DECRETO N°
0468
Santa Fe, 27 de Febrero de 2006.
VISTO:
El Expediente N°
00701-0062271-8 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el
Ministerio de la Producción propicia una modificación al Decreto N° 0103 del 31 de Enero de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N°
0103/05 establece un procedimiento de selección de entidades bancarias para la
ejecución de los programas de asistencia financiera en los cuales la Provincia
bonifique la tasa de interés;
Que mediante dichos programas la Provincia
ha posibilitado un mejor acceso al crédito, en particular al sector PyMEs, que de otra forma no podría obtener financiamiento
para sus proyectos de inversión;
Que a efectos de continuar con las
políticas activas de bonificación de tasas de interés, se han previsto en el
Presupuesto 2006, aprobado por Ley N° 12511, partidas
presupuestarias en jurisdicción del Ministerio de la Producción destinadas a
diversos sectores de la actividad económica;
Que en los últimos tiempos han surgido
nuevas posibilidades de financiamiento, con la incorporación de diversos
fideicomisos financieros constituidos en el marco de la Ley N°
24441, con el objeto de asistir a las pequeñas y medianas empresas de la
provincia, habiendo manifestado su interés de ser incorporados a los programas
de asistencia financiera que lleva adelante la mencionada jurisdicción;
Que es intención del Poder Ejecutivo
invitar a participar de los programas de asistencia financiera con bonificación
de tasas de interés a los fideicomisos financieros constituidos en el
territorio nacional, y de acuerdo con las normas legales vigentes;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifícase
el artículo 3° del Decreto N° 0103/05, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3°.- La Autoridad de
Aplicación deberá realizar un procedimiento de selección invitando a tres (3)
entidades bancarias y/o fideicomisos financieros como mínimo, para asignar
cupos de crédito cuyas tasas sean subsidiadas por la Provincia, de acuerdo a
las modalidades que determine en cada caso. Los procedimientos de selección
podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se estime
necesario y conveniente.-”
ARTICULO 2°- Incorpórase
como segundo párrafo del artículo 5° del Decreto N°
0103/05 el siguiente:
“Podrán participar asimismo del
procedimiento de selección los fideicomisos financieros constituidos en el país
de acuerdo a la Ley N° 24441, sus reglamentaciones y
normas complementarias, de acuerdo con las modalidades que se determine en cada
caso.”
ARTICULO 3°.- Modifícanse
los artículos 4°, 6°, 7° y 10° del Decreto N°
0103/05, agregando la expresión “y/o fideicomisos financieros” luego de la
expresión “entidades bancarias”.
ARTICULO 4°.- Refréndese por los
señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese
OBEID
Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto
CPN Walter Alfredo Agosto
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