picture_as_pdf 2017-02-07

MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA Y

TRANSPORTE


RESOLUCION N° 054


SANTA FE, CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

27 ENE 2017

V I S T O :

El expediente N° 01801-0041591-4 del Registro del Sistema e Información de Expedientes, caratulado: “NOTA NRO. 6983 SOLICITUD DE REVISION TARIFARIA” y;

CONSIDERANDO:

Que Aguas Santafesinas S.A. presentó una propuesta de revisión de los valores tarifarios fundada en análisis técnicos, económicos, financieros y jurídicos en los términos del Contrato de Vinculación Transitorio (cf. Decretos 1358/07, 2624/09, 2332/12, 0005/14, 123/16) y Ley 11.220;

Que la empresa justificó su pedido de revisión en las modificaciones de precios y valores tarifarios producto del incremento de costos derivado de procesos económicos que impactan en sus costos críticos producto de la inflación, las modificaciones en el tipo de cambio y las nuevas unidades de producción libradas al servicio, indicando que la solicitud se motivaba además, en objetivos públicos del sector y formando parte de un proceso o programa de restructuración tarifaria;

Que en la relación de antecedentes, expresa que desde su creación en el año 2006 la empresa asumió una ecuación económica, social y técnica originariamente deficitaria, puesto que la estructura de costos no se trasladó de manera completa a la tarifa en el marco de su regulación transitoria, existiendo dos fuentes de financiamiento del servicio: los ingresos por aplicación del Régimen Tarifario y los recursos públicos que aporta el Estado Provincial, cuya relación, ha vuelto a registrar un ascenso a favor de los dichos aportes;

Que por otra parte, señala la ineficiencia del Régimen Tarifario vigente, tal como ha sido caracterizada por el Organismo Regulador en distintas resoluciones y la existencia de un programa de acción derivado de la Comisión Revisora de la Estructura Tarifaria de A.S.S.A., conformada en sede del Ministerio de Infraestructura y Transporte por Resolución Ministerial N° 334/16, cuyo objetivo es propender a alcanzar una relación de equilibrio y eficiencia a través de distintos ejes, basada en el desarrollo del sistema de micromedición, y dirigida a objetivos de eficiencia y equidad;

Que desde la perspectiva técnica, describe los procesos necesarios para la producción, operación y expansión del servicio que presta, y la incidencia del incremento de costos en la operación del servicio, reseñando además, las acciones ejecutadas durante el periodo 2015-2016 que traerían aparejados nuevos incrementos en los costos de explotación (ya que asumiría mayores costos derivados de los insumos, personal, mantenimiento y seguridad de los predios, así como también mayor cantidad de intervenciones operativas y de determinaciones de laboratorios destinadas a controlar la calidad del servicio);

Que desde la perspectiva económica, la empresa manifiesta la existencia de una posición deficitaria en la relación de sus costos con los recursos tarifarios y la evolución sistemática de los aportes del Tesoro Provincial destinados a solventar el servicio. De tal forma, ubica el punto máximo de concurrencia de aportes públicos en el año 2011 (40 por ciento del total de los costos), su recomposición operada en el año 2012 (25 por ciento) y la ruptura de esa relación durante el año 2016, en el que pese a haberse revisado la tarifa por vía de la inflación, los aportes públicos alcanzan el 38 por ciento del total de los costos;

Que para justificar el escenario económico descripto, la empresa aporta otros elementos de acreditación acerca de las variaciones sostenidas de los costos en materia de sueldos y cargas sociales, energía, mantenimiento y reparaciones, insumos químicos, trabajos y servicios de terceros y concluye que los gastos reales incurridos en el año 2016 superaron las expectativas planteadas al momento de solicitar el ajuste tarifario en dicho año;

Que efectúa luego una proyección con el impacto que tendrá en el ejercicio 2017 la anualización de los mayores costos ya registrados en el año 2016, así como también la evolución de las principales variables macroeconómicas, estimando un aumento de los gastos operativos del orden 41% para dicho período, todo ello basado en la incidencia real de costos críticos del servicio, planteando en consecuencia, una revisión tarifaria que permita contribuir al objetivo de lograr una relación de equilibrio entre los ingresos y costos operativos de la empresa;

Que en función de todo lo expresado, la empresa ha propuesto la aprobación de un esquema de ajuste en el factor denominado “K” de la tarifa vigente a aplicarse en cuatro (4) etapas: a) la primera del 38 por ciento para ser aplicada en la facturación del Bimestre 02 /2017 (a facturarse a partir del mes de febrero de 2017 con primer vencimiento en Marzo) estableciendo el factor denominado “K” en 20.00; b) la segunda etapa de 11 por ciento acumulado sobre el resultado de la etapa anterior, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 03/2017 (a facturarse a partir del mes de abril de 2017 con primer vencimiento en Mayo) estableciendo el factor denominado “K” en 22.20; c) la tercera etapa, del 11 por ciento acumulado sobre el resultado de la etapa precedente, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 04/2017 (a facturarse a partir del mes de junio de 2017 con primer vencimiento en Julio) estableciendo el factor denominado “K” en 24.64, y c) la última etapa de 11 por ciento acumulado sobre el resultado de la etapa anterior, para ser aplicada en la facturación del Bimestre 05/2017 (a facturarse a partir del mes de Agosto de 2017 con primer vencimiento en septiembre) estableciendo el factor denominado “K” en 27.35;

Que recibidas las actuaciones en este Ministerio, se remitieron al Ente Regulador de Servicios Sanitarios;

Que conforme lo previsto en la normativa provincial aplicable, se celebraron audiencias públicas en las ciudades de Rosario, Santa Fe y Casilda convocadas por acto administrativo emanado del ENRESS, y en las cuales los usuarios individuales u organizados colectivamente han participado del proceso de revisión objeto de análisis;

Que con posterioridad, el En.Re.S.S. se expidió a través de Resolución N°1507/16, disponiendo que formalmente se encuentran cumplimentados los extremos de procedencia que habilitan la instancia de revisión tarifaria;

Que respecto a lo sustancial, en dicho decisorio declara el Ente que en los términos del numeral 9.4.1 Régimen para el Proceso de Transición, la modificación de los precios y valores tarifarios por la Autoridad de Aplicación, solo debe contemplar los costos reales y eficientes del servicio en el ámbito de la prestación definido en el artículo 1.3 del Régimen para el Proceso de Transición. Señalando al respecto que la presentación de Aguas Santafesinas S.A. incluye en sus proyecciones para el año 2017, gastos que no estarían asociados a costos reales ni eficientes a pagar por los usuarios en los rubros y cantidades que indica en el artículo Tercero;

Que asimismo, coincide con el prestador en que resulta imprescindible y urgente proceder a la revisión del Régimen Tarifario que contemple diferenciaciones tarifarias a fin de distribuirlos de manera equitativa entre los usuarios; y que la aprobación de dicho Régimen es inescindible de la formulación y aplicación de un sistema de tarifa social que atienda a la condición socio-económica de los usuarios servidos por Aguas Santafesinas S.A.;

Que finalmente, el decisorio citado añade algunas cuestiones de carácter regulatorio del servicio, tales como el requerimiento a la empresa Prestadora de un plan a llevar a cabo en cuatro años, con metas y objetivos definidos y cuantificables, la determinación de costos que no forman parte de las obligaciones previstas en el Régimen y que no le sean abonados ni reintegrados específicamente al Prestador por autoridades públicas. Recomendando a la Autoridad de Aplicación la concreción de obras e inversiones públicas de renovación, rehabilitación y ampliación de infraestructura, la presentación por parte de la empresa de un plan de acción para la instalación de caudalímetros; reiterando su preocupación por el creciente déficit económico financiero que afronta ASSA por el servicio de agua provisto a municipios comunas y cooperativas a través del Acueducto Centro Oeste, e instando a todas la partes al encuentro de soluciones (Artículo Decimoquinto);

Que cumplida la instancia prevista en el numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio, y contempladas las observaciones efectuadas por el Ente Regulador, se solicitó a A.S.S.A. un informe aclaratorio y complementario;

Que a través del mismo, la empresa ratifica su petición, argumentando que “… Las premisas sobre las cuales la empresa elaboró la proyección al año 2017 en su solicitud están fundadas sobre la “trayectoria pasada de las variables del servicio”, es decir, sobre la estructura de costos del año 2016 que incluye rubros tales como la tasa de inflación registrada durante dicho año, la variación del tipo de cambio, etc.…”; y que “… una proyección de la “Estructura de Costos” representa un nivel de servicios y precios dado en un tiempo particular, y que al promoverse un análisis temporal a futuro se ha de contemplar el nivel de servicios que se pretende alcanzar con la evolución de sus precios reales. Un análisis más cercano a la realidad en aras de dicho objetivo (en términos económicos “análisis de sensibilidad”) debe ponderar todas las variables del servicio y confrontarlas con las opiniones de organismos oficiales reconocidos, entre ellos, el relevamiento de expectativas de mercado realizado por el Banco Central de la República Argentina que muestra la evolución de las principales variables macroeconómicas del país y que forma la base de las expectativas económicas, teniendo en cuenta los acontecimientos ya ocurridos…”;

Que agrega que “… las gerencias competentes del ENRESS parecen seguir un comportamiento más lineal al momento de formular sus propias proyecciones para el año 2017 tomando como base - como dijimos ya- la estructura de costos de 2016, y aplicándole de manera uniforme un porcentaje de tasa inflacionaria basado en pautas presupuestarias de la provincia. Dicha metodología no representa lo que es esperable a nivel de servicio que pueda acontecer al periodo 2017. Ello puede comprenderse fácilmente con un ejemplo que surge de la propia evolución de costos del año 2016: en el presupuesto público provincial y para dicho periodo también se consignó un índice inflacionario que a todas luces fue superado, en tanto la tasa de inflación real y su evolución en el impacto de la estructura de costos de ASSA, fue reconocida en un 45 por ciento para el año 2016. Por ello es que corresponde distinguir, por una parte, lo que dispuso la Provincia de Santa Fe como pauta inflacionaria para la elaboración de los presupuestos del ejercicio 2017 y por la otra, el porcentaje del 41% de incrementos (proyección 2017) exhibido por la empresa en su presentación, que tal como hemos señalado, responde a la estructura de costos del servicio que opera Aguas Santafesinas S.A. con relación a variaciones tanto de las cantidades como de los precios ponderados del servicio prestado…”;

Que asimismo, respecto de la inclusión de costos derivados de la explotación del sistema de acueductos, menciona que “… Aguas Santafesinas S.A. no solo gestiona el servicio en el ámbito prestacional fijado por el numeral 1.3 del Régimen de Transición sino que ha sido habilitada para encargarse de la operación, mantenimiento y prestación de los servicios de acueductos dentro y fuera de ese ámbito, conforme actos administrativos emanados del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al siguiente esquema regulatorio…”; analizando luego la situación puntual de cada una de estos sistemas (Acueducto Centro Oeste, cfr. Decreto Nº 2624/09; Acueductos Desvío Arijón y Villa Ana, cfr. Decretos Nº 637/15 y N° 733/16, respectivamente; Acueducto y Planta Granadero Baigorria en funcionamiento desde mediados del año 2016); “… En ese marco, los sistemas de acueductos operados dentro y fuera del área prestacional también se atienden con recursos públicos y resultan inescindibles de la propia estructura de costos de la empresa, lo que tiene un innegable impacto en la ecuación económica…”;

Que finalmente, y respecto de los parámetros de eficiencia a que refiere el Ente Regulador en la Resolución N° 1507/16, la empresa señala que “… No se advierte en el desarrollo del análisis de ente de control la determinación de indicadores técnicos que permitan acreditar los supuestos de ineficiencia y mucho menos la incidencia medida en la ecuación exhibida por la empresa. Aspectos que han sido calificados como negativos se “infieren” del propio contexto del servicio, uno de cuyos elementos más importantes es el déficit estructural que padece el Régimen Tarifario vigente…”;

Que recibidas las actuaciones en este Ministerio, se ha dado intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien se expide con relación a lo actuado, señalando que se encuentran reunidos los requisitos formales que autorizan la procedencia de la revisión tarifaria;

Que respecto de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, cabe destacar que si bien el ENRESS ha analizado por intermedio de sus gerencias técnicas la información volcada al procedimiento, como así también lo acontecido en las audiencias públicas, y ha practicado los correspondientes informes sobre los cuales su Directorio ha emitido la voluntad administrativa en el sentido de habilitar la revisión tarifaria, dicho dictamen debe ser completado o perfeccionado con el despliegue de las facultades que convergen en este organismo ministerial para la aprobación de la revisión tarifaria;

Que en lo particular de este proceso corresponde destacar que la plataforma que sustenta la solicitud de revisión tarifaria es el impacto de la inflación y la política cambiaria en la estructura de costos de la empresa y los incrementos de costos derivados de nuevas unidades de abastecimiento habilitadas en el periodo 2015-2016, por una parte, y por la otra, la necesidad de obtener una relación de equilibrio entre la tarifa vigente en el Régimen del Proceso de Transición y los aportes que con fuente del Tesoro Provincial se le asignan sistemáticamente al prestador Aguas Santafesinas S.A. para enjugar sus costos y mantener el servicio público en condiciones de calidad, continuidad, generalidad y regularidad en los quince distritos servidos;

Que en primer lugar surge que el Estado Provincial ha acudido al financiamiento de los costos del servicio que presta la empresa desde el origen mismo de su giro y que aún cuando en períodos anuales se fijaron ajustes en la tarifa, los aportes públicos han crecido en porcentaje significativo para cubrir el déficit operacional de la empresa. Sumado a ello, la provincia ha asignado recursos públicos destinados al financiamiento de todas de las inversiones ejecutadas en el servicio a través de diferentes planes y programas de expansión de servicios públicos;

Que la solicitud de revisión tarifaria se planteó en el marco de lo normado en el Régimen de Vinculación actual cuya norma rectora (numeral 9.4.1), que establece los lineamientos generales del proceso a seguir, exigiendo una justificación y prueba de las consecuencias de los hechos o actos que den lugar a la variación;

Que la variación de costos es uno de los hechos o actos que se dan lugar en el proceso, pero no los únicos, puesto que también se han propuesto objetivos de equilibrio y razonabilidad para que la tarifa resulte representativa de una relación más equitativa respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa sobre el servicio, y la modificación en etapas del Régimen Tarifario actual;

Que, sin perjuicio de lo expuesto por el Ente Regulador y por la empresa respecto de la operación de acueductos, resulta innegable que la incidencia en los costos 2016 y 2017 proyectados (3%) que representa la operación de los mismos, es ampliamente superada, y por ende absorbida, a través de los aportes efectuados desde el gobierno provincial;

Que conforme surge de los informes proporcionados, la estructura de costos del prestador al año 2016 recibió impactos derivados del tipo de cambio, la inflación, la coyuntura macroeconómica del entorno en el cual se presta el servicio público, y las nuevas unidades de producción y abastecimiento, costos reales asumidos para la atención de los servicios prestados y plenamente consolidados. Manifestando el prestador que sus proyecciones se han basado en los elementos de acreditación contenidos en sus balances auditados;

Que, respecto de la “eficiencia”, la misma debe observarse como un parámetro que se define como la obtención de un producto, servicio o proceso al mínimo costo y que a sus efectos prácticos, requiere de instrumentos que concreten comparaciones pertinentes con las curvas de costos de otros servicios similares. En tal sentido, resulta complejo el análisis de este punto en el que aparece someramente expuesta una situación que no guarda relación con acreditaciones técnicas que son de esperar del emisor de dicha opinión. Aspectos que han sido calificados como negativos, se infieren más de la percepción de los usuarios o del propio contexto del servicio, uno de cuyos elementos más importantes es el déficit estructural que padece el Régimen Tarifario vigente en torno del que existe la decisión (consensuada entre el prestador, el ente regulador y esta gestión provincial) de proceder a su aggiornamiento y re-estructuración. La Resolución Nº 1507/16 del ENRESS no menciona reglas uniformes y ciertas de carácter indubitable en la determinación de la eficiencia, que permitan verificar el control de la calidad del gasto desde el plano regulatorio que es el ámbito de su propia competencia, ni surge de la metodología empleada en el análisis, una cuantificación que le fuera asignada a este rubro;

Que no obstante las apuntadas diferencias en el plano metodológico resulta suficientemente acreditado un déficit significativo en la relación ingresos tarifarios y costos del servicio, que no ha podido ser atendida con las revisiones tarifarias, y por ende ha exigido un incremento de los aportes del Tesoro Provincial. A tal efecto, es preciso prestar atención a la curva cronológica del déficit que exhibe el prestador y procurar una razonable situación de equilibrio, en aras de obtener, con los mecanismos institucionales que se pongan en marcha, la sostenibilidad del servicio y garantizar en esta instancia, una prestación de calidad;

Que otra cuestión que no ha sido considerada pese a ser de lo más evidente, es la materia relativa a los subsidios estatales que el servicio público recibe. En tanto el análisis del Ente Regulador no ha considerado la cuestión, es relevante hacer hincapié en ella para concretar un análisis integral y congruente de un aspecto más que relevante: así, en la conformación original del sistema de normas provinciales que perfilaron una ecuación pública del servicio a la hora de la transformación del Estado, la Ley Nº 11.220 se enroló en el sistema denominado de “subsidios cruzados”; los sistemas de prestación del servicio de agua potable que conviven a lo largo del todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, tienen sus propios cuadros tarifarios y sus usuarios abonan una tarifa de mayor precio que la que abonan los usuarios de Aguas Santafesinas S.A., a lo que hay que agregar que impositivamente concurren con sus impuestos al financiamiento de este sistema, ya que la prestación recibe fondos constantes del erario público. A su vez, el Estado provincial, en el marco del régimen del servicio público que presta Aguas Santafesinas S.A. ha decidido morigerar el impacto de las revisiones tarifarias recaídas a través de un sistema de subsidios progresivos, que es el que diferencia, según el concepto de las variables de consumos (sean asignados o presuntos) y en distintas escalas, la aplicación de la tarifa. Dicho régimen conserva plena vigencia en la coyuntura de la presente revisión tarifaria, lo que significa que los usuarios abonarán cada etapa o escalón del incremento, según la escala vigente. Finalmente, el Estado Provincial otorga subsidios y/o exenciones a instituciones públicas y entidades deportivas y mantiene el sistema de casos sociales conforme la reglamentación dictada al efecto;

Que de todo lo hasta aquí expuesto podría entonces concluirse que: a) existe una evolución constante del déficit progresivo en materia de ingresos derivados de la tarifa del servicio que lejos de conseguirse paliar con sucesivas revisiones, se ha profundizado; b) no se han determinado situaciones concretas y medibles que correspondan a ineficiencias empresarias; c) se ha constatado un desequilibrio puntual en la relación tarifas/aportes, que en 2016 alcanzaron hasta un 38% de la cobertura de costos a cargo del Tesoro Provincial; d) a nivel de fines y objetivos públicos existe un consenso generalizado en proceder a adoptar medidas graduales que perfilen nuevas instituciones y normas destinadas a una mejor y más eficiente distribución de costos del servicio; e) en esta etapa, los sistemas de subsidios externos e internos, así como las exenciones y el régimen de casos sociales, deberían permanecer vigentes; f) es menester transitar paulatinamente los ajustes derivados de la situación de desequilibrios; g) no es posible soslayar las recomendaciones y manifestaciones oídas en audiencias públicas en cuanto a la consideración de la situación socio económica de los usuarios, también como condición de validez de los actos estatales; h) la razonabilidad y gradualidad de los ajustes resulta un derecho patrimonial con rango constitucional de protección;

Que en ese contexto, y a los fines de alcanzar el objetivo perseguido por la revisión tarifaria habilitada, este Ministerio considera oportuno y razonable aplicar un nuevo esquema de aumentos, manteniendo el régimen de subsidios vigentes;

Que en función de todo lo expuesto, y de las consideraciones efectuadas por el prestador, por el Ente Regulador, las audiencias públicas, como asimismo y fundamentalmente teniendo presente las variaciones económicas, el resultado de aumentos salariales resultantes de paritarias 2017, los eventuales escenarios de inflación y aspectos de macroeconomía que a la fecha resultan difíciles de pronosticar, esta cartera considera prudencial y oportuno que los aumentos a disponerse se realicen de manera desdoblada; es decir, en dos momentos;

Que una primera fase, aplicable al segundo y tercer bimestre de facturación se traducirá en la utilización del siguiente esquema de incrementos: un 28% (veintiocho por ciento) para el bimestre 02/2017; y un 10% (diez por ciento) para el bimestre 03/2017; acumulados sobre el resultado de cada etapa;

Que conforme lo antedicho, y con la antelación necesaria, esta cartera, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Servicio, evaluará, de así considerarlo, la escala de incrementos aplicable a los bimestres 04/2017 y 05/2017, tomando para ello los criterios y fundamentos de las partes intervinientes en el proceso que diera origen al presente decisorio;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley Orgánica de Ministerios, y en el carácter de Autoridad de Aplicación, cfr. numeral 9.4.1 del Contrato de Vinculación Transitorio (Decretos 1358/07 y su ratificación y prórrogas por medio de los Decretos 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 123/16);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y TRANSPORTE

R E S U E L V E :

ARTICULO 1°.- Declárase procedente la revisión tarifaria requerida por el prestador AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aprobar la misma, en el marco de lo dispuesto por el numeral 9.4.1. del Contrato de Vinculación Transitorio Anexo I Decreto 1358/07 T.O. Resolución 191/07 M.O.S.P y V., ratificados por Decreto 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 123/16.

ARTICULO 2°.- Apruébase la modificación de los precios y valores tarifarios, aplicando un

esquema de ajuste del factor denominado “K”, de la tarifa vigente en dos etapas: la primera etapa del 28 % (veintiocho por ciento) para ser aplicado en la facturación del bimestre 02/2017 (a facturarse a partir de febrero de 2017); y la segunda etapa, del 10% para ser aplicado en la facturación del bimestre 03/2017 (a facturarse a partir de junio de 2017); acumulados sobre el resultado de cada etapa, en todo el ámbito prestacional; manteniendo el sistema de subsidios establecidos a través de la Resolución Nº 345/10 del ENRESS, y las Resoluciones Nºs 134/10, 092/11 y 577/14 del ex – M.A.S.P. y M.A. (hoy M.I. y T.); ello, sin perjuicio de la eventual consideración de incrementos para el cuarto y quinto bimestre de 2017, a criterio de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JOSE LEON GARIBAY

Ministro de Infraestructura y Transporte

S/C 18867 Feb. 7 Feb. 9

__________________________________________


ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RES. GRAL. Nº 009/2017


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”

01/02/17

V I S T O:

El expediente Nº 13301-0271455-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto por la Resolución General Nº 06/2017 –API- sobre el Régimen Tributario Simplificado, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada resolución se dispuso la reglamentación de diversos aspectos del Régimen Simplificado implementado por los Artículos 27 y 28 de la Ley N° 13617, el cual resulta imperativo para los contribuyentes que reúnan las condiciones y se encuentren dentro del parámetro de ingresos brutos anuales contemplados en la ley;

Que a los fines de la inclusión en el Régimen Simplificado y en relación al parámetro de ingresos brutos anuales, la mencionada ley establece que para el cómputo del millón de pesos ($1.000.000.-) deben considerarse la totalidad de los mismos- gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- obtenidos en el período fiscal inmediato anterior al que se trate;

Que a partir de la implementación del nuevo régimen, esta Administración ha recibido consultas respecto a las actividades cuyos ingresos son considerados exentos conforme a lo dispuesto por el Artículo 213 del Código Fiscal (t.o.2014 y modificatorias) y, en su caso si los mismos deben ser considerados a los fines de la categorización o recategorización en el régimen citado;

Que por su parte, el cuarto Artículo sin número incorporado al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) por el Artículo 27 de la Ley 13617, al aludir a los ingresos brutos a considerar para la determinación de la categoría prevista en el Artículo 28 de la misma Ley, refiere a los totales devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su categorización;

Que razones de equidad hacen aconsejable considerar, a los fines de la categorización y recategorización en el régimen simplificado, exclusivamente los ingresos brutos obtenidos del desarrollo de actividades gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que en tal sentido corresponde disponer la adecuación de la aplicación informática (Anexo I - Punto Tercero) aprobada por el Artículo 1° de la Resolución General N° 6/2017 –API- a fin de que permita, a los sujetos obligados, exteriorizar los ingresos brutos totales gravados devengados en los últimos 12 (doce) meses calendario anteriores al de su categorización o recategorización en la escala prevista en el Artículo 28 de la Ley 13617, excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 31/2017 de fs. 19, no encontrando observaciones de orden técnico legales;

POR ELLO,

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º Modifícase el Artículo 4° de la Resolución General N° 006/2017 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Ingresos Brutos Totales

ARTÍCULO 4° A los efectos de la adhesión al Régimen Simplificado conforme el parámetro de los ingresos brutos totales inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000.-) o el que en el futuro se determine, previsto en el inciso a) del segundo artículo sin número incorporado al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) por el artículo 27 de la Ley 13617, se deberán considerar los ingresos brutos totales -gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- obtenidos en el período fiscal inmediato anterior al que se trate.

Por su parte, a los fines de encuadrarse en la escala establecida en el Artículo 14 bis) de la Ley Impositiva Anual, incorporado por el Artículo 28 de la Ley Nº 13617, deberán considerarse los ingresos brutos totales devengados gravados por el impuesto sobre los ingresos brutos (excluyendo los no gravados, exentos y gravados a tasa cero) correspondiente a los últimos doce (12) meses calendario anteriores al momento de su categorización o recategorización”.

ARTÍCULO 2º Modifícase el Artículo 6° de la Resolución General N° 006/2017 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6º Los contribuyentes con actividad en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán determinar su inclusión en el mismo en función de los ingresos brutos totales -gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- devengados en el período fiscal inmediato anterior al que se trate.

Cuando no hayan desarrollado actividad durante la totalidad de los doce (12) meses del período fiscal anterior, deberán anualizar los ingresos brutos totales devengados (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero), declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en función de la totalidad de los meses transcurridos en que efectivamente hayan desarrollado actividades .

En ambos supuestos, a los fines de la determinación de la categoría prevista en el artículo 28 de la Ley 13617 en la que el contribuyente debe encuadrarse, deberá tenerse en consideración los ingresos brutos gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero)”.

ARTÍCULO 3º Modifícase el Artículo 8° de la Resolución General N° 006/2017 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Recategorización.

ARTICULO 8º La recategorización en el Régimen Simplificado se realizará en forma anual, con carácter de declaración jurada, hasta el 31 de Enero de cada año, en función de los ingresos brutos devengados gravados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos, en los doce (12) meses calendario anteriores a dicho mes”.

ARTÍCULO 4º Modifícase el Artículo 9° de la Resolución General N° 006/2017 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9º En el caso de no haber desarrollado efectivamente actividades en la totalidad de los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su recategorización, los contribuyentes deberán anualizar los ingresos brutos totales devengados gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (excluyendo los no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) declarados o determinados por la Administración Provincial de Impuestos en función de la totalidad de los meses en los que efectivamente hayan desarrollado actividades y, en caso de corresponder, deberán encuadrarse en la pertinente categoría prevista en la escala establecida en el artículo 14 bis de la Ley Impositiva Anual – incorporado por el artículo 28 de la Ley 13617”.

ARTICULO 5º Modifícase el Artículo 10° de la Resolución General N° 006/2017 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10º -La recategorización en el Régimen Simplificado generará la obligación de abonar el impuesto de acuerdo a la nueva categoría a partir del mes de Enero del año fiscal en que la misma se realice”.

ARTICULO 6º Modifícase el Artículo 18° de la Resolución General N° 006/2017 –API- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18º -La exclusión del Régimen operará cuando se produzca alguna de las causales establecidas en el décimo artículo sin número incorporado al Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) por el Artículo 27 de la Ley Nº 13617.

Producida alguna de las causales de exclusión, el contribuyente deberá comunicar, en carácter de declaración jurada, dicha situación a la Administración Provincial de Impuestos, a través de la aplicación informática aprobada por el artículo 1º de la presente resolución general.

A los efectos de considerar la exclusión por superar el límite de la máxima categoría, deberán computarse los ingresos brutos totales (gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero) devengados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al mes en que se genere dicha causal de exclusión”.

ARTÍCULO 7º Sustitúyese el Anexo I de la Resolución General Nº 006/2017 por el que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

ARTÍCULO 8º -La presente resolución entrará en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 9º -Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General y archívese.

C.P.N. LUCIANO MOHAMAD

ADMINISTRADOR PROVINCIAL IMPUESTOS


ANEXO I


PROCEDIMIENTO - REGIMEN SIMPLIFICADO

Mediante el presente anexo se dispone el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para efectuar la categorización, recategorización, modificación de datos o baja del Régimen Simplificado.

REQUISITOS.

El contribuyente deberá contar con:

CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP -.

El servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” habilitado en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP -.

PROCEDIMIENTO.

PRIMERO: El contribuyente para acceder al servicio “Régimen Simplificado” disponible en el sitio Web de la Provincia de Santa Fe, deberá:

Habilitar, ingresando en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - www.afip.gov.ar con su CUIT y Clave Fiscal, el servicio “API – Santa Fe – Régimen Simplificado – Ingresos Brutos” siguiendo la secuencia que se describe a continuación:

1. Administrador de Relaciones de Clave Fiscal

1. Seleccionar “Nueva Relación”

2. Desde la opción “Buscar” ingresar en Administración Provincial de Impuestos – Servicios Interactivos - “API – Santa Fe – Régimen Simplificado - Ingresos Brutos”

3. Seleccionar: confirmar e ingresar la CUIT del usuario a quien delega la utilización del servicio, que puede ser la CUIT del mismo administrador (contribuyente) o de un tercero a quien se le delega como usuario del servicio.

4. Confirmar y obtener el formulario con habilitación del servicio

Cuando se designen terceros para acceder a este servicio, el sujeto designado deberá ingresar con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - en el servicio “Aceptación de Designación” para aceptar la delegación efectuada.

Los que no posean Clave Fiscal deberán gestionarla en la Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP - conforme a lo establecido por ese Organismo a través de la Resolución General Nº 3713/2015 (AFIP) y modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

SEGUNDO: El Contribuyente accederá a través de la página de la Provincia de Santa Fe ingresando a www.santafe.gov.ar/tramites Tema: Impuestos – Subtemas: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Simplificado o al sitio www.santafe.gob.ar/regimensimplificado - Trámite/Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Régimen Simplificado y haciendo clic en “realizar este trámite on line” o IVgo en Cuotas Ley 13066"de regularizar, 0000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000 se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que serán autenticadas sobre la base de dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen a la misma.

TERCERO: Datos del contribuyente.

El sistema asumirá la CUIT del contribuyente (administrador) que ingresó a declarar. Los siguientes campos (*) son cargados automáticamente por el sistema:

(*)CUIT: Persona humana o sucesión indivisa o las sociedades encuadradas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades N° 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, en la medida que tengan un máximo de tres (3) socios.

(*) Descripción –Apellido y Nombre /Razón Social

(*) Número de Cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

(*) Fecha de Inicio de Actividades

(*) Domicilio Fiscal.

(*) Naturaleza Jurídica

(*) Cantidad de Socios

(*)Actividades declaradas en la Administración Provincial de Impuestos.

El sistema verificará en base de datos que se trate de contribuyentes locales del Impuesto sobre Ingresos Brutos y las actividades declaradas a través de las presentaciones realizadas mediante sus declaraciones juradas. En caso de no utilizar el aplicativo domiciliario se considerarán las declaradas por el contribuyente al momento de su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El sistema validará dichas actividades, teniendo en cuenta que no podrán adherirse al Régimen Simplificado los contribuyentes cuando:

desarrollen actividades alcanzadas por alícuotas especiales, establecidas en el artículo 7 de la Ley Impositiva Anual N° 3.650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).

desarrollen actividad de comercio al por mayor.

desarrollen algunas de las actividades previstas en los artículos 177 –excepto su inciso e), 191 y 192 a 198 del Código Fiscal vigente  (t.o. 2014 y sus modificatorias).

El sistema emitirá un mensaje informando al contribuyente si existen condiciones que impidan su inclusión en el Régimen Simplificado. Caso contrario deberá seleccionar el botón ingresar y se desplegará la pantalla de:

DATOS DE CONTACTO.

Dirección de Correo Electrónico.

E-mail: Correo electrónico de la persona de contacto - contribuyente.

Teléfonos.

Fijo: Registrar Número de Teléfono Fijo del contribuyente o de la persona de contacto.

Móvil: Registrar Número de Teléfono Móvil del contribuyente o de la persona de contacto.

(Se debe declarar obligatoriamente al menos uno de los teléfonos solicitados)

Declaración Jurada.

Fecha de Adhesión: El sistema asumirá el día en que está realizando la adhesión, fecha que podrá ser modificada por el contribuyente y tendrá efecto sobre el período de inicio de vigencia.

Período Inicio de Vigencia: El sistema asumirá el período en función de la fecha de adhesión declarada.

Ingresos Brutos Anuales: Corresponde Informar los ingresos brutos totales -gravados, no gravados, exentos y sujetos a tasa cero- inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000) o el que en el futuro se determine, devengados, anualizados o proyectados correspondientes al período fiscal inmediato anterior al que se trate.

Ingresos Gravados: Corresponde Informar los ingresos brutos totales gravados (excluyendo los no gravados, exentos y gravados a tasa cero) inferiores o iguales a un millón de pesos ($ 1.000.000) o el que en el futuro se determine, devengados, anualizados o proyectados en los últimos doce (12) meses calendario anteriores al de su categorización.

Incorporados los datos en la Declaración jurada y cliqueando en el botón confirmar el sistema determinará la categoría que le corresponde e informará el monto del impuesto mensual.

Habiéndose completado los módulos precedentes el sistema permitirá imprimir:

La Constancia de Adhesión. La misma tendrá una validez hasta el 31 de Diciembre de cada año fiscal. Debiendo a su vencimiento reimprimir una nueva constancia.

Boletas. Se desplegará el módulo para poder obtener los volantes de pago para efectuar:

- Pago Total Anual que incluye el descuento dispuesto por Ley.

- Pago mensual.

La aplicación informática permitirá al contribuyente realizar:

Reimprimir volantes de pago.

Reimprimir Constancia de Adhesión.

Modificación de Adhesión.

Baja de adhesión. El contribuyente obtendrá una Constancia de Baja cuando el trámite corresponda a la exclusión del Régimen Simplificado.

S/C 18873 Feb. 7

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE FEBRERO DE 2017


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional Nº 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial Nº 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial Nº 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 20,83

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = 1 LITRO DE GAS OIL ULTRA DIESEL = $ 18,21

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 18876 Feb. 7 Feb. 9

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