picture_as_pdf 2013-01-07

DECRETO N° 3899


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 20 DIC 2012


VISTO:

El expediente N° 13301-0227683-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario y conveniente establecer, con la antelación debida y para su conocimiento, el CALENDARIO DE VENCIMIENTOS de los gravámenes provinciales correspondientes al año fiscal 2013;

Que, con relación al Impuesto de Patente Única sobre Vehículos y conforme lo dispuesto por la Ley 12306 y modificatorias y la Resolución General (API) Nº 011/04, para el vencimiento del tributo, de sus cuotas o de eventuales anticipos, se estará a lo actuado por cada Municipalidad y/o Comuna;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Se establece para el año fiscal 2013 el siguiente calendario impositivo de vencimientos:

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS.

1. Las fechas de vencimientos para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, se ajustarán a las establecidas en la Resolución General N° 07/2012 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77, conforme al siguiente detalle:


Contribuyentes con Nº de inscripción en:

Anticipos:

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

01 13-02-2013 14-02-2013 15-02-2013 18-02-2013 19-02-2013

02 13-03-2013 14-03-2013 15-03-2013 18-03-2013 19-03-2013

03 15-04-2013 16-04-2013 17-04-2013 18-04-2013 19-04-2013

04 13-05-2013 14-05-2013 15-05-2013 16-05-2013 17-02-2013

05 13-06-2013 14-06-2013 17-06-2013 18-06-2013 19-06-2013

06 15-07-2013 16-07-2013 17-07-2013 18-07-2013 19-07-2013

07 13-08-2013 14-08-2013 15-08-2013 16-08-2013 20-08-2013

08 13-09-2013 16-09-2013 17-09-2013 18-09-2013 19-09-2013

09 15-10-2013 16-10-2013 17-10-2013 18-10-2013 21-10-2013

10 13-11-2013 14-11-2013 15-11-2013 18-11-2013 19-11-2013

11 13-12-2013 16-12-2013 17-12-2013 18-12-2013 19-12-2013

12 13-01-2014 14-01-2014 15-01-2014 16-01-2014 17-01-2014


2. Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, el pago se hará por el sistema de anticipos y ajuste final, cuyos vencimientos responderán al siguiente detalle teniendo en cuenta los números de inscripción.


Contribuyentes con Nº de inscripción terminados en:

Anticipos

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

01 13-02-2013 14-02-2013 15-02-2013 18-02-2013 19-02-2013

02 12-03-2013 13-03-2013 14-03-2013 15-03-2013 18-03-2013

03 12-04-2013 15-04-2013 16-04-2013 17-04-2013 18-04-2013

04 13-05-2013 14-05-2013 15-05-2013 16-05-2013 17-05-2013

05 12-06-2013 13-06-2013 14-06-2013 17-06-2013 18-06-2013

06 12-07-2013 15-07-2013 16-07-2013 17-07-2013 18-07-2013

07 12-08-2013 13-08-2013 14-08-2013 15-08-2013 18-08-2013

08 12-09-2013 13-09-2013 16-09-2013 17-09-2013 18-09-2013

09 15-10-2013 16-10-2013 17-10-2013 18-10-2013 21-10-2013

10 12-11-2013 13-11-2013 14-11-2013 15-11-2013 18-11-2013

11 12-12-2013 13-12-2013 16-12-2013 17-12-2013 18-12-2013

12 13-01-2014 14-01-2014 15-01-2014 16-01-2014 17-01-2014


3- AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION:

El ingreso del Impuesto se efectivizará de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 15/97 (t.o. s/Resolución General N° 06/11 y modificatorias) de la Administración Provincial de Impuestos.

4. La presentación de la Declaración Jurada Anual de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 148 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), resumiendo la totalidad de las operaciones del año 2012, vencerá el:


Contribuyentes con Nro. de inscripción terminados en:

0 -1 2 -3 4 - 5 6 - 7 8 - 9

26-08-2013 27-08-2013 28-08-2013 29-08-2013 30-08-2013


5. La presentación de la Declaración Jurada Anual - Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Convenio Multilateral año 2012 - Formulario CM05 - vencerá el 28 de junio del año 2013.

B) IMPUESTO INMOBILIARIO:

1. URBANO


Cuotas Dígito de Control de la Partida

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 -7 8 - 9

Cuotas 1 15-02-2013 18-02-2013 19-02-2013 20-02-2013 21-02-2013

Cuotas 2 15-04-2013 16-04-2013 17-04-2013 18-04-2013 19-04-2013

Cuotas 3 17-06-2013 18-06-2013 19-06-2013 24-06-2013 25-06-2013

Cuotas 4 15-08-2013 16-08-2013 20-08-2013 21-08-2013 22-08-2013

Cuotas 5 15-10-2013 16-10-2013 17-10-2013 18-10-2013 21-10-2013

Cuotas 6 16-12-2013 17-12-2013 18-12-2013 19-12-2013 20-02-2013


NOTA: El Impuesto Inmobiliario Urbano mínimo para el año fiscal 2013 será abonado en cuatro (4) cuotas. Cuotas 1 a 4 del calendario precedente.

2. RURAL

Cuotas Dígito de Control de la Partida

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 -7 8 - 9

Cuotas 1 15-02-2013 18-02-2013 19-02-2013 20-02-2013 21-02-2013

Cuotas 2 18-03-2013 19-03-2013 20-03-2013 21-03-2013 22-03-2013

Cuotas 3 16-05-2013 17-05-2013 20-05-2013 21-05-2013 22-05-2013

Cuotas 4 17-07-2013 18-07-2013 19-07-2013 22-07-2013 23-07-2013

Cuotas 5 16-09-2013 17-09-2013 18-09-2013 19-09-2013 20-09-2013

Cuotas 6 18-11-2013 19-11-2013 20-11-2013 21-11-2013 22-11-2013


C) 1 PATENTE UNICA SOBRE VEHICULOS


Vencimientos fijados por API:


Cuotas Dígito de Control del Dominio

0 - 1 2 - 3 4 - 5 6 -7 8 - 9

1ra. Cuota 22-02-2013 25-02-2013 26-02-2013 27-02-2013 28-02-2013

2da. Cuota y Unica 15-04-2013 16-04-2013 17-04-2013 18-04-2013 19-04-2013

3ra. Cuota 17-06-2013 18-06-2013 19-06-2013 24-06-2013 25-06-2013

4ta. Cuota 16-09-2013 17-09-2013 18-09-2013 19-09-2013 20-09-2013

5ta. Cuotas 18-11-2013 19-11-2013 20-11-2013 21-11-2013 22-10-2013

6ta. Cuota 09-12-2013 10-12-2013 11-12-2013 12-12-2013 13-02-2013


NOTA: Conforme la Ley 12306 del 13 de julio de 2004. las Municipalidades y Comunas podrán fijar sus propias fechas de vencimiento mediante el dictado de las normas que así lo establezcan.

D) IMPUESTO DE SELLOS:

Los contribuyentes y responsables que ingresen el gravamen por declaración jurada, deberán efectuar el depósito de conformidad a lo establecido en la Resolución General N° 11/03 y modificatorias de la Administración Provincial de Impuestos.

E) AGENTES DE RETENCION - APORTE Inc. e) Art. 4° de la Ley Nº 8067 - Incorporada por Ley N° 10171 (Instituto Becario).

El ingreso del aporte se efectivizará de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del presente decreto.

F) REGIMEN DE RECAUDACION Y CONTROL SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS –SIRCREB-

Las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, se ajustarán a las establecidas por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.

G) SISTEMA DE RECAUDACION Y CONTROL DE AGENTES DE RECAUDACION – SIRCAR-

Respecto a los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas de los Agentes de Retención y Percepción, incluidos en el SIRCAR, se estará al Calendario de Vencimientos establecido por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 18.8.77.

ARTICULO 2°: De conformidad con las disposiciones en vigencia, el vencimiento para el pago de las obligaciones a cargo de los responsables designados como Agentes de Retención y Percepción enumerados en los puntos A)-3, D) y E) del

Artículo 1°, deberán ser efectuados dentro de los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena vencida. A estos efectos la primera abarcará hasta el día 15 y la segunda desde el día 16 hasta fin de mes. No se prorrogará si resultara inhábil el último día fijado para cada concepto, por lo que serán ingresados en el día hábil inmediato anterior.

En los restantes casos, no incluidas las que fija la Comisión Arbitral, las fechas de vencimiento establecidas en el presente Decreto, se extenderán al primer día hábil siguiente si coincidiera con un día feriado o no laborable.

ARTICULO 3°: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Angel José Sciara

8700

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