picture_as_pdf 2005-02-07

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

 

DISPOSICION 25

 

Santa Fe, 27 de Enero de 2005.

VISTO los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de varias firmas y la renovación anual de otras, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo 5100/55 y Disposición 046/03, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL

a/c DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. - Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, a las siguientes firmas con el número y vigencia que se detallan a continuación: (1.996) DCD PRODUCTS S.R.L. (30-06-2005); (1.997) CAVALLARO, MARIANELLA - (31-12-2005); (1.998) AIRCRAFT SERVICE S.A. - (31-12-2005); (1.999) LA QUIMICA QUIRURGICA S.A.C.I. - (31-10-2005); (2.000) LIBERDOR S.A. - (31-12-2005); (2.001) LIDUS S.A. - (31-12-2005).

2. - Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe de las siguientes firmas con el número y vigencia que se mencionan: (1.017) CPC S.A. - (31-01-2006); (1.636) EXCELCOM S.A. - (31-12-2005).

3.Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales en su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

4. - Regístrese, comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Graciela Georgina Blanc

Sub Directora General

A/c Dirección Pcial. de Cont. y Sum.

S/C         1035          Feb. 7

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

 

RESOLUCION 01/05 - GRAL.

 

Santa Fe, 28 de Enero de 2005.

VISTO:

El Expediente 13301-0122382-2 del Sistema de Información de Expedientes y el Decreto 0064 de fecha 18 de Enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del mencionado Decreto autoriza a esta Administración Provincial de Impuestos a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias a fin de que los damnificados por el fenómeno hídrico ocurrido en abril de 2003 puedan hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 4° inc. b) del Decreto 1014/04 y modificatorio, para la utilización del saldo de la reparación no dineraria;

Que mediante el mencionado Decreto, el Poder Ejecutivo amplió las alternativas de cancelación de los montos verificados y reconocidos al que hace referencia el inc. b) del artículo 4°) del Decreto Nro. 1014/04 y modificatorio, incorporando la posibilidad de que los damnificados puedan cancelar deudas que mantengan con la Empresa Provincial de la Energía;

Que además, les posibilita, con las limitaciones previstas en el artículo 2° de dicha norma, ceder a terceros, total o parcialmente las sumas a que alude el inciso b) del artículo 4° del Decreto Nro. 1014/04 y modificatorio, mediante la figura de la Cesión de Créditos;

Que resulta necesario implementar un procedimiento que permita el control y seguimiento de las operaciones que se originen en virtud del mencionado decreto;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Las empresas damnificadas que registren créditos verificados y reconocidos de conformidad al artículo 4° inc. b) del Decreto Nro. 1014/04 y modificatorio, que deseen utilizarlos para cancelar deudas con la Empresa Provincial de la Energía en los términos del artículo 1° del Decreto 0064/05, deberán indicar por escrito a la Administración Provincial de Impuestos la cantidad e importe de los certificados que solicitan se les extiendan, hasta cubrir el saldo pendiente de aplicación consignado en la Constancia de Afectación de Beneficios Fiscales.

La presentación de los correspondientes certificados para la cancelación de las deudas con la Empresa Provincial de la Energía, deberá realizarse exclusivamente en la oficina comercial de ésta, sita en Bvard. Pellegrini 2626 de la ciudad de Santa Fe.

ARTICULO 2° - La Cesión de Créditos a que refiere el artículo 2° del Decreto Nro. 0064/05 deberá ser perfeccionada en el formulario que se aprueba como Anexo I de la presente y las firmas serán certificadas por autoridad judicial o entidad bancaria.

Las cesiones que se formalicen podrán ser totales o parciales y deberán ser comunicadas a la Administración Provincial de Impuestos dentro de los 15 días corridos de su celebración.

La Administración Provincial de Impuestos efectuará la pertinente retención del Impuesto de Sellos que establece el Código Fiscal vigente.

ARTICULO 3° - Encomendar a la Subdirección de Finanzas de este Organismo la tramitación y el control de los certificados a que alude el artículo 3° del Decreto Nro. 0064/05.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

C.P.N. DANIEL VEGA

a/c Administración Provincial Impuestos

 

ANEXO I - RESOLUCION GENERAL 01/05

 

CESION DE CREDITOS

Decreto 0064/05 - Artículo 2°

 

........................ (CEDENTE), con domicilio fiscal en ..............., inscripta como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Sociales - Ley 5110, cuenta ........, CEDE a favor de ........................ (CESIONARIO), con domicilio fiscal en ..............., el crédito emergente de la CONSTANCIA ........ (CONSTANCIA DE AFECTACION DE BENEFICIOS FISCALES - ARTICULO 4 INC. b) DECRETO 1014/04 y modificatorio), por el importe de $ .......... (pesos.........................), extendido por la Administración Provincial de Impuestos.

El importe será afectado al pago de tributos provinciales de acuerdo al siguiente detalle: ................................................................... de conformidad a lo dispuesto por el inc. b) del artículo 2° del Decreto 0064/05.

El cesionario declara domicilio comercial en calle ................... de la ciudad de Santa Fe.

Las partes autorizan por este medio la retención del Impuesto de Sellos que corresponda por el presente instrumento.

LUGAR Y FECHA ...........................

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(1)CEDENTE        (1) CESIONARIO

Certificación de firmas ..........................................................................

FECHA DE NOTIFICACION A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS ............................................................................................

(1) Las firmas deberán estar certificadas por Autoridad Judicial o Entidad Bancaria.

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