picture_as_pdf 2016-01-07

REGISTRADA BAJO EL Nº 13513


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1.- Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la ley 13.363, contados a partir de la expiración del plazo de vigencia de la misma.

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 3.- Exímese por única vez a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada del pago de todo impuesto, tasas, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2015.

Firmado: Luis Daniel Rubeo

Presidente Cámara de Diputados

Jorge Henn

Presidente - Cámara de Senadores

Jorge Raúl Hurani

Secretario Cámara de Diputados

Ricardo H. Paulichenco

Secretario Legislativo Cámara de Senadores

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

4 ENE 2016

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmado: Pablo Gustavo Farias

Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.

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