular, y al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo Nº 2695/83” en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 10373, trasladando: la variación porcentual producida en el Sueldo Básico; al Adicional Especial Remunerativo, la que resulte de comparar el valor de la Asignación otorgada en el Artículo 2º del presente Decreto, con el valor de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2º - Planilla Anexa II del Decreto Nº 2670/92; dejando sin efecto las sumas que al presente viene percibiendo dicho personal, oportunamente dispuestas por medio de los Decretos Nº 427/04, Nº 1840/04, Nº 288/05 y Nº 969/05, y manteniendo en sus valores actuales los Suplementos establecidos a través de los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 646/01.

ARTICULO 25º: Aumentar los valores previstos para la Asignación Especial Remunerativa establecida por medio del Art. 3º del Decreto Nº 882/97, para el personal comprendido en la Ley Nº 10373, en los valores que a continuación se detallan para las categorías y antigüedades que en cada caso se indican:

Categoría

0-10

11-20

Más de 20

B6

300

325

350

B5

275

300

325

B4

235

255

275

B3

200

215

235

 

ARTICULO 26º: Otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable de acuerdo al siguiente detalle:

Categoría

Suma Remunerativa no Bonificable

VI a XVI

120

XVII

140

XVIII

160

IXX

180

XX

240

XXI

250

XXII

250

XXIII

280

XXIV

280

 

ARTICULO 27º: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores serán de aplicación a partir del 1º de febrero de 2006.

ARTICULO 28º: Actualizar el monto de los viáticos en el marco del artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/89 y homologado por Decreto Nº 1745/89, estableciendo el valor del viático diario en la suma de pesos ciento veinte ($ 120).

ARTICULO 29º: Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 30º: Los descuentos que se practiquen en los haberes del personal involucrado en los artículos anteriores por el Sistema de Códigos de Descuentos previsto en el Decreto Nº 3159/93 y sus modificatorios - excluidos los derivados de la aplicación de leyes Nacionales y/o Provinciales, de mandatos judiciales, de regímenes creados por el Poder Ejecutivo, cuotas de afiliación gremial y cuotas de asociación a otras entidades-, se realizarán con exclusión de su base de cálculo de los incrementos salariales dispuestos por el presente Decreto.

La disposición que antecede se hace extensiva al personal alcanzado por el Decreto Nº 517/06, reemplazándose por este acto el texto del Art. 9º del mismo por el precedente.

ARTICULO 31º: Las disposiciones establecidas en los artículos anteriores no serán de aplicación para el personal que se desempeña en el Tribunal de Cuentas de la Provincia y en el Ente Regulador de Servicios Sanitarios.

ARTICULO 32º: El gasto que demande la aplicación del presente decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 33º: Las jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Hacienda y Finanzas en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 34º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a las jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto.

ARTICULO 35º: Refréndese por los señores Ministros de Salud; de Gobierno, Justicia y Culto ; de Hacienda y Finanzas; y Coordinador.

ARTICULO 36º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OBEID

Dra. Silvia Rosa Simoncini

Dr. Roberto Arnaldo Rosúa

C.P.N. Walter Alfredo Agosto

C.P.M. Rubén Héctor Michlig

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