DECRETO N° 4170
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 DIC 2018
VISTO:
El proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 29 de noviembre de 2018, recibido en el Poder Ejecutivo el día 10 del mes de diciembre de 2018, registrado bajo el N° 13.829; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido proyecto de ley dispone la creación del Sistema de Protección Integral para niños y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin hiperactividad (TDAH) (artículo 1°);
Que el artículo 3° establece como finalidad de la misma la de “velar por la protección integral de los niños y adolescentes que padecen el TDAH así como acompañar a sus familias, comprendiendo la inserción social, la salud y la educación”
Que el artículo 6° establece entre las funciones de la Autoridad de Aplicación (Ministerios de Salud y Educación) las de prevención, detección precoz, atención, orientación y tratamiento gratuito a los niños y adolescentes que padecen TDAH (inciso a), así como poner a disposición el tratamiento profesional y/o medicamentoso de acuerdo a la terapia prescripta (inciso e);
Que el Ministerio de Salud, como parte del subsistema de salud público, entiende conveniente otorgar las prestaciones previstas en la ley, sólo a aquellos niños y adolescentes que no cuenten con otra cobertura social;
Que por lo expuesto, se considera necesario vetar los incisos a) y e) del artículo 6° del proyecto de ley registrado bajo el N° 13829, proponiendo nuevas redacciones a los mismos, conforme las facultades previstas en los artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vétanse los incisos a) y e) del artículo 6°, del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia en fecha 29 de noviembre de 2018, recibida en este Poder Ejecutivo el día 10 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13.829.
ARTÍCULO 2°: Propóngase el siguiente texto para los incisos a) y e) del artículo 6° del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el N° 13.829, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“a) La prevención, detección precoz, atención, orientación y tratamiento gratuito a los niños y adolescentes que padecen TDAH y que no posean cobertura social alguna;”
“e) Poner a disposición el tratamiento profesional y/o medicamentoso de acuerdo a la terapia prescripta a niños y adolescentes que padecen TDAH que no posean cobertura social alguna;”
ARTICULO 3°: Remítase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farías
27422
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