DECRETO Nº 4001
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 DIC 2012
VISTO:
El Expediente N° 01801-0028690-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaria de Medio Ambiente, dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, solicita la suspensión de la veda pesquera, dispuesta por el Artículo 1º de la Ley Nº 12.703, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.332 introduce modificaciones al Artículo 1° de la Ley N° 12.703, facultando al Poder Ejecutivo para, previo informe técnico y opinión del Consejo Provincial Pesquero, suspender la aplicación de la veda impuesta a la pesca comercial con redes;
Que la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, área técnica correspondiente de la Secretaria de Medio Ambiente, ha producido informe expidiéndose sobre la utilidad del sistema de veda vigente;
Que de dicho informe se desprende que carece de utilidad vedar en fechas fijas, ya que las condiciones biológicas y reproductivas de la fauna íctica dependen de las condiciones hidrológicas del sistema del humedal del río Paraná, las cuales fluctúan anualmente según las condiciones climáticas regionales;
Que resulta en realidad irrelevante pretender proteger la temporada reproductiva de estos peces, ya que al no existir cuidados parentales de las crías, la veda sólo tiene impacto como herramienta para disminuir el esfuerzo de pesca y el volumen de extracción;
Que la Provincia tiene en vigencia dos instrumentos muy eficaces para regular tanto el volumen de captura como el esfuerzo de pesca, ya que existen cupos de captura y de exportación, además de la prohibición de pesca comercial en días sábados, domingos y feriados;
Que la información obtenida a partir de trabajos de relevamiento y monitoreo muestran un escenario favorable ya que se observa el reclutamiento a la pesquería de la cohorte exitosa nacida en el verano 2009-2010 que hoy representa aproximadamente el 75% de las capturas. Esta cohorte entrará en condiciones de captura plena en el transcurso de 2013 y 2014, al tiempo que se aproxima al tamaño adecuado para tal fin la cohorte 2010-2011 menos abundante que la anterior pero también importante;
Que la incidencia del sistema de veda fija excede el manejo del recurso íctico y alcanza al sistema socio-económico asociado, afectando las condiciones y calidad de vida de los principales actores involucrados y a pesar de tener escasa significación como instrumento de conservación, la veda tiene un alto impacto social, privando del acceso a su fuente laboral al sector de pescadores artesanales y obligándolos a depender de un subsidio;
Que el Secretario de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, comparte dicho criterio, aconsejando el dictado de la norma propuesta;
Que el Consejo Provincial Pesquero ha manifestado su conformidad y acuerda con la modificación del sistema de veda hoy vigente;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio actuante; no formulando objeciones de carácter legal, correspondiendo el dictado del acto administrativo pertinente (Dictamen Nº 07894/12);
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el Artículo 4º de la Ley Nº 13.332, que modifica el Artículo 1º de la Ley Nº 12.703;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación de la veda para la pesca de especies de río a partir del 1° de enero de 2013, en el marco del Artículo 4º de la Ley Nº 13.332, que modifica el artículo 1º de la Ley Nº 12.703.
ARTICULO 2º: Dispóngase que en lo sucesivo la veda podrá ser reinstalada, por la Autoridad de Aplicación, cuando los estudios técnicos competentes de la Secretaria de Medio Ambiente sugieran su necesidad.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Carlos Alcides Fascendini
Antonio Roberto Ciancio
8714
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