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DECRETO N° 4123


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 DIC 2018


VISTO:

El Expediente N° 00701-0109513-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de la Producción, promueve el Estatuto del Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 13467, promulgada en fecha 28 de mayo de 2015, crea el Parque Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe “que se emplazará en una fracción de terreno en la zona a determinar por el Poder Ejecutivo, en jurisdicción del Departamento La Capital”;

Que en su artículo 3 crea el Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe y expresa “que actuará como persona jurídica pública no estatal y tendrá los derechos y obligaciones que le imponga la presente ley y su reglamentación” y que “... el Poder Ejecutivo deberá aprobar los estatutos de dicho Ente”;

Que, asimismo señala que “estará dirigido por un Consejo Directivo compuesto por representantes de las siguientes instituciones: un representante por la Provincia de Santa Fe, un representante por cada Municipio o Comuna perteneciente a la región donde tenga influencia comercial y territorial el Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe, un representante de los Centros Comerciales, un representante de la Cámara Santafesina de Distribuidores Mayoristas. Será presidido por el representante de la Provincia, quién contará con doble voto en caso de empate...” Que, por Decreto N° 1976/18 se aprueba la Reglamentación Parcial de la Ley N° 13467;

Que en la mencionada reglamentación, en su artículo 3° se encomienda al Ministerio de la Producción, por conducto de la Secretaría de Comercio Interior y Servicios, convocar a las instituciones integrantes del Ente para que procedan a elegir a sus representantes, actuando el mismo como Autoridad de Aplicación;

Que es menester especificar las normas que regirán el funcionamiento del Ente, establecer la duración del mandato de sus representantes, la periodicidad de sus reuniones, las mayorías necesarias para la toma de decisiones, los deberes y atribuciones de cada miembro en el desempeño de sus funciones, la conformación de su patrimonio así como su ejercicio económico, y finalmente, disponer la liquidación del mismo en caso de disolución;

Que la gestión cuenta con la conformidad de la autoridad jurisdiccional y el dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia Fiscalía de Estado conforme al dictamen N° 0410/18, en el marco del artículo 3°, inciso c) del Decreto-Acuerdo N° 0132/94;

Que el presente acto se encuadra en las facultades conferidas por los incisos 1 y 4 del artículo 72 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe;

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Estatuto del Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe que como “Anexo Único” forma parte integrante del presente decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Desígnese como representante de la Provincia de Santa Fe al Secretario de Comercio Interior y Servicios del Ministerio de la Producción.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

LIFSCHITZ

C.P.N. Alicia Mabel Ciciliani


ANEXO ÚNICO


PROYECTO DE ESTATUTO ORGÁNICO DEL ENTE PARA EL DESARROLLO COMERCIAL Y LOGÍSTICO DEL ÁREA METROPOLITANA SANTA FE


CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 1°.- CONSTITUCIÓN: El Ente para el Desarrollo Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe, creado por el artículo 3° de la Ley N° 13467, se regirá por el presente ESTATUTO y las normas legales que le son aplicables conforme a su naturaleza jurídica, su objeto y funciones.

ARTÍCULO 2°.- JURISDICCIÓN: A los fines del cumplimiento de su objeto y funciones, el Ente tendrá jurisdicción en el área de influencia comercial y territorial del Parque Comercial y Logístico del Área Metropolitana Santa Fe.

ARTICULO 3°.- DOMICILIO: El Ente tendrá domicilio, a todos los efectos legales, en la sede del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe en la ciudad de Santa Fe.-

CAPÍTULO 11 - COMPETENCIA Y OBJETO

ARTÍCULO 4°.- COMPETENCIA: Para el cumplimiento y realización de su objeto, el Ente podrá: a) Realizar toda clase de actos jurídicos, pudiendo a tal fin: comprar, vender, permutar, alquilar o ceder toda clase de bienes y derechos, realizar todo otro contrato o actos sobre ellos, realizar negocios de inversiones, constituir fideicomisos, fondos de todo tipo, conformar uniones transitorias de empresas, promover o constituir nuevas sociedades o tomar parte de las ya existentes, contratar con ellas o convenir todo tipo de unión o cooperación lícita.

b) Actuar en carácter de consultor y promotor en cuestiones vinculadas a su objeto, director de obra, auditor, administrador, financiera e inversor y realizar todos los actos jurídicos comprendidos en el régimen de fideicomisos establecidos por la Ley Nacional N° 24.441 y normas concordantes.

c) Asesorar, gestionar, aceptar, desempeñar, sustituir y otorgar mandatos, representaciones y comisiones de todo tipo, especiales y generales.

d) Contraer préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales y privados, organismos de créditos internacionales o de cualquier naturaleza, sociedades o personas jurídicas o humanas, del país y del exterior, solicitar y dar todo tipo de garantías personales y reales con relación a dichos créditos, en los términos previstos por la normativa vigente.

En todos los casos, la enumeración relativa al presente título es meramente enunciativa y no taxativa; pudiendo el Ente, en consecuencia, realizar cuantos actos lícitos fueran necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 5°.- El Ente deberá presentar a la Autoridad de Aplicación un proyecto, que contenga los puntos enunciados en el artículo 9 de la Ley N° 13467, y tendrá a su cargo además de la administración general del Parque, la realización de los trámites pertinentes a fin de lograr la escrituración e inscripción registral de inmuebles a su favor, así como la agrimensura, loteo, subdivisión y posterior adjudicación de parcelas, para lo cual el Consejo Directivo tendrá las facultades correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- OBJETO: El Ente tendrá por objeto: a) Promover la instalación de empresas comerciales mayoristas y el traslado, ampliación y modernización de las existentes.

b) Propiciar la integración y complementación de las actividades comerciales.

c) Promocionar los procesos de capacitación de recursos humanos, empresarios y laborales a través de prácticas comunes.

d) La expansión diversificada hacia mercados extra regionales y/o internacionales.

e) Introducir, a través del emplazamiento concentrado de establecimientos comerciales mayoristas, las condiciones que faciliten la disminución de los costos de inversión en infraestructura y servicios.

f) Posibilitar las condiciones necesarias para relocalizar establecimientos comerciales que se encuentren en conflictos con la población y medio ambiente.

g) Contribuir, en forma sustentable y ambientalmente segura, al aumento de las inversiones del sector, el aumento de la competitividad de las empresas, el crecimiento del empleo y el desarrollo de la región.

h) Impulsar planes de infraestructura, para invertir en la zona, principalmente referidas a la red de transporte, vías de acceso y de comunicaciones.

i) Colaborar con la Provincia y los municipios involucrados en el cumplimiento de planes estratégicos.

j) Propiciar la creación de nuevas áreas, en sectores donde existan ventajas comparativas, se desarrollen innovaciones tecnológicas, y se fomente la creación de empleo para los vecinos de la zona y la acumulación de capital humano.

k) Generar actuaciones urbanísticas, para el mejoramiento físico del entorno y la fijación de la población residente, a los efectos de evitar la emigración de empresas. l) Gestionar la construcción de nueva infraestructura, recuperar y hacer eficiente la existente.

m) Generar fórmulas de colaboración con instituciones, empresas y comercios para desarrollar proyectos.

n) Promover la imagen de la zona, a nivel nacional e internacional, revelando sus potencialidades e incentivando las inversiones. Promover la modernización del Parque, a través de acciones de transferencia y difusión de nuevas tecnologías, de inversión en capital humano y social.

ñ) Articular las relaciones entre la actividad pública y la inversión privada, orientando las iniciativas al logro de un desarrollo sustentable, en el marco de una estructura comercial y logística adecuada e integrada.

CAPÍTULO III - ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 7°.- ESTRUCTURA: El Ente será dirigido y administrado por un CONSEJO DIRECTIVO compuesto por representantes de las siguientes instituciones:

- Un representante por la Provincia de Santa Fe.

- Un representante por cada Municipio o Comuna perteneciente a la región donde tenga influencia comercial y territorial el Parque Comercial y Logístico Área Metropolitana Santa Fe.

- Un representante de los Centros Comerciales.

- Un representante de la Cámara Santafesina de Distribuidores Mayoristas.

Cada uno deberá ser designado por las instituciones integrantes del Ente, mediante notificación fehaciente a la Autoridad de Aplicación. El representante de la Provincia, será quien presida el Consejo y todos se desempeñarán ad honorem en sus funciones, sin perjuicio de reconocimientos de gastos de viáticos por comisiones especiales encomendadas por el mismo, con los recursos generado por el Ente, conforme a lo previsto en los artículos 15 a 17 del presente.

ARTÍCULO 8°.- MANDATO: El mandato de los representantes durará dos (2) años, pudiendo, al finalizar tal período, ser nuevamente designados ilimitadamente para el ejercicio de la función. La duración comenzará a contarse a partir de la fecha en que el Ente inicie efectivamente su cometido, fecha que determinará los ciclos sucesivos.

ARTÍCULO 9°.- REUNIONES - QUÓRUM - MAYORIAS: El Consejo Directivo deberá reunirse como mínimo una vez cada 90 días. Las reuniones serán convocadas por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días a la fecha de su celebración, haciéndose constar expresamente en la convocatoria lugar, fecha, hora y temas que constituirán el orden del día de la reunión.

Sesionará con la presencia del Presidente o Vicepresidente, en caso de ausencia del primero, y con la mayoría de los miembros que lo integran, adoptando sus resoluciones por simple mayoría de votos presentes, salvo en aquellos supuestos en los que el presente Estatuto prevea una mayoría especial para su aprobación.

Todos los miembros del Consejo Directivo del Ente tendrán voz y voto, y en caso de empate, el Presidente contará con doble voto.

De las deliberaciones y resoluciones se dejará constancia en un libro de Actas, debiendo suscribir las mismas el Presidente, Secretario y un representante de los miembros asistentes.

ARTÍCULO 10°.- DEBERES Y ATRIBUCIONES:

10.1 Del Presidente: a) Representar legalmente al Ente;

b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo y presidirlas;

c) Suscribir los contratos, las Actas, memorias y la correspondencia conjuntamente con el Secretario;

d) Autorizar con el Tesorero, las cuentas de Gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por el Consejo Directivo, no permitiendo que los fondos sean invertidos en objetos ajenos a los prescritos por este Estatuto;

e) Velar por la buena marcha y la correcta administración del Ente, observando y haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo;

f) Adoptar resoluciones cuando así lo requieran la urgencia o la necesidad, dando cuenta al Consejo Directivo en la próxima reunión.

10.2 Del Vicepresidente:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, y suplir en caso de ausencia, por cualquier causa, al Presidente en las funciones establecidas en el artículo precedente con iguales limitaciones.

10.3 Del Secretario:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, firmando conjuntamente con el Presidente las Actas de las mismas;

b) Organizar y controlar la Secretaría, actas, archivos, registro de interesados, correspondencia e información y publicaciones;

c) Proponer al Presidente el orden del día de las reuniones del Consejo Directivo;

d) Redactar la memoria para las reuniones; e) Tramitar las resoluciones del Consejo Directivo que sean de competencia de la Secretaría.

10,4 Del Tesorero:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo;

b) Organizar y controlar la Tesorería. Habilitar y registrar los libros obligatorios y necesarios y llevarlos al día;

c) Controlar la recaudación e ingresos de dinero y efectuar los pagos dispuestos por el Consejo Directivo o por el Presidente;

d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y toda documentación de pago;

e) Disponer los procedimientos para el cobro de los importes correspondientes a las ventas, servicios, intereses y toda otra tarea relacionada con la Tesorería;

f) Rendir cuentas.

10.5 De los Vocales:

a) Concurrir a las reuniones del Consejo Directivo y participar con voz y voto;

b) Reemplazar en su orden a los otros miembros del Consejo Directivo en los casos de ausencia, vacancia, licencia, renuncia, fallecimiento, impedimento o separación del cargo;

c) Colaborar con el resto del Consejo Directivo y desempeñar las tareas y comisiones que le sean asignadas.

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS E INCOMPATIBILIDADES: Los representantes elegidos para integrar el Consejo Directivo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad argentina: nativo, por opción o naturalizado, mayor de edad y tener o constituir domicilio en la zona de influencia del Ente.

b) No tener pendiente proceso penal por delito doloso, ni haber sido condenado por delito de igual naturaleza; no resultar fallido (sea quiebra o concurso preventivo), salvo rehabilitación decretada o acuerdo homologado según el caso.

c) No haber sido exonerado de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, salvo rehabilitación declarada.

d) Carecer, al momento de su designación, de litigio en trámite del o contra el Ente o las instituciones o gobiernos que lo conforman, o haber sido demandado por el Ente o las instituciones o gobiernos que lo conforman.

Los representantes del sector privado empresario no podrán tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no, en la Nación, Provincia, Municipalidades o entes autárquicos o empresas del Estado sean nacionales, provinciales, municipales, o Comunales o mixtas, excepto cargos docentes.


CAPÍTULO IV - SINDICATURA

ARTÍCULO 12°.- La fiscalización del Ente será ejercida por una Sindicatura integrada por un (1) Síndico titular y un (1) Síndico suplente que actuará en ausencia, por cualquier motivo, del primero. Durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos y, su elección, se hará en forma conjunta con la renovación del Consejo Directivo.

Los miembros deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo precedente, y ser abogado o contador público, con título habilitante, o sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos profesionales.

El desempeño de la titularidad o suplencia en la Sindicatura, es incompatible con la de cualquier otro cargo en el Ente, y la existencia de relación de dependencia e intereses comunes con ninguna de las instituciones, de las personas y/o integrantes del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 13°.- Son deberes y atribuciones del Síndico:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, cuando lo juzgue necesario o a pedido del mismo, teniendo únicamente derecho a voz;

b) Examinar los libros del Ente;

c) Fiscalizar la administración;

d) Comprobar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos;

e) Dictaminar sobre el inventario, balance general, estado de recursos y gastos y memoria;

f) Comunicar al Conejo directivo cualquier impedimento para cumplir sus funciones;

g) Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones de la liquidación del Ente.

ARTÍCULO 14°.- Los gastos y honorarios correspondientes al funcionamiento de la Sindicatura serán solventados por el Ente.


CAPÍTULO V: PATRIMONIO Y RÉGIMEN FINANCIERO

ARTÍCULO 15°.- PATRIMONIO Y RECURSO: El patrimonio del Ente se constituirá e integrará con:

16.1) CAPITAL INICIAL:

a) Los bienes muebles que reciba del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

b) Todo otro bien que por cualquier título legítimo adquiera o reciba.

16.2) RECURSOS:

a) Los importes provenientes de aportes de sus miembros y del producido de las operaciones realizadas en el marco de su objeto.

b) Los fondos provenientes de subsidios, legados y donaciones recibidas.

d) Todo otro recurso que, por cualquier título legítimo, corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes de cualquier carácter que adquiera en el futuro con el producido de sus recursos.

ARTÍCULO 16°.- RÉGIMEN FINANCIERO: El Ente percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos financieros, los que se aplicarán exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, según lo determinado en su presupuesto anual y conforme lo previsto en la Ley Provincial N° 13467, su Decreto Reglamentario y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 17°.- EJERCICIO FINANCIERO: El ejercicio del Ente comprenderá desde el 1° de enero al 31 de diciembre de cada año calendario, debiendo confeccionar y aprobar inventario, balance general, estado de recursos y gastos y memoria sobre la marcha institucional y financiera del Ente, dentro de los ciento veinte (120) días de vencido el ejercicio respectivo.

ARTÍCULO 18°.- DOCUMENTACIÓN: Los libros y demás documentaciones administrativas y contables del Ente deberán encontrarse rubricados conforme las disposiciones legales vigentes.


CARÍTULO VI: REFORMA DEL ESTATUTO - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 19°.- REFORMA DE ESTATUTO: La reforma del presente Estatuto deberá efectuarse mediante una convocatoria especial y requerirá para su aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros integrantes del Consejo Directivo y el voto favorable del Presidente.

ARTÍCULO 20°.- LIQUIDACIÓN: En caso de disolución del Ente, la liquidación del remanente de su Patrimonio neto estará a cargo de una comisión liquidadora cuyos miembros serán designados por el Consejo Directivo y entregado, si existiera, a la Provincia.

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