MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
DISPOSICION N°
25
Santa Fe, 27 de Enero de 2005.
VISTO los informes elevados por el
Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de
varias firmas y la renovación anual de otras, y
CONSIDERANDO:
Que las mismas han cumplido con los
requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 046/03,
quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades emergentes del Decreto 5100/55.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
a/c DE
CONTRATACIONES Y SUMINISTROS
DISPONE:
1. - Inscribir en este Registro Oficial
de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas con el
número y vigencia que se detallan a continuación: (1.996) DCD PRODUCTS S.R.L. (30-06-2005); (1.997) CAVALLARO, MARIANELLA -
(31-12-2005); (1.998) AIRCRAFT SERVICE S.A. - (31-12-2005); (1.999) LA QUIMICA
QUIRURGICA S.A.C.I. - (31-10-2005); (2.000) LIBERDOR
S.A. - (31-12-2005); (2.001) LIDUS S.A. - (31-12-2005).
2. - Renovar la inscripción en este
Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe de las siguientes
firmas con el número y vigencia que se mencionan: (1.017) CPC S.A. -
(31-01-2006); (1.636) EXCELCOM S.A. - (31-12-2005).
3.Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las
acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados
precedentemente.
4. - Regístrese, comuníquese al
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.
Graciela Georgina Blanc
Sub Directora
General
A/c Dirección Pcial. de
Cont. y Sum.
S/C 1035
Feb. 7
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION N°
01/05 - GRAL.
Santa Fe, 28 de Enero de 2005.
VISTO:
El Expediente N°
13301-0122382-2 del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto N° 0064 de fecha 18 de Enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del mencionado
Decreto autoriza a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las
disposiciones reglamentarias necesarias a fin de que los damnificados por el
fenómeno hídrico ocurrido en abril de 2003 puedan hacer uso del beneficio
dispuesto en el artículo 4° inc. b) del Decreto N° 1014/04 y modificatorio, para la utilización del saldo
de la reparación no dineraria;
Que mediante el mencionado Decreto, el
Poder Ejecutivo amplió las alternativas de cancelación de los montos
verificados y reconocidos al que hace referencia el inc.
b) del artículo 4°) del Decreto Nro. 1014/04 y
modificatorio, incorporando la posibilidad de que los damnificados puedan
cancelar deudas que mantengan con la Empresa Provincial de la Energía;
Que además, les posibilita, con las
limitaciones previstas en el artículo 2° de dicha norma, ceder a terceros,
total o parcialmente las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4° del
Decreto Nro. 1014/04 y modificatorio, mediante la
figura de la Cesión de Créditos;
Que resulta necesario implementar un
procedimiento que permita el control y seguimiento de las operaciones que se
originen en virtud del mencionado decreto;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° - Las empresas damnificadas
que registren créditos verificados y reconocidos de conformidad al artículo 4° inc. b) del Decreto Nro. 1014/04
y modificatorio, que deseen utilizarlos para cancelar deudas con la Empresa
Provincial de la Energía en los términos del artículo 1° del Decreto N° 0064/05, deberán indicar por escrito a la Administración
Provincial de Impuestos la cantidad e importe de los certificados que solicitan
se les extiendan, hasta cubrir el saldo pendiente de aplicación consignado en
la Constancia de Afectación de Beneficios Fiscales.
La presentación de los correspondientes
certificados para la cancelación de las deudas con la Empresa Provincial de la
Energía, deberá realizarse exclusivamente en la oficina comercial de ésta, sita
en Bvard. Pellegrini 2626
de la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2° - La Cesión de Créditos a
que refiere el artículo 2° del Decreto Nro. 0064/05
deberá ser perfeccionada en el formulario que se aprueba como Anexo I de la
presente y las firmas serán certificadas por autoridad judicial o entidad
bancaria.
Las cesiones que se formalicen podrán
ser totales o parciales y deberán ser comunicadas a la Administración
Provincial de Impuestos dentro de los 15 días corridos de su celebración.
La Administración Provincial de
Impuestos efectuará la pertinente retención del Impuesto de Sellos que
establece el Código Fiscal vigente.
ARTICULO 3° - Encomendar a la
Subdirección de Finanzas de este Organismo la tramitación y el control de los
certificados a que alude el artículo 3° del Decreto Nro.
0064/05.
ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y
archívese.
C.P.N. DANIEL VEGA
a/c
Administración Provincial Impuestos
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N°
01/05
CESION DE CREDITOS
Decreto N°
0064/05 - Artículo 2°
........................ (CEDENTE), con
domicilio fiscal en ..............., inscripta como
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley
5110, cuenta N° ........, CEDE a favor de
........................ (CESIONARIO), con domicilio fiscal en
..............., el crédito emergente de la CONSTANCIA N° ........ (CONSTANCIA DE AFECTACION DE BENEFICIOS
FISCALES - ARTICULO 4 INC. b) DECRETO N° 1014/04 y modificatorio),
por el importe de $ .......... (pesos.........................),
extendido por la Administración Provincial de Impuestos.
El importe será afectado al pago de
tributos provinciales de acuerdo al siguiente detalle:
................................................................... de
conformidad a lo dispuesto por el inc. b) del
artículo 2° del Decreto N° 0064/05.
El cesionario declara domicilio
comercial en calle ................... de la ciudad de
Santa Fe.
Las partes autorizan por este medio la
retención del Impuesto de Sellos que corresponda por el presente instrumento.
LUGAR Y FECHA
...........................
—————- ——————-
(1)CEDENTE (1) CESIONARIO
Certificación de firmas
..........................................................................
FECHA DE NOTIFICACION A LA
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
............................................................................................
(1) Las firmas deberán estar
certificadas por Autoridad Judicial o Entidad Bancaria.
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