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DECRETO N° 4131


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21 DIC 2018


VISTO:

El proyecto de Ley aprobado por la Honorable Legislatura en fecha 29 de noviembre de 2018, recibido en el Poder Ejecutivo el día 10 de diciembre del mismo año y registrado bajo el N° 13.835; y,

CONSIDERANDO:

Que el proyecto de ley citado tiene por objeto la promoción y protección integral de las personas mayores que se encuentren en el territorio de la Provincia de Santa Fe;

Que su artículo 9 instituye al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, “el que tendrá a su cargo la instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a las personas mayores, en la medida y con el alcance que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley”;

Que nuestro país, el 15 de junio de 2015, junto a Brasil, Chile, Uruguay y Costa Rica, suscribió la “Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos de las Personas Mayores”, la cual fuera aprobada por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 27.360;

Que dicha Convención, en su Preámbulo -entre otras consideraciones-, resalta que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que el resto de las personas y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

Que, asimismo, reconoce que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de las sociedades; debiendo en consecuencia abordarse los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;

Que desde una interpretación integral de la Convención, se infiere que la misma aborda a la vejez como la construcción social de la última etapa del curso de vida de las personas, quedando claro que ese tratamiento se hace en el contexto social, y no de la salud;

Que todo ello marca una contradicción con el mentado artículo 9° del proyecto de Ley al establecer como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia -como si la vejez fuese sinónimo de enfermedad marcando una clara discriminación con la promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, de las políticas de género y diversidad sexual, las que se encuentran dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Desarrollo Social;

Que, además, se entiende que instituir al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación del proyecto bajo análisis, implica un retroceso en lo que respecta a la concepción actual de la vejez, la cual es considerada como un proceso biológico, psicológico, fisiológico y social, y que ha encontrado recepción en los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional;

Que, bajo estos lineamientos, mantener todo lo relacionado con la protección y promoción de los derechos de los adultos mayores bajo la órbita del Ministerio de Salud, implica reconocer la antigua noción -ya superada- de considerar a la vejez como una enfermedad, y no como un estadio más de la vida humana;

Que, por otra parte, se estaría desconociendo a la Gerontología como ciencia que se encarga de estudiar los diversos aspectos de la vejez y abarca todos los puntos de vista posibles: psicológico, social, económico y cultural, así como las necesidades mentales, físicas y sociales de este grupo de personas, y como éstas son abordadas por las diferentes instituciones de las sociedades y Estados;

Que en función de estas sostenidas razones se dicta el presente de conformidad con las atribuciones estatuidas en los Artículos 57 y 59 de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Vétase el artículo 9° del proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 29 de noviembre de 2018, recibida en este Poder Ejecutivo el día 10 de diciembre del mismo año, y registrado bajo el N° 13.835.

ARTÍCULO 2°: Propóngase el siguiente texto para el artículo 9° del proyecto de ley sancionado y registrado bajo el N° 13.835, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9.- Será autoridad de aplicación para la interpretación y aplicación de la presente ley el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el que tendrá a su cargo la instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a las personas mayores, en la medida y con el alcance que establezca el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley.”

ARTICULO 3°: Devuélvase el presente Decreto a la H. Legislatura con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farías

27420

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