CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ELEVACION DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24º del Decreto Nº 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Nº 3 – Venado Tuerto- se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación” según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador:
1º- LAVINI ROSSET, JUAN PABLO; DNI Nº 25.243.112, Clase 1976;
2º- MARTÍN, LEANDRO MAXIMILIANO; DNI Nº 24.943.713, Clase 1975;
3º- GARINI, LORENA ALICIA; DNI Nº 26.318.993, Clase 1978;
4º- REGIDOR, ANA MARIA; DNI Nº 17.956.072, Clase 1966;
5º- DEL CASTILLO, GABRIELA ALICIA; DNI Nº 29.526.121, Clase 1982.
S/C 21667 Mar. 7
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ELEVACION DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24º del Decreto Nº 854/16, en el concurso múltiple destinado a cubrir las vacantes de Jueces de Primera Instancia de Distrito del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario -Circunscripción Judicial Nº 2, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta conformada con los postulantes que han “superado ampliamente las pautas de evaluación” y aquellos que “superaron las pautas de evaluación”, según orden de mérito sugerido por el Cuerpo Evaluador: 1º;
1º- Dr. BONOMELLI, Edgardo Mario DNI 14.463.095; Clase 1962
2º- Dr. GELCICH, Marcelo Germán DNI 26.915.841; Clase 1978
3º- Dr. ENTROCASI, Jorgelina; DNI 21.557.093; Clase 1970
4º- Dr. BALLARINI, Luciano Alberto DNI 26.073.933, Clase 1977
5º- Dr. BARBIERI, Germán Jorge DNI 17.516.425; Clase 1965
6º- Dr. MARTINEZ, Guillermo Luis DNI 18.074.765, Clase 1967
7º- Dr. RUPIL, Sebastián José DNI 26.700.285; Clase 1978
8º- Dr. MATICH, Hernán Pablo DNI 25.971.382; Clase 1977
9º- Dr. PECCHINENDA, María Gabriela DNI 18.480.966; Clase 1967
10º- Dr. SCANDIZZI, Esteban Paulo DNI 25.007.657; Clase 1976
11º- Dr. AVILÉ CRESPO, Ramiro, DNI 22.901.484; Clase 1972
12º- Dr. CHAPARRO, Andrea Gladis DNI 14.287.935; Clase 1961
S/C 21668 Mar. 7
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
EDICTO
Por el presente se hace saber al Sr. Luis Daniel OVIEDO, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 003555. Ley N° 4830. Sr. Oviedo, Luis Daniel. Localidad Soldini-”, se ha dictado la Resolución Nº 1187 de fecha 4 de diciembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096391-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Luis Daniel OVIEDO, D.N.I. Nº 31.520.562, con domicilio en calle Daneri N° 3256 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500), y proceder al comiso definitivo de 1 cardenal copete rojo, 4 corbatitas, 3 mixtos, 1 jilguero y 8 jaulas, por infracción al artículo 3 de la Ley N° 4830 y artículo 8° inciso d) del Decreto reglamentario N° 4148/63, por cazar especie prohibida, cazar en camino público.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21663 Mar. 7 Mar. 8
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EDICTO
Por el presente se hace saber al Sr. Juan Carlos GODOY, que en los autos caratulados: “Subdire. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 0555. Ley N° 12212. Sr. Godoy, Juan Carlos.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1183 de fecha 4 de diciembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0105042-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Juan Carlos GODOY, D.N.I. N° 16.880.771, con domicilio en calle Emilio Zola N° 2542 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 20.000 M.T. (VEINTE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 8.000 (PESOS OCHO MIL), y proceder a dejar sin efecto la designación como depositario legal de 4 dorados, 2 surubíes y 250 kilogramos de sábalos, por infringir los artículos 10 y 38 de la Ley N° 12212, 4 de la Ley N° 12703 y 1° de la Resolución N° 168/05 sin licencia habilitante para el acopio de pescados, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria, incumplimiento de requisitos o documentación de tenencia y transporte de pescado y especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 21665 Mar. 7 Mar. 8
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EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma propiedad de CRUCIANELLI Teresa, Nelson y Leonardo que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Agric. y Sanidad Vegetal/ Acta de inspección Nº 15101. Ley 11273. CRUCIANELLI Teresa, Nelson y Leonardo CARRIZALES. Dpto. Iriondo” se ha dictado la Resolución N° 770 de fecha 23 de agosto 2017, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 00701-0104901-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello....“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar con multa de dos mil (2000) litros de gas oil, cuyo valor será determinado al momento de hacer efectivo su importe conforme lo establecido por el Decreto Nº 2289/02, a la firma propiedad de CRUCIANELLI Teresa, Nelson y Leonardo, C.U.I.T. Nº 33-70800021-9, con domicilio en calle San Martín Nº 660 de la localidad de Carrizales, Departamento Iriondo de esta Provincia, por comprobarse que realizó el tratamiento en el predio en cuestión en infracción a los artículos 13 incisos a) y c) de la Ley Nº 11273 y 35 inciso e) del Anexo “A” del Decreto reglamentario Nº 09552/97, según Acta de Inspección Nº 15101 de fecha 15/07/2016.- ARTÍCULO 2º.- El importe de la sanción impuesta, que será calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Control Fitosanitario Nº 19109-00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el plazo perentorio de quince (15) días, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Emplazar a la infractora para que en el término de treinta (30) días de notificada la presente, adecue su funcionamiento a la Ley Nº 11273, Decreto reglamentario Nº 0552/97 y demás reglamentarias y concordantes, bajo apercibimientos de gestionar su inhabilitación.- ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- FDO. Luis CONTIGIANI". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recursos en los términos del artículo 42° y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.
S/C 21664 Mar. 7 Mar. 8
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sr, CARRIZO RODOLFO, DNI: desconocido. que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “CARRIZO LUISINA S/ MEIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente orden que a continuación se transcribe: 31 DE ENERO DE 2018, DISPOSICIÓN N° 13/18 DISPONE: 1) Adoptar la Medida Excepcional de Protección de Derechos en relación al Luisina Carrizo, de 11 años de edad, DNI 46,996,527, con fecha de nacimiento 08/04/2006, domiciliada en calle Frondizi 1230 de San Lorenzo. Hija de Gonzalez Rumilda, DNI 20.091.528, con domicilio en calle Frondizi 1230 y Carrizo Rodolfo, con DNI y Domicilio desconocido. Consistente en la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en centro residencial perteneciente al sistema de proteccion por un plazo de 90 días sin perjuicio de prorroga de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc B de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario.
2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardador es del adolescente.
3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-
4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 21672 Mar. 7 Mar. 9
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0023/18 TCP
SANTA FE, 01 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0083352-7 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia - S.I.E., por el que se tramita la decisión del Cuerpo Colegiado registrada en Acta Nº 1564 - a continuación del punto 4°), correspondiente al Acuerdo Plenario de fecha 01-02-2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, atento a lo manifestado por el Presidente de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, CPN Oscar Marcos Biagioni, con el acuerdo unánime del Pleno, según consta en el Acta citada en el Visto de la presente: “...En cumplimiento de lo convenido oportunamente en las Actas Acuerdo Nºs 001/17 y 001/17 - Continuación, de la Comisión Paritaria de Análisis Salarial y Condiciones de Trabajo, creada por el artículo 80º de la Ley Nº 13608 (Estatuto del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia), homologadas por Resolución Nº 051/17 TCP, y habiéndose verificado que la evolución del índice de precios al consumidor (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (I.P.E.C.) durante el año 2017, tomando como base el valor del referido índice a diciembre de 2016, experimentó una variación superior al incremento salarial oportunamente acordado por la Resolución Nº 051/17 TCP, usualmente denominada “cláusula de actualización automática o cláusula gatillo”, considera que corresponde la liquidación y pago al personal del Organismo, de la diferencia mensual del uno coma uno por ciento (1,1%) a partir del sueldo del mes de enero de 2018, la que por razones de receso del Organismo durante del mes de enero pasado, debería implementarse por planilla complementaria.”;
Que, la moción del Presidente resulta aprobada por unanimidad por el Cuerpo Plenario; por lo que disponen el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que, por Decreto Nº 0210/18, el Poder Ejecutivo Provincial dispuso una medida similar en el ámbito de su competencia, según lo acordado oportunamente en el Acta Nº 01/17 de la Comisión Paritaria Central – Ley Nº 10052, para el personal comprendido del Estatuto - Ley Nº 8525;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 33º del Escalafón del Personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, aprobado por Resolución TCP
Nº 0321/16, “...hasta tanto se complete el proceso de equiparación con el Régimen Salarial del Poder Legislativo, conforme lo acordado en Actas Paritarias Nº 003/16 y Nº 004/16 de la Comisión Paritaria para el Sector creada por Resolución Nº 051/15 TCP, homologadas respectivamente por Resoluciones Nºs
010/16 y 017/16 TCP, los agentes del Tribunal de Cuentas continuarán percibiendo la totalidad de aquellos conceptos acordados por el Organismo, sin perjuicio de otros rubros que puedan incorporarse, suprimirse o modificarse en el marco temporal del referido proceso”;
Que, a efectos de dar cumplimiento a la decisión plenaria, es necesario establecer nuevos valores para los salarios básicos del personal de Planta Permanente y Planta Temporaria, del Organismo, para cada una de las categorías escalafonarias, a partir del 1º de Enero de 2018, sin perjuicio del referido proceso de equiparación;
Que, para tal fin corresponde aumentar, en igual proporción, y a partir de las mismas fechas que las establecidas para los sueldos básicos, los códigos de liquidación 078, 072, 169 ,177,178, 193, 110 y 248;
Que, asimismo resulta procedente trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados de este Tribunal de Cuentas de la Provincia, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;
Que, se considera razonable determinar los nuevos valores del viático diario a partir del 1º de Enero de 2018;
Que, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Pasantías Nº 26427, y según acuerdos Marco de Pasantías suscriptos con las Universidades Nacionales, corresponde actualizar el monto en concepto de asignación estímulo a los estudiantes que desarrollan la extensión de su instrucción formal en este Organismo, a partir del 1º de Enero de 2018;
Que corresponde encomendar a la Dirección General de Administración la adopción de los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, y autorizarla, hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la mayor erogación derivada de la nueva política salarial, a imputar el gasto resul-
tante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho presupuesto;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 200º, inciso b), de la Ley Nº 12510, las modificaciones al régimen salarial del personal del Organismo, deben disponerse previa intervención y dictamen de la Comisión Legislativa de Control y Revisora de Cuentas creada por el artículo 245º de la citada ley;
Que, atento al carácter de dicha intervención y que a la fecha dicha Comisión no se encuentra integrada plenamente, tal intervención se cumplimentará con la notificación del presente acto administrativo a las Honorables Cámaras Legislativas;
Por ello, de acuerdo con lo resuelto por unanimidad en Reunión Plenaria realizada el 01-03-2018 y registrada en Acta Nº 1568, en uso de las facultades conferidas por el artículo 200º inciso b) de la Ley 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Articulo 1º : Incrementar los sueldos básicos del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia – Niveles y Subniveles del Anexo I de la Resolución Nº 021/93 TCP y modificatorias, los que se fijan a partir del 1º Enero de 2018 en los valores que se detallan a continuación:
CATEGORÍAS A partir del 01/01/18
1- Nivel VI Subnivel I 1.096,00
2- Nivel VI Subnivel I 1.168,62
3- Nivel V Subnivel I
Nivel IV Subnivel II 1.248,25
4- Nivel IV Subnivel I .509,80
5- Nivel Subnivel 1.613,16
6- Nivel III Subnivel II 1.881,21
7- Nivel III Subnivel I 2.030,99
8- Nivel II Subnivel I 2.237,61
9- Nivel I Subniveles I y II 2.580,14
Artículo 2º : Incrementar en igual proporción y a partir de la misma fecha que las establecidas en el artículo anterior para los sueldos básicos, los conceptos detallados a continuación, excepto las Asignaciones Familiares:
Adicional Especial Remunerativo (Cod. 078)
Suplemento Plan Equiparación (Cod. 072)
Asignación Remunerativa No Bonificable (Cod. 177)
Asignación Remunerativa no Bonificable (Cod. 169)
Asignación Remunerativa No Bonificable (Cod. 178)
Asignación Especial Remunerativa para el personal de Órganos Rectores (Cód. 110)
Incentivo no Remunerativo y no Bonificable por política salarial (Cód. 248)
Suplemento Presentismo (Cód. 193)
Artículo 3º : Autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar a partir del 1º de Enero de 2018, según corresponda, los haberes de los beneficiarios pasivos del Tribunal de Cuentas de la Provincia sobre la base de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4º : Fijar el valor del viático diario a partir del 1º de Enero de 2018 en $ 1.418.
Artículo 5º : Actualizar el importe de la Asignación Estímulo de Pasantías Educativas – artículo 15º de la Ley Nº 26427, a partir del 1º de Enero de 2018, que será de $ 10.648,57.
Artículo 6º : Encomendar a la Dirección General de Administración que adopte los recaudos administrativos y presupuestarios necesarios para la efectiva implementación de la presente decisión plenaria, autorizándola a practicar la liquidación y pago de los incrementos dispuestos en el presente acto.
Artículo 7º : Disponer que hasta tanto se efectúen las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto derivado de la presente resolución, la Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas de la Provincia proceda a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con el crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en cualquier partida de dicho Presupuesto, previa modificación presupuestaria aprobada por este Tribunal.
Artículo 8º : Regístrese, notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, al Ministerio de Economía, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dese intervención a la Dirección General de Administración y archívese.
CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.
Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.
CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.
CPN César Cecchini-Vocal Subrogante.
CPN Pedro José Avveduto-Vocal Subrogante.
CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario.
S/C 21671 Mar. 7 Mar. 9
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TRIBUNAL DE CUENTAS
NOTIFICACION
Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Sra. Marta Victoria Gonzalez, DNI N.º 13.255.681, que en auto caratulado: “Expediente Nro. 00901-0070928-6 SIE TCP – S/Resolución de Formulación de Cargo S II Nº944 de fecha 13/11/2017 referida al Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Desarrollo Social , correspondiente al período julio a septiembre de 2013, la cual en su parte pertinente establece: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo al Sra. Gonzalez, Marta Victoria, D.N.I. Nº 13.255.681, por la suma total de $ 7.937,78.- (pesos siete mil novecientos treinta y siete con setenta y ocho centavos), según lo establecido en la Resolución N° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del Anexo II que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Rentas Generales. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12.071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución R Nº 13 de fecha 05/05/2016); Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. ANEXO II: IMPORTE OBSERVADO $ 4.900,00.- Más INTERESES $ 3.037,78.-(desde el 03/01/2012, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. 30/10/2017 Fecha de tasa de interés considerada) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. $ 7.937,78.- Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Dalmacio Juan Chavarri– Vocal, CPN María del Carmen Crescimanno- Vocal, CPN Claudia E. Aragno– Secretaria de Sala II.
S/C 21670 Mar. 7 Mar. 8
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