DECRETO Nº 0442
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 25 FEB 2014
VISTO:
El Expediente N° 00320-0004580-8 del Registro del S.I.E y el Decreto 4221/2013 en donde se establecieron medidas de recomposición de la retribución y de la carrera profesional del personal comprendido en los Escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrial Penitenciarias (I.A.P.I.P.); y
CONSIDERANDO:
Que en el articulo 6º del Decreto 4221/13 se fijó que sin perjuicio de lo que se establezca en el año 2014 en materia de política salarial para los agentes comprendidos en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrial Penitenciarias (I.A.P.I.P.), a partir del mes de febrero de 2014 ningún agente perteneciente a dichos escalafones percibirá una remuneración de bolsillo – considerando los descuentos de ley - inferior a pesos ocho mil cien ($ 8.100.-);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el artículo 72º inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos otorgada por la Ley Anual de Presupuesto Nº 13.404;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese el pago con los haberes del mes de febrero del año en curso a los agentes comprendidos en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Provincial de Industrias Penitenciarias (I.A.P.I.P) de una asignación No Remunerativa y No Bonificable y No Acumulativa por única vez y por cargo de acuerdo a la siguiente tabla:.
Personal Policial
Tramo / Jerarquía Importe
Suboficial $ 1.500.-
Oficial / Subinspector / Inspector $ 1.600.-
Subcomisario/ Comisario / Comisario
Supervisor /Subdirector $ 2.000.-
Director y Director General $ 3.000.-
Personal Penitenciario y I.A.P.I.P.:
Tramo / Jerarquía Importe
Ayudante de 3º, Ayudante de 4º,
Ayudante de 5º y Subayudante $ 1.500.-
Adjutor Principal, Adjutor, Subadjutor,
Subadjutor Ayudante, Ayudante Mayor, Ayudante
Principal, Ayudante de 1º y Ayudante de 2º $ 1.600.-
Subprefecto, Alcaide, Alcaide Mayor y Subalcaide $ 2.000.-
Inspector General y Prefecto $ 3.000.-
ARTICULO 2º: Establécese que, a partir del mes de febrero de 2014, ningún agente comprendido en los escalafones Policial, Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrial Penitenciarias (I.A.P.I.P.) percibirá una remuneración neta de descuentos de ley inferior a pesos ocho mil cien ($ 8.100.-) –computándose entre los haberes del mes de febrero la asignación dispuesta por artículo 1°-, otorgándose en caso de resultar necesario una asignación especial transitoria no remunerativa y no bonificable hasta cubrir la diferencia.
ARTICULO 3º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 4º: Refréndase por los Señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Galassi
Raúl Lamberto
Angel Sciara
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