CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por las Leyes Nos. 12.912, 13.031, el Decreto del P.E. Nº 2853/11 modificatorio del Decreto del P.E. Nº 2623/09 y atento a lo obrado en los Exptes Nº 02001-0011360-8 y 02001-0000731-8, el Presidente del Consejo de la Magistratura resuelve: Convócase a concurso múltiple público de oposición, antecedentes y entrevistas para cubrir los siguientes cargos definitivos:
JUECES PENALES DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO (MÚLTIPLE)
DISTRITO Nº 2 –ROSARIO-(1 CARGO)
DISTRITO Nº 6- CAÑADA DE GOMEZ- (1 CARGO)
DISTRITO Nº 14 – VILLA CONSTITUCION- (1 CARGO)
Vacantes producidas por: Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Tercera Nominación de Rosario, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de los Tribunales de Cañada de Gómez, y cargo creado por Ley Nº 13031 de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de los Tribunales de Villa Constitución
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado de Evaluación Técnica: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10– Titular: Dra. Martha Feijoo, Suplente: Dr. Rubén Martínez. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento a que el Dr. Marco Antonio Terragni se ha excusado de intervenir en el presente concurso por razones personales, asume le suplente en tal carácter: Dr. Leandro Ríos. Por los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Atento a que el Dr Eduardo Jauchen se ha excusado de intervenir en el presente por razones personales, asume el suplente en tal carácter: Dra. Claudia Bressan.-
Miembros integrantes del Cuerpo Colegiado Entrevistador: Por la lista lista única conformada por profesionales de las Universidades Nacionales y Colegios de Abogados de la Provincia en reemplazo del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial conforme Resolución del Pte. Del Consejo Nº 101/10–Titular: Dr. Justo Reyna, suplente: Dra. Beatriz Forno. Por las Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales – Titular: atento a que la Dra. Irmargd Leppenies se ha excusado de intervenir en el presente concurso por razones personales, asume el suplente en tal carácter: Dr. Faustino Raigada. Por los Colegios de Abogados de la Provincia – Titular: Dr. Enrique Soffietti Berger, suplente: Dr. Francisco Fernández.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: 15 DÍAS HÁBILES. Fecha de inicio de inscripción: LUNES 12 DE MARZO DE 2012 a las 08,00 hs. hasta la12,00 hs. del día VIERNES 30 DE MARZO DE 2012.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.portal.santafe.gov.ar > Ministerio de Justicia y Derechos Humanos > Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. Una vez completo el formulario de inscripción digital deberá entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 en horario de 08.00 a 12.00 hs., el formulario adjunto en el mismo sitio web que imprimirá y llenará de acuerdo al instructivo que lo acompaña, dentro del plazo de inscripción fijado para este concurso.
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 7817 Mar. 7 Mar. 9
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCION Nº 0445
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0058577-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 83 - (Pasaje A. Calpini 1511) - (3 D) - CUENTA N° 0064 0083 -9 - PLAN Nº 0064 - “211 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)”, asignada por Resolución Nº 0621/98 a los señores JORGE DANIEL MESA y TERESA MARIANA CARDOZO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 18/19;
Que el Area Comercial Zona Centro Norte a fojas 42 manifiesta que realizada una comisión a la localidad de San Jorge, para solucionar la morosidad se procede a citar a los titulares de la vivienda. Se logra entrevistar a los ocupantes la señora Elba Cuesta, sus hijos, un nieto y su yerno, que desde hace más de dos años accedieron a la misma a través de los anteriores ocupantes. Los ingresos económicos provienen del trabajo de la señora Cuesta como empleada doméstica, su hija atiende un ciber café y el hijo menor es peón rural, todas las actividades son inestables y sin recibos de sueldo. La vivienda posee una abultada deuda. Confirmada la falta de ocupación y ante la deuda que registra la unidad corresponde proceder de forma reglamentaria;
Que a fojas 43/45 toma intervención la Secretaría General de Servicio Social, señalando que con lo informado corresponde el traslado al área jurídica a los efectos de promover la desadjudicación de los titulares y contar así con la vacante;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080257 (fs. 46) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 83 - (Pasaje A. Calpini 1511) - (3 D) - CUENTA N° 0064 0083 -9 - PLAN Nº 0064 - “211 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTIN)”, a los señores JORGE DANIEL MESA (D.N.I. Nº 23.046.254) y TERESA MARIANA CARDOZO (D.N.I. N° 22.216.733), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0621/98.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO/NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos,sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.
.”ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7813 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0440
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0138017-7 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita la normalización de la cuenta y de la situación contractual de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 14 – P.A. – MANZANA E – (Pasaje 21 Nº 237) – (2D) – Nº de cuenta 0240 0212-5 - PLAN 0240 – 216 VIVIENDAS – AVELLANEDA – (Dpto. Gral. Obligado), adjudicada por Resolución Nº 0180/90 a los señores PRIETO, GUSTAVO ADELQUI – FERREYRA, VERÓNICA CECILIA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 8;
Que como consta en autos, luego del 2005, año en que suscribieron los nombrados el convenio de refinanciación de la deuda que obra a fs. 17, ante su incumplimiento, desde el Área Comercial Zona Centro Norte, se cursaron diversas citaciones que no obtuvieron respuesta, agregándose a fs. 22 la presentación de los ocupantes, Solari – Cerdeira, manifestando haber comprado la vivienda a los titulares;
Que la Secretaría General de Servicio Social en su constatación de fecha Agosto / 09, labra el acta de fs. 41, informa y agrega documentación referida al grupo ocupante mencionado (fs. 42/50). La cuenta registra una considerable mora;
Que así las cosas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080597 (fs. 53) manifiesta que dado el tiempo transcurrido y considerando que se ha configurado el abandono, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, se recomienda proceder, sin más trámites, a la desadjudicación de la unidad por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato autorizando a recuperar el inmueble por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto para resguardar el derecho de defensa del administrado, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, lo que se dispondrá en la resolución, debiendo Secretaría de Despacho verificar su efectiva publicación;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 14 – P.A. – MANZANA E – (Pasaje 21 Nº 237) – (2D) – Nº de cuenta 0240 0212-5 - PLAN 0240 – 216 VIVIENDAS – AVELLANEDA – (Dpto. Gral. Obligado), a los señores PRIETO, GUSTAVO ADELQUI (D.N.I. Nº 21.420.184) - FERREYRA, VERÓNICA CECILIA (D.N.I. Nº 21.511.013), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0180/90.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7814 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 043
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0107728-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MB. 01 - ALA A - 1° PISO - DPTO. 09 - (2 D) - Cta. N° 0317 0075 - 7 - PLAN Nº 0317 - “194 VIVIENDAS – GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 2069/99 a los señores EDUARDO OSVALDO CAPOVILA e YVONNE SONIA EDIT FIGUEROA, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 2;
Que el Area Comercial Zona Centro Norte a fojas 29, manifiesta que con motivo de solucionar la morosidad en la unidad de mención, se cita a los nuevos ocupantes quienes accedieron a la vivienda a través de los titulares. El grupo está compuesto por Mario Nerbutti , su esposa Graciela Ceci, un hijo Nerbutti Damian y una hija de crianza con su hijito. Los ingresos provienen de la señora Graciela Ceci, ya que su esposo no puede trabajar porque sufre de problemas cardíacos. Este grupo vivía antes en una casa particular que les fue rematada y por eso decidieron comprar el departamento ante la falta de vivienda;
Que legales del Area Comercial Zona Centro Norte informa que de acuerdo a la documental agregada por el informe social ha quedado demostrada fehacientemente la falta de ocupación y también verificada una abultada deuda, por lo que considera obviar la intimación y dictar el acto administrativo pertinente por infracción a los artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso (fs. 32);
Que al respecto la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080256 (fs. 33), manifiesta que cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el boleto de compra-venta que suscribieron;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la ocupación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar la intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación y cláusulas concordantes del contrato) y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletin Oficial, garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, que se rescindirá. Se autorizará al servicio jurídico a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MB. 01 - ALA A - 1° PISO - DPTO. 09 - (2 D) - Cta. N° 0317 0075 - 7 - PLAN Nº 0317 - “194 VIVIENDAS – GALVEZ - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a los señores EDUARDO OSVALDO CAPOVILA (D.N.I. N° 14.631.161) e YVONNE SONIA EDIT FIGUEROA (D.N.I. Nº 22.557.884), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2069/99.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 0438 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0437
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0135889-1 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 17 - (2 D) - CUENTA N° 0320 0017 - 7 - PLAN Nº 0320 - “18 VIVIENDAS – MACIEL - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 2844/86 a la señora SARA MARTHA DALISANDRO, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 11
Que el Area Comercial Zona Centro Norte manifiesta a fojas 33 que realizado un operativo en dicha localidad se detecta que la vivienda de mención es ocupada por un nuevo grupo familiar, quienes residen allí desde el año 1999 cuando la titular se las cedió. La vivienda posee una abultada deuda;
Que la Secretaría General de Servicio Social en su informe de fojas 35, señala la irregularidad ocupacional y por otro lado la deuda que posee la unidad. Por lo expuesto esta área sugiere la iniciación de los trámites de desadjudicación de la vivienda a su titular Dalisandro, teniendo en cuenta la existencia de dos causales falta de ocupación y prolongada morosidad;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080253 (fs. 41) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 17 - (2 D) - CUENTA N° 0320 0017 - 7 - PLAN Nº 0320 - “18 VIVIENDAS – MACIEL - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a la señora SARA MARTHA DALISANDRO, (D.N.I. Nº 4.099.593), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2844/86.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7816 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0448
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expte. Nº15201- 0070665-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados de la referencia se tramita la situación socio-ocupacional de la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 2 – ALA A – PISO 02 – DPTO. 06 - (3D) – Nº de cuenta 0317 0136-3 - PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), adjudicada mediante Boleto de Compra-Venta a favor de MIMBRERO, SALVADOR – DELGADO, HILDA (fs. 19);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos conforme Dictamen Nº 080904 (fs. 70) manifiesta que al intervenir las áreas competentes del Organismo detectan la irregularidad ocupacional y agregan el informe sobre el estado de cuenta. Al respecto, cabe mencionar que las prohibiciones contempladas en el Artículo 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte del titular adjudicatario y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas sumado al incumplimiento del Artículo 29 que los obliga al pago de las cuotas de amortización, ambas normas reflejadas en el Boleto de Compra-Venta que suscribieron;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este servicio jurídico haciendo uso de la opción prevista en el Artículo 39 inc b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10204/58 en sus Artículos 20 inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y de ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto suscripto, que se rescindirá. Se nos autorizará para el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual, por edictos, y en la calle Hipólito Irigoyen S/Nº – San Carlos Centro, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MONOBLOCK 2 – ALA A – PISO 02 – DPTO. 06 - (3D) – Nº de cuenta 0317 0136-3 - PLAN Nº 0317 – 194 VIVIENDAS – GÁLVEZ – (Dpto. San Jerónimo), a los señores MIMBRERO, SALVADOR (L.E. Nº 6.261.393) – DELGADO, HILDA (D.N.I. Nº 10.058.263), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2685/90.-
ARTICULO 2º.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, y en la calle Hipólito Irigoyen S/Nº – San Carlos Centro conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7815 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0431
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0115357-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 66 - CALLE LA FE 9400 - (La Pampa 6422) - (3 D) - CUENTA N° 0845 0066 - 7 - PLAN Nº 0845 - “84 VIVIENDAS – BARRIO YAPEYU - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, asignada por Resolución Nº 2681/95 a los señores SEGUNDO ANIBAL SOUZA y DELFINA ORTIZ, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 8;
Que el Area Comercial Zona Centro Norte (fs. 20) informa que el expediente de referencia lo inicia Sergio Tenorio y su esposa Sandra Medina, comunicando que a través del señor Adel Yossen compraron la unidad cuyos titulares son Souza - Ortíz, el vendedor también era ocupante irregular. El grupo familiar está compuesto por la pareja y seis hijos uno de ellos padece de retraso mental. Se agrega informe sobre estado de cuenta (fs. 21/23);
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080254 (fs. 25) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 66 - CALLE LA FE 9400 - (La Pampa 6422) - (3 D) - CUENTA N° 0845 0066 - 7 - PLAN Nº 0845 - “84 VIVIENDAS – BARRIO YAPEYU - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL)”, a los señores SEGUNDO ANIBAL SOUZA (D.N.I. Nº 7.675.727) y DELFINA ORTIZ (D.N.I. N° 5.491.822), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2681/95.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7811 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0434
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0093007-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 34 - (3 D) - CUENTA N° 0356 0034 - 5 - PLAN Nº 0356 - “48 VIVIENDAS – SAN JENARO NORTE - (DPTO. SAN JERONIMO)”, asignada por Resolución Nº 2912/94 a los señores ENZO DARIO JUAREZ y JORGELINA M. BOUZON, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 4;
Que el Area Comercial Zona Centro Norte informa a fojas 41 que realizado un operativo en dicha localidad se detecta que la vivienda de mención es ocupada por terceros y que la cuenta posee una abultada deuda;
Que la Secretaría General de Servicio Social en su informe de fojas 43, manifiesta que en la presente gestión se tramita la morosidad y falta de ocupación del inmueble. La profesional actuante mantiene entrevista con la ocupante Mónica Raquel Mendoza, el grupo se compone por madre e hijo, quien manifiesta que los titulares le entregaron las llaves al trasladarse a otra vivienda propiedad de una tía;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080252 (fs. 44) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: VIVIENDA N° 34 - (3 D) - CUENTA N° 0356 0034 - 5 - PLAN Nº 0356 - “48 VIVIENDAS – SAN JENARO NORTE - (DPTO. SAN JERONIMO)”, a los señores ENZO DARIO JUAREZ (D.N.I. Nº 16.808.489) y JORGELINA M. BOUZON (D.N.I. N° 16.690.145), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2912/94.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccion General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7810 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0435
SANTA FE, “ Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0111820-4 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 12 - MANZANA ID - (Malvinas Argentinas 540) - (3D) - Nº DE CUENTA 0248-0128-5 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), asignada a los señores TURINA, RUBÉN DARÍO y SANCHEZ, CLAUDIA SILVANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 9, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 080489 (fs. 51) manifiesta que los actuados son iniciados con la renuncia del señor TURINA a favor del grupo PIANTANIDA, RENATO FEDERICO JESÚS y LISBOA DOS SANTOS, VALERIA (fs. 1/8), insistiendo en el mismo sentido, con la presentación de fs. 34, debidamente formalizada y manifestando que su esposa hizo abandono de hogar;
Que al tomar intervención las áreas competentes del Organismo, detectan ocupando el inmueble a la señora LISBOA DOS SANTOS y su nueva pareja, surgiendo de la cuenta una abultada deuda (fs. 41/50), por lo que con la renuncia del cotitular TURINA y el abandono de la señora SANCHEZ, puede obviarse la intimación previa reglada por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y proceder a la desadjudicación;
Que dado la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, considera que deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 10.204/58 en sus Artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, aconseja el dictado de la resolución que disponga desadjudicar a TURINA, RUBÉN DARÍO-SANCHEZ, CLAUDIA SILVANA por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales del boleto que se rescindirá, disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 12 - MANZANA ID - (Malvinas Argentinas 540) - (3D) - Nº DE CUENTA 0248-0128-5 - PLAN Nº 0248 - 239 VIVIENDAS - SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores TURINA, RUBÉN DARÍO (D.N.I. Nº 18.452.644) y SANCHEZ, CLAUDIA SILVANA (D.N.I. Nº 21.394.868), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas contractuales del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se rescinde, dándose por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2458/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las
hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará mediante Notificador Oficial al domicilio contractual y por edictos, por el procedimiento del Artículo 20, inc. e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 7809 Mar. 7 Mar. 9
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RESOLUCION Nº 0436
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0086053-3 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la unidad habitacional identificada como: MANZANA 7 - O - LOTE 17 - (1 D) - CUENTA N° 0293 0329-0 - PLAN Nº 0293 - “532 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS)”, asignada por Resolución Nº 2890/89 a los señores CARINA MARIA DE LOS MILAGROS CLEMENS y JOSE LUIS BENITEZ, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fojas 11/12;
Que la Secretaría General de Servicio Social en su informe de fojas 41, señala que la señora Clemens eleva su renuncia en virtud de haber adquirido otra propiedad con mayores dimensiones, solicitando la reasignación del grupo de María del Carmen Farinoli. Considerando que el inmueble registra deudas (fs. 42/44), correspondería la desadjudicación de los titulares Clemens - Benítez;
Que dado las constancias de autos, el tiempo que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 080255 (fs. 46) haciendo uso de la opción prevista por el artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas del contrato concordantes);
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10204/58 en sus artículos 20, inc. e) y 28, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que en consecuencia, en mérito a lo expuesto, aconseja obviar la intimación previa, desadjudicando al grupo mencionado por falta de pago y ocupación por aplicación de los Artículos 29 y 37 y cláusulas concordantes, del boleto suscripto, que se rescindirá. En el mismo decisorio se autorizará el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley 21581 a la que adhiere la Provincia por Ley 11.102. La resolución contendrá además, un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme a los Artículos 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
LA DIRECTORA PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: MANZANA 7 - O - LOTE 17 - (1 D) - CUENTA N° 0293 0329-0 - PLAN Nº 0293 - “532 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS)”, a los señores CARINA MARIA DE LOS MILAGROS CLEMENS (D.N.I. Nº 21.511.012) y JOSE LUIS BENITEZ (D.N.I. N° 16.498.980), por infracción de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del boleto suscripto, el que se dá por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 2890/89.-
ARTICULO 2°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Area Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Direccíon General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por Ley Provincial Nº 11102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las claúsulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes - “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47:administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-
Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.- .....”.
ARTICULO 4°.- Comunicar el presente decisorio por intermedio del Notificador Oficial y por el procedimiento indicado en el Decreto Nº 10204/58, en el domicilio contractual y por edictos, conforme al Artículo 20 inc. e) y 28 Decreto 10204/58.-
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 7808 Mar. 7 Mar. 9
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
REMATE POR
MARIA DEL CARMEN MORETTA
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.); con intervención del Juzgado Federal N° 2-F de Rosario, a cargo del Dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TESTASECA ALBERTO VICENTE s/Ejecución Fiscal, Exp. Nº 54678, Boleta de Deuda N° 870/7414/02/2010, se ha dispuesto que la Martillera María del Carmen Moretta, venda en pública subasta el día 13 de Marzo de 2012, a las 10,30 hs., la que se llevará a en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, marca Ford, modelo Cargo 1831, año 2006, tipo tractor de carretera, Dominio FKC 639, motor N° 30549082, chasis N° 9BFYCTET35 BB60053, en el estado que se encuentra y sin reclamos posteriores.- Entrega dentro de las 24 hs. de realizada la subasta; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra.- Saldrá a la venta en Primera Subasta con la Base de $ 95.000; y de no haber oferentes por la Base, saldrá a la venta en Segunda Subasta con una retasa del 25% o sea de $ 71.250, y de persistir la falta de postores, saldrá a la venta en Tercera Subasta con una base del 50% de la primigenia, o sea de $ 47.500; de no haber postores por esta última base se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 100% del precio de compra con más el 10% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Obran agregados en autos el acta de secuestro con más los informes de deudas y el del registro de la Propiedad Automotor acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador.- Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la Martillera. De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- La exhibición del vehículo se realizará por única vez el día 12/03/2012 a las 15 Hs. en el depósito de calle Gutiérrez 1705/19 de la ciudad de Rosario, para mayores informes comunicarse con la Martillera al celular 0341-156741707.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06817404-0 y de la Martillera actuante C.U.I.T. 27-11124839-2 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 02 de Marzo de 2012. Fdo.: Dr. Gabriel Eduardo Monserrat (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C 159838 Mar. 7 Mar. 8
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REMATE POR
MARIA DEL CARMEN MORETTA
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), con intervención del Juzgado Federal Nº 2-F de Rosario, a cargo del dra. Sylvia Aramberri, Secretaria de la Dr. Luis Chede, se hace saber que en los autos caratulados “FISCO NACIONAL (A.F.I.P.) c/TESTASECA ALBERTO VICENTE s/Ejecución Fiscal”, Exp. N° 54678, Boleta de Deuda Nº 870/7414/02/2010, se ha dispuesto que la Martillera Marta del Carmen Moretta, venda en pública subasta el día 13 de Marzo de 2012, a las 10.00 hs., la que se llevará a en el Colegio de Martilleros, sito en calle Moreno 1546 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, y donde se encontrará expuesta la bandera de remate, lo siguiente: Un rodado usado, marca Ford, modelo F-100 Nafta, año 1994, tipo Pick - Up, Dominio SIR 736, motor N° RRAR10158, chasis N° 8AFETNL21RJ001620, en el estado que se encuentra y sin reclamos posteriores.- Entrega dentro de las 24 hs. de realizada la subasta; responsabilidad civil, penal, administrativa y de cualquier otra índole a cargo del adquirente en subasta a partir del momento de la compra. Saldrá a la venta en Primera Subasta con una base de $ 28.100, y de no haber oferentes por la Base, saldrá a la venta en Segunda Subasta con una retasa del 25% o sea de $21.075, y de persistir la falta de postores, saldrá a la venta en Tercera Subasta con una base del 50% de la primigenia, o sea de $ 14.050; de no haber postores por esta última base se declarará desierta.-Si por la Base no hubiere postores se declarará desierta.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de subasta el 100% del precio de compra con más el 10% de comisión a la Martillera, todo en efectivo o cheque certificado de plaza. Obran agregados en autos el acta de secuestro con más los informes de deudas y el del registro de la Propiedad Automotor acotándose que luego de la subasta no se aceptarán reclamaciones por insuficiencias o faltas de cualquier naturaleza. Todos los impuestos, tasas, servicios y/o contribuciones que se adeudaren, como así también los gastos de transferencia de dominio e I.V.A. si correspondiere serán a cargo del comprador. - Para el caso de compra en comisión el adquirente deberá designar en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, acompañando la autorización para tal actuación, estableciéndose el término de tres días para la ratificación por la persona indicada, en su defecto se lo tendrá por adjudicatario definitivo y también deberá acreditar su condición ante la A.F.I.P. con fotocopia de la documentación pertinente a entregar a la Martillera.- De resultar inhábil el día designado para la subasta la misma se realizara al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar.- La exhibición del vehículo se realizará por única vez el día 12/03/2012 a las 15 Hs; en el depósito de calle Gutiérrez 1705/19 de la ciudad de Rosario, para mayores informes comunicarse con la Martillera al celular 0341-156741707.- En cumplimiento de la Resolución Gral. de la A.F.I.P. se deja constancia que el N° de C.U.I.T. del ejecutado es 20-06817404-0 y de la Martillera actuante, C.U.I.T. 27-11124839-2 (Monotributista).- Todo lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 02 de Marzo de 2012. Fdo.: Dr. Gabriel Eduardo Monserrat (Agente Fiscal de la A.F.I.P.). Todo conforme Ley Nac. 25.239 y su modificatoria Decreto 65/2005.-
S/C 159837 Mar. 7 Mar. 8
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