picture_as_pdf 2005-04-07

DECRETO 0546

 

Santa Fe, 28 de Marzo de 2005.

VISTO:

El Expediente 00320-0003560-5, registro del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de Educación solicita liquidar y abonar en forma conjunta los haberes mensuales del personal docente dependiente de escuelas oficiales, y el Fondo de Incentivo Docente dispuesto por la Ley Nacional 25053; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 25.919 prorrogó la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente por el término de 5 (cinco) años a partir del 1° de enero de 2004 o hasta la aprobación de una Ley de Financiamiento Educativo Integral;

Que el Presupuesto de la Administración Nacional incluye anualmente la partida presupuestaria destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, que se afecta específicamente al mejoramiento de la retribución de los docentes de escuelas oficiales y de gestión privada subvencionadas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires;

Que las remesas recibidas en la provincia, son aplicadas estrictamente al destino fijado por la Ley nacional 25.053, para lo cual el Presupuesto provincial incluye las partidas presupuestarias de recursos y gastos en una fuente de financiamiento específica denominada “Fondo Nacional de Incentivo Docente” y las transferencias recibidas del Gobierno Nacional, se canalizan en una cuenta bancaria habilitada a esos efectos;

Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Educación de la Provincia, dispone las liquidaciones mensuales que se practican del Fondo Nacional de Incentivo Docente, ajustadas a los compromisos previamente asumidos por el Gobierno Nacional;

Que atento que el Gobierno Nacional cumple regularmente con las remesas provenientes del presupuesto nacional por este concepto, en concordancia con los compromisos programados y asumidos, es posible atender con fluidez las liquidaciones practicadas, inmediatamente con las transferencias de los haberes mensuales devengados;

Que si bien a la fecha las liquidaciones de gastos por el concepto señalado y la de haberes devengados mensuales se realizan por separado, atento que involucran fuentes de financiamiento diferentes, ello no impide la inclusión de ambos conceptos en un único recibo de sueldos;

Que para ello la Sectorial de Informática de la Dirección General de Recursos Humanos de la Provincia, encargada del proceso de liquidación mensual de haberes y del incentivo docente, realizará las modificaciones necesarias para la confección de un único recibo de sueldo donde figure el detalle de la liquidación mensual del haber de los docentes y el monto que corresponda a cada agente en carácter de incentivo docente.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario disponer que las transferencias bancarias desde el Tesoro Provincial al Ministerio de Educación, de los pedidos de contabilización devengados para cada mes y por ambos conceptos involucrados, se realicen en forma conjunta para la efectivización completa de los recibos de sueldos emitidos;

Que como consecuencia de ello y ante la eventual circunstancia de que a la fecha de pago, conforme el cronograma mensual dispuesto por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, no se hiciera efectiva la remesa mensual proveniente del gobierno nacional, resulta necesario autorizar al mismo, para que a través de la Tesorería General de la Provincia, atienda con fondos de rentas generales, los pedidos de contabilización mensual practicados por el Ministerio de Educación, con la fuente de financiamiento 575 -”Fondo de Incentivo Docente”, que deberán restituirse al momento que la remesa nacional ingrese a la cuenta corriente de la Provincia;

Que asimismo y para el caso que se presente la circunstancia expuesta precedentemente, corresponde autorizar a la Tesorería General de la Provincia y a la Contaduría General de la Provincia para que dispongan las transferencias emergentes al cumplimiento de la presente norma, realizando las regularizaciones contables correspondientes a las fuentes de financiamiento 575 -”Fondo de Incentivo Docente” y 111- “Rentas Generales”, respectivamente;

Que si el Gobierno Nacional interrumpiera las remesas provenientes del Presupuesto Nacional o incurriere en una mora superior a 10 (diez) días hábiles en el mes que debieron hacerse efectivos los fondos, se deberán habilitar los medios conducentes que permitan regularizar el adelanto transitorio del Tesoro Provincial, en oportunidad de liquidar los haberes del mes siguiente, y disponer el reflejo presupuestario correspondiente;

Que intervinieron en la gestión la Dirección General de Asesoría Letrada y la Subsecretaría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emitiendo dictámenes favorables;

Que atento al carácter transitorio que asumen los adelantos con fondos de rentas generales durante el ejercicio por parte de la Jurisdicción Provincial, y la eventualidad con que pudiera presentarse una demora en el ingreso de las remesas nacionales, la presente gestión no excede la limitación establecida en el artículo 11° de la Ley 12.396 de Presupuesto del Ejercicio 2005;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese, a partir del mes de marzo de 2005, la liquidación y pago en forma conjunta de los haberes mensuales y el Fondo Nacional del Incentivo Docente al personal escolar docente perteneciente a establecimientos oficiales dependientes del Ministerio de Educación incorporándose en el recibo de haberes mensuales el monto total de la liquidación correspendiente a dicho concepto.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a atender con fondos de rentas generales, las liquidaciones mensuales practicadas por el Ministerio de Educación con imputación a la fuente de financiamiento 575 -Fondo de Incentivo Docente-, hasta tanto el Gobierno Nacional concrete la transferencia de fondos correspondiente a las mismas.

ARTICULO 3°.- La Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia realizarán las transferencias y regularizaciones, en las fuentes de financiamiento 111 -Rentas Generales y 575 Fondo de Incentivo Docentes Ley 25053, resultantes del artículo 2° del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que, de incurrir el Gobierno Nacional en una mora superior a los 10 días hábiles, contados a partir del pago de haberes, se deberán tomar los recaudos necesarios que permitan regularizar las imputaciones presupuestarias, procediéndose a la elaboración de la modificación presupuestaria pertinente con el fin de asignar el crédito necesario a la Fuente de Financiamiento 111 -Rentas Generales en el Presupuesto vigente del Ministerio de Educación.

ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Educación.

ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese publíquese y archívese.

OBEID

CPN Walter Alfredo Agosto

Carola Nin

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