REGISTRADA BAJO EL Nº 13514
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Podrá computarse a los fines previsionales el período de actividad encuadrado genéricamente en el régimen denominado de pasantías, desarrollado por los trabajadores que hubieran ingresado antes del 31 de diciembre de 2000 en el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe sin que se les hubiese efectuado aportes.
Queda expresamente excluído del beneficio establecido en el presente artículo cualquier otra pasantía educativa, incluídas las efectuadas en virtud de la Ley Provincial Nº 12.485 y/o las Nacionales Nº 25.165 y Nº 26.427.
ARTÍCULO 2.- El reconocimiento del período no aportado deberá solicitarse por ente el Tribunal de Cuentas de la Provincia, quien con los antecedentes laborales remitirá las actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, sin plazo de prescripción.
ARTÍCULO 3.- Los aportes personales estarán a cargo del solicitante, pudiendo optar para el caso de revistar como agente público provincial, por el descuento directo de su haber, el que no podrá superar el diez por ciento (10%) de la remuneración mensual sujeta a aportes.
El sistema se mantendrá sobre el haber en pasividad, en aquellos casos en que se obtenga un beneficio previsional directo o derivado antes de completar el pago.
ARTÍCULO 4.- Las contribuciones patronales estarán a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con las partidas presupuestarias específicas que se le asignen al efecto.
ARTÍCULO 5.- Los aportes personales y contribuciones patronales deberán ingresarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y se liquidarán sobre la base del haber actualizado de la categoría 1 del Escalafón del Tribunal de Cuentas al momento del efectivo pago sin intereses.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de 90 días corridos de su sanción definitiva.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.
Firmado: Luis Daniel Rubeo
Presidente Cámara de Diputados
Jorge Henn
Presidente - Cámara de Senadores
Jorge Raúl Hurani
Secretario Cámara de Diputados
Ricardo H. Paulichenco
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
4 ENE 2016
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Pablo Gustavo Farias
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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