picture_as_pdf 2014-02-07

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


Notificaciones


Por el presente se hace saber al Sr. Amilcar Emiliano CARDENAS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de comprobación de Infracción Serie “A-I” Nº 003571 Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 684 de la fecha 30 de mayo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0073140-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Amilcar Emiliano CARDENAS, con domicilio en calle Hernandarias s/n de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de artes prohibidas para la pesca.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que refiere el artículo 1º deberá depositarse a la órden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días de recibida la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10911 Feb. 7 Feb. 10

__________________________________________


Por el presente se hace saber al Sr. Javier Hernán MOREYRA, que en los autos caratulados: “Sec de Sist Hidrico Forestal y Minero – Acta de comprobación de Infracción serie N° 004139 Sr. Javier Hernán MOREYRA.-”, se ha dictado la Resolución Nº 1098 de fecha 29 de julio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078177-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTICULO 1º.- Sancionar al señor Javier Hernán MOREYRA, D.N.I. Nº 23.589.932, con domicilio en Barrio Santa Teresita, de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 surubíes, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria.- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Boulevard Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64° del Decreto N° 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C: 10913 Feb. 7 Feb. 10

__________________________________________


Por el presente se hace saber al Sr. Gabriel Antonio BENITEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004120, Sr. Gabriel Antonio BENITEZ, Ley Nº 12212, art. 44 y Ley 12722 art. 2º .-”, se ha dictado la Resolución Nº 351 de fecha 19 de abril de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077418-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel Antonio BENITEZ, D.N.I. Nº 31.995.388, con domicilio en Paraje El Leyes s/n de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 7.000 M.T. (SIETE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 700 (PESOS SETECIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 dorados y 2 redes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y los artículos 19 y 44 de la Ley Nº 12212, tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado) y tenencia de artes de pesca prohibidos .- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 días de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del nuevo Banco de Santa Fe S.A. a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo ante la Oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10912 Feb. 7 Feb. 10

__________________________________________


Por el presente se hace saber al Sr. Ricardo José ACOSTA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004164 Ley 12.212 – art. 19 y 24 especie fuera de medida, falta de licencia comercial, Infractor Ricardo José ACOSTA.-”, se ha dictado la Resolución Nº 734 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077044-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Ricardo José ACOSTA, D.N.I. 20.320.543, con domicilio en calle Ruta Provincial Nº 1 km 36 de la Localidad de Paraje Los Dos Ombúes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 600 (PESOS SEISCIENTOS), y procede al comiso definitivo de 3 tarariras y 8 sàbalos, por infracción a los arts. 24 y 10 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo). ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 3º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64 del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C: 10914 Feb. 7 Feb. 10

__________________________________________


Por el presente se hace saber al Sr. Roberto Carlos EBERHARDT, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004163 Ley 12212- art. 10 y 24 especie fuera de medida, falta de licencia pesca comercial, Roberto Carlos EBERHARDT.-”, se ha dictado la Resolución Nº 732 de fecha 7 de junio de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077042-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Roberto Carlos EBERHARDT, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Los Zapallos, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 10 bogas y 35 sábalos, por infracción a los artículos 24 y 10 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria (sábalo).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C. 10915 Feb. 7 Feb. 10

__________________________________________