DECRETO 0546
Santa Fe, 28 de Marzo de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
00320-0003560-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el
cual el Ministerio de Educación solicita liquidar y abonar en forma conjunta
los haberes mensuales del personal docente dependiente de escuelas oficiales, y
el Fondo de Incentivo Docente dispuesto por la Ley Nacional N°
25053; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N°
25.919 prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente por el
término de 5 (cinco) años a partir del 1° de enero de 2004 o hasta la aprobación
de una Ley de Financiamiento Educativo Integral;
Que el Presupuesto de la Administración
Nacional incluye anualmente la partida presupuestaria destinada a la
financiación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, que se afecta
específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas
oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que las remesas recibidas en la
provincia, son aplicadas estrictamente al destino fijado por la Ley nacional N° 25.053, para lo cual el Presupuesto provincial incluye
las partidas presupuestarias de recursos y gastos en una fuente de
financiamiento específica denominada “Fondo Nacional de Incentivo Docente” y
las transferencias recibidas del Gobierno Nacional, se canalizan en una cuenta
bancaria habilitada a esos efectos;
Que la Dirección General de
Administración del Ministerio de Educación de la Provincia, dispone las
liquidaciones mensuales que se practican del Fondo Nacional de Incentivo
Docente, ajustadas a los compromisos previamente asumidos por el Gobierno
Nacional;
Que atento que el Gobierno Nacional
cumple regularmente con las remesas provenientes del presupuesto nacional por
este concepto, en concordancia con los compromisos programados y asumidos, es
posible atender con fluidez las liquidaciones practicadas, inmediatamente con
las transferencias de los haberes mensuales devengados;
Que si bien a la fecha las
liquidaciones de gastos por el concepto señalado y la de haberes devengados
mensuales se realizan por separado, atento que involucran fuentes de
financiamiento diferentes, ello no impide la inclusión de ambos conceptos en un
único recibo de sueldos;
Que para ello la Sectorial de
Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, encargada
del proceso de liquidación mensual de haberes y del incentivo docente,
realizará las modificaciones necesarias para la confección de un único recibo
de sueldo donde figure el detalle de la liquidación mensual del haber de los
docentes y el monto que corresponda a cada agente en carácter de incentivo
docente.
Que en virtud de lo expuesto, resulta
necesario disponer que las transferencias bancarias desde el Tesoro Provincial
al Ministerio de Educación, de los pedidos de contabilización devengados para
cada mes y por ambos conceptos involucrados, se realicen en forma conjunta para
la efectivización completa de los recibos de sueldos
emitidos;
Que como consecuencia de ello y ante la
eventual circunstancia de que a la fecha de pago, conforme el cronograma
mensual dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, no se hiciera
efectiva la remesa mensual proveniente del gobierno nacional, resulta necesario
autorizar al mismo, para que a través de la Tesorería General de la Provincia,
atienda con fondos de rentas generales, los pedidos de contabilización mensual
practicados por el Ministerio de Educación, con la fuente de financiamiento 575
-”Fondo de Incentivo Docente”, que deberán restituirse al momento que la remesa
nacional ingrese a la cuenta corriente de la Provincia;
Que asimismo y para el caso que se
presente la circunstancia expuesta precedentemente, corresponde autorizar a la
Tesorería General de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia
para que dispongan las transferencias emergentes al cumplimiento de la presente
norma, realizando las regularizaciones contables correspondientes a las fuentes
de financiamiento 575 -”Fondo de Incentivo Docente” y 111- “Rentas Generales”,
respectivamente;
Que si el Gobierno Nacional
interrumpiera las remesas provenientes del Presupuesto Nacional o incurriere en
una mora superior a 10 (diez) días hábiles en el mes que debieron hacerse
efectivos los fondos, se deberán habilitar los medios conducentes que permitan
regularizar el adelanto transitorio del Tesoro Provincial, en oportunidad de
liquidar los haberes del mes siguiente, y disponer el reflejo presupuestario
correspondiente;
Que intervinieron en la gestión la
Dirección General de Asesoría Letrada y la Subsecretaría Legal del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, emitiendo dictámenes favorables;
Que atento al carácter transitorio que
asumen los adelantos con fondos de rentas generales durante el ejercicio por
parte de la Jurisdicción Provincial, y la eventualidad con que pudiera
presentarse una demora en el ingreso de las remesas nacionales, la presente
gestión no excede la limitación establecida en el artículo 11° de la Ley N° 12.396 de Presupuesto del Ejercicio 2005;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese,
a partir del mes de marzo de 2005, la liquidación y pago en forma conjunta de
los haberes mensuales y el Fondo Nacional del Incentivo Docente al personal
escolar docente perteneciente a establecimientos oficiales dependientes del
Ministerio de Educación incorporándose en el recibo de haberes mensuales el
monto total de la liquidación correspendiente a dicho
concepto.
ARTICULO 2°.- Autorízase
a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría
General de la Provincia, a atender con fondos de rentas generales, las
liquidaciones mensuales practicadas por el Ministerio de Educación con
imputación a la fuente de financiamiento 575 -Fondo de Incentivo Docente-,
hasta tanto el Gobierno Nacional concrete la transferencia de fondos
correspondiente a las mismas.
ARTICULO 3°.- La Contaduría General de
la Provincia y la Tesorería General de la Provincia realizarán las
transferencias y regularizaciones, en las fuentes de financiamiento 111 -Rentas
Generales y 575 Fondo de Incentivo Docentes Ley 25053, resultantes del artículo
2° del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese
que, de incurrir el Gobierno Nacional en una mora superior a los 10 días
hábiles, contados a partir del pago de haberes, se deberán tomar los recaudos
necesarios que permitan regularizar las imputaciones presupuestarias,
procediéndose a la elaboración de la modificación presupuestaria pertinente con
el fin de asignar el crédito necesario a la Fuente de Financiamiento 111
-Rentas Generales en el Presupuesto vigente del Ministerio de Educación.
ARTICULO 5°.- El presente decreto será
refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese
publíquese y archívese.
OBEID
CPN Walter Alfredo Agosto
Carola Nin
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