picture_as_pdf 2013-02-07

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO EDMUNDO POLIOTTI


Por disposición Sr. Juez de 1ª INST. DE DIST. CIV. Y COM. DE LA 8° NOMINACION de Rosario Secretaria del autorizante se dispone en autos “MANGANARO PEDRO C/OTRO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA” Expte. 268/10, que el Martillero Marcelo Edmundo Poliotti C.U.I.T. 20-12112569-3 y con oficina en la calle Corrientes 964 PB Of. 2 de Rosario, venda en pública subasta, el día 14 de Febrero del 2013 a las 15:00hrs. en la Asociación de Martilleros de Rosario sita en la calle Entre Rios 238, de resultar inhábil el día fijado o por fuerza mayor, se realizará el día hábil posterior, el siguiente inmueble a saber: “La parte pro-indivisa y proporcional del terreno y las cosas comunes y la unidad que forma parte del edificio situado en esta ciudad en la calle Santa Fe Nº 1535, designada como UNIDAD ONCE – PARCELA CERO OCHO – CERO UNO, ubicado en el octavo piso con entrada por calle Santa Fe 1535 destinada a vivienda. Posee una superficie de propiedad exclusiva de 95,66 metros cuadrados; de bienes comunes de 38,6 metros cuadrados, con un valor proporcional de 8,25%”.-DOMINIO INSCRIPTO AL TOMO 1015; FOLIO 358; NUMERO 404376 - DPTO. ROSARIO.- PH.- El bien saldrá a la venta en el estado de ocupación que se encuentra de acuerdo a las constancias de autos. La BASE de la subasta es de $ 820.000.-, RETASA 25% $ 615.000.- y de persistir la falta de interesados a continuación el bien saldrá de la venta. Informe del Registro de la Propiedad: DOMINIO: consta el dominio, HIPOTECAS: TOMO 578B FOLIO 264 NUMERO 404635 F. INSC. 03/11/06 F. CARGA POR PESOS 240.000.- “MANGANARO PEDRO C/OTRO Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA” EMBARGOS TOMO 117E; FOLIO 7699; NUMERO 422711 DEL 30/12/08; POR $ 15.000.- A FAVOR DE MANGANARO PEDRO C/OTRO Y OTRO S/EMB. PREV. - EXPTE 2201/08 OFICIO 2284 DEL 26/12/08. JUZ CIRC. 4º NOM. DE ROSARIO; TOMO 121E; FOLIO 2356; NUMERO 355020 DEL 03/07/12; POR $ 155.106,33; A FAVOR DE MANGANARO PEDRO Y OT. C/OTRO Y OT. S/EMBARGO PREVENTIVO - OFICIO 1657 DEL 29/06/12. JUZ CIRC. 4º NOM.DE ROSARIO.-.-INHIBICIONES: NO POSEE.- El que resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta 10% seña a cuenta precio total, más la comisión de ley del 3%, todo en dinero efectivo o cheque certificado. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días , mediante depósito en cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Colegio de Abogados para estos autos y a la orden de esta Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés la tasa activa que cobra el Banco Nación Argentina en las operaciones de descuento de documento a 30 días desde la fecha de la subasta y bajo apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA por la cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. Déjese constancia que el comprador en remate podrá solicitar la inscripción del mismo en el Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Se hace saber asimismo que los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en ese mismo acto. Los impuestos, tasas y contribuciones y/o cualquier otro gravamen que pese sobre el bien inmueble adeudados (nacionales, provinciales o comunales), I.V.A. si correspondiere y gastos, como así mismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta. También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianería en su caso. Entre os impuestos a cargo del comprador incluyese, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto Nacional a la trasferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. F. Código Fiscal). El adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el art. 505 2º párrafo del CPCC. Corresponde a los demandados DNI Nro. 27.163.801 y D.N.I. 29.677.601. Todo lo que se hace saber a sus efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, Diciembre de 2012.- Fdo Dr. Santiago M. Male Franch – Secretario.-

$ 860 189742 Feb. 7 Feb. 13

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