picture_as_pdf 2013-02-07

DECRETO Nº 0026


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 ENE 2013

V I S T O:

El Expediente N° 00103-0044743-4, del Registro del sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia la modificación del artículo 3° del Decreto Nº 1722 de fecha 26 de junio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que como resulta en cada oportunidad anual, al determinarse nuevos índices de distribución de coparticipación, dicha medida tiene un correlativo efecto en los balances de cierre de coparticipación de cada municipio de la provincia correspondientes al ejercicio en que los índices se aplican en forma definitiva;

Que con motivo de la aplicación del Decreto Nº 1722/12, surgieron diferencias de coparticipación en exceso o en defecto en cada uno de los municipios;

Que a los municipios que observaron balance de cierre de coparticipación del ejercicio 2011 con saldo negativo, el mismo fue previsto descontarlo de las liquidaciones de coparticipación en 12 cuotas, según lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1722/12;

Que conforme a la aplicación de la Ley Nº 7457 modificada por Ley Nº 8437, los índices de distribución de coparticipación de impuestos nacionales e impuesto sobre los ingresos brutos surgen de considerar los recursos propios de los municipios –procedimiento establecido mediante Decreto Nº 923/11- y la cantidad de población residente en cada distrito, la cual resulta de lo informado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos;

Que en lo relativo al parámetro población, hasta la determinación efectuada por Decreto Nº 1722/12, el Instituto Provincial de Estadística y Censos proveyó los datos conforme a proyecciones basadas en los resultados del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001, en virtud de que al momento de informar dicho organismo provincial no se dispone de los datos de población de cada distrito surgidos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, atento a que el INDEC no ha publicado los datos con ese nivel de desagregación;

Que en el presente año deberán determinarse los índices de distribución definitivos para el ejercicio 2012 y provisorios para el ejercicio 2013;

Que para esa oportunidad, es esperable que se hayan aprobado los datos de población por cada distrito municipal surgido del Censo de Población, Hogares y Viviendas del año 2010;

Que al aplicarse luego de más de 10 años datos poblacionales surgidos de un nuevo Censo sumado a la alta ponderación de la variable demográfica que asigna la Ley Nº 7457 y modificaciones en la determinación de los índices de distribución, existen altas probabilidades de que se observen modificaciones significativas en los índices de distribución de cada municipio definitivos para el ejercicio 2012 y provisorios para el presente año;

Que dichas modificaciones potencialmente significativas y extraordinarias tendrán un doble efecto en los distintos municipios, en los respectivos balances de cierre de coparticipación de impuestos correspondientes al ejercicio 2012, por un lado, y en la distribución de coparticipación que se efectúe en forma regular hacia el futuro, por otro;

Que pese a que dichas modificaciones tendrían un efecto neutro para el Tesoro Provincial, no resultará neutro para cada uno de los municipios, pudiendo generar variaciones en la participación relativa de cada municipio en la coparticipación no automática de impuestos, que daría lugar a posibles casos con incrementos en las transferencias futuras de coparticipación de impuestos nacionales e impuesto sobre los ingresos brutos y saldos a favor en sus balances de cierre de coparticipación del año 2012 y en otros casos, la situación inversa;

Que sin perjuicio de lo expuesto, a la fecha el Instituto Provincial de Estadística y Censos no dispone de los resultados definitivos del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año nivel de cada distrito municipal y comunal, en virtud de que dicha información no ha sido publicada por el INDEC hasta el momento;

Que lo indicado en el considerando precedente sumado a los potenciales efectos en juego a partir de la situación previamente expuesta amerita la adopción de medidas temporarias en esta temática;

Que en tal sentido, se considera conveniente se disponga la modificación del plazo establecido por el artículo 3º del Decreto 1722/12 para el descuento de los excesos o saldos negativos de coparticipación determinados al cierre del ejercicio 2011, conforme a las circunstancias antes expuestas;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 3º del Decreto Nº 1722/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese que los importes correspondientes a los excesos de Coparticipación resultantes del Balance de Cierre de Coparticipación a Municipalidades y Comunas del Ejercicio 2011 será descontado en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de julio y hasta el mes de diciembre de 2013 respetándose el régimen de privilegios establecido en el Artículo 28º del Decreto Nº 0057/96 y modificatorios.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

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