picture_as_pdf 2017-02-07

CÁMARA DE APELACIÓN


Por el presente se hace saber que la CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO, SALA PRIMERA INTEGRADA, Secretaria de la Dra. María Fabiana Genesio, en los autos caratulados: “BOSCO, NELIDA c/VALENTINE, ERNESTO MARIO s/ESCRITURACIÓN”, Expte. Nº 18/2016 (C.U.I.J. 21-04945841-7), ha dictado el Acuerdo Nº 303, de fecha 07.12.2016, por el cual RESUELVE: Rechazar la apelación y confirmar la sentencia Nro. 2.038, año 2015, t. 82, f. 115, dictada por el A Quo, debiendo tenerse presente lo estimado en los considerandos del presente respecto a la posibilidad de efectivización de la escritura traslativa. Con costas a la vencida (art. 251, CPCC) con la reserva explicitada en los considerandos respecto de los honorarios de la Defensora de Oficio. Los honorarios por los trabajos desplegados en la Alzada se fijan en el 50% de los que se regulen por las tareas cumplidas en primera instancia. Insértese, hágase saber y bajen. Fdo.: Dres. Baracat - Chaumet - Ariza (Jueces de Cámara), Dra. Genesio (Secretaria). Rosario, 20 de diciembre de 2016. Dr. Audano, Prosecretario.

$ 33 313437 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación Laboral (SALA III) de la ciudad de Rosario, se cita y emplaza a los herederos del Sr. Elio Waingberg, D.N.I. N° 6.025.357, a fin de que comparezcan a estar a derecho por si o por apoderado en los autos caratulados: MARTÍNEZ HIGINIO RAMÓN Y OT. c/SALINERA AUSTRAL S.A. y OT. s/Laboral, Expte. N° 25/2015. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de citar a los referidos a estar a derecho, por edictos que se publicarán sin cargo por tres días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, término éste que vencerá tres días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Rosario, 02 de Diciembre de 2016. Como se solicita, atento las constancias de autos y como se encuentra dispuesto por el art. 45 del C.P.L., cítese y emplácese a los herederos del Sr. Elio Wainberg, DNI Nº 6.025.357, por edictos que se publicarán sin cargo por 3 (tres) días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, para que comparezcan a estar a derecho por sí o por apoderado, término éste que vencerá tres días después de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula”. Fdo: Dr. Hernán Carlos Gutiérrez (Secretario).

S/C 313453 Feb. 7 Feb. 9

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JUZGADO FEDERAL


Por disposición de la Sra. Juez Federal de la. Instancia Dra. Sylvia R. Aramberri, titular del Juzgado Federal de 1ra. Instancia Nº 2 de Rosario, Secretaría “A” a cargo de la Dra. María Susana Barta, sito en calle Entre Ríos 730/36 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, y a los fines previstos por el art. 1° de la Ley 24.951, se hace saber que: en los autos caratulados: GERMAIN, NATACHA s/Solicitud carta de ciudadanía, Expte. 13154/2016, la Sra. Natacha Germain, hija de Gevert Germain y de Lina Saint Hubert, nacida el 16 de Abril de 1990 en la ciudad de Port-au-Prince, Haití, con DNI N° 94.745.481 y con domicilio real en 3 de Febrero 2479 5 A de la ciudad de Rosario, Santa Fe, ha iniciado los trámites tendientes a la obtención de la Carta de Ciudadanía argentina por naturalización. Secretaría, 08 de Noviembre de 2016. Dra. Barta, Secretaria.

$ 45 310800 Feb. 7

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JUZGADO LABORAL


Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 1ra. Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Susana Perkins, se cita, llama y emplaza a los herederos de la cuasante María Esmeralda Ramírez, DNI 4.592.519, para que dentro del término de tres días, comparezca/n a hacer valer sus derechos en los autos BOLAÑO JOSE LUIS c/CÁCERES VICTOR HUGO y/u Otros s/Cobro de Pesos; Expte. 173/2010, CUIJ 21-00077179-9, y bajo los apercibimientos de que si no comparecieren en término, se les nombrará un curador, que tendrá la doble función de curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensor de los herederos rebeldes y con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y hall de Planta Baja de Tribunales. Rosario, 17 de Noviembre de 2016. Dr. Ricardo Sullivan (Secretario).

S/C 312575 Feb. 7 Feb. 9

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TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Sr. Juez de Trámite del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 de la ciudad de Rosario, se hace saber que dentro de los autos caratulados “BREX VÍCTOR JOSÉ FRANK y Otros c/SERVICIOS VIALES S.A. y Otros s/Daños y perjuicios” Expte. N° 803/99, se ha ordenado publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL a fin de hacer efectivos los apercibimientos a los demandados PABLO NICOLÁS STEGMANN y MARIANA LORENA STEGMANN, quienes no comparecieron a estar a derecho ni contestaron la demanda pese a encontrarse debidamente notificados, correspondiendo declararlos rebeldes y darles por decaído el derecho que han dejado de usar. Los edictos se publicarán sin cargo por dos días consecutivos en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Rosario, 17 de Octubre de 2016. Atento que el demandado Pablo Nicolás Stegmann y Mariana Lorena Stegmann no comparecieron a estar a derecho ni contestaron la demanda pese a encontrarse debidamente notificados según edictos de fs. 619, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes y déseles por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula y por edictos. Téngase presente el decreto de fs. 608. Fdo: Dr. Horacio Allende Rubino (Juez), Dr. Mariano Novelli (Secretario). El presente litiga con beneficio de pobreza conforme el art. 335 del CPC.

S/C 313455 Feb. 7 Feb. 8

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/OVIEDO DAIANA MARÍA s/Ejecutivo”, Expte. Nº 21-01448035-5 (248/2015), se ha resuelto lo siguiente: “Rosario, 29 de Abril de 2015. Autos y Vistos: Los presentes caratulados “SAN MARTINO GUSTAVO GABRIEL c/OVIEDO DAIANA MARÍA s/Ejecutivo” venidos para resolver la cautelar solicitada. Resuelvo: Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopias se acompaña y que deberá certificar. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho bajo los apercibimientos de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley (decreto ley 484/87) sobre los haberes que perciba la demandada Sra. Oviedo Daiana María en “Cía Integral de Telecomunicaciones SRL” hasta cubrir la suma de $24.200.- en concepto de capital, con más el 30% estimado en concepto de intereses y costas. Líbrese los despachos con las constancias que se peticionan. Resérvese en secretaría la documental acompañada. Notifiquen los empleados autorizados. Martes y Viernes para notificación en la oficina. Insértese y hágase saber.- FDO. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Dra. Delia Matilde Giles, Juez.” Publíquense por el término de tres días para que comparezcan este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 29 de Diciembre de 2016.

$ 33 313373 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “MARCHETTI, ALICIA MARÍA c/ AUGUSTO, EDUARDO OMAR s/Juicio Ejecutivo”, Expte. Nº 21-02843928-5 (707/2015), se ha resuelto lo siguiente: “Rosario, 18 de Septiembre de 2015. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopias se acompaña y que deberá certificar. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la demandada para que comparezca a estar a derecho por el término de tres días y bajo los apercibimientos de rebeldía. Atento lo normado por el art. 11 inc. B del Decreto 6754/43, al embargo solicitado no ha lugar. Acompañe copia de la demanda. Suscriba el profesional las constancias agregadas en autos (Art. 35 C.P.C.C. S.F.). Resérvese en secretaría la documental acompañada. Notifiquen los empleados autorizados. Martes y Viernes para notificación en la oficina. Fdo. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Dra. Delia Matilde Giles, Juez. Publíquense por el término de tres días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Dr. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 29 de Diciembre de 2016.

$ 33 313372 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16° Nominación, ciudad de Rosario, en los autos: COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE c/CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE s/Amparo colectivo (CUIJ. 21-02870013-7) se hace saber que se ha entablado demanda colectiva contra lo Caja De Seguridad Social Para Los Profesionales Del Arte De Curar De La Provincia De Santa Fe y la sentencia que se dicte en los presentes tendrá carácter vinculante para codo uno de los afiliados al Colegio de Psicólogos de la Provincia de Santa Fe por lo que se les concede a los colegiados el plazo de treinta días a los fines de manifestar la intención de ser excluidos del grupo o de iniciar uno acción individual, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Secretaría, 26 de Diciembre de 2016. Dra. Sedita, Secretaria.

$ 33 313383 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Dra. Susana Silvina Gueiler, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Octava (18a.) Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría a cargo de la Dra. Myriam Raquel Huljich, se hace saber que en los autos caratulados “LADOUSSE, NOYBE c/BECERRA, EUFEMIO y Otros s/Usucapión”, Expte. Nro. CUIJ 21-02844448-3 se ha ordenado citar y emplazar a la Señora María Elena Cotta y/o sus herederos y a los Señores Nélida Carmen Becerra; Ricardo Becerra y Eufemio José Becerra en su carácter de herederos de Eufemio Becerra, a comparecer a estar a derecho por el término y bajo los apercibimientos de ley en caso de incomparecencia. Rosario, 15 de Diciembre de 2016. Dra. Huljich, Secretaria.

$ 33 313432 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Sra. Jueza, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4a. Nominación de Rosario, Dra. Silvia Ana Cicuto, dentro de los autos caratulados: ORELLANA CRISTIAN DAVID s/Propia Quiebra, Expte. Nº 1164/2004, se ha dictado la Resolución Nº: 3896 de fecha 16 de diciembre de 2016 que resolvió clausurar por distribución final el procedimiento concursal de Cristian David Orellana, titular D.N.I. Nº 22.131.973. Secretaría, 29 de Diciembre de 2016. Dra. Jaime, Secretaria.

S/C 313395 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Dra. Huljich en los autos caratulados: “ZENCIC RUBÉN MARCOS c/ALMIRON ROCIO BELEN y Otros s/Juicio Ejecutivo”, Expte. CUIJ Nº 21-02853523-3, se ha dispuesto la publicación de los siguientes decretos y autos, cuyo encabezado y partes dispositiva se transcriben, con relación del Sr. Gabriel Sittmer: “Rosario, 26 de febrero de 2016. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula en forma separada.- Fdo. Dra. Gueiler - Dra. Huljich.-“ “N° 313 Rosario, 26 de Febrero de 2016.- Y Vistos: lo solicitado y constancias de autos, Resuelvo: Trabar embargo sobre los haberes que perciba la demandada hasta cubrirla suma de $15.930.- con más la de $4.779.- estimada provisoriamente para intereses y costas, con los límites dispuestos por el decreto ley 484/87. Hágase saber que los fondos deberán depositarse en una cuenta judicial, a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado, en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Colegio de Abogados. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc.7L.LA.- Fdo. Dra. Gueiler- Dra. Huljich.” ROSARIO, 31 de Mayo de 2016 Téngase presente la notificación efectuada respeto de la codemandada Roció Belén Almirón. Respecto de los demás codemandados notifíquese nuevamente debiendo dejar asentado el oficial notificador si los mismos tienen allí su residencia o en su caso constancia de recepción por persona que manifiesten conocerlos y se compromete a hacerle entrega de la misiva: o bien, en su caso, en uso de las facultades conferidas por los arts. 20 y 21 del C.P.C.C., líbrese oficio a la Secretaría Nacional Electoral, a fin de que informe el último domicilio de los demandados. Fdo. Dra. Gueiler- Dra. Huljich.-“ “ROSARIO, 21 de Noviembre de 2016.- Acompañe original extraído del BOLETÍN OFICIAL. Asimismo respecto del codemandado Gabriel Sittmer notifíquese por edictos conforme lo dispuesto por el art. 73 del CPCC.- Fdo. Dra. Gueiler- Dra. Huljich.” El presente edicto se publicará por 3 días. Rosario, 20 de Diciembre de 2016. Dra. Rubulotta, Prosecretaria.

$ 245 313401 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Octava Nominación de Rosario, Secretaria a cargo de la Dra. Huljich en los autos caratulados: “ZENCIC RUBÉN MARCOS c/ALMIRON ROCIÓ BELÉN y Otros s/Juicio Ejecutivo”, Expte CUIJ n° 21-02853523-3, se ha dispuesto la publicación de los siguientes decretos y autos, cuyo encabezado y partes dispositiva se transcriben, con relación de la Sra. Nidia Laffitte: “Rosario, 26 de Febrero de 2016. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado, el que deberá certificarse ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa, la cual tramitará por la vía del juicio EJECUTIVO. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula en forma separada.- Fdo. Dra. Gueiler - Ora. Huljich.-“ “N° 313 Rosario, 26 de Febrero de 2016.- Y VISTOS: lo solicitado y constancias de autos, RESUELVO: Trabar embargo sobre los haberes que perciba la demandada hasta cubrirla suma de $15.930.- con más la de $4.779.- estimada provisoriamente para intereses y costas, con los límites dispuestos por el Decreto Ley 484/87. Hágase saber que los fondos deberán depositarse en una cuenta judicial, a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado, en el Banco Municipal de Rosario - Sucursal Colegio de Abogados. Líbrese el despacho correspondiente, previo pago del impuesto de sellos art. 19 inc.7 L.I.A.- Fdo. Dra. Gueiler - Dra. Huljich. Rosario, 31 de Mayo de 2016 Téngase presente la notificación efectuada respeto de la codemandada Roció Belén Almirón. Respecto de los demás codemandados notifíquese nuevamente debiendo dejar asentado el oficial notificador si los mismos tienen allí su residencia o en su caso constancia de recepción por persona que manifiesten conocerlos y se compromete a hacerle entrega de la misiva; o bien, en su caso, en uso de las facultades conferidas por los arts. 20 y 21 del C.P.C.C., líbrese oficio a la Secretaría Nacional Electoral, a fin de que informe el último domicilio de los demandados. Fdo. Dra. Gueiler- Dra. Huljich.-“ “Rosario, 22 de junio de 2016 Líbrense cédulas conforme lo solicitado y ordenado. Respecto de la codemanda Nidia Laffitte, atento lo informado por el Oficial Notificador, por tratarse de un demandado con domicilio desconocido, notifíquese por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C.- Fdo. Dra. Rubulotta (Prosecretaría) - Dra. Huljich.-“ El presente edicto se publicará por 3 días. Rosario, 20 de Diciembre de 2016.

$ 245 313399 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, en autos: “BANCO HIPOTECARIO S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PROCREAR c/OSORES HÉCTOR IVAN y Ots. s/Ejecución Hipotecaria”. CUIJ Nº 21-02862075-3, se ha ordenado citar a los deudores Héctor Iván Osores, DNI Nº 27.414.078, y Romina Valeria Nuñez, DNI Nº 27.128.284, y terceros adquirentes si los hubiere, sucesores administrador provisorio de la herencia o representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal por cinco días, a fin de que dentro del término de cinco días contados desde la última publicación abonen el crédito que se reclama de $465.996,30.-, más sus intereses y costas estimadas provisoriamente en la suma de $ 139.798,89.- u opongan excepción legitima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o previdencia posterior, en relación con el inmueble sito en la localidad de Roldan, Provincia de Santa Fe en calle CARLOS GARDEL S/N, dominio inscripto al Tobo 416, Folio 190, Número 355627 Departamento San Lorenzo. Rosario, Noviembre de 20l6 – Dr. Santiago M. Malé Franch, Secretario.

$ 165 313433 Feb. 7 Feb. 13

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Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8a Nominación de Rosario, en autos “BANCO HIPOTECARIO S.A. FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO PROCREAR c/ROMERO CESAR NORBERTO s/Ejecución Hipotecaria”. CUIJ Nº 21-02862073-7, se ha ordenado citar al deudor Cesar Norberto Romero, DNI Nº 26.508.398, y terceros adquirentes si los hubiere, sucesores o administrador provisorio de la herencia o representante legítimo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal por cinco días, a fin de que dentro del término de cinco días contados desde la última publicación abonen el crédito que se reclama de $326.880,30.-, más sus intereses y costas estimadas provisoriamente en la suma de $98.064.- u opongan excepción legitima, bajo apercibimiento de dictar sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior, en relación con el inmueble sito en la localidad de ROSARIO, Provincia de Santa Fe en calle Pje. 1502 Nº 122 bis (Entre Casacuberta y Alippi), dominio inscripto en la Matrícula 16-44146 Departamento Rosario. Rosario, 19 de Diciembre 2016 - Dr. Santiago M. Malé Franch, Secretario.

$ 165 313434 Feb. 7 Feb. 13

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El Sr. Juez de 12ª Nominación de Rosario, en los autos caratulados: “EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA c/ GALARZA FRANCISCO OSCAR s/Demanda Ejecutiva”, Expte. N° 804/11, ha ordenado lo siguiente: Rosario, 27 de Diciembre de 2016. Agréguese. Certifíquese los edictos acompañados. Haciendo efectivo los apercibimientos decretados, declárese rebelde al demandado. Firmado: Dra. Agustina Filippini - Secretaría y Dr. Fabián E. Daniel Bellizia - Juez. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL. Rosario, diciembre de 2016.

S/C 313417 Feb. 7 Feb. 9

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De conformidad a lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Rosario, de turno en Feria Judicial Enero 2017, dentro de los autos caratulados HERNÁNDEZ TESO PEDRO Y OT. c/BANCO MACRO S.A. s/Medida Autosatisfactiva, Expte. N° 68/2017, se ha dispuesto hacer saber que los Sres. Pedro Hernández Teso, titular del D.N.I. Nº 93.670.192 y Diego Hernández, titular del D.N.I. Nº 26.710.192 han radicado formal denuncia por extravío de tres certificados de depósito a plazo fijo nominativo transferibles, individualizados como: i) Número de certificado 73208000010001063 emitido por el Banco Macro el 15.12.2016 con fecha de vencimiento el 18.01.2017 de titularidad de los denunciantes; ii) Número de certificado 73208000010001075 emitido por el Banco Macro el 15.12.2016 con fecha de vencimiento el 19.01.2017 de titularidad de los denunciantes; iii) Número de certificado 73208000010001087 emitido por el Banco Macro el 16.12.2016 con fecha de vencimiento el 20.01.2017 de titularidad de los denunciantes. Que en base al art. 1873 del Código Civil y Comercial de la Nación, los interesados podrán deducir oposición al procedimiento dentro de los 30 días posteriores a la presente publicación.

$ 45 313562 Feb. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PINESCHI OSVALDO OMAR Y OTROS s/Apremio” E. Nº 916/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 4091/15 por no presentado. (23). Expte. 916/15. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 1375. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PINESCHI OSVALDO OMAR Y OTS. s/Apremio, E.916/15. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos doce mil doscientos noventa y cuatro con ochenta y nueve centavos ($ 12.294.89) en concepto de capital con mas la suma de seis mil ciento cuarenta y siete con cuarenta y cinco centavos ($ 6.147,4S) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Pineschi Osvaldo Omar y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio LQG714. - Secretaria, 14 de noviembre de 2016 - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 313354 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESCHI CRISTIAN ALEJANDRO. Y OTROS s/Apremio” E. Nº 912/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 4087/15 por no presentado. (23). Expte. 912/15. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 1372. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CESCHI CRISTIAN ALEJANDRO Y OTS. s/Apremio, E.912/15. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos dieciséis mil quinientos veinte con treinta y un centavos ($ 16.520.31) en concepto de capital con mas la suma de ocho mil doscientos sesenta con dieciséis centavos ($ 5.260,16) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. Ceschi Cristian Alejando, y/o quien resulte propietario y/o responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio LWR023. Secretaria, 14 de noviembre de 2016. - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 313355 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO ÓSCAR. Y OTROS s/APREMIO” E. Nº 911/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 4086/15 por no presentado. (23). Expte. 911/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 1376. Arroyo seco, 30 de junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR Y OTS. s/Apremio, E. 911/15. RESUELVO: 1) Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos doce mil cuatrocientos veinticinco con veintinueve centavos ($ 12.425,29) en concepto de capital con más la suma de seis mil doscientos doce con sesenta y cinco centavos ($ 6.212,65) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente al pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. SALTALEGGIO OSCAR FRANCISCO, y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio LVP923. Secretaria, 14 de noviembre de 2016.

S/C 313359 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CANNELLI JAVIER OSCAR Y OTROS s/APREMIO” E. Nº 917/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4092/15 por no presentado. (23). Expte. 917/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nº 1367. Arroyo seco, 30 de Junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CANNELLI JAVIER ÓSCAR. Y OTS. s/APREMIO, E.917/15. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro con setenta y seis centavos ($ 24.494,76) en concepto de capital con mas la suma de doce mil doscientos cuarenta y siete con treinta y ocho centavos ($ 12.247,38) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. CANNELLI JAVIER ÓSCAR, y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del Impuesto Patente Única Sobre Vehículo correspondiente al dominio DN0348. Secretaria, 14 de noviembre de 2016. - Mariana Cattani, Secretaria.

S/C 313360 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALACIOS MARÍA BELÉN Y OTROS s/APREMIO” E. Nº 864/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nº 1966. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALACIOS MARÍA BELÉN Y OTS. s/APREMIO, E.864/15. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO ($ 17.224.60) en concepto de capital con mas la suma de pesos OCHO MIL SEISCIENTOS DOCE CON 00 CENTAVOS ($ 8.612,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066). 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado (Juez). En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. PALACIOS MARÍA BELÉN, y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio IGQ796. - Secretaria, 14 de noviembre de 2016. Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 313361 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MOSQUEIRA MARÍA SOL y Otros s/Apremio” Expte. Nro. 921/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo Nº 4096/15 por no presentado. (23), a Expte. 921/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.1368. Arroyo seco, 30 de Junio de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/MOSQUEIRA MARÍA SOL. Y OTS. S/APREMIO, E.921/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 13.865,31) en concepto de capital con mas la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 6.932,66) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. MOSQUEIRA MARÍA SOL. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio IYR108. - Secretaria, 14 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313362 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ROSETTI HORACIO LUIS y Otros s/Apremio” E. NRO. 892/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro. 2043. Arroyo seco, 21 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ROSETTI HORACIO LUIS. Y OTS. S/ APREMIO, E.892/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el profesional que acompaña y se agrega a autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido, (CPC, 38) 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 15.585,73) en concepto de capital con mas la suma de pesos SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.792,86) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. ROSETTI HORACIO LUIS. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente/a) dominio EQD633. Secretaría, 17 de Noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313364 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI RUBÉN HÉCTOR. Y OTROS s/ APREMIO” E. NRO. 927/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco. 29 de diciembre de 2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad-litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación juicio) intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimientos de tener el escrito cargo nro. 4102/15 por no presentado.(23). Expte. 927/15. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Nro. 424. Arroyo seco, 17 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI RUBÉN HECTOR s/APREMIO, E.927/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON OCHO CENTAVOS ($ 19.725,08) en concepto de capital con más la suma de pesos NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 9.862,S4) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada.9. Tener presente para su oportunidad la propuesta de martillero formulada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. COLOMBINI RUBÉN HÉCTOR, y/o quien resulte propietario del vehículo dominio NMS020 Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio NMS020. Secretaria, 17 de Noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313365 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COROSO NÉSTOR OMAR. Y OTROS s/Apremio” E. NRO. 925/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco. 29 de diciembre de 2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad-litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (Boleta de iniciación de juicio) intímese al Dr. Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimientos de tener el escrito cargo nro. 4100/15 por no presentado.(23). Expte. 925/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.420. Arroyo seco, 17 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO C/ COROSO NÉSTOR OMAR s/APREMIO, E.925/15. RESUELVO: 1.-Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.-Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido. 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos NUEVE MIL TRES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS (S9.003,91) en concepto de capital con mas la suma de pesos CUATRO MIL QUINIENTOS UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.501,96) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Tener presente para su oportunidad la propuesta de martillero formulada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. COROSO NÉSTOR OMAR. y/o quien resulte propietario y/o responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio HED218. Secretaria, 17 de Noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313366 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DELORENZI HORACIO. Y OTROS s/ APREMIO” E. NRO. 931/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco. 29 de diciembre de 2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad-litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe ir acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244(boleta de iniciación juicio) intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimientos de tener el escrito cargo nro. 4106/15 por no presentado.(23). Expte. 931/15. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Ora. Mariana Alvarado-Juez. Nro. 412. Arroyo seco, 17 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DELORENZI HORACIO s/APREMIO FISCAL, E.931/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DOS CENTAVOS ($ 15.528.02) en concepto de capital con más la suma de pesos SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON UN CENTAVOS ($ 7.764.01) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art.-7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Tener presente para su oportunidad la propuesta de martillero formulada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres . DELORENZI HORACIO, y/o quien resulte propietario y/o responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio HZP912. Secretaría, 17 de Noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313370 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALADINI JUAN ALBERTO s/APREMIO” E. NRO. 860/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1939. Arroyo Seco, 4 de Diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALADINI JUAN ALBERTO s/APREMIO, E.860/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC, 38); 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos VEINTEMIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 20.821.67) en concepto de capital con mas la suma de pesos DIEZ MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 10.410,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado -Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. PALADINI JUAN ALBERTO y/o quien resulte propietario del vehículo dominio KYB480 Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio KYB480. Secretaria, 17 de Noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313369 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/UNION EMERGENCIA REGIONALES S.A. Y OTROS s/APREMIO” E. NRO. 929/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la Ley 10244 (boleta de iniciación de juicio), intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de 3 días bajo apercibimiento de tener el escrito cargo nro. 4104/15 por no presentado (23). Expte. 929/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro.413. Arroyo seco, 17 de Marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ UNIÓN EMERGENCIA REGIONALES S.A. Y OTS. s/ APREMIO FISCAL, E.929/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3.- Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5.- Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos QUINCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON UN CENTAVOS ($ 15.478,01) en concepto de capital con mas la suma de pesos SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UN CENTAVOS ($ 7.739,01) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. UNIÓN EMERGENCIA REGIONALES S.A. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio JSX330. Secretaría, 14 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313371 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIANNINI CLAUDIA BEATRIZ. Y OTROS s/ APREMIO” E. NRO. 924/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco. 29 de diciembre de 2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad-litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación juicio) intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres (3) días bajo apercibimientos de tener el escrito cargo nro. 4099/15 por no presentado.(23) Expte. 924/15. Firmado: Mariana Cattani-Secretaria. Dra. Mariana Alvarado-Juez. Nro.424. Arroyo seco, 17 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIANNINI CLAUDIA BEATRIZ s/APREMIO FISCAL, E.924/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos QUINCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON QUINCE CENTAVOS ($ 15.209,15) en concepto de capital con mas la suma de pesos SIETE MIL SEISCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 7.604,58) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9. Tener presente para su oportunidad la propuesta de martillero formulada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. GIANNINI CLAUDIA BEATRIZ, y/o quien resulte propietario y/o responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio IIW326.- Secretaría, 17 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313368 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BORSELLI EZEQUIEL MARTÍN Y OTROS s/APREMIO” E. NRO. 863/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1969. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BORSELLI EZEQUIEL MARTÍN s/APREMIO, E. 863/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC,38), 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS (S5.929,28) en concepto de capital con mas la suma de pesos DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.964,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. BORSELLI EZEQUIEL MARTÍN, y/o quien resulte propietario del vehículo dominio LUN791 y/o responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio LUN791.- Secretaría, 17 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313367 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR F. Y OTROS s/APREMIO” E. NRO. 891/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro. 2044. Arroyo seco, 21 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR F. Y OTS. S/APREMIO, E.891/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el profesional que acompaña y se agrega a autos.3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.870.37) en concepto de capital con mas la suma de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.435,18) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. SALTALEGGIO OSCAR FRANCISCO y/o quien resulte propietario y/o responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio KOQ228. Secretaría, 14 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313358 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR Y OTROS s/APREMIO” E. NRO. 865/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1964. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SALTALEGGIO OSCAR Y OTS. s/APREMIO, E.865/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 16.583,39) en concepto de capital con mas la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 8.291,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. SALTALEGGIO ÓSCAR. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio IFA855. - Secretaría, 14 de Noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313357 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRORIESMA S.R.L. Y OTROS s/APREMIO” E. NRO. 825/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro.1762. Arroyo seco, 13 de noviembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/AGRORIESMA S.R.L. Y OTS. s/APREMIO, E.825/15. RESUELVO: 1.- Admitirla Y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de DIECINUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 19.097,66) en concepto de capital con mas la suma de pesos NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 9.548,83) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. AGRORIESMA S.R.L. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio JXF956. Secretaría, 14 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313356 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIOVACHINI JUAN ALBERTO. Y OTROS s/APREMIO” E. NRO. 928/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Arroyo Seco, 29 de diciembre de 2015. Por presentado, en el carácter invocado. Admítase el domicilio ad-litem constituido. Habida cuenta de que el escrito que se provee debe estar acompañado de los comprobantes que acrediten el cumplimiento de los aportes que determina la ley 10244 (boleta de iniciación juicio) intímese al Dr. Germán Giggiaro a acompañar el comprobante referido, dentro del término de tres días bajo apercibimientos de tener el escrito cargo nro. 4103/15 por no presentado.(23). Expte. 928/15. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. Nro. 421. Arroyo Seco, 17 de marzo de 2016. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIOVACHINI JUAN ALBERTO s/APREMIO FISCAL, E. 928/15. RESUELVO: 1.- Admitirla y en consecuencia darle curso. 2.- Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general que exhibe y se le devuelve, dejando copia en autos. 3. Aceptar el domicilio ad-litem constituido; 4.- Imprimir a este proceso el trámite previsto en la Ley 5066 de esta provincia. 5 Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 12.463,77) en concepto de capital con mas la suma de pesos SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 6.231,89) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo- intímese previamente el pago en la persona del deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6.- Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7.- Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8.- Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. 9.- Tener presente para su oportunidad la propuesta de martillero formulada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la Ley 5066 y modificatorias a los Sres. GIOVACHINI JUAN ALBERTO, y/o quien resulte propietario y/o responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio LPR770.- Secretaría, 17 de noviembre de 2016. Dra. Cattani, Secretaria.

S/C 313353 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA JIMENA Y OTROS s/APREMIO” E. Nº 872/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nº 1963. Arroyo seco, 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA JIMENA. Y OTS. s/APREMIO, E.872/15. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituida (CPC, 38); 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el titulo que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 13.357,28) en concepto de capital con mas la suma de pesos SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 6.678,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legítima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. MARTINS MARÍA JIMENA. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio KOQ233. - Secretaria, 14 de noviembre de 2016. - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 313351 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA JIMENA Y OTROS s/APREMIO” E. Nº 871/15, que tramitan ante el Juzgado de Referencia, se ha dictado lo siguiente: Nro 1961 Arroyo seco 9 de diciembre de 2015. VISTA la demanda incoada en estos autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MARTINS MARÍA JIMENA. Y OTS. s/APREMIO, E.871/15. RESUELVO: 1) Admitirla y en consecuencia darle curso. 2) Autorizar la participación del letrado actuante atento a la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos. 3) Aceptar el domicilio ad-litem constituido (CPC 38). 4) Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5) Atento encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 10.929,23) en concepto de capital con mas la suma de pesos CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 5.464,00) estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11 L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un rodado-lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad- intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27 L5066) 6) Citar de remate al deudor para que oponga excepción legitima en el término de ocho días bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7) Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley. 8) Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. De la propuesta de martillero téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria. Dra. Mariana Alvarado - Juez. En tal sentido se cita de remate en los términos del art.7 de la ley 5066 y modificatorias a los Sres. MARTINS MARÍA JIMENA. y/o quien resulte propietario Y/O responsable directo y/o solidario del IMPUESTO PATENTE ÚNICA SOBRE VEHÍCULO correspondiente al dominio EJV439. - Secretaria, 14 de noviembre de 2016. - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 313349 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Decimoquinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, dentro de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUGGIERO NICOLÁS Y OTROS s/APREMIO” EXPTE. 655/14. SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Arroyo Seco, 4 de diciembre de 2014. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que en copia se agrega. Previo a Todo tramite acompañe boleta de actuación judicial. E.655/14. FIRMADO: DRA. DORA CORRENTE - JUEZ; DRA. MARIANA CATANNI - SECRETARIA. Nº 1131. Arroyo Seco, 27 de julio de 2015. AUTOS Y VISTOS: Por acompañada la boleta colegial, téngase presente. Por iniciada demanda de apremio. Agréguense las constancias de deuda acompañadas. Cítese de remate a la parte demandada con la prevención de que si dentro del término improrrogable de ocho días no opone excepción legítima a la prosecución de la acción, se llevará adelante la ejecución (art. 7 ley 5066). Trábese embargo sobre el inmueble descripto en autos por la suma de pesos 3.482,67 más la suma de pesos 1.741,33 estimada provisoriamente para intereses y costas. Al punto d) publíquese en el BOLETÍN OFICIAL por el termino y bajo apercibimientos de ley, a la duplicidad de termino no ha lugar. Notifíquese por cédula. Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. Notifíquese. Autos: “MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUGGIERO NICOLÁS Y OTROS s/APREMIO” EXPTE. 655/14. FIRMADO: DRA. VIVIANA BRAVO - JUEZ; DRA. MARIANA CATANNI - SECRETARIA. Arroyo Seco, 30/11/2015. Por notificado. Previo a todo trámite hágase saber la Juez que va a entender. Notifíquese. Firmado: DRA. MARIANA CATANNI-Secretaria; DRA. MARIANA ALVARADO-Juez. Nº 2019. Arroyo Seco, 15/12/2015. Y VISTA: La impugnación deducida por la actora contra el auto Nº 1132 del 27/07/2015, por la cual solicita se revoque parcialmente el decisorio en cuanto no hace lugar a la duplicidad de términos solicitada por aquella en la demanda, invocando el art. 5 de la ley Nº 7234 (con su correspondiente modificación por la ley Nº 9040). Y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma resulta de aplicación al caso, RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria y, en consecuencia disponer la duplicidad de plazos en la presente causa. Insértese, hágase saber y agréguese. Autos: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUGGIERO NICOLÁS Y OTROS S/ APREMIO” EXPTE. 655/14. FIRMADO: DRA. MARIANA ALVARADO - JUEZ; DRA. MARIANA CATANNI - SECRETARIA. EN TAL SENTIDO SE CITA DE REMATE EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 7 DE LA LEY 5066 Y MODIFICATORIAS A LOS SRES. RUGGIERO NICOLÁS Y/O A SUS SUCESORES Y/O A LOS TERCEROS Y/O A LOS OCUPANTES Y/O A QUIEN O QUIENES RESULTEN SER LOS PROPIETARIOS Y/O CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES FISCALES DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO, BAJO LA PARTIDA Nº 0002347-00, LOTE 008, MANZANA 002, RUTA 31. SECRETARIA, 22 de Noviembre de 2016. - Mariana S. Cattani, Secretaria.

S/C 313348 Feb. 7 Feb. 9

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 6ta. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados “CONTI MARTA LIDIA s/Declaratoria de Herederos”, Expte. Nº 21-0286907-7 y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Conti Marta Lidia, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, los que se publican a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. - Rosario, de Noviembre de 2016. - Dra. María Belén Baclini, Secretaria.

$ 45 313410 Feb. 7 Feb. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 7ma. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados “GARCÍA GUSTAVO FABIÁN s/Declaratoria de Herederos”, Expte. Nº 21-02864317-6 cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Conti Marta Lidia, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. los que se publican a tales efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. - Rosario, noviembre de 2016. - Lorena González, Secretaria.

$ 45 313411 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Oroño, Secretaría de la Dra. Gussoni Porréz, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Domingo Biorci, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 (treinta) días y bajo apercibimientos legales dentro de los autos: “BIORCI, DOMINGO s/Sucesorio” CUIJ Nº 21-02869950-3, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. - Rosario, 27 de Diciembre de 2016. - Dra. Gussoni Porréz, Secretaria.

$ 45 313456 Feb. 7

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Secretaria de la Dra. Myrian R. Huljich se hace saber que en los autos, caratulados: “SANDOVAL REYNA VICTORIA s/Declaratoria de Herederos”, Expte. Nº 21028680802, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y/o legatarios de REYNA VICTORIA SANDOVAL, DNI N° 1.765.724 , para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. - Rosario, 20 de noviembre de 2016. - Silvina Rubulotta, Prosecretaria.

$ 45 313403 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “PICCININI, MARÍA ELENA”, Expte. N° 21-02870121-4 (1115/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de María Elena Piccinini, D.N.I. N° 1.034.285 por el término de diez días puraque comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergío Antonio González, Secretario. - Rosario, 29 de Diciembre 2016.

$ 45 313374 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “ZABAS COMAN, NORA CELIA”, Expíe. Nº 21-02871406-5 (1194/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Nora Celia Zabas Coman, D.N.I. N° 14.938.096 por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 29 de Diciembre 2016.

$ 45 313375 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Delia Matilde Giles, se hace saber que en los autos caratulados “CIANNADDAIO, AMALIA ESTELA”, Expte. No 21-02870428-0 (1131/2016), se cita, llama y emplaza a los herederos y/o legatarios y/o acreedores de Amalia Estela Ciannaddaio, D.N.I. N° 1.510.759, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Fdo. Sergio Antonio González, Secretario. Rosario, 29 de Diciembre 2016.

$ 45 313376 Feb. 7 Feb. 20

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo Quiroga, llama a los herederos, acreedores o legatarios de don Salvador, Calderón, L.E. 07.268.467, por diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados “CALDERÓN, SALVADOR S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ. Nº 21-02849797-8. Rosario, Agosto de 2016. Dra.: Lorena A. González, Secretaria.

$ 45 313447 Feb. 7

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Rosario, Dr. Iván D. Kvasina, Secretaría del Dr. Alfredo R. Farias, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante, Don HÉCTOR RICARDO FERRARIN (DNI N° 13.093.285), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta días a partir de la publicación de edictos, bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de 1 día (Art. 2340 C.C.C.). Autos: “FERRARÍN HÉCTOR RICARDO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ N.° 21-02869814-0. Secretaría, Rosario, 22 de Diciembre de 2016. Dr. Farias, Secretario.

$ 45 313452 Feb. 7

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley ?11.278, se hace saber que en los autos caratulados “MICHL, PEDRO OSCAR s/Declaratoria de herederos” CUIJ: 21-02866639-7 se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Pedro Oscar Michi, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 01 de Febrero de 2017. Dra. González, Secretaria.

$ 45 313424 Feb. 7 Feb. 20

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El Sr. Juez de lª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de la ciudad de Rosario llama a los herederos, acreedores o legatarios de doña Elvira Roldan, por el término de un día, para que dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos en autos caratulados “ROLDAN, ELVIRA s/Sucesorio”, Expte. CUIJ Nº 21-02870494-9. Rosario, 28 de Diciembre de 2016. Dra. Baclini, Secretaria.

$ 45 313352 Feb. 7

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, Dr. Marcelo N. Quiroga, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña Paulina Nardi, titular del DNI N° 3.193.102, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales. Autos “NARDI, PAULINA s/Sucesorio”, CUIJ N° 21-02870418-3, Rosario, 25 de Noviembre de 2016. Secretaria de la Dra. Lorena A. González.

$ 45 313381 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito en lo Civil y Comercial Nº 5 de Rosario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Don Darío Ricardo Ferrarin, DNI N° 5.987.843, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de DIEZ días y bajo apercibimientos de ley en los autos caratulados: “FERRARIN, DARÍO RICARDO s/Declaratoria de herederos” CUIJ N° 21-02869813-2. Secretaría; Rosario, 26 de Diciembre de 2016. Dr. Pasotti, Prosecretario.

$ 45 313450 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, y de conformidad a lo ordenado en el Art. 67 de la Ley Nº 11.278, se hace saber que en los autos caratulados “ORENGO RAFAEL s/Sucesorio” CUIJ: 21-02868014-4 se cita y emplaza a herederos y/o legatarios de Rafael Orengo, por el término de diez días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 01 de Febrero de 2017. Dra. González, Secretaria.

$ 45 313421 Feb. 7 Feb. 20

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 16 de la ciudad de Firmat, Dra. Sylvia Cristina Pozzi, Jueza; Secretaria a cargo de la Dra. Laura M. Barco, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Ricardo Cichetti, para que en el término de ley comparezcan por ante este Juzgado a hacer valer sus derechos. Fdo. Dra. Sylvia Cristina Pozzi-Jueza; Dra. Laura M. Barco- Secretaria. Autos, CICHETTI RICARDO s/Declaratoria de herederos; Expte. N° 1625/2016. Firmat, 28 de Diciembre de 2016. Dra. Barco, Secretaria.

$ 45 313457 Feb. 7 Feb. 13

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 7 en lo Civil, Comercial y del Trabajo N° 2 de Casilda, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante, doña Vilma Teresa Mancini, por 30 días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Autos: MANCINI, VILMA TERESA - Sucesión; Expte. N° 696/16). Casilda, 29 de Diciembre de 2016. Dra. González, Secretaria Subr.

$ 45 313451 Feb. 7

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 6 - Segunda Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Dra. María Laura Aguaya, Secretaría del autorizante, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de EMILIA FLORINDA LABACCO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, 26 de Diciembre de 2016. Dr. Navarro, Secretario.

$ 45 313427 Feb. 7

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: “LAI, RICARDO ALFREDO s/QUIEBRA - PEDIDA POR ACREEDOR” - Expte. Nº 641/15, se ha ordenado lo siguiente: T° 68 F° 352 Nº 1874 - San Lorenzo, 27 de Diciembre de 2.016. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Fijar la fecha del 08/03/2017 hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación ante la sindica en calle Rivadavia N° 208 de San Lorenzo de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas; 2) Fijar la fecha del 21-04-2017 para que la Sindica presente el Informe Individual; 3) Fijar la fecha del 05-06-2017 para que la Sindica presente el Informe General; 4) Disponer se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 L.C.Q. por el término de ley en el Boletín Oficial y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Stella Maris Bertune (Jueza) - Dra. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria Subrogante).

S/C 313409 Feb. 7 Feb. 9

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Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo Dra. Stella Maris Bertune, dentro de los autos caratulados: “BIANCOTTI PATRICIA MARÍA s/Propia Quiebra” - Expte. N° 412/16, se ha ordenado lo siguiente: T° 68 F° 354 N° 1876 - San Lorenzo, 27 de diciembre de 2.016. Y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1) Fijar la fecha del 14/03/2017 hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación ante el síndico en calle Gurel N° 865 de San Lorenzo de 8:00 a 15:00 horas; 2) Fijar la fecha del 28-04-2017 para que el Síndico presente el Informe Individual; 3) Fijar la fecha del 13-06-2017 para que el Síndico presente el Informe General; 4) Disponer se publiquen los edictos que prescribe el art. 27 L.C.Q. por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y exhibir los mismos en los Estrados del Tribunal. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Stella Maris Bertune (Jueza) - Dra. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria Subrogante).

S/C 313408 Feb. 7 Feb. 9

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La Sra. Jueza Civil y Comercial de la Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, llama a Herederos, Acreedores y Legatarios de JUAN FRANCISCO NICOLA para que en el término de 10 días comparezcan ante este Tribunal a hacer vales sus derechos. San Lorenzo, 29 de Diciembre de 2016. Se transcribe la parte pertinente del decreto que lo dispone: San Lorenzo 07/12/2016. Cítese y emplácese a los herederos acreedores y legatarios del causante por Edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal (art. 67 CPC modif Ley 11287). Firman: Dra. López, Jueza, Dra. Gamst, Secretaria.

$ 45 313407 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. López de Pereyra (Juez) y Dra. Luz María Gamst {Secretaría), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante Doña María Gabriela Giosa y a todo el que tenga algún interés legítimo, para oye comparezca a estar a derecho por d término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de tos autos caratulados: GIOSA MARIA GABRIELA S/Declaratoria herederos, Expte. N° 983/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 29 de Diciembre de 2016. Secretaría de la Dra. Luz María Gamst.

$ 45 313406 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Bertune (Juez) y Dra. María Amalia Lantermo (Secretaria), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de la causante Doña Rodolfo, Norma Paula Pascualina y a todo el que tenga algún interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados “RODOLFI, NORMA P. s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 838/16. Lo que se publica a sus efectos en los estrados del tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 1 de Febrero de 2017. Secretaría de la Dra. María Amalia Lantermo. Dr. Devadder, Prosecretario.

$ 45 313405 Feb. 7 Feb. 20

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


La Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de 2da. Nominación de Villa Constitución, Dra. Griselda Ferrari hace saber que por ante su Juzgado tramitan los autos caratulados: “FRUTOS, NILDA P c/ABT, MARÍA I. y/o SUC. SALVADOR SOLANO ABT” s/Juicio Ordinario, Expte. N° 1081/08, dentro de los cuales se ha dictado la providencia que dispone la publicación de los edictos citatorios conforme el siguiente texto: Villa Constitución, 03 de Febrero de 2016. Previo y atento lo informado por el oficial notificador respecto del codemandado Juan Carlos Abt, notifíquese por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el termino cinco días después de la última publicación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C., bajo apercibimientos de ley. Acredítese debida notificación al codemandado Abt Miguel Angel. Expte. 1081/08. Fdo.: Dra, Ferrari: Juez - Dra. Scacchi: Secretaria. En consecuencia se transcribe el proveído de la demanda: “Villa Constitución, 16 Oct 2008. Por presentado con domicilio legal constituido, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa, a la que se imprimirá el trámite del juicio ordinario. Agréguese la documental acompañada en fotocopias y resérvese en Secretaria el sobre adjunto. Previo a todo trámite, acompáñese informe de estado y condiciones de dominio expedido por el Registro General de la Propiedad y avalúo inmobiliario del inmueble en cuestión, el último a efectos del cálculo del sellado fallante. Informe Mesa de Entradas si por ante este Juzgado tramitan los autos “Abt, Salvador Solano s/Declaratoria de Herederos”, Expte. Nº 307/08 y, en su caso, si ha recaído sentencia. Fdo.: Dra. Ferrari: Juez-Dra. Diez: Secretaria. OTRO: “Villa Constitución, 26 de Febrero de 2009. Habiéndose cumplimentado con lo ordenado a fs. 19, se ordena: cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Al pedido de inscripción litigiosa: autos. A lo demás: en su oportunidad. Notifíquese por cédula. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquen indistintamente los empleados del Juzgado. (Expte. Nº 1081/08. Fdo. Dra. Ferrari: Juez - Dra. Diez: Secretaria. Villa Constitución, 12 de Noviembre de 2016. Dr. Bonato, Secretario.

$ 45 311516 Feb. 7 Feb. 13

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, hace saber que dentro de los autos “MAFFEI ADRIÁN G. s/Usucapión”, Expte. Nº 164/06, se ha dictado lo siguiente: “Nº 1347 Villa Constitución, 14 de Junio de 2016. VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1- Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de la parte actora - Sr. Adrián Gabriel Maffei, DNI Nº 22.691.829 - el dominio del inmueble según mensura registrada ante el Servicio de Catastro e Inf. Territorial de esta Provincia (Dup 529. Const); una fracción de terreno, ubicada en el Pueblo Santa Teresa, Dpto. Constitución de esta Pcia., lotes E y F de la manzana 57, en calle Italia entre las de España y Primera Junta, se ubica a los 25,28 m. de calle España hacia el Este y mide en su lado oeste 60 m (lado AD) por donde linda con Alejandro Giuliani, Angela Carmela, José Carlos Brondino y Natalio Finocchio, a continuación formando con el anterior un ángulo de 90°, mide en su lado norte 30 m. (lado DC) por donde linda con Daniel Del Re y José Carlos Brondino, desde allí y formando un ángulo de 90° con la anterior, mide 60 m. (lado CB) en su lado este por donde linda con Catalina Cavalieri desde allí también formando con la anterior un ángulo de 90° parte su lado sur que mide 30 m. (lado AB) lindando con calle Italia y que cierra la figura formando con el primer lado un ángulo de 90°. Esta figura encierra una superficie de 1.800 m. cuadrados. El dominio se encuentra inscripto a nombre de Esteban Foyatier en el Registro General Rosario al T° 5 F° 165 N° 14974 (30/11/1904) Dpto. Constitución. 2- Ordenar la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3- Costas a la parte actora, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4- Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y acompañamiento del actual avalúo inmobiliario. Insértese y hágase saber. (Firmado: Dra. Orsaria, Juez. Dra. Peretti, Secretaria. Secretaría, Villa Constitución, 12 de Diciembre de 2016.

$ 242 311475 Feb. 7 Feb. 13

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Dentro de los autos caratulados: “RIVAS, JOSÉ ROBERTO s/Declaratoria de herederos” Expte. Nº 671/16, la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito 14 de la 2da. Nominación de Villa Constitución, ha dispuesto llamar a herederos, acreedores y legatarios de don José Roberto Rivas, a fin de que comparezcan a éste Tribunal para que hagan valer sus derechos en el plazo de treinta días. Villa Constitución, 1 de Diciembre de 2.016. Fdo: Dra. Griselda Ferrari, Dra. Mauro Bonato, Secretario.

$ 45 311466 Feb. 7 Feb. 20

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la ciudad Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Griselda Ferrari (Jueza), Secretaría del Dr. Mauro Bonato, llama a los herederos, acreedores o legatarios de la Sra. Laura Angela Casella, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución, Autos: “CASELLA LAURA A. s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 682/16. Dr. Bonato, Secretario.

$ 45 311462 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. de la ciudad de Villa Constitución, a cargo de la Dra. Griselda FERRARI, dentro de los autos caratulados “ISOLA JUAN CARLOS s/Juicio Sucesorio”, Expte. Nro. 578/16, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios del Sr. Juan Carlos Isola, D.N.I. 6.144.253, por el término de 30 días, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 24 de Noviembre de 2016. Dr. Bonato, Secretario.

$ 45 311474 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “CIPRIANI LAURINA JULIA s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 862/15, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Laurina Julia Cipriani, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 12 de Diciembre de 2016. Dr. Peretti, Secretario Subr.

$ 45 311473 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados “YOCCO GRACIA ANGELA s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 866/16, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Gracia Angela Yocco, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 12 de Diciembre de 2016. Dra. Peretti, Secretaria Subr.

$ 45 311472 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados: GARAY IRENE s/Declaratoria de herederos - Sucesión Expte. Nº 881/16, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Irene Garay, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 12 de Diciembre de 2016. Dra. Peretti, Secretaria Subr.

$ 45 311471 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Villa Constitución, dentro de los caratulados CAVALLI FLORENTINO - ALMIRON MARÍA HILDA s/Declaratoria de herederos, Expte. N° 846/15, se cita a los herederos, acreedores y/o legatarios de Florentino Nitti Cavalli y María Hilda Almirón, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría, Villa Constitución, 12 de Diciembre de 2016. Dra. Peretti, Secretaria Subr.

$ 45 311469 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominación de Villa Constitución; a cargo de la Dra. Griselda Ferrari, Secretaria: Dr. Mauro Raúl Bonato, dentro de los autos caratulados “LUGONES ANTONIO E. s/Declaratoria de herederos”, Expte. N° 975/15, se cita a los herederos, acreedores o legatarios de Antonio Enrique Lugones, por el término de 30 días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Publíquese en BOLETÍN OFICIAL y en el transparente habilitado al efecto, en la forma prescripta por el art. 67 CPCC reformado por Ley 11.287”. Villa Constitución, 14 de Septiembre de 2.016. Firmado: Ferrari (Juez) Bonato (Secretario).

$ 45 313454 Feb. 7 Feb. 20

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de la ciudad de Villa Constitución, llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de María Antonia Larramendi, por treinta (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (Expte. N° 380 /2016, LARRAMEMDI MARÍA ANTONIA s/Sucesión. Secretaría, Villa Constitución, 7 de Diciembre de 2016. Dr. Bonato, Secretario.

$ 45 311468 Feb. 7 Mar. 22

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