CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GOMEZ
ORDENANZA Nº 9353
Ref: Expte. C.M. n° 11.760 —Letra “M”-Año 2.018.-
VISTO:
La Ordenanza N° 6050 conforme la cual se crea el FAS (Fondo de Asistencia Sanitaria Municipal), la Ordenanza N° 6641 y el proyecto de obra “Remodelación y Ampliación Dispensario Barrio Brigadier Estanislao López”; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto por Ordenanza N° 6050, se creó el Fondo de Asistencia Sanitaria Municipal, el cual se encuentra integrado por los fondos que se recaudan en concepto de SOBRETASA SANITARIA;
Que el artículo 4º de la referida Ordenanza, dispone que los fondos que integran el FAS se destinarán prioritariamente a cobertura de gastos de funcionamiento y equipamiento de los centros de atención primaria para la salud o comúnmente llamados DISPENSARIOS, que existen en el Municipio;
Que mediante Ordenanza 6641, se dispuso destinar los fondos que integran el FAS en un 60% a la construcción de un Centro de Atención Primaria para la salud - Dispensario, concretamente al Centro Integrador Comunitario, cuya ejecución fue satisfecha en su totalidad. Por su parte, dicha Ordenanza dispuso destinar el 40% restante entre los Centros de atención Primaria para la salud - Dispensarios- existentes en el ámbito del Municipio, con destino a la ampliación de infraestructura y/o equipamiento de los mismos;
Que en fecha 01/05/2016 se elevo al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, solicitud de financiamiento a los fines de la concreción de la obra de “Remodelación y Ampliación Dispensario Barrio Brigadier Estanislao López” le conformidad a las constancias adjuntas;
Dicho proyecto, responde a la evidente necesidad manifestada por los vecinos, particularmente del Barrio FONAVI, en proceder a la remodelación de diferentes aéreas de dicho dispensario (sala de espera, consultorio odontológico, enfermería, consultorios con deposito y baños), a los fines de satisfacer las necesidades de atención de la salud primaria;
Que asimismo, en agosto de 2016, vecinos de la ciudad elevaron nota a la Sra. Directora del Hospital “San José”, solicitando la urgente puesta en funcionamiento del centro de salud referido, y posteriormente, en el mes de Septiembre de mismo año, el Municipio remitió nota al Sr. Gobernador de la provincia, insistiendo en la obtención de financiamiento para la referida obra;
Que a la fecha no se ha logrado concretar dicho
financiamiento, surgiendo la imperiosa necesidad de dar marcha con las obras de remodelación y ampliación del dispensario con asiento en Barrio FONAVI, el que funciona en un reducido sector con superposición de profesionales en un mismo consultorio.
Que resulta necesario acudir en ayuda a los dispensarios que necesitan adecuar su infraestructura edilicia y su equipamiento de acuerdo a la realidad socioeconómica y sanitaria de cada barrio cañadense;
Que es preciso disponer de los fondos públicos
municipales de acuerdo a criterios sociales y de asistencia a la población de los distintos barrios de la ciudad, verificándose la necesidad de dar pronta ejecución a las obras en dispensario Brigadier Estanislao López, considerando conveniente afrontar dichas obras mediante los fondos que integran el FAS;
Que en consecuencia resulta procedente el dictado de la norma respectiva declarando de interés municipal la realización de la obra “Remodelación y Ampliación Dispensario Barrio Brigadier Estanislao López”, y autorizar las contrataciones necesarias y la recepción de aportes de terceros, de corresponder;
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑADA DE GÓMEZ., SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N°9353
Art.1°.- Declarar de Interés Municipal la realización de la obra “Remodelación y Ampliación Dispensario Barrio Brigadier Estanislao López” de la ciudad de Cañada de Gómez, de conformidad al proyecto elaborado por la Secretaria de Obras Publicas de la Municipalidad de Cañada de Gómez, cuya memoria descriptiva, planos e ítems de materiales y mano de obra obran agregado a la presente y que fuese presentado ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe el 10 de Mayo de 2016, y sin perjuicio de las actualizaciones que dicho proyecto requiera.-
Art.2°.- Destinar los fondos que integran el FAS - Fondo de Asistencia Sanitaria Municipal- creado por Ordenanza N° 6050; en una proporción del 80% a la obra ejecución de la obra “Remodelación y Ampliación Dispensario Barrio
Brigadier Estanislao López” de la ciudad de Cañada de Gómez, conforme el proyecto referido en el articulo precedente, el cual se ejecutara por intermedio
de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, con asesoramiento de la autoridad sanitaria provincial.-
Art.3°.- Destinar los fondos que integran el FAS —Fondo de Asistencia Sanitaria Municipal- creado por Ordenanza N° 6050; en una proporción del 20% a distribuirse entre los Centros de atención Primaria para la salud - Dispensarios y el Centro Integrador Comunitario, existentes en el ámbito del Municipio, de cuerdo a los proyectos que cada uno presente para la ampliación de ifraestructura y/o funcionamiento y/o equipamiento de los mismos.-
Art.4°.- La Administración de dichos fondos estará a cargo de la Municipalidad, la cual informara sobre las erogaciones efectuadas a la Comisión formada por el
Consejo de Administración del Hospital, el Concejo Municipal de nuestra ciudad y las Comisiones Vecinales que funcionan en la jurisdicción de cada uno de los dispensarios.-
Art.5°.- Autorizar, al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la adquisición de materiales y mano de obra, de corresponder, para la realización de la obra indicada en el art. 1° precedente, mediante el pedido de dos (2) presupuestos con participación de miembros del Concejo Municipal.
Art.6°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la recepción de aportes de terceros para la realización de la obra objeto de la presente norma.
Art.7°.- Autorizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de la Administración Municipal vigente.-.
Art.8°.- Derogase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art.9°.- La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
Art.10°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al R.M.-
CAÑADA DE GÓMEZ, 27 de Diciembre de 2018.-.
Ps.CARINA M. MONZZONI
Presidente
DRA. GEORGINA TENIS
Secretaria
INTENDENCIA, 27 de Diciembre de 201
POR TANTO: Téngase por Ordenanza Municipal, cúmplase, publíquese, comuníquese Dese al R.M.
DRA. STELLA M. CLERICI
Intendente Municiapal
C.P. HERNAN P. ZOFF
Secretario de Gobierno
$ 170 379470 En 7
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COMUNA DE ALCORTA
ORDENANZA Nº 2274/2015
“Visto.... y
CONSIDERANDO
Por ello:
LA COMISIÓN COMUNAL DE ALCORTA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1º): A los efectos de la habilitación de establecimientos comerciales en la zona urbana de la localidad, se clasificarán los mismos conforme a las disposiciones de la presente ordenanza.
ARTICULO 2º): Establecimientos de Primera Categoría: Se considera comprendidos en esta categoría los establecimientos comerciales localizados en inmuebles que cuenten con hasta un máximo de 300 m2 de superficie cubierta edificada destinada a la actividad comercial, pudiendo contemplarse subcategorías dentro de la presente conforme lo aconsejen las circunstancias.-
ARTICULO 3º): Establecimientos de Segunda Categoría: Se consideran comprendidos en esta categoría los establecimientos comerciales localizados en inmuebles que cuenten con un mínimo de más de 300 m2 y un máximo de hasta 1.500 m2 de superficie cubierta edificada destinada a la actividad comercial y que deberán contar en forma obligatoria con depósito de mercaderías con espacio disponible para la carga y descarga, playa de estacionamiento de vehículos, oficina, pabellón sanitario para uso del público en una misma unidad arquitectónica. En lo que respecta a la tarea de carga y descarga, deberá efectuarse dentro del predio y en un lugar externo a la playa de estacionamientos.-
La superficie destinada a estacionamiento deberá estar localizada en el mismo predio o contiguo al de la exposición y venta.-
Se deberá destinar a espacios verdes, con tratamiento paisajístico un 15 % de la superficie total del emprendimiento.-
Adicionalmente La Comisión Comunal estará facultada para exigir:
a) Equipamiento urbano como: señalización horizontal y vertical, iluminación, demarcación de calles y aceras y toda otra infraestructura que minimice el impacto producido por el tránsito vehicular, aglomeración de personas, entorno habitacional, ruidos molestos, seguridad en la vía pública, etc.
b) Nota compromiso bajo el carácter de declaración jurada, de que el personal que se desempeñará en el supermercado estará domiciliado en la localidad en un porcentaje mínimo del 80%, y deberá tener una residencia no menor a los doce (12) meses.
ARTICULO 4°): Establecimientos de Tercera Categoría: Se consideran comprendidos en esta categoría los establecimientos comerciales localizados en inmuebles que cuenten con más de 1500 m2 de superficie cubierta edificada destinada a la actividad comercial y que deberán contar en forma obligatoria con depósito de mercaderías con espacio disponible para la carga y descarga, playa de estacionamiento de vehículos, oficina o dependencias administrativas, pabellón sanitario para uso del público, en una misma unidad arquitectónica.-
En lo que respecta a la tarea de carga y descarga, deberá efectuarse dentro del predio y en un lugar externo a la playa de estacionamientos.-
La superficie destinada a estacionamiento deberá estar localizada en el mismo predio o contiguo al de la exposición y venta.-
Se deberá destinar a espacios verdes, con tratamiento paisajístico un 15 % de la superficie total del emprendimiento.-
Adicionalmente La Comisión Comunal estará facultada para exigir:
a) Equipamiento urbano como: señalización horizontal y vertical, iluminación, demarcación de calles y aceras y toda otra infraestructura que minimice el impacto producido por el tránsito vehicular, aglomeración de personas, entorno habitacional, ruidos molestos, seguridad en la vía pública, etc.
b) Nota compromiso bajo el carácter de declaración jurada, de que el personal que se desempeñará en el supermercado estará domiciliado en la localidad en un porcentaje mínimo del 80%, y deberá tener una residencia no menor a los doce (12) meses.
ARTICULO 5°): Los establecimientos de primera categoría podrán instalarse dentro de toda el área de la jurisdicción comunal, siempre que cumplimenten con la reglamentación respectiva y previa habilitación de la autoridad Comunal.-
ARTICULO 6°): Los establecimientos de segunda categoría podrán instalarse dentro del área del distrito comunal, con excepción del radio comprendido por calles
Las Heras /Pueyrredón y Falucho/Dorrego, y por otro lado Alberico Angelozzi y Buenos Aires, siempre que cumplimenten con la reglamentación respectiva y previa habilitación de la autoridad Comunal.-
ARTICULO 7°): Los establecimientos de tercera categoría podrán instalarse fuera de la zona urbana de la localidad y previo a su instalación deberán contar con expresa autorización de la comuna respecto a su factibilidad, a cuyo efecto con la solicitud de habilitación deberán presentar el proyecto de radicación justificando debidamente el impacto urbanístico y ambiental que se producirá, así como las propuestas de solución para la circulación vehicular hacia y desde los accesos a la localidad. En caso de requerirse estudios adicionales por parte de la Comuna de Alcorta, los costos que ellos demanden deberán ser soportados por el solicitante de la habilitación, en concepto de la Tasa por requerimiento del servicio.-
ARTICULO 8°): Los establecimientos comerciales de segunda categoría deberán contar con playa de estacionamiento anexa para vehículos particulares, la que deberá tener una capacidad mínima para 10 automóviles por cada 150 m2 de superficie cubierta edificada destinada a atención al público, en tanto que los establecimientos comerciales de tercera categoría deberán contar con playa de estacionamiento anexa para vehículos particulares cuya capacidad mínima será de 15 automóviles por cada 150 m2 de superficie cubierta edificada destinada a atención al público. No serán consideradas playas de estacionamiento las dársenas que pueda autorizar la Comuna de Alcorta y que se encuentra alcanzada por el artículo siguiente.-
ARTICULO 9°): Queda prohibido a los titulares de establecimientos comerciales cualquiera fuere su categoría la ocupación temporaria o permanente de los espacios del dominio comunal para realizar actividades anexas o accesorias al establecimiento, salvo en los casos en que expresamente y previo pago de los tributos correspondientes se encuentren previstos en reglamentaciones comunales.-
ARTICULO 10º): Se establece el plazo de cuatro años a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que los establecimientos comerciales que se encuentren debidamente habilitados con anterioridad a esta norma, se adecuen a sus previsiones con excepción de aquellos casos en que el salón comercial sirva fundamentalmente y a la vez de lugar de depósito y exhibición de automotores y/o bienes muebles durables.- En ningún caso se autorizarán ampliaciones que no se ajusten a las normas que se establecen para las distintas categorías.- Transcurrido el plazo de este artículo sin que se hayan cumplido las obligaciones que establece la presente ordenanza, quedará revocada de pleno derecho la habilitación comunal.-
ARTICULO 11°): Alcances. Se encuentran sujetas al régimen establecido por la presente ley, la habilitación, instalación, ampliación , modificación, transferencias, traslados, cambios de rubros y funcionamiento de las grandes superficies comerciales, cualquiera sea la denominación que adopten (autoservicios, tiendas de descuentos, supermercados, hipermercados, megamercados, o las que en el futuro las sustituyan), en los rubros de comercialización, elaboración y venta de productos.-
ARTICULO 12°): Definiciones. A los efectos de la presente ley, se consideran:
a)Actividad comercial mayorista: la producción, compra y venta al pormayor de bienes, productos y mercancías a otros comerciantes o industriales, quienes
utilizarán dichos bienes para producir otros o para su reventa minorista ya sea en el mismo estado o luego de sufrir alguna modificación.-
b)Actividad comercial minorista: la producción, compra de bienes,productos y mercancías, con el objeto de su venta al consumidor final, y la prestación al público de determinados servicios. La actividad comercial minorista sólo podrá ejercerse simultáneamente con la mayorista dentro de los límites físicos establecidos, y en el caso de los enumerados en el inciso e) de este artículo, en recintos totalmente separados, debiendo sujetarse, además, a las normas específicas aplicables a cada modalidad de venta.-
c)Autoservicios, supermercados, hipermercados o megamercados: en general serán así considerados los establecimientos dedicados a la comercialización mediante el sistema de autoservicios, de uno o más rubros correspondientes a: alimentos y bebidas; artículos de limpieza y perfumería; indumentaria, calzados y textiles; electrónicos; artículos para el hogar; librería y artículos escolares; flores y plantas; ferretería, bazar y menaje; repuestos y accesorios; materiales para la construcción, para la decoración del hogar; cine, audio, televisión y video; informática y sus insumos; máquinas, herramientas y sus accesorios, y los que la reglamentación establezca, aunque algunos sectores sean asistidos directamente por personal de la empresa.-
d)Serán considerados dentro de la segunda o tercera categoría, según corresponda, las actividades descriptas en los incisos anteriores, independientemente de las superficies en que se desarrollen, cuanto pertenezcan a:
1) Redes de compras: las agrupaciones empresarias sin fines de lucro, que tienen por objeto la adquisición de bienes para sus miembros, a quienes se las transfieren al por ir mayor al mismo precio de adquisición para que éstos, a su vez, la comercialicen en forma minorista.-
2) Cuando configuren desprendimientos de un mismo grupo económico o de establecimiento, adoptando la modalidad de tiendas de aproximación o actividades similares.-
3) Cuando se compruebe vinculación jurídica y/o económica (integración del directorio, accionistas, etc.) que determinen fusiones o uniones transitorias de empresas.-
4) Cuando se verifiquen elementos probatorios de la existencia de instrumentos contractuales que tengan como propósito la concesión a terceros o modalidades similares, determinando una indudable relación de dependencia económica entre el empresario y el concesionario, constituyendo una figura jurídica de características similares a las referidas en el art.10) de la presente Ordenanza.-
5) Cuando una o más personas físicas o jurídicas pretendan habilitar bocas de expendio minorista que demuestran la existencia de una dependencia económica única con el el proveedor, o cuando la vinculación económica u operativa para el desarrollo de la actividad comercial pueda afectar el correcto funcionamiento del mercado.-
ARTICULO 13°): Habilitaciones Comerciales. Las pre-habilitaciones comerciales como las habilitaciones definitivas deberán ser otorgadas por la Comuna de Alcorta:
a) Cuando se solicite apertura, ampliaciones, modificaciones, transferencias o traslados de los establecimientos. En los casos de cambios de actividad o traslado, deberá verificarse el cierre definitivo del establecimiento inicial antes de la apertura’del nuevo predio.-
b) En la transmisión, mediante la fusión o compra de acciones o participaciones de sociedades o personas, cuando se verifique que antes o después de la compra o fusión el o los establecimientos y el o los nuevos titulares se encuentran contenidos en las mismas disposiciones.-
Están exentas de la obligación de solicitar el Certificado de Factibilidad:
1.- Las transmisiones hereditarias.-
2.- Las ampliaciones de hasta un diez por ciento (10%) de la superficie total por cada local, por única vez.-
ARTICULO 14°): Superficies. Se entiende y considerará superficie, la totalidad de los metros cuadrados del local afectado a la actividad comercial, independientemente de su destino. Es decir que a los fines de la presente se considerará “área o superficie afectada a la actividad comercial” las dedicadas: A la exposición y venta en los establecimientos comerciales, la superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente; o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales puede acceder el cliente, así como los escaparates y espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación y despacho de los productos; la superficie de las zonas de cajas; la comprendida entre ésta y la zona de salida, las del sector administrativo, servicios anexos, juegos y locales comerciales o de servicios aunque estuvieran a cargo de terceros; y los depósitos comerciales que no configuran áreas de exposición y venta de productos, sino espacios de almacenamiento de los mismos y que estén situados o no en el mismo recinto que completa el establecimiento comercial.-
En los establecimientos comerciales que dispongan de venta asistida por dependientes, también se considerará superficie útil de exposición y venta la zona ocupada por las personas vendedoras detrás de los mostradores, al cual no tiene acceso el público.-
ARTICULO 15°): RADIO DE PROTECCIÓN: A los fines de evitar superposiciones de ctividades comerciales y saturación de mercados, situaciones estas que generarían hechos por los cuales se desvirtuaría la leal competencia en cuanto a la influencia sobre los niveles de precios y prestación de servicios al consumidor de la zona, alterando los efectos sobre los hábitos de consumo y la necesidad de compra, se establecen los siguientes radios de protección:
1 ) Establecimientos de más de cien (100) metros cuadrados cubiertos, hasta cuatrocientos (400) metros cuadrados cubiertos, se establece una distancia mínima de separación de cuatrocientos (400) metros.-
2) Establecimientos de más de cuatrocientos (400) metros cuadrados cubiertos, hasta ochocientos (800) metros cuadrados cubiertos, se establece una distancia mínima de separación de setecientos (700) metros.-
3) Establecimiento de más de ochocientos (800) metros cuadrados cubiertos, se establece una distancia minina de separación de mil (1000) metros.-
ARTÍCULO 16°): Los establecimientos de 300 metros cuadrados o más, deberán contar con dos baños completos, uno para damas y otro para caballeros, para ser destinados al uso de los clientes. Estos baños deberán ser independientes de los vestuarios destinados a los dependientes.-
ARTÍCULO 17°): Quedan terminantemente prohibido en los establecimientos comerciales su utilización como dormitorio o vivienda o la instalación de altillos, o divisiones que no sean de mampostería y autorizados por la sección de edificaciones privadas.-
ARTÍCULO 18°): Conjuntamente con el pedido de habilitación y/o factibilidad el requirente deberá acompañar:
Plano de Obra aprobado.
Plano de desagüe, incluido industriales.
Croquis de distribución de góndolas.
Croquis de ubicación, carga descarga y estacionamiento, según ordenanzas vigentes.
Contrato de locación y/o documento que acredite la tenencia y destino del bien inmueble por parte del peticionante y además copia de la escritura de dicho local. Además del cumplimiento de las presentes disposiciones, se deberá dar cumplimiento a los demás requisitos generales exigidos por las disposiciones locales respecto de la habilitación de comercios.-
ARTÍCULO 19°): Deróguese toda otra Ordenanza, decreto y/o resolución anterior.-
ARTÍCULO 20º): Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE A ALCORTA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Dr.ALDO MARTINO
Presidente
SRA. SUSANA E. RODRIGUEZ
Secretaria Administrativa
ORDENANZA N°2520/2018
“Visto .....y;
CONSIDERANDO:......
Por ello:
LA COMISION COMUNAL DE ALCORTA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°): Suspéndanse las habilitaciones de los Establecimientos de Primera, Segunda y Tercera Categoría, hasta tanto los ya habilitados y con pedido de habilitación en trámite se adecuen a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2°): Establécese la siguiente cantidad de cupos, de acuerdo a la categoría del establedmiento dispuesto por Ordenanza N°2274/2015:
• Estableçimientos de Primera Categoría: Cantidad de cupo: 5 (CINCO)
• Establecimiento de Segunda Categoría: Cantidad de cupo 2 (DOS)
• Establecimiento de Tercera Categoría: Cantidad de cupo: 1 (UNO)
ARTICULO 3°): Adhiérase en todos y cada uno de sus términos a la Ley Provincial Nro. 12069 en cuanto prevee un Régimen Legal para grandes Establecimientos Comerciales.-
ARTICULO 4º: Modifíquense los artículos 2; 3; 4 y 18 en lo relativo a los requisitos del trámite de habilitación y aplíquese el siguiente “Instructivo para gestión de Visación Previa y Definitiva para Medianos y Grandes Establecimientos Comerciales”.
Primera presentación: consulta Pre-Factibilidad de localización
a)El recurrente deberá presentar por nota con firma certificada: datos personales de los responsables ejecutores/propietarios del proyecto, domicilio/s, documento/s de identidad, los datos de ubicación del inmueble donde se localizará el emprendimiento, indicando el uso del suelo propuesto, la actividad a desarrollar, elementos a comercializar. Tratándose de persona jurídica (S.A., S.R.L., etc.) el o los presentantes deberán acreditar personería con contrato social debidamente inscripto en Registro y adjuntar fotocopia del poder general o especial debidamente autenticado que lo habilite a realizar el trámite. En caso de tratarse de persona de nacionalidad extranjera, deberá presentar documento de identidad expedido por autoridad nacional competente, acreditar residencia permanente en el país.. Asimismo aquellos trámites de solicitud de habilitación de local comercial de tipo minorista o mayorista que realicen ventas minoristas, de múltiples rubros o polirubros, deberán acreditar residencia mínima e ininterrumpida de 10 años en la localidad de Alcorta, autenticado por Juez Comunitario de Pequeñas Causas y/o Escribano Público. Del mismo modo las personas jurídicas deberán acreditar su domicilio social en la localidad de Alcorta por un plazo mínimo de 10 años ininterrumpidos.
b)Especificará las dimensiones estimadas de superficie cubierta del establecimiento discriminando: áreas de exposición y venta, administración, depósito, sanitarios para personal, usuarios, clientes y cantidad de personal permanente y eventual que ocupará en su actividad, cantidad diaria estimada de vehículos de clientes y operadores de carga/descarga de proveedores, mantenimiento y personal.
c)Certificado de factibilidad de provisión de servicios emitido por los entes prestadores: energía eléctrica, provisión de agua potable, tratamiento y eliminación de líquidos residuales, etc., o el sistema que se aplicará para atender tales necesidades por cuenta del emprendedor.
Segunda presentación: Visación previa a nivel de anteproyecto.
De contar con la seguridad de pre-factibilidad de localización propuesta emitida por la Comuna con carácter previo la presentación y atento al emprendimiento proyectado, los parámetros indispensables a considerar serán:
a)Presentación de Nota Solicitud de Visación Previa para otorgamiento de factibilidad del proyecto, refrendada por titulares de la firma y profesionales actuantes, aclaración, documento de identidad y carácter invocado de participación en el proyecto. En caso de sociedades: copia certificada del Contrato Social, y copia certificada del Acta de designación de los firmantes: Titular de la firma, miembro del Directorio, Apoderado Legal y Profesionales intervinientes que correspondan.
b)Copia del Título de Propiedad a nombre del recurrente. En caso de no ser el Titular, copia del boleto de compraventa con firmas certificadas, o carta-compromiso de venta o arrendamiento firmado por las partes.
c)Plano de mensura registrado en el Dpto. Topográfico Provincial donde conste el inmueble propuesto.
d)Convenio definitivo con los prestadores para la provisión de servicios indicados en el punto c) de la primera consulta.
e)Se completará esta presentación con:
.Anteproyecto esc. 1:100 de planta/s, cortes y vistas del edificio a construir/existente; o, existente con ampliaciones, indicando en forma discriminada: superficies cubiertas y descubiertas de los espacios destinados a comercialización y venta; depósito; administración; sanitarios para el personal; sanitarios para el público; atención de primeros auxilios; dependencias de instalaciones termomecánicas: climatización, grupos electrógenos, provisión de agua sistema de eliminación de líquidos residuales y pluviales, y todo otro componente necesario a la actividad.
.Anteproyecto del entorno inmediato de la localización, escala 1:200 / 1:500 según corresponda indicando: planta de techos instalaciones cubiertas y semicubiertas; acceso peatonal, vehicular y estacionamiento vehicular en forma claramente diferenciada de usuarios y proveedores (incluyendo este último los correspondientes a personal ocupado en ventas, administrativos y mantenimiento en caso de corresponder) sin interferir las circulaciones entre si. Los espacios destinados a estacionamiento estarán dimensionados de acuerdo a la magnitud del establecimiento y concurrencia de consumidores estimada según las normas. Todo espacio destinado a estacionamiento tendrá perfectamente demarcadas las dársenas y circulaciones de - por lo menos - dos carriles: uno en cada dirección (entrada y salida). Las circulaciones peatonales dentro del estacionamiento serán claramente independientes e identificadas con adecuada señalización.
.Esquema de ubicación escala 1:5000 /1:10000 de la vinculación y distancia a planta urbana, si se ubicara fuera de ella.
.De no contar con el convenio de prestación de servicios se adjuntará esquema de ubicación y detalles de los sistemas adoptados para su abastecimiento. (Provisión de agua potable, desagües cloacales, pluviales, energía y alumbrado exterior.
.En la documentación técnica indicada en el punto e) se indicarán claramente: pertinente.
f)Condiciones de accesibilidad de la trama vial urbana o extraurbana, calles del trazado urbano, rutas nacionales y/o provinciales, caminos vecinales.
g)Factibilidad de ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal, accesibilidad y estacionamiento para usuarios, carga y descarga en forma independiente sin interferencias, tramos de circulación paralela (calle colectora en caso de rutas interurbanas, disponibilidad de carriles de aceleración/desaceleración en ambos sentidos por fuera de la franja de rodamiento). Documentación Técnica con constancia fehaciente de aprobación oficial otorgada por el organismo de competencia de orden nacional o provincial.
h)Alumbrado público de espacios exteriores del predio, playas de estacionamiento, circulaciones y accesos en una longitud de 50 metros a cada lado del ingreso al inmueble, en caso te no ser área servida oficialmente.
i)Una vez realizada la integración de la documentación necesaria con resultado satisfactorio, la Administración emitirá la Prefactibilidad de Localización y Pre-Habilitación comercial sujetas a la presentación de parte del recurrente del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, el que contemplará los aspectos: comercial, socioeconómico, ambiental y urbanístico y deberá ser realizado por personas físicas o jurídicas inscriptas en el Registro de Consultores, Peritos y Expertos en materia ambiental previsto en la Ley N° 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. La aprobación definitiva en este aspecto y en general a la continuidad del trámite se otorgará en oportunidad en que el recurrente y si el caso lo amerita aporte mediante gestión en el organismo de competencia el Certificado de Factibilidad Provincial emitido por la Autoridad de Aplicación.
Tercera presentación: Aprobación definitiva
j) Cumplida esta etapa el recurrente queda habilitado para efectuar la presentación definitiva para la que deberá presentar la siguiente documentación:
.Legajo Técnico completo requerido para la Solicitud de Permiso de Edificación,incluyendo la documentación requerida por disposiciones vigentes y ajustado a las observaciones que con carácter individual formule la Administración.
.Proyectos definitivos de circulaciones vehiculares y peatonales del entorno inmediato, espacios para estacionamiento y abastecimiento si los hubiere. .Proyectos definitivos de instalaciones de servicios a que hubiere lugar: energía eléctrica, provisión de agua, eliminación y tratamiento de líquidos residuales, alumbrado de espacios exteriores según se detalla en el inciso g).
Notas aclaratorias:
1)Las presentes gestiones se realizarán en un todo de acuerdo con la Ley Provincial N° 12069 y demás legislaciones nacionales y comunales de competencia, con vigencia a la fecha de la gestión, y disposiciones referidas al tema que pudieran surgir posteriormente y resulten de aplicación.
2)El inicio de las tramitaciones para la factibilidad provincial y la habilitación comunal no constituyen derecho adquirido. Los establecimientos comprendidos en la Ley N° 12069 no podrán iniciar sus actividades sin la habilitación definitiva, quedando prohibido el otorgamiento de permisos y/o habilitaciones provisorias.
3)La Pre-Factibilidad de Habilitación Comercial de parte de la Administración Comunal y la Habilitación Definitiva, deberá ser emitida por el Organismo Comunal correspondiente.
ARTICULO 3º): En todos los casos cuando una misma persona pretenda habilitar varios comercios de los rubros dispuestos en el artículo primero, se hallen éstos en una misma unidad arquitectónica aunque divididos / subdivididos en locales; sea por régimen de condominio, propiedad horizontal, tengan o no salidas a la vía publica común o independientes, serán de aplicación las normas aquí dispuestas, debiendo sumarse la cantidad de metros de cada local a los efectos de la aplicación de esta Ordenanza, y de la aplicación de la Ley N° 12069.-
ARTICULO 4°): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMUNA DE ALCORTA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
SR. RUBEN RANZUGLIA
Presidente
SRA. SUSANA E.RODRIGUEZ
Secretaria Administrativa
$ 825 379437 En 7
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