picture_as_pdf 2006-03-07

DECRETO 0468

 

Santa Fe, 27 de Febrero de 2006.

VISTO:

El Expediente 00701-0062271-8 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de la Producción propicia una modificación al Decreto 0103 del 31 de Enero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 0103/05 establece un procedimiento de selección de entidades bancarias para la ejecución de los programas de asistencia financiera en los cuales la Provincia bonifique la tasa de interés;

Que mediante dichos programas la Provincia ha posibilitado un mejor acceso al crédito, en particular al sector PyMEs, que de otra forma no podría obtener financiamiento para sus proyectos de inversión;

Que a efectos de continuar con las políticas activas de bonificación de tasas de interés, se han previsto en el Presupuesto 2006, aprobado por Ley 12511, partidas presupuestarias en jurisdicción del Ministerio de la Producción destinadas a diversos sectores de la actividad económica;

Que en los últimos tiempos han surgido nuevas posibilidades de financiamiento, con la incorporación de diversos fideicomisos financieros constituidos en el marco de la Ley 24441, con el objeto de asistir a las pequeñas y medianas empresas de la provincia, habiendo manifestado su interés de ser incorporados a los programas de asistencia financiera que lleva adelante la mencionada jurisdicción;

Que es intención del Poder Ejecutivo invitar a participar de los programas de asistencia financiera con bonificación de tasas de interés a los fideicomisos financieros constituidos en el territorio nacional, y de acuerdo con las normas legales vigentes;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto 0103/05, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá realizar un procedimiento de selección invitando a tres (3) entidades bancarias y/o fideicomisos financieros como mínimo, para asignar cupos de crédito cuyas tasas sean subsidiadas por la Provincia, de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso. Los procedimientos de selección podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se estime necesario y conveniente.-”

ARTICULO 2°- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del Decreto 0103/05 el siguiente:

“Podrán participar asimismo del procedimiento de selección los fideicomisos financieros constituidos en el país de acuerdo a la Ley 24441, sus reglamentaciones y normas complementarias, de acuerdo con las modalidades que se determine en cada caso.”

ARTICULO 3°.- Modifícanse los artículos 4°, 6°, 7° y 10° del Decreto 0103/05, agregando la expresión “y/o fideicomisos financieros” luego de la expresión “entidades bancarias”.

ARTICULO 4°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

OBEID

Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto

CPN Walter Alfredo Agosto

__________________________________________