picture_as_pdf 2016-01-07

MUNICIPALIDAD DE SAN JUSTO


DECRETO Nº 157/2015


San Justo, 30 de Diciembre de 2015.

VISTO:

Las gestiones efectuadas por ante la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia, por la cual se solicita aportes económicos no reintegrables en el desarrollo de un proyecto integral en materia de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos para prestar servicios a las localidades del Consorcio GIRSU Microregión 3B Sur, en cumplimiento a la Ley Nº 13.055, y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas fueron debidamente autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 2764/15;

Que las gestiones radicadas ante dicha secretaría versan en la necesidad del municipio de contar con la adquisición de bienes de capitales para la instalación del centro ambiental, acondicionamiento de caminos y demás tareas;

Que por Decreto N° 2615/15, el Gobernador de la Provincia autorizó conceder la suma de pesos Cuatro Millones Seiscientos Tres Mil Ochocientos Cuarenta y Tres ($4.603.843,00.-) en concepto de aporte no reintegrable, destinado a la adquisición de los bienes de capital;

Que para esta oportunidad se requiere contar con la adquisición de una Retroexcavadora nueva, sin uso;

Que conforme a lo explicitado, resulta necesario disponer el respectivo llamado a Licitación Pública, conforme así lo establece la Ordenanza N° 1509 y sus modificatorias;

Por ello:

EL INTENDENTE DE LA CIUDAD

DE SAN JUSTO

DECRETA

Art. 1°) Dispónese el llamado a Licitación Pública N° 01/2.016, para la compra del bien que a continuación se detalla:

a) Una (1) Retroexcavadora, nueva, sin uso.

Todo conforme a las especificaciones contenidas en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones de la licitación de referencia.

Art. 2°) Fíjase el plazo límite para la presentación de las ofertas el día Martes 02 de Febrero de 2.016, a las 10,00 hs. y para la apertura de las mismas a las 10,30 hs. del mismo día, en el Palacio Municipal de la Municipalidad de San Justo, Independencia 2525, Departamento San Justo, Provincia de Santa Fe.

Art. 3°) Fíjase el valor del Pliego de Bases y Condiciones en la suma de Pesos Un Mil Quinientos C/00/100.- ($ 1.500,00.-).

Art. 4°) Publíquese el correspondiente Aviso de llamado a Licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante al menos diez (10) días.

Art. 5°) Dése a Publicidad en Medios de Prensa locales.

Art. 6°) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

$ 700 281854 En. 7 En. 20

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HONORABLE CONSEJO

MUNICIPAL


CERES (Santa Fe)


ORDENANZA N° 1420/15


CERES, 3 de Noviembre de 2015.-

VISTO:

Lo necesidad de adecuar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes de Antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones u otra índole, instaladas o instalarse dentro del ejido Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito nacional se encuentra vigente el CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES DE COMUNICACIONES, el cual fue firmado por los Empresas prestatarias de Servicios de Comunicaciones y la Federación Argentina de Municipios, con el aval de lo Secretoria de Comunicaciones de la Nación.

Que el Código tiene como fin servir de guía para armonizar la interpretación y el tratamiento que los Gobiernos Locales deben dispensarle a las distintas Redes de Comunicaciones.

Que del texto mismo del Código se desprende claramente la potestad que tienen les Municipios de regular la instalación y el control de las estructuras portantes que se ubiquen en su jurisdicción.

Que, bajo este marco, resulta conveniente implementar acciones técnicas, legales y financieras para regularizar la situación actual de las antenas de comunicaciones y/o telecomunicaciones u de otra índole que se emplazan en el ejido de este Municipio, con el fin de resguardar y proteger el interés de nuestra comunidad.

Que los servicios que el Municipio debe desplegar en esta materia, deben ser a cargo de los titulares y/o responsables de las Estructuras Portantes, por lo que resulta conveniente establecer tasas acordes para estos casos, como así también un régimen de penalidades y sanciones ante incumplimientos.

POR LO QUE:

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CERES, en base a los atribuciones que le confiere la Ley 2756 y sus modificatorias,

sanciona lo siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO I

HABILITACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS:

ARTÍCULO 1°) REQUISITOS TÉCNICOS: Los propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las estructuras portantes de antenas de comunicación, sistema de video cable, transmisión de datos, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, y/o cualquier otro tipo de tele o radio comunicación que se realice con fines lucrativos o no, deberán presentar a los efectos de obtener la correspondiente habilitación de dichas estructuras portantes, lo siguiente información y/o documentación:

Permiso de Construcción.

Normas de cálculo de estructuras.

Verificación de la acción del viento según reglamentación vigente.

Autorización de la Fuerza Aérea.

Licencia para operar emitida por la autoridad administrativa competente.

Estudio de Impacto Ambiental.

Pago de la tasa prevista en esta Ordenanza.

CAPITULO II

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS

COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

ARTÍCULO 2°) El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones fijas/móviles y otras, quedará sujeto a las tasas que se establecen en el presente capítulo.

En virtud de lo expuesto en el capítulo 8 del Código de Buenas Prácticas para el Despliegue de Redes de Comunicaciones, las mentadas tasas tendrán como contraprestación los siguientes servicios brindados por el Municipio: a) Análisis de lo documentación técnica correspondiente a las obras civiles y demás obras complementarias, cabinas y/o shelters para lo guardo de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios: b) Habilitación de Estructuras Portantes y/o Instalaciones Complementarias (cabinas y/o shelters para lo guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios); y c) Inspecciones rutinarios para comprobar los seguridad de los Estructuras Portantes y/o Instalaciones complementarios, cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios.

La configuración del hecho imponible estará dada por la verificación del emplazamiento de las estructuras dentro del ejido municipal, con independencia del servicio prestado o la tecnología que se estuviera utilizando para la prestación del servicio de comunicaciones.

Los importes a abonar en concepto de "tasas aplicables emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras" serán montos fijos establecidos según un criterio de razonabilidad y con independencia de: a) los ingresos obtenidos por los contribuyentes; y b) Los tipos de servicios y/o tecnologías que posean las estructuras para el desarrollo de la actividad de comunicaciones, tanto fijos como móviles.

DETERMINACIÓN DE LAS TASAS. VÍA RECURSIVA:

ARTÍCULO 3°) La determinación de las tasas establecidas en la presente ordenanza se hará a través del procedimiento determinativo de oficio previsto en la normativa municipal, previa vista al contribuyente por el plazo de DIEZ (10) días para que conteste y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho.

La resolución determinativa será susceptible del Recurso de Reconsideración dentro de los DIEZ (10) días de la notificación de la misma. La resolución del mismo por parte del Sr. Intendente municipal agota la vía administrativa y deja expedita la vía de ejecución fiscal.

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES. SOLIDARIDAD:

ARTÍCULO 4°) Son responsables de estas tasas y estarán obligados a su pago, de manera solidaria, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de los antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas.

Asimismo, en caso de coubicación, todos aquellos operadores que compartan el uso de una estructura soporte de antenas -y/o equipo complementario- ubicada en el ejido municipal, serán solidariamente responsables por las obligaciones fiscales del titular de la referida estructura -y/o equipo complementario-.

Dicha responsabilidad solidaria se hará efectiva a través del procedimiento determinativo de oficio previsto en la normativa municipal.

TASA POR LA HABILITACIÓN (CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN) DEL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 5°) Por el estudio y análisis de planos, documentación técnico, informes, verificación, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de Estructuras soporte de Antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y/o obras complementarios de las mismos, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo.III.

Dicha factibilidad de localización y habilitación tendrá una validez de 5 años, con renovaciones sucesivas por igual plazo (conforme lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas de la Federación Argentino de Municipios - Capítulo 2.2.1, inc. 4, el cual resulta aplicable a los municipios y las comunas del país). En cada trámite de habilitación y/o renovación de la Habilitación, se deberán abonar, en un único pago y por única vez para el período, los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y OTRAS:

HECHO IMPONIBLE:

ARTÍCULO 6°) Por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar lo conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las Estructuras soporte de antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fijo. Telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, y/o sus obras complementarias, que tengan permiso o no del Municipio según esta Ordenanza regulatoria, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en el Capítulo III.

Aquélla estructuras portantes de Antenas y/o obras complementarias de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta taso desde el momento de entrada en vigencia de esta Ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas estructuras portantes y/o obras complementarios (lo posterior), según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar por la falta de habilitación de las mismas.

CAPITULO III

PARTE TARIFARIA

TASA POR HABILITACIÓN o RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN

ARTÍCULO 7°) En concepto de tasa por la habilitación (construcción y registración) del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar la suma de $ 70.000,00.- (pesos setenta mil), al momento de solicitar la factibilidad de instalación o la regularización de la Estructuro y al momento de producirse la renovación de la habilitación de lo Estructura.

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTÍCULO 8°) Diversas Estructuras:

a) Nuevas Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios: Toda nuevo estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios deberá abonar la tasa dispuesta en el artículo 5°. El cobro de la tasa comporta la conformidad del Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y/o sus equipos complementarios y la posterior habilitación, en la medida que se cumplimente lo solicitado en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

b) Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios preexistentes: Los Titulares de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ya radicados en el ejido municipal que:

b.1) - Hubieron abonado una tasa de autorización y/o habilitación de dicha estructura, no deberán sufragar la tasa prevista en el artículo 5°, la cual se considerará pagada y, consecuentemente, la estructura soporte de antenas que corresponda con sus equipos complementarios se considerará autorizada y registrada. A los cinco años del pago de la tasa o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la correspondiente habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo l° de la presente Ordenanza.

b.2) - Hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antena y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijado en el artículo 5° del presente capítulo, quedando en consecuencia autorizada y registrado. A los cinco años de la fecha en que se ha confeccionado por el Municipio el permiso de obra o aprobación de planos, o similar, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitada en el artículo 1° de la presente Ordenanza.

b.3) No hubieran obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra, y en su caso, tampoco la aprobación de planos y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o habilitación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, deberán sufragar la tasa fijada en el artículo 5° del presente capítulo, quedando autorizada y registrada. A los cinco años de la instalación, o de la sanción de la Ordenanza que originó el tributo (lo posterior), se deberá renovar la habilitación, debiendo cumplimentar al momento de la renovación la documentación solicitado en el artículo 1° de la presente Ordenanza.

TASA POR INSPECCIÓN ANUAL DE ESTRUCTURAS PORTANTES

ARTÍCULO 9°) En concepto de tasa por los servicios de inspección destinados a preservar y verificar la conservación, el mantenimiento, la seguridad y las condiciones de funcionamiento de las estructuras soporte de antenas y/o equipos complementarios de telecomunicaciones móviles y otras, se deberá abonar un importe anual de $ 70.000,00.- (pesos setenta mil), con vencimiento el 10 de enero de coda año.

CAPITULO IV

RECARGOS Y MULTAS

ARTÍCULO 10°) Los contribuyentes o responsables que no cumplan con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, pueden ser alcanzados por:

a) RECARGOS Y/O INTERESES POR MORA: Se aplicarán por falta total o parcial de pagos de los tributos al vencimiento general de los mismos.-

Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual no acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en término, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice.

La tasa de interés por mora se fija en el 2% (dos por ciento) mensual.

b) MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicará en el caso de omisión total o parcial en el ingreso de tributos municipales, siempre que no concurran situaciones de fraude o exista error excusable, el cual debe ser debidamente probado por el infractor. Los multas de éste tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo, entre el veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del gravamen dejado de pagar o retener oportunamente, mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

c) MULTAS POR DEFRAUDACIÓN: Se aplicará en casos de hechos, aserciones, omisiones, simulaciones, o maniobras intencionados por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos municipales conforme lo dispuesto por las Ordenanzas municipales vigentes. Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo en que se defraudó al municipio mediante la instrucción del sumario correspondiente y previo traslado al infractor por diez (10) días.

Las multas se aplicarán asimismo, a los agentes de retención que mantengan en su poder gravámenes, después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarlos al municipio.

Al mero efecto ejemplificativo, constituyen situaciones particulares que serán sancionadas con multas por defraudación, las siguientes:

Declaraciones juradas en evidente contradicción con los libros - documentos y otros antecedentes correlativos.

Declaraciones Jurados que contengan datos falsos, por ejemplo provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad.

Doble juego de libros contables.

Omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo.

Declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad formas y figuras jurídicos manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.

Ocultar información de relevancia para la configuración del hecho imponible.

d) MULTA POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES: Se impondrán ante el incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción, y fiscalización de los tributos y que no constituyen por sí misma una omisión de gravámenes.

Estas infracciones serán graduadas por el Departamento Ejecutivo., entre la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a PESOS CIEN MIL ($100.000), según el grado, importancia y tipo de infracción cometida.

Las situaciones que usualmente se pueden presentar y dar motivo a éste tipo de multas son, entre otras, las siguientes:

Falta de presentación de declaraciones juradas.

No cumplir con las obligaciones de agentes de información.

Falta de suministro de informaciones, incomparencias a citaciones.

ARTÍCULO 11°) La obligación de pagar los recargos, multas o intereses subsiste, no obstante la falta de reserva por parte del municipio al recibir el pago de la deudo principal.

Los recargos, intereses o multas no abonadas en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, así como de las demás Ordenanzas municipales vigentes.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES:

ARTÍCULO 12°) Los Contribuyentes responsables por la instalación de estructuras portantes, previstas en la presente ordenanza, que se encuentren actualmente instaladas dentro del ejido de este Municipio y, que no tengan permiso de construcción y/o no se encuentren habilitadas y/o se hayan producido modificaciones en su estructura en forma irregular, y/o encontrándose habilitadas, se encuentre vencido el plazo de cinco años previsto para lo renovación, deberán cumplir con los requisitos exigidos en esta Ordenanza dentro del plazo perentorio que otorgue la Administración mediante notificación fehaciente.

Transcurrido el plazo otorgado por la Administración sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos por la misma, se podrá aplicar a éstos una multa de $10.000 a $300.000, lo cual será graduada por el Concejo Municipal, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades, y deberá ser abonada dentro de los cinco (5) días de notificada.

En el mismo acto en que se notifique la aplicación de lo multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Administración dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En caso de que venza este último plazo, sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, se podrá aplicar una multo de hasta diez (10) veces la aplicada en primera instancia.

Los multas referidas en el presente artículo, se actualizarán conforme a las disposiciones de la Ordenanza Fiscal/tarifaria en lo materia, generando intereses y recargos hasta el momento del efectivo pago.

Amén de las sanciones previstas en este artículo, el Concejo Municipal podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsable de las mismas, cuando éstas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos de este Municipio.

MULTAS. VÍA RECURSIVA

ARTÍCULO 13°) El acto administrativo (ya sea que se trate del mismo acto que determina el tributo en cuestión o de un acto independiente) por el cual se aplique cualquiera de las multas (y/o recargos) estipulados en el presente capítulo será susceptible de Recurso de Reconsideración conforme lo establecido en el artículo 3, segundo párrafo de la presente Ordenanza.

CAPITULO V

SANCIÓN DE CLAUSURA. PROCEDIMIENTO. VÍA RECURSIVA

ARTÍCULO 14°) Serán sancionados con clausura de TRES (3) a TREINTA (30) días de las estructuras soporte de antenas y equipos complementarios ubicados dentro del ejido territorial del municipio, quienes revistan la calidad de propietarios y/o responsables y/o explotadores y/o administradores de las mismas, y:

a) Omitan presentar lo documentación y la información técnica requeridos conforme la normativa municipal para habilitar las estructuras, al momento de instalar los mismas.

b) Omitan ingresar los importes debidos al Municipio en concepto de tasas municipales y no hayan declarado la existencia de las estructuras ente el municipio.

c) Obstaculicen, impidan o perturben, ya sea por acción u omisión, las tareas de control, mantenimiento, inspección o vigilancia de las estructuras por parte del Municipio.

ARTÍCULO 15°) La sanción de clausura conlleva la inmediata suspensión de la actividad de las empresas que operen sin la correspondiente habilitación técnica municipal.

ARTÍCULO 16°) Los hechos reprimidos por los incisos a), b) y c) del artículo 14° serán objeto de un sumario administrativo. La parte resolutiva que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor, acordándole CINCO (5) días para que presente su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. Transcurrido dicho plazo, o presentado el descargo pertinente, se dictará resolución administrativa, ya sea aplicando la sanción de clausura o dejando sin efecto el sumario instruido

ARTÍCULO 17°) La sanción de clausura será recurrible dentro de los CINCO (5) días por Recurso de Reconsideración. La resolución de dicho recurso causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, las autoridades municipales correspondientes procedan o la ejecución de la sanción, por los medios y en las formas que autoriza la presente ordenanza.

CAPITULO VI

ALTAS - BAJAS -MODIFICACIONES

ARTÍCULO 18°) Los Contribuyentes y/o responsables (conforme el artículo 4 de la presente Ordenanza) deberán solicitar autorización a la Administración Municipal para realizar las Altos/Bajas o las Modificaciones en las estructuras existentes, indicándose en ese momento la documentación necesaria para su autorización. En caso de Altas/Bajas o de Modificaciones irregulares, la Administración Municipal aplicará las multas previstas en el artículo 12 de la presente Ordenanza.

GESTIONES

ARTÍCULO 19°) Facultase al Intendente Municipal a realizar los gestiones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza por parte de los respectivos Contribuyentes y/o responsables, así como a la contratación de terceros para la ejecución técnica y administrativa de lo presente Ordenanza.

SUJETOS EXCENTOS

ARTÍCULO 20°) Quedan exceptuados de la aplicación de lo presente ordenanza en cuanto al cumplimiento de lo preceptuado en los capítulos II, III y IV, V las emisoras de modulación de frecuencia (FM). amplitud de frecuencia (AM) y Televisión por Cable que estén autorizados por la Ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual.

ARTÍCULO 21°) Deróguense todas las Ordenanzas y/o toda otra normativa que en todo o en parte se oponga a la presente.

ARTÍCULO 22°) Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal de Ceres a sus efectos, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de Ceres, a los DOS días del mes de Noviembre de dos mil Quince.

S/C 281863 En. 7

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIO Nº 10282


Objetivo: Contratación en alquiler de utilitario tipo furgón c/chofer Mod. 2009 en adelante por 1000 hs. para el servicio en Almacén EPE Santa Fe.

Apertura de Propuestas: día 21/01/16 Hora: 10,00.

Consultas Técnicas a: Movilidad y Transporte EPE - Tacuarí 6151 - Santa Fe Entrega de Pliego e Informes: Empresa Provincial de la Energía - Primera Junta 2558 - 1er. Piso - Of. 4. Santa Fe - Tel. 0342 - 4505849.

S/C 16427 En. 7 En. 11

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AEROPUERTO INTERNACIONAL

ROSARIO "ISLAS MALVINAS"


CONCURSO DE OFERTAS N° 02/2016


Otorgamiento de Permiso de Uso para la explotación comercial del servicio de Bar - Restaurante, ubicado en el Aeropuerto Internacional de Rosario.

Expediente Nº 0-1806-0000557-2.

APERTURA DE SOBRES: 19 de Febrero del 2016 a las 12:00 hs. - Sala de reunión de Directorio.

Aeropuerto Internacional Rosario "Islas Malvinas". Av. Jorge Newbery S/N (2000) Rosario - Santa Fe - Tel/Fax (0341) 4512997/3220.

www.aeropuertorosario.com.

S/C 16430 En. 7 En. 8

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COMUNA DE

VILLA TRINIDAD


ORDENANZA COMUNAL

O.C. 32/00/2015


Villa Trinidad, 30 de Diciembre de 2015.

Visto:

La Ordenanza Tributaria Comunal 11/00/2014, y sus modificaciones; y

CONSIDERANDO:

Las facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 8173 para el dictado de normas tributarias a las administraciones comunales;

La pérdida de poder adquisitivo de la moneda, debido al proceso de incremento de precios que se verifica en la economía local, que se traslada a los productos necesarios para el funcionamiento y a al costo de la Mano de Obra vía acuerdos paritarios;

Que lo expresado repercute fuertemente en el poder de compra de la recaudación de la tesorería comunal, atento a que las obligaciones incluidas en la Ordenanza tributaria, en su mayoría está expresada en moneda corriente. Lo mismo ocurre con los recargos financieros a morosos, que por efecto de la inflación se tornan prácticamente nulos, perjudicando a quienes abonan en tiempo y forma sus tributos comunales;

Que todo se potencia por la delicada situación financiera comunal, que llevó al dictado de la Ordenanza de Emergencia Económica, atento a que los ingresos corrientes no permiten hacer frente a la suma de erogaciones de funcionamiento y las importantes deudas que posee la Administración;

Que es nuestra responsabilidad, como autoridades tomar medidas que corrijan los desvíos expresados, por lo que deben efectuarse ajustes en las obligaciones contenidas en el cuerpo normativo tributario;

Que a los fines de evitar impactos bruscos en las economías domésticas de los contribuyentes, los ajustes serán progresivos a lo largo del año 2016. Asimismo, para que la proporción del ajuste no sea alto, las modificaciones alcanzarán de manera general a todas las obligaciones en pesos fijadas por la Ordenanza Tributaria Comunal;

Que también es preciso modificar artículos correspondientes al Tributo Derecho de Registro e inspección, para que los contribuyentes tengan información precisa sobre aspectos materiales del tributo, y resguardar la autonomía comunal sobre la materia;

POR ELLO:

La Comisión Comunal y el Presidente Comunal en uso de sus facultades exclusivas, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTICULO 1) Modificase el Artículo 3) de la Ordenanza Tributaria Comunal, el que quedará redactado de la siguiente forma "ARTICULO 3) Fíjase el interés resarcitorio establecido en el artículo 41 del Código Fiscal Comunal en el 3% mensual y para las deudas en gestión judicial del 3,5 % mensual, En todos los casos la tasa de Interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor 30 (treinta días).

ARTICULO 2) Modificase los artículos 10, 15, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 39, 40, 44, 45, 46,y 47 de la Ordenanza Tributaria Comunal 11/00/2014 y sus modificaciones. Se ajustarán los valores incluidos en los artículos mencionados en la las siguientes proporciones acumulativas, con respecto a los valores vigentes a la fecha: 25% ( Veinticinco por ciento) a partir de marzo de 2016; 10% ( diez por ciento) a partir de junio de 2016, y 5% (cinco por ciento) a partir de septiembre de 2016. Los nuevos valores se incluyen en el Anexo I, que es parte integrante de la presente.

ART1CULO 3) Modifícase el artículo 18.) de la Ordenanza Tributaria Comunal 11/00/2014 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTÍCULO 18) Fíjase la alícuota general para el Derecho de Registro e Inspección en 0,50% ( Cero, con 50/100 por ciento), en tanto no tenga un tratamiento diferencial por la presente norma.

Alícuotas diferenciales: Se establecen las siguientes alícuotas diferenciales según las actividades desarrolladas por los sujetos obligados al pago del tributo:

a) Actividades de transformación de materia prima (industrias): 0,40%.

b) Asociaciones Mutuales que efectúan préstamos de dinero, Servicio de Telefonía Fijas, Servicio de Internet y de cable: 2%.

c) Entidades Bancarias Ley Nº 21526 y demás Entidades Financieras: 3%.

En el caso de Entidades Bancarias, la base imponible estará constituida por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, los intereses y actualizaciones pasivas. Los intereses aludidos serán por financiaciones, por mora y/o punitorios devengados en función de tiempo y en el período fiscal que se liquide. Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores las compensaciones que conceda el B.C.R.A. por los distintos depósitos y préstamos que pacte con las entidades. Se incluyen los resultados devengados por la compra-venta de títulos públicos, obligaciones negociables y demás títulos privados.

En el resto de los contribuyentes que efectúen préstamos de dinero, la Base Imponible estará dada por los intereses, actualizaciones, descuentos, comisiones, compensaciones, gastos administrativos y cualquier otro concepto originados por el ejercicio de la citada actividad. Se incluyen como contribuyentes los que brindan servicios de trilla, picado fino agrícola y para ganadería, servicio de retroexcavadoras y demás maquinarias pesadas, distribuidoras de productos varios al por mayor, compra y venta de automotores y motovehículos, vehículos nuevos y usados, y demás servicios conexos a la actividad primaria no eximidos por leyes especiales.

ARTICULO 4) Modifícase el articulo 19) de la Ordenanza Tributaria Comunal, el que quedará redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 19) CUOTA MÍNIMA GENERAL. Se establece un monto mínimo mensual de $ 150 para los contribuyentes de Derecho de Registro e Inspección, en tanto no tengan otro tratamiento por la presente Ordenanza. El mismo representa el monto a ingresar por los contribuyentes obligados al pago del tributo, en tanto el importe determinado del tributo, de acuerdo al artículo 16), arroje una cifra inferior al mínimo que se establece.

Suspéndase la aplicación del articulo 72 del Código Fiscal Ley N° 8173, en base a las autorizaciones de las Leyes N° 8353, 8732 y durante la vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 5) Modifícase el artículo 20) de la Ordenanza Tributaria Comunal, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 20) REGÍMENES ESPECIALES:

Fíjase las siguientes cuotas mensuales especiales:

a) Entidades financieras conforme lo dispuesto por el Artículo 81 del Código Fiscal Tributario Pesos Nueve mil sesenta y uno ($ 9.061).

Entidades Mutuales de ahorro común y servicios especiales, ayuda mutua con garantías reales o fianzas personales; Pesos Tres mil trescientos setenta y cuatro ($ 3.374).

ARTÍCULO 6) Modificase el artículo 6° de la Ordenanza Tributaria Comunal, el que quedará redactado de la siguiente manera "ARTICULO 6) 6.1.) Tasa General de Inmuebles Rurales: Se establece el importe de Pesos Ocho ($ 8), por hectárea por mes a partir de Marzo de 2016 y Pesos diez con 50 ctvs ($ 10,50) a partir del mes de Agosto de 2016, agregándose los conceptos que a continuación se detallan.

Detalle de emisión:

6.1.2.) Tasa bomberos $ 0,40 por hectárea

6.1.3.) Tasa Sanitaria $ 3,00 por cada boleta emitida.

6.1.4.) Gastos administrativos $ 3,00 por cada boleta emitida.

El pago deberá efectuarse en doce cuotas mensuales y consecutivas cuyo vencimiento operará en las siguientes fechas: todos los días diez de cada mes y si fuere inhábil el inmediato posterior hábil.

El presente artículo se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas Comunales específicas al funcionamiento del Consorcio Caminero y a las Ordenanzas Números: 41/00/2013 y 47/00/2013.

ARTÍCULO 7) Comuníquese, Regístrese y oportunamente Archívese.

$ 389,40 281868 En. 7

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COMUNA DE

LAS BANDURRIAS


ORDENANZA Nº 007/2015


Las Bandurrias 23 de Diciembre de 2015.-

VISTO:

La necesidad de sancionar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2016, que será aplicable hasta tanto sea modificada o sancionada una nueva Ordenanza Tributaria Y

CONSIDERANDO:

Que la presente ha sido aprobada por las autoridades y miembros de Comisión Comunal;

LA COMISIÓN COMUNAL DE

LAS BANDURRIAS

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA TRIBUTARIA

TITULO II

CAPITULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

Art. 6 Fíjanse los Importes que a Continuación se Consignan para El Calculo de la Tasa General Inmueble

B1) Zona rural la tasa general de inmuebles rurales se cobrara por servicio prestado en mantenimiento de caminos de tierra linderos a las propiedades con el siguiente esquema- campos zona norte: 4 litros de gasoil por hectárea por año en 6 cuotas bimestrales de 0.667 litros, con vencimiento del 01 al 10 de los meses de enero - marzo - mayo - julio - setiembre y noviembre del año 2016. campos zona sur: 6 litros de gasoil por hectárea por año en 6 cuotas bimestrales de 1 litro, con vencimiento del 01 al 10 de los meses de enero - marzo - mayo - julio - setiembre y noviembre del año 2016.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese, y Archívese. Fdo: Gerardo Baudracco Pte. Comunal - Baez Secretario.

$ 53,10 281844 En. 7

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AUTOBUSES SANTA FE S.R.L.


ESCISIÓN


Se informa, de conformidad con lo previsto en el Art. 88, inc. 4 de la Ley 19.550, que por resolución de la Asamblea de socios de fecha 21/12/2015 se ha resuelto aprobar la escisión de Autobuses Santa Fe S.R.L., en los términos del Art. 88, Apartado II de la Ley 19.550 y, en consecuencia, destinar parte de su patrimonio a la constitución de tres (3) sociedades escisionarias.

Cumplimiento de los requisitos de publicidad:

a) Fecha de la resolución social de escisión: 21 de Diciembre de 2015.

b) Denominación social y datos de inscripción de la sociedad escindente: AUTOBUSES SANTA FE S.R.L., con domicilio en Av. Aristóbulo del Valle Nº 8301 de la ciudad de Santa Fe, C.U.I.T. N° 30-70862070-6, inscripta en el Registro Público de Comercio d; la ciudad de Santa Fe (Legajo Número 6.106) al Libro 15 de S.R.L., Folio 298, número 1.191, en fecha 01/04/2004 y modificaciones inscriptas al Libro 15 de S.R.L., Folio 347, Número 1.501 en fecha 24/12/2004; al Libro 16 de S.R.L, Folio 148, Número 1.000, en fecha 24/07/2007; al Libro 17 de S.R.L., Folio 46, Número 223, en fecha 25/11/2009; al Libro 17 de S.R.L., Folio 95, Número 487, en fecha 26/08/2010; al Libro 17 de S.R.L., Folio 103, Número 506, en fecha 09/09/2010; al Libro 17 de S.R.L, Folio 216, Número 1.074, en fecha 26/12/2011; al Libro 17 de S.R.L., Folio 253, Número 1.276, en fecha 05/07/2012; al Libro 17 de S.R.L., Folio 253, Número 1.277, en fecha 05/07/2012, y al Libro 17 de S.R.L., Folio 309, Número 1.602, en fecha 03/04/2013; al Libro 18 de S.R.L., Folio 75, Número 433, en fecha 16/04/2014.

c) Denominación, tipo y domicilio de las sociedades escisionarias: Las sociedades escisionarias se denominan: i) Autobuses Córdoba S.R.L; ii) Autobuses Buenos Aires S.R.L. y iii) Autobuses Bariloche S.R.L. Todas las sociedades tiene domicilio en la ciudad de Santa Fe y Sede Social en Av. Aristóbulo del Valle N° 8301 de la ciudad de Santa Fe.

d) Valuación del activo y del pasivo de la sociedad escindente: El Balance Especial de Escisión de la sociedad escindente fue confeccionado al 30/09/2015 y se compone del modo siguiente: Activo: $ 684.501.772,40-Pasivo: $ 632.594.624,65 - Patrimonio Neto: $51.907.147,75.

e) Valuación del activo y pasivo que componen los patrimonios destinados a las nuevas sociedades: i) Se destina a Autobuses Córdoba S.R.L. el siguiente patrimonio: Activo: $ 112.378.342,97 - Pasivo: $ 90.613.273,88 - Patrimonio Neto: $ 21.765.069,09; ii) Se destina a Autobuses Buenos Aires S.R.L. el siguiente patrimonio: Activo: $ 26.533.928,00 - Pasivo; $ 14.233.025,35 - Patrimonio Neto: $ 12.300.902,65, y iii) Se destina a Autobuses Bariloche S.R.L. el siguiente patrimonio: Activo: $ 21.296.687,42 - Pasivo: $ 18.966.166,27 - Patrimonio Neto: $ 2.330.521,15.

Se informa también que los acreedores tienen el derecho de oposición que acuerdan los Arts. 88, inc. 5 y 83, inc. 3 de la Ley 19.550. Las oposiciones de ley deberán efectuarse en el domicilio sito en calle Juan de Garay 2855 de la ciudad de Santa Fe, de lunes a viernes de 9 a 12 horas.

$ 82 281837 En. 7 En. 11

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