DECRETO N° 4130
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 DIC 2018
VISTO:
El proyecto de ley aprobado por la H. Legislatura en fecha 29 de noviembre de 2018, recibido en el Poder Ejecutivo el día 10 del mes de diciembre de 2018, registrado bajo el N° 13.823; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de ley tiene como objeto detallar el valor de índice Glucémico (IG) en la información nutricional de los productos alimenticios, para la prevención y control de la diabetes;
Que en su artículo 2°, el proyecto de ley dispone que los establecimientos de producción, fabricación o manufactura de productos alimenticios deberían colocar de manera legible en la información nutricional de las etiquetas, envases y envoltorios de cada producto alimenticio, los porcentajes correspondientes al valor de índice Glucémico (IG) que contienen.
Que si bien el rotulado de los alimentos se encuentra regulado por el Código Alimentario Argentino (CAA) Ley 18284, la provincia de Santa Fe tiene la potestad de incorporar información adicional que considere relevante, mientras no se oponga a lo estipulado en dicha ley. Cabe de adoptarse la inclusión en los rótulos de los alimentos, de alguna información que no esté normada por el CAA, la misma se restringirá a los alimentos elaborados dentro de nuestra provincia no pudiendo extenderse a los elaborados en otras provincias que se comercialicen en Santa Fe, lo que resta eficacia a los objetivos buscados;
Que aún cuando se considera imperioso hacer un cambio en la información que se brinda a la población, y que dicha información debe ser a través de mensajes claros, comprensibles, legibles y fáciles de transmitir, el índice glucémico, no cumple con las características arriba mencionadas, como estrategia de información masiva;
Que el índice glucémico no es determinado únicamente por el alimento en sí, sino que varía considerablemente en relación a características extrínsecas al mismo: la forma del alimento (trozos grandes o pequeños), la textura (al dente o pasado), la temperatura a la que se ingiere, el agregado de otros nutrientes (salsa rica en grasas, por ejemplo), el tiempo de cocción y de masticación, el volumen del contenido gástrico y otros factores que lo modifican sensiblemente;
Que la objeción a la ley bajo análisis, no significa un menoscabo en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio de Salud en cumplimiento de la ley N° 12196 (de adhesión a la ley nacional N° 23753), la que tiene por objetivo mejorar la salud y calidad de vida de las personas diabéticas, a través de la elaboración de políticas públicas de salud preventivas y de control que eviten o disminuyan las complicaciones generadas por la patología. Esta ley crea el Programa Provincial de Prevención, Asistencia y Tratamiento de Personas Diabéticas, entre cuyos objetivos se encuentra la Educación diabetológica en todos los niveles: personal - familiar, comunitaria y profesional y el desarrollo de planes de educación comunitaria, destinados prioritariamente a personas con factores de riesgos y cargas genéticas hereditarias, así como proporcionar los instrumentos educacionales necesarios para el conocimiento de la patología por parte del paciente y sus familiares, tendientes a lograr el autocuidado de la salud, el control de su enfermedad y sus posibles complicaciones;
Que la referida ley crea en su artículo 17° el Consejo Diabetológico Provincial que cuenta, entre sus funciones, con la de organizar y apoyar actividades educativas a través de congresos, seminarios, cursos, talleres, jornadas y toda actividad dirigida a la promoción de la salud en la comunidad, contribuyendo a mejorar la calidad de vida del diabético. Este Consejo se encuentra conformado mediante Ministerio de Salud N° 918/18;
Que por todo lo expuesto, se considera necesario vetar totalmente el proyecto de ley registrado bajo el N° 13.823, de conformidad con las atribuciones estatuidas en los artículos 57° y 59° de la Constitución de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Vétase totalmente el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura de la Provincia en fecha 29 de noviembre de 2018, recibido en el Poder Ejecutivo el día 10 de diciembre de 2018, registrado bajo el N° 13.823.
ARTICULO 2°: Remítase el presente Decreto a la Legislatura Provincial con mensaje de estilo, por intermedio de la Dirección General de Técnica Legislativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.
ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
LIFSCHITZ
Sr. Pablo Gustavo Farías
27419
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