picture_as_pdf 2012-02-07

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición de la señora Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se notifica a Renati Teresa Manuela (L.C. 3.963.568) por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto N° 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 2326/11 dictado en autos caratulados “Renati Teresa Manuela-Jubilación Ordinaria Ley 6915” “Visto: El expediente N° 15102-0005737-3 y agregado N° 25101-0002320-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio de los cuales la señora Teresa Manuela Renati interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución N° 1075/08 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se resolvió no hacer lugar a la solicitud de reajuste de sus haberes de pasividad; y CONSIDERANDO: Que la Caja de Jubilaciones y Pensiones mediante Resolución N° 152/09, acogió el recurso de revocatoria disponiendo abonar las diferencias surgidas por el período comprendido entre el 01.02.2006 y el 28.02.2006, no reajustando el haber de pasividad que percibe, formulando cargo en concepto de aportes personales por la integración al haber de los rubros reclamados, compensando las sumas resultantes de los artículos 1 y 2 del precitado decisorio. Luego por Resolución N° 4981/09 concedió la apelación incoada contra el precitado acto administrativo; Que la recurrente expresa agravios en el plazo establecido por la reglamentación vigente, por lo que el recurso resulta formalmente admisible, debiendo considerarse la cuestión de fondo; Que Renati pretende el reajuste de su haber de pasividad a efectos de que guarde razonable proporcionalidad respecto a lo percibido por un agente en actividad; Que en el sistema de la Ley 6915 ni la evolución del cargo desempeñado por el pasivo al momento de obtener la jubilación ni su remuneración luego del cese son pautas para lograr el reajuste de su haber, sino de los coeficientes sectoriales que fija el Poder Ejecutivo en función de las variaciones de las remuneraciones del personal en actividad. Solo si su aplicación produce una irrazonable desproporción puede admitirse limitadamente el reajuste; Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia con cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado: “Sin desconocer las legítimas restricciones que al monto de los haberes pueda disponerse en función del interés general y la protección que éste merece, éstas no pueden desconocer el derecho constitucional a una jubilación que guarda razonable proporcionalidad entre el haber que percibe el pasivo y el que le hubiera correspondido cobrar en caso de mantenerse en actividad, a cuyo efecto debe tenerse en cuenta el sueldo que percibe el personal activo que desempeñe las mismas funciones tomadas en cuenta para determinar el haber jubilatorio; Que también el Alto Tribunal Provincial ha señalado que: “Para la determinación de un haber actualizado, que respete el principio básico de la necesaria proporción entre el haber de pasividad y el que percibiría en actividad, no se pueden excluir del cómputo adicionales que en razón de su propia naturaleza no hacen sino retribuir discriminadamente lo que con anterioridad se percibía en el mismo cargo, globalmente o bajo otra denominación, pero con similar carácter retributivo; Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A- ARTICULO 1 - Hágase lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por la señora TERESA MANUELA RENATI (L.C.3.963.568) contra la Resolución N° 1075 dictada en fecha 04 de .marzo de 2008por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, acogiendo el reclamo en cuanto alas diferencias existentes, las cuales deberán ser liquidadas y abonadas por el Organismo previsional desde dos años antes de la interposición del reclamo, con más los intereses correspondientes a la fecha del efectivo pago y rechazando el planteo en cuanto al reajuste del haber jubilatorio, con fundamento en los hechos descriptos en los considerandos del presente. ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese.” Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.

S/C 7696 Feb. 7 Feb. 13

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE FEBRERO 2012.


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF).

1 UF = 1 Litro de Nafta Especial = $ 5,099.

Asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 0869/09, se fija como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de gas oil tipo Ultra Diesel en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino.

1 UF = 1 Litro de Gas Oil Ultra Diesel = $ 4,519.

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 7697 Feb. 6 Feb. 10

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