Ministerio de la Producción
RESOLUCIÓN Nº 005
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
9 de Enero de 2017-
Visto el Expediente N° 00701-0098219-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 622/15, se aprobó la creación del “Sistema de Información Geográfica del Ministerio de la Producción - SIGMP” que incorpora en su Anexo un Acta de Constitución del proyecto Sistema de Información Geográfica del Ministerio de la Producción;
Que conforme a la sanción de la nueva Ley de Ministerios N° 13509 y de los Decretos N°s 0216/15 y 0241/15 que aprueban la nueva estructura ministerial y designan a las autoridades políticas que asumen sus funciones en el Ministerio de la Producción respectivamente, deberá modificarse parcialmente el artículo 2° y el Anexo I de la Resolución N° 622/15, en las partes donde menciona a las autoridades intervinientes por las actuales;
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho.
EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar parcialmente el Anexo I de la Resolución N° 622 de fecha 16 de Julio de 2015, el que se agrega y forma parte de la presente resolución.
ARTÍCÜLO 2°.- Modificar el artículo 2°, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Reconocer a la Dirección General de Sistemas de Información como encargada de dirigir y ejecutar el proyecto “SIGMP” en toda la Jurisdicción del Ministerio de la Producción, bajo la Coordinación de la Licenciada en Economía Ayelén Baracat, dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Relaciones Institucionales, a cargo de la señora Gabriela Filippini.-“
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comunicar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a la Infraestructura de
Datos Especiales de Santa Fe (IDESF), a la Sectorial de Informática y todas las Unidades de Organización dependientes del Ministerio de la Producción, publíquese y archívese.
ACTA de CONSTITUCIÓN del PROYECTO
Sistema de Información Geográfica del Ministerio de la Producción
2-Resumen Ejecutivo
Con este proyecto se pretende desarrollar un Sistema de Información Geográfica (SIG) en el Ministerio de la Producción (MP), que permita la actualización periódica y sistemática de los datos georreferenciados, con el fin de que las diferentes áreas de esta Jurisdicción puedan gestionar las actividades propias del organismo, definidas por la Ley N° 13509 y Decreto N° 0216/15:
Secretaría de Industria, Agregado de Valor e Innovación
Secretaría de Comercio Interior y Servicios
Secretaría de Desarrollo Territorial y Economía Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales
Secretaría de Lechería
Secretaría de Turismo
Subsecretaría de Comercio Exterior
Subsecretaría de Financiamiento e Inversiones
Subsecretaría de Planificación y Relaciones Institucionales
Subsecretaría de Administración y Coordinación Técnica y Legal
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Ministerio de la Producción
NOTIFICACIÓN
Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo Julián RODRÍGUEZ, que en los autos caratulados: “Sec. Sist Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 1020. Ley 12212. Sr. RODRÍGUEZ Ricardo Julián”, se ha dictado la Resolución N° 696 del 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente N° 00701-0095250-5 del Sistema de Información de Expedientes, y
CONSIDERANDO:... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Sancionar al señor Ricardo Julián RODRÍGUEZ, D.N.I. N° 13.543.285, con domicilio en Colonia Yatay, de la localidad de Colonia Teresa, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS),
equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 200 metros con 13,5 cm de apertura, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pescar con artes o medios no habilitados.
ARTÍCULO 2° - El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción.
Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle N° 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.
ARTICULO 3° - Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1°, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.
ARTÍCULO 4° - Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13.332.
ARTÍCULO 5° - Regístrese, comuníquese y archívese. -Firmado: Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción”. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley N° 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42°~y siguientes del Decreto N° 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria
receptora. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado.
S/C 19020 Mar. 2 Mar. 9
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MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
COORDINACION EJECUTORA
PROVINCIAL PARA LA
REGULARIZACION DOMINIAL
Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico – H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Avda. Santa Fe 2771 de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 7 de MARZO de 2017, a las siguientes personas:
REGION II - NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: ANGELICA
1 JULIO HECTOR GOMEZ Y JUANA HEREDIA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE INGENIEROS S/Nº ,de la ciudad de: ANGELICA, identificado como: Lote 2 M Manzana 24 Plano Nº 117686/1990: Partida Inmobiliaria Nº 08-37-00-070695/8013-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 212 Par Fº 680 Nº 6550/1972 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0022418-4, Iniciador :LEONES JOSE LUIS.
REGION II - NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA
2 ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASCUAL BRUSCO Nº 1350 ,de la ciudad de: RAFAELA, identificado como: Lote 4 Manzana 2 Plano Nº 117904/1990: Partida Inmobiliaria Nº 08-24-02-548503/0036-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 341 Impar Fº 2527 Nº 56657/1990 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080110-1, Iniciador :SOLIS JUAN DOMINGO.
REGION II - NODO RAFAELA
DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES
3 ASOCIACION MUTUAL DE VIVIENDAS CO.PRO.VI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TACUARI Nº 702 ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 2 Manzana 52 A Plano Nº 126345/1997: Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060529/0246-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 383 Impar Fº 2050 Nº 102219/1997 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 0151-0080288-9, Iniciador :GOROSITO MIRTA GLADIS.
4 DELIO FRANCISCO AUDERO, OLIVIO HILARIO AUDERO, CLEANEL JORGE AUDERO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MAIPU Nº 45 ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 17 Manzana I Plano Nº 47717/1967: Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060764/0159-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 170 Par Fº 362 Nº 5122/1963 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080606-9, Iniciador :TOSELLO ROGELIO DOMINGO.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JAVIER - LOCALIDAD: SAN JAVIER
5 ARZOBISPADO DE SANTA FE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIAN PAUKE Nº 1735 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 5 Manzana 8 Plano Nº 64065/1972: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020968/0373-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Fº 210 Nº 13485/1964 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0078619-0, Iniciador :CARBALLO MARIANA LORENA.
6 ARZOBISPADO DE SANTA FE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FLORIAN PAUKE Nº 1745 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Lote 8 Manzana 8 Plano Nº 64065/1972: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020968/0372-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 88 Fº 210 Nº 13485/1964 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0080426-7, Iniciador :RIOS ANA MARIA.
7 MARGARITA CAMPORA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALVEAR Nº 830 ,de la ciudad de: SAN JAVIER, identificado como: Parte Lote 8 Manzana 11 Plano Nº Dup. 231/1961: Partida Inmobiliaria Nº 04-04-00-020662/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 105 Fº 361 Nº 19720/1977 Departamento: SAN JAVIER, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0027743-0, Iniciador :VILLARREAL ELADIO HERNÁN.
REGION III - NODO SANTA FE
DEPARTAMENTO: SAN JUSTO - LOCALIDAD: SAN JUSTO
8 JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA, SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº 3557 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 17 y 18 Manzana E Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0049-2 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 0151-0079548-6, Iniciador :GRANON ELENA ERMINDA.
9 JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA, SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 2 de ABRIL Nº 2689 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 14 Manzana B Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0040-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081294-5, Iniciador :COCCO RICARDO CLAUDIO.
10 JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA, SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROQUE SAENZ PEÑA Nº 3447 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 18 Manzana F Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0295-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081296-7, Iniciador :SOSA MARTA SUSANA.
11 JUAN ORSI E HIJOS LIMITADA, SOCIEDAD ANONIMA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LAPACHO Nº 2850 ,de la ciudad de: SAN JUSTO, identificado como: Lote 26 Manzana F Plano Nº 17962/1955: Partida Inmobiliaria Nº 06-11-00-030431/0298-4 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 81 Fº 602 Nº 50251/1951 Departamento: SAN JUSTO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0081295-6, Iniciador: CACERES HECTOR ROQUE.
S/C 19016 Mar. 7 Mar. 9
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 002/2017
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”
01/03/2017
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 294/17;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y GESTIÓN
DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “ARDECO CONSTRUCCIONES” DE DELLAZUANA MARIO PABLO CUIT N° 20-17636898-6; LEONE FORTE S.R.L. CUIT Nº 30-70860291-0; MARLE CONSTRUCCIONES S.A. CUIT N° 33-56839753-9 y “CERRAJERIA – HERRAJES PACITTI” DE PACITTI CARLOS ALBERTO CUIT N° 20-08500989-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “CONSTRUYE BATTISTELLA” DE BATTISTELLA FABIAN DARIO CUIT N° 20-17222612-5; BOLDT IMPRESORES S.A. CUIT N° 30-70996825-0; “CARDOZO CONSTRUCCIONES” DE CARDOZO LUCRECIA PATRICIA CUIT N° 27-31058849-6; CPA PRODUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-70876868-1; FRANCA S.A. CUIT N° 30-60587415-7; “SUEÑO DORADO” DE HARTMANN ADOLFO AMERICO CUIT N° 20-17963923-9; IGARRETA MAQUINAS S.A. CUIT N° 30-68244000-3; INNOVATIO S.A. CUIT N° 30-70962725-9; LABORATORIOS FARKIM S.R.L. CUIT N° 30-58063903-4; MARIUTTI HNOS. S.R.L. CUIT N° 30-70858807-1; SINERCOM S.R.L. CUIT N° 30-71426416-4 y UNIFARMA S.A. CUIT N° 30-56828209-0.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 19026 Mar. 7 Mar. 9
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DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos Nº 16131-0002243-1 del Registro del Sistema de Informa de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2715 de fecha 11/08/16 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 4174/15, al infractor PSP S.R.L., con último domicilio conocido en Chacra 95 - Lote 8B de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, de lo establecido en la Resolución Nº 1471, dictada el 4 de Noviembre de 2016 por el Sr. Roberto Tion, Sub-Administrar de la Dirección Provincial de Vialidad, por ausencia del Sr. Administrar General y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: VISTO:... y CONSIDERANDO:...RESUELVE:.. ARTÍCULO 1º - Aprobar e Acta de Infracción Nº 2715 de fecha 11/08/16, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTÍCULO 2º - Intimar a Zuñiga Jairo Emanuel en carácter de conductor, con domicilio en Los Ipes, Nº 24 - Chimpay de la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro, al transportista LUNA MARCELO DARÍO con domicilio en Italia Nº 1537 de la localidad de Clorinda, Provincia de Formosa y al cargador PSP S.R.L. con domicilio en Chacra 95 - Lote 8B de la localidad de Villa Regina, provincia de Río Negro, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 45.719,67 (pesos cuarenta y cinco mil setecientos noventa y uno con 67/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de la Tasa Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de Bv. Muttis Nº 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. 9716/07, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTÍCULO 3º - La Falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehículo marca Scania, Modelo R124GA, Dominio Unidad Tractora EUB 311, Dominio Semirremolque FZC 929, ZUÑIGA JAIRO EMANUEL, con domicilio en Los Ipes Nº 24 - Chimpay de la localidad de Chimpay, Provincia de Río Negro, el transportista LUNA MARCELO DARÍO, con domicilio en Italia Nº 1537 de la localidad de Clorinda, provincia de Formosa y el cargador PSP S.R.L. con domicilio en Chacra 95 - Lote 8B de la localidad de Villa Regina , Provincia de Río Negro, tendiente al cobro de la suma de $ 45.791,67 (peso cuarenta y cinco mil setecientos noventa y uno con 67/100), con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTÍCULO 4º - Regístrese, comuníquese y archívese. Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/c 19021 Nov. 7 Nov. 9
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
RESOLUCION N° 066
SANTA FE, 22-02-2017
VISTO: El Expte. Nº 1-2017-850.470-EPE., cuyas actuaciones refieren a la adecuación del Cuadro Tarifario; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 20-E/2017 de la Secretaría de Energía de la Nación (SEEN) publicada en el Boletín Oficial Nº 33.557 del día 1/2/2017 se han establecido nuevos Precios de Referencia de la Potencia y la Energía para Distribuidores para el período comprendido entre el 1º de febrero y el 30 de abril de 2017, de aplicación a la compra de energía por parte de la EPE en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM);
Que dicha norma dispone también bonificaciones transitorias sobre los precios antes citados, aplicables exclusivamente a las transacciones económicas correspondientes al mes de febrero de 2017, que reducen los precios de la potencia para toda la demanda y los precios de la energía destinada a usuarios cuya demanda de potencia no alcance los 300 kW, y finalmente establece un nuevo valor para el gravamen destinado al Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE) para las facturas que se emitan a partir del 1º de marzo de 2017, es decir incluyendo las transacciones económicas por compra de energía correspondientes a febrero de 2017;
Que en Anexo 1 se adjunta copia de la Resolución N° 20-E/2017 y un cuadro resumen de los cambios de precios dispuestos por la misma;
Que asimismo, por medio de las Resoluciones Nº 66/2017 y 73/2017 emitidas en fecha 31/1/2017 por el Ente Nacional Regulador de Energía Eléctrica (ENRE) se ha modificado la remuneración a las empresas TRANSENER y TRANSBA a partir del 1º de febrero de 2017, pero en virtud de lo dispuesto por la SEEN mediante su Nota N° 2017-01338437-APN-SECEE MEM de fecha 31 de enero de 2017 cuya copia se adjunta en Anexo 1, su aplicación a las transacciones económicas de las empresas distribuidoras en el MEM se posterga hasta el 1º de marzo de 2017;
Que al respecto expresa el Área Mercado Eléctrico en Nota N° 12/2017, obrante de fs. 1 a 6, que las modificaciones arriba citadas tienen impacto sobre los costos de abastecimiento de energía a afrontar por la EPE en el MEM, tanto en la magnitud de los precios mayoristas como en la segmentación de los mismos en función del tipo de usuario al que se destina la energía y su nivel de consumo, concretamente incorporando precios mayoristas específicos para la energía destinada a usuarios electrodependientes y un nuevo bloque en la desagregación de precios mayoristas para la energía destinada a usuarios con tarifa social que hayan incrementado su consumo respecto de igual mes del año 2015;
Que se han efectuado las adecuaciones necesarias para contemplar estos cambios en el cuadro tarifario de la EPE aprobados para Marzo de 2017 por Resolución 109-16 de la Secretaría de Estado de Energía de Santa Fe (SEE), y recalculado los cargos de las tarifas que los componen en función de la incidencia de los nuevos costos de abastecimiento en el MEM sobre cada uno de ellos;
Que en el caso particular de las tarifas sociales provinciales (TSP), su adaptación a la nueva segmentación de precios mayoristas ha requerido la revisión del procedimiento de determinación de sus cargos en el marco de la normativa provincial vigente y, dado que los precios de la energía destinada a usuarios con tarifa social establecidos para febrero de 2017 no implican un impacto significativo en el costo de compra de la EPE, se mantuvieron las TSP sin cambios durante ese mes;
Que habiéndose completado la revisión del procedimiento arriba citado y consensuado sus criterios con la Gerencia Comercial, se ha redefinido el mismo a fin de compatibilizar la estructura de cargos de las TSP con la segmentación de los precios mayoristas del MEM vigentes a partir de Marzo de 2017. El mismo procedimiento se ha aplicado a la confección de la nueva tarifa social provincial para usuarios electrodependientes, cuyos bloques de consumo son diferentes a los del resto de las tarifas sociales para reflejar adecuadamente la segmentación de precios en el MEM;
Que se adjunta en Anexos 2 a 8, los cuadros tarifarios aplicables a los consumos que se registren a partir del 1º de Marzo de 2017;
Que en la misma Nota, se resumen los efectos de la aplicación de los cuadros tarifarios propuestos sobre las principales categorías tarifarias, así como el impacto sobre los montos facturados a clientes representativos;
Que toma intervención el Área de Asesoramiento General de la Gerencia de Asuntos Jurídicos en Dictamen N° 203/2017, señalando que los aspectos de mérito, oportunidad y de conveniencia exceden la competencia de esa Gerencia;
Que en este sentido se ha expedido Fiscalía de Estado en el Dictamen 222/2008, en el cual señala: “En cuanto a la solución que se propone refiere a cuestiones esencialmente técnicas -vinculadas a la organización del servicio prestado por la Empresa-; económicas -relacionadas con la conformación de la ecuación- y oportunidad y mérito -relacionadas al impacto que puede producir la modificación del régimen tarifario- estimo que el análisis de su pertinencia exceden el ámbito de competencias de éste órgano…El análisis de legalidad encargado a este órgano no consiste en analizar la corrección o verdad de los enunciados empíricos que sostienen la decisión administrativa sino en su razonabilidad, suficiencia y coherencia”;
Que en el presente caso, dichos aspectos han sido analizados por el Sector técnico preopinante;
Que corresponde a la esfera de competencia de la Empresa Provincial de la Energía, el reajuste de tarifas por cambio en el costo de sus componentes;
Que el Artículo 6°, Inc. q) de la Ley 10.014, sostiene que, para el cumplimiento de sus cometidos la Empresa tiene las siguientes atribuciones y deberes: “Proponer al Poder Ejecutivo para su aprobación la política de precios y las tarifas a aplicar en los servicios a su cargo. Empero puede de por sí reajustar la tarifa cuando se produzcan aumentos o disminución del costo de sus componentes. Las tarifas contemplarán como mínimo la totalidad de los costos de producción, explotación y mantenimiento dentro de patrones normales de eficiencia, la depreciación que corresponde al activo fijo revaluado y una utilidad razonable sobre este último. Esta utilidad será destinada al cumplimiento de los fines sociales, a la inversión en obras y al mejoramiento del servicio…”;
Que al respecto se ha expedido Fiscalía de Estado en el dictamen antes mencionado afirmando: “… si bien la materia referida a la política de precios y tarifas a aplicar por los servicios a cargo de la EPE fue asignada a la competencia del Poder Ejecutivo, la referida estrictamente a su reajuste por aumento o disminución del costo de sus componentes ha sido asignada a la Empresa, por lo que no corresponde que el Poder Ejecutivo apruebe decisiones tomadas por aquella en el ámbito de las competencias atribuidas por la ley de su creación”;
Que “La Empresa Provincial de la Energía ha sido instituida como una “persona jurídica pública” (Artículo 1° Ley 10.014) con personalidad jurídica, de derecho público actuando con relación a la gestión y actividades que se le atribuyen en la ley y con plena autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, financiero y comercial, teniendo además para alcanzar este cometido plena capacidad jurídica dentro del campo del derecho privado” (Artículo 7° Ley 10.014).”;
Que “En consecuencia, al haber atribuido la ley de creación la competencia para disponer el reajuste de tarifas por cambio de “costo de sus componentes”, no corresponde la intervención del Poder Ejecutivo en ese aspecto”;
Que por otra parte cabe aclarar, que los reajustes de tarifas que, como en el caso, impliquen sólo el traslado de las modificaciones en los precios estacionales que fije CAMMESA, han sido expresamente exceptuadas de la convocatoria a audiencia pública conforme resulta del Artículo 3° del Decreto 3209 de fecha 21 de Octubre de 2016, que aprueba el “Régimen de Audiencia Públicas para el Sector de Energía Eléctrica”;
Que se dará a la presente la debida publicidad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Decreto 3321/1993;
Que teniendo en cuenta lo extenso del cuadro tarifario, dicha publicación se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiendo consultarse los referidos cuadros en el sitio www.epe.santafe.gov.ar;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Aprobar, con vigencia a partir del 1 de Marzo de 2017, los cuadros tarifarios que se detallan a continuación: Anexo 2: Cuadro Tarifario para Pequeñas Demandas. Incluye tarifas para consumos residenciales sin ahorro respecto a igual período del año 2015. Anexo 3: Cuadro Tarifario para Tarifas Sociales y Electrodependientes. Anexo 4: Cuadro Tarifario para T2 – Grandes Demandas. Anexo 5: Cuadro Tarifario para T4 – Otros Prestadores Provinciales. Anexo 6: Cuadro Tarifario para T6 – Peaje por Servicio de Distribución. Anexo 7: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro entre 10 y 20% respecto a igual período del año 2015. Anexo 8: Cuadro Tarifario para consumos residenciales con ahorro superior al 20% respecto a igual período del año 2015; y que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 19034 Mar. 7 Mar. 8
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
NOTIFICACIÓN
Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a el Sr. JUAN PABLO MARTÍNEZ CUIT N° 20-22955882-0 con domicilio fiscal en calle Marcos Paz 3362 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución N° 1333-8/16 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0884618-2 - ABEDUL S.A. s/SELLADOS IRREGULARES”: ROSARIO, 07/12/2016 - VISTO:...
CONSIDERANDO:...
LA ADMINISTRADORA DE
LA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Instruir Sumario previsto por el artículo 94 de la Ley 3456 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la presunta infracción prevista por el articulo 89 y 270 de la citada normativa a la firma Abedul S.A. Cuit N° 30-65342448-1 y su representante el Sr. Passaro Fernando - D.N.I. 11.873.211, en su carácter de Locador y con domicilio legal en calle Rioja 2148 y el Sr. Juan Pablo Martínez -D.N.I. 22.955.882 - en su carácter de Locatario y con domicilio fiscal en calle Marcos Paz 3362, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe en la supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.
ARTÍCULO 3º - Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.
CP DANIELA BOSCO
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 316066 Mar 7 Mar 9
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica a la Sra. ANITA OLGA LEIBOVICH SUCESIÓN - REPRESENTANTE ESTER CLARA TENENBAUM CUIT Nº 27-17668420-3 con domicilio fiscal en calle Mendoza 123 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to.2014), la Resolución No 1334-7/16 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0884618-2 - ABEDUL S.A. s/SELLADOS IRREGULARES”: ROSARIO, 07/12/2016 - VISTO:...
CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
LA ADMINISTRADORA DE
LA REGIONAL ROSARIO
DE LA ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1) Instruir Sumario previsto por el articulo 94 de la Ley 3456 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la presunta infracción prevista por el artículo 89 y 270 de la citada normativa a la firma Abedul S.A. Cuit W° 30-65342448-1 y su representante el Sr. Abedul Passaro Fernando - D.N.I. 11.873.211, en su carácter de Locador y con domicilio legal en calle Rioja 2148 y Anita Clara Tenenbaum - D.N.I. 17..668.420, en su carácter de Locatario y con domicilio fiscal en calle Mendoza 123, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe en la supuesta infracción a sus obligaciones fiscales.
ARTÍCULO 2) Emplazar a los supuestos infractores para que dentro de los 15 (quince) días a partir de su notificación aleguen su defensa por escrito y propongan o entreguen las pruebas que hagan a su derecho, bajo apercibimiento, en caso contrario, de resolver la causa en rebeldía.
ARTICULO 3) Cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.
CP DANIELA BOSCO
ADMINISTRADORA REGIONAL ROSARIO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS
S/C 316067 Mar 7 Mar 9
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NOTIFICACIÓN
Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica al contribuyente CERESETO ÓSCAR SANTOS como contribuyente del impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 021-213165-1, C.U.I.T. Nº 23-08344688-9, con domicilio en calle Avda.N.Sra. Del Rosario 1221 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución N° 1349 de fecha 23/06/2016 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, en la que fuera designado sindico el C.P.Samuel Héctor Rubén, con domicilio fiscal en calle Entre RÍOS 1465 de la ciudad de Rosario responsable en virtud del Art. 26 Inc.c) y 28 Inc.a) Código Fiscal - (Ley 3456 y modificatorias - t.o. Decreto N° 4481/2014), por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 de la Ley 3456 y sus modif. t.o. 2014, la Resolución N° 1142 - 0/16, dictada en autos caratulados Expediente Nro. 13302-0930865-2 “CERESETO ÓSCAR SANTOS” Rosario, 3 de Octubre de 2016.
VISTO:...CONSIDERANDO:...
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Instruir Sumario al contribuyente CERESETO OSCAR SANTOS como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta N° 0212132165-1, C.U.I.T. Nº 2308344688-9, con domicilio Fiscal en calle Av.N.Sra. Del Rosario 1221 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Quiebra mediante Resolución 1349 de fecha 23/06/2016 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, por presunta infracción a sus obligaciones Fiscales.
ARTICULO 2° - Emplazar al presunto infractor, para que dentro del plazo de 15(quince) días a partir de la fecha de notificación, alegue por escrito su defensa y ofrezca y produzca las pruebas, que hacen a su defensa.
ARTÍCULO 3° - Cúrsese a la Dirección de Control Fiscal Interno a los efectos de su conocimiento, notificación al contribuyente CERESETO ÓSCAR SANTOS con domicilio en Av. Ntra. Sra. Del Rosario 1221 y al Síndico Samuel Héctor Rubén con domicilio en calle Entre Ríos 1465, ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe y demás efectos pertinentes.
CP CRISTIAN FRANCISCHETTI
Administradora
REGIONAL ROSARIO
Administración Provincial de Impuestos
S/C 316068 Mar. 7 Mar. 9
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EMPRESA PROVINCIAL
DE LA ENERGIA
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 3764
OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 5 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, aire acondicionado y chofer, para el sector almacenes Rosario.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 90.000.- IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 23/03/2017 Hora: 9,30
CONCURSO PUBLICO
DE PRECIOS Nº 3765
OBJETO: Contratación utilitario tipo furgón, antigüedad no mayor a 5 años, con doble hilera de asientos, puerta lateral de acceso trasero, portaescaleras, aire acondicionado y chofer, para el sector inspecciones y conexiones mitre.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 94.500.- IVA incluido
APERTURA DE PROPUESTAS: 23/03/2017 HORA: 10,00
RETIRO DE PLIEGOS: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - ROSARIO.
APERTURA DE SOBRES: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.
Consultas: Movilidades Rosario - TE. (0341) 4207752.
NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 19031 Mar. 7 Mar. 9
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