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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 8ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Silvana Quagliatti (Juez) - Dr. Pedro Herrero (Secretario), dentro del Juicio cuyos autos caratulado BOUDOUX FEDERICO c/FERREIRA, VANESSA c/Cobro de Pesos, Expte. Nº 115/12, se ha dispuesto la notificación por este medio a la demandada Vanesa Ferreira lo siguiente: “Rosario, 4 de abril de 2013 Conforme el resultado del sorteo anterior, se provee: Desígnase a la Dra. Paola Cecilia Scicchitani como defensor “Ad Hoc” en los presentes, debiendo aceptar el cargo por ante el Actuario dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimientos de ley Notifíquese por cédula Expte. 115/17. Fdo. Dr. Herrera, Secretario. Dra. Quagliatti, Juez; “En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Junio de 2013 estando el Actuario en su despacho, y en audiencia pública compareció la Dra. Paola Cecilia Scicchitani. Matrícula 1° XXXIX, F° 095, quien habiendo sido designada Defensora de Oficio dentro de los autos caratulados “Boudoux, Federico c/Ferreira, Vanesa s/Cobro de Pesos Laboral - (Expte. Nº 115/12), en trámite por el Juzgado de Distrito en lo Laboral de la Octava Nominación de Rosario, viene a aceptar el cargo jurando desempeñarlo legalmente y constituyendo domicilio legal en Av. Alberdi 1009, Piso 2, Oficina “D” de la ciudad de Rosario. Oído lo cual por S.S. la tuvo por nombrada y no siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente acta, firmó la compareciente por ante mi de lo que doy fe. Fdo.: Dra. Paola Scicchitani, Abogada/Dr. Herrera, Secretario - “Rosario, 20 de Setiembre de 2013. Por presentada, con domicilio real y legal constituido y en el carácter invocado a mérito de las constancias obrantes en autos. Désele la participación que por derecho le corresponda. Acompañe boleta de aporte inicial. Por contestada la demanda, si en tiempo y forma estuviere, téngase presente. Por ofrecida las pruebas de parte hágase saber a-los fines del art. 47 f. del CPL (modificado por ley N° 13039). Proveyendo las pruebas adelantadas y una vez firme el presente decreto que las ordena. A la informativa, ofíciese. Al punto 3) del petitorio, atento a que el pedido de informe peticionado constituye tarea de índole investigativa de interés de parte, por lo tanto ajenas a esta Juzgadora, arbitre el Profesional los medios idóneos a su alcance para obtenerlos, contando para ello con lo dispuesto por el art. 19 del C.P.L. y las facultades sobre acompañado. Cumpliméntese con el art. 48 del C.P.L. (copias de la contestación y documental) A los fines del art. 51 del C.P.L. fíjase fecha de audiencia para el día 12 de Noviembre de 2014 a las 10 hs. bajo apercibimientos de los arts. 51, 52 y 66 del C.P.L. los que deberán transcribirse en la notificación con la prevención para el caso de imposibilidad material de concurrir a la misma contenida en la normativa citada. A los fines del art. 56 del C.P.L., fíjase fecha de audiencia para el día 29 de Mayo de 2014 a las 9 30 hs. Notifíquese por cédula con copia (Expte. N° 115/12).” Fdo: Dr. Pedro Herrero. Secretario - Dra. Silvana Quagiiatti, Juez. Que por lo tanto se hace saber por esto medio a la demandada Vanesa Ferreira que deberá comparecer ante el Juzgado ordenante en fecha 29 de Mayo de 2011 a las 9.30 hs. a los fines conciliatorios. Asimismo y en su caso deberá comparecer a dicho tribunal el día de Audiencia de Trámite para los presentes, absolver posiciones y reconocer documental, (Art. 51, 52 y 66 CPL) en fecha 12 de Noviembre de 2014 a las 10 horas bajo apercibimiento de que sí no concurre a la misma sin justificar causa se celebrará la audiencia sin su participación y se harán efectivos oportunamente los apercibimientos previstos en el Código Procesal Laboral para el ausente, más los apercibimientos del art. 52 de la citada norma en caso de incomparecencia personal de la parta, los cuales a continuación se transcribe. “Art. 51º - Audiencia de trámite: Contestada la demanda o vencido el término para hacerlo, el juez fijará de oficio al día siguiente una audiencia que deberá realizarse dentro de un plazo no mayor de veinte días. Las partes deberán comparecer personalmente para lo cual además de la notificación en el domicilio legal se las citará en el real, con una anticipación no menor de tres días, con apercibimiento de que la inasistencia injustificada será sancionada con multa que graduará prudencialmente el Juez sin perjuicio de otros que en su caso correspondan. Tratándose de personas de existencia ideal, podrán ser representadas por los directores, socios, gerentes o empleados superiores con poder suficiente y debidamente instruidos sobre los hechos debatidos, a los fines de asegurar el cumplimiento del objetivo de la audiencia. El juez deberá tomar personalmente bajo sanción de nulidad la audiencia de trámite; la que se ajustará al siguiente ordenamiento: 1) Conciliación: a) El juez intentará conciliar a las partes, no significando prejuzgamiento las apreciaciones que pudiere formular en las tratativas correspondientes, b) La conciliación podrá promoverse en forma total o parcial respecto de las acciones deducidas y estará dirigida hacia los siguientes fines. 1) Lograr el acuerdo de las partes. Si ello se consigue, se concretarán las bases de manera que no afecten los derechos irrenunciables establecidos por las leyes, 2) Simplificar las cuestiones litigiosas: 3) Aclarar errores materiales; 4) Reducir la actividad probatoria en relación a los hechos, tendiendo a la economía del proceso. C) Obteniendo el acuerdo entre las partes sobre cualquiera de los aspectos antes señalados, se hará constar en acta debiendo ser homologado por el juez en resolución fundada. La homologación producirá el efecto de cosa juzgada. II) Continuación del debate. a) Si la conciliación hubiera sido parcial el trámite proseguirá respecto de los puntos no avenidos, sin perjuicio del procedimiento de pronto pago que establece este Código, b) Si no llegaren a conciliarse las partes, continuará el procedimiento del juicio en la misma audiencia. El actor deberá responder a las excepciones y a reconvención opuestas y ofrecer las pruebas pertinentes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. La falta de contestación de las excepciones o de las excepciones o de la reconvención por el actor, las respuestas evasivas o la negativa general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos a que se refieren, c) Se resolverán las excepciones que no requieran pruebe de la misma audiencia. Cuando la complejidad de la cuestión lo justificare, el juez podrá suspender la audiencia a los fines de resolver, debiendo fijarse día y hora de prosecución en un término no mayor de cinco días, quedando las partes notificadas en decisión inapelable, sin perjuicio de los recursos que correspondan contra la sentencia. En estos casos las partes podrán alegar oralmente en el mismo acto o presentar un memorial escrito de la audiencia. IV) Actividad probatoria; a) Cuando hubiere hechos controvertidos en la cuestión principal se abrirá la causa a prueba por cuarenta días. Las partes ofrecerán de inmediato y por su orden toda la prueba de que intenten valerse y que no corresponda ofrecer en la demanda o en la contestación. El juez proveerá en el mismo acto cuando alguna diligencia hubiere de realizarse fuera de la Provincia, o la naturaleza de la prueba lo justificare por resolución fundada, podrá ampliarse el plazo hasta un máximo de veinte días más; b) Se recibirá la confesional y documental: y si se hubiere ofrecido prueba pericial, se designará el o los peritos y se fijarán los puntos de la pericia en el mismo acto. En su caso, se determinarán los documentos de cotejo y se confeccionarán cuerpos de escritura.” “Art. 52 - Casos de incomparecencia. a) Si ambas partes o una de ellas faltasen a la audiencia por causa fehacientemente justificada, se suspenderá la misma y se designará otra a realizarse en un término no mayor de veinte días; b) Si una de las partes no concurriere sin justificar causa se celebrará la audiencia con la parte que compareciere y se harán efectivos oportunamente los apercibimientos previstos por este Código respecto del ausente: c) Si ninguna de las partes justificare su inasistencia se tendrá por celebrada la audiencia y en su oportunidad se harán efectivos los apercibimientos decretados Si la demandada hubiere opuesto excepciones y ofrecido pruebas y el actor las hubiere contestado con anterioridad, se proveerán las pruebas de las excepciones y se rendirán en el período respectivo; d) Si ambas partes no concurrieren a la audiencia, una con causa justificada y otra sin ella, se procederá del modo siguiente; si es la actora quien justifica su inasistencia, en su oportunidad se harán efectivos los apercibimientos legales respecto de la demandada y se designará nueva audiencia en el plazo previsto por el inciso a), al solo fin de conciliar y de que aquella, en su caso, conteste las excepciones y reconvención opuestas, ofrezca prueba y absuelva posiciones. Si quien la justifica fuere la demandada, se harán efectivos oportunamente los apercibimientos respecto de la contraria y se fijará nueva audiencia a los fines de la conciliatoria y para que aquella parte ofrezca prueba y en su caso absuelva posiciones. En casos excepcionales de imposibilidad material de concurrir a la audiencia de trámite, las personas físicas deberán hacerse representar en la conciliación por apoderado especial con instrucciones y mandato suficientes”. “Art. 66 (...) el absolvente será citado en su domicilio real, con una inscripción no menor de tres días al acto y con apercibimientos de que si faltare sin justa causa será tenido por confeso sobre los hechos expuestos en la demanda o su contestación, salvo prueba en contrario. Rosario, 29 de noviembre de 2013 - Pedro Daniel Herrero, Secretario.

S/C 220692 Feb. 7 Feb. 11

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


En autos BOCATEX S.R.L. s/SOTERA FRANCISCO MARIO s/Cobro de Pesos, Expte. Nº 1820/11, de trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Circuito en lo Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Bonino (Juez), Secretaría de la Dra. Giordano, se ha dispuesto notificar al demandado Francisco Mario Sotera, D.N.I. Nº 4.433.330, lo siguiente: N° 463. Rosario, 5/Mar/2012. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: Haciendo lugar a la demanda, condenando a la parte demandada Sotera Francisco Mario a abonar a la actora, es el término de cinco días de notificada la planilla que deberá practicar esta última, de conformidad con los considerandos vertidos. Costas a la demandada (Art. 251 del C.P.C.) - Oportunamente se regularán honorarios profesionales. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Bonino (Juez) - Dra. Giordano (Secretaria). N° 1308. Rosario, 14/May/2012. Y VISTO: ... RESUELVO:... 1) Regular los honorarios profesionales de Dr. Mario Faccendini por los trabajos expresados, en la suma de $ 1.700 (4,87 jus - Art. 32 - Ley 6767). 2) Imponer un interés Horatorio del 8% anual. Insértese, agréguese y notifíquese. Fdo. Dr. Bonino (Juez) - Dra. Giordano (Secretaria). “Nº 1815. Rosario, 22/Jun/2012. Y VISTO;... RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauro Faccendini por los trabajos expresados, en la suma de $ 850 (2,21 jus - Art. 32 Ley 6767), en proporción de ley (embargo). 2) Disponer un interés moratorio del 8% anual. Insértese, agréguese y notifíquese. Fdo.: Dr. Bonino (Juez) - Dra. Giordano (Secretaria)“, “Nº 2250. Rosario, 6/Ago/2012. Y VISTO:... RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de Dr. Mauro Faccendini por los trabajos expresados, en la suma de $ 386,10 (1,01 jus - Art. 32 Ley 6767), en proporción de ley (embargo) - 2) Imponer un interés moratorio del 8% anual. Insértese, agréguese y notifíquese. Fdo.: Dr. Bonino (Juez) - Dra. Giordano (Secretaria).” “Nº 1276. Rosario, 28/May/2013. Y VISTOS:... RESUELVO:... Aprobarla. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dr. Bonino (Juez) - Dra. Martínez (Secretaria)“ y “Rosario, 27/11/2013. Téngase presente lo manifestado. Revócase el decreto de fecha 19/11/2013 y en su lugar se provee; publíquense edictos conforme lo solicitado y lo previsto por el art. 73 del C.P.C.. Fecho, procédase al nombramiento del defensor de oficio conforme lo previsto por el art. 78 del C.P.C. - Fdo. Dr. Bonino (Juez) - Dra. Giordano (Secretaria). Lo que se publica y hace saber a todos los fines y efectos legales. Gladys Noemí Giordano, Secretaria.

$ 52,50 220693 Feb. 7 Feb. 11

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SANCHEZ, CARMEN HERMINIA, D.N.I. Nº 4.519.295 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Rosario, 30 de Diciembre de 2013. Dra. María Belén Baclini, Secretaria.

$ 45 220687 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario Juzgado vacante, se cita y llama a los herederos, acreedores o legatarios de Sánchez, Armando Telesforo por el término de 10 días para que concurran a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: “SANCHEZ, ARMANDO TELESFORO s/Declaratoria de Herederos” Exp. 1149/12. Dra. Liliana Carmen Reynoso (Secretaria).

$ 45 220686 Feb. 7 Feb. 20

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El Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito de la Décimo Séptima Nominación, (Vacante), dentro de los autos caratulados CORONATO, NOEMI ANGELICA s/Sucesión, (Expte. Nº 559/13), cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de Doña Noemí Angélica Coronato, por diez días para que comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos. Rosario, 16 de octubre de 2013.- Fdo. Dr. Quaglia - Juez (en Suplencia) - Dra. Camaño - Secretaria.

$ 45 220695 Feb. 7 Feb. 20

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Decimoséptima Nominación de la ciudad de Rosario, secretaría a cargo de la Dra. Cecilia Carnario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante Iris Ninive Rojo, D.N.I. 11.270.267 que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales dentro de los autos “ROJO IRIS NINIVE s/Sucesión”, Expte. Nº 1095/13. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. - Rosario, 3 de febrero de 2014. - María Florencia Netri, prosecreraria.

$ 45 220694 Feb. 7 Feb. 20

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Distrito Nº 1 de Casilda, en el juicio caratulado CISNEROS BRIGIDA c/COKLJAT NATALIA s/Usucapión (Expte. Nº 916/13), se hace saber que se cita y emplaza a estar a derecho a la demanda en estos autos, Sra. Natalia Cokljat, y/o titular registral y/o quien se considere con derechos e intereses sobre un inmueble situado en la localidad de Villa Mugueta, Dpto. San Lorenzo, Pcia. De Santa Fe, designado con el número 5 de la manzana 22 del plano oficial, inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 30, Folio 8, Nº 892 Dpto. San Lorenzo por el término y bajo apercibimientos de ley. Cecilia Carina Gómez, Secretaria.

$ 33 220685 Feb. 7 Feb. 11

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, el Secretario que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores de doña Amalia Juanita Vanucci por diez días, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos: VANUCCI AMALIA JUANITA s/Sucesión” (Expte. Nº 1897-2013). - Melincué, 12 de Diciembre de 2013. - Leandro Carozzo, Secretario.

$ 33 220668 Feb. 7 Feb. 20

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación a cargo de la Dra. María Celeste Rosso (Juez), Secretaria a cargo de la Dra. Andrea G. Chaparro, ciudad de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña Muiña, Elba, L.E. 3.896.781, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos MUIÑA, ELBA s/Sucesión (Expte. Nº 159 - año 2013) - Venado Tuerto, 27 de diciembre de 2013 - Andrea G. Chaparro, Secretaria.

$ 165 220697 Feb. 7 Feb. 20

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