DECRETO Nº 0366
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
05 MAR 2018
VISTO:
Que el día 8 de Marzo se celebra el "Día Internacional de la Mujer", y;
CONSIDERANDO:
Que la citada fecha fue institucionalizada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año 1975, conmemorando la lucha de la mujer por su participación en la sociedad y en su desarrollo íntegro como persona;
Que tal celebración ha adquirido singular relevancia, llegando a constituirse en punto de convergencia de actividades coordinadas por el diverso movimiento que las expresa a nivel global a favor de los derechos de la mujer y de su participación en la vida social, política y económica;
Que el destacado aporte que las mujeres hacen al desarrollo de la economía, al cumplimiento de los fines del Estado, a la educación, al sostenimiento de la vida, a la preservación de la salud, entre otras tantas acciones individuales y colectivas que cumplen diariamente;
Que el Gobierno de la Provincia impulsa políticas públicas activas en la búsqueda constante de construir igualdad de derechos y oportunidades, reconociendo el esfuerzo sostenido de las mujeres santafesinas a través del tiempo;
Que, en la tarea de acompañar ese proceso, y en función de las dimensiones y trascendencia pública que han tomado este año las actividades, manifestaciones y acontecimientos que llevará a cabo el movimiento de mujeres, este Poder Ejecutivo entiende necesario adherir a esa significante celebración y disponer, en consecuencia, y en esta oportunidad, desobligar de sus tareas a todas las agentes de la Administración Pública Provincial, con excepción de aquellas afectadas a garantizar los servicios esenciales y la seguridad pública;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°- Adhiérese a la celebración del "Día Internacional de la Mujer" y a las reivindicaciones del movimiento de mujeres.
ARTICULO 2°-- Dispónese que, en esta oportunidad, en atención a las dimensiones y trascendencia pública que han tomado este año las manifestaciones y acontecimientos que llevará a cabo el referido movimiento de mujeres durante ese día, las agentes de la Administración Pública Provincial quedarán desobligadas de sus tareas habituales para facilitar su participación en las distintas actividades organizadas, con excepción de aquellas que se encontraren afectadas a garantizar los servicios esenciales y la seguridad pública.
ARTICULO 3º- Regístrese, comuníquese y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
21675
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