MINISTERIO DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y
SERVICIO INTERMINISTERIAL
AVISO
DECRETO N° 2690
SANTA FE, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 17 Nov. 2011
VISTO: y CONSIDERANDO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por la firma “ACUERDOS S.R.L.” (C.U.I.T. N° 30-70355583-3), mediante apoderados, con domicilio fiscal en calle San Martín Nº 652, 2° piso -oficina 4-, de la ciudad de Rosario, y domicilio legal en calle Juan de Garay N° 2534, de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 329/08 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado por el Señor Gobernador de la Provincia Dr. HERMES JUAN BINNER y el Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.”
Nota: Hágase saber que mediante el acto administrativo notificado se ha agotado la vía administrativa, asistiéndole el derecho de interponer el recurso contencioso administrativo previsto en la Ley N° 11.330 ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1, con sede en la Ciudad de Santa Fe, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales desde la presente notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9° de la citada Ley N° 11.330.
S/C 8704 En. 7
__________________________________________
DECRETO N° 3414
Fecha: Santa Fe, 16 de Noviembre de 2012:
VISTO: Y CONSIDERANDO:
POR ELLO: “EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA : ARTICULO 1°: Desestímese el recurso de apelación directa ante el Poder Ejecutivo interpuesto por el señor OSVALDO MARCELO DE MARCO (D.N.I. N° 14.758.714), por derecho propio y en su carácter de socio gerente de la firma “REJU S.R.L.” (C.U.I.T. Nº 30-70930856-0), con domicilio fiscal y legal en Avenida Carlos Pellegrini N° 1775, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, contra la Resolución N° 086/10 -Ind.- de la Administración Provincial de Impuestos, por no haber dado cumplimiento al pago previo de la obligación fiscal prevista en los artículos 64° y 66° del Código Fiscal vigente, y demás razones vertidas en los considerandos precedentes. ARTICULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. ANTONIO JUAN BONFATTI - C.P.N. ANGEL JOSE SCIARA.”
S/C 8698 En. 7
__________________________________________
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 023/12
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de noviembre de 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0226440-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las facultades otorgadas por el artículo 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias), las disposiciones de las Resoluciones Ministeriales Nos. 408/2007 (M.H.F. hoy M. Eco.) y de la Resolución General Nº 29/10 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 029/2010 se estableció un plan de facilidades de pago en cuotas de deudas fiscales respecto al Impuesto Inmobiliario, sus intereses y multas;
Que por el artículo 5º de la citada resolución se fijaron las condiciones de los planes de facilidades de pago: número máximo de treinta y seis (36) cuotas, método de cálculo de las mismas, monto mínimo de cada cuota, la tasa de interés de financiamiento según número de cuotas del plan, etc.;
Que por otra parte la Resolución Nº 408/2007 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (hoy de Economía) establece que el plazo para abonar deudas fiscales que conceda esta Administración Provincial no podrá exceder de sesenta (60) meses;
Que distintos contribuyentes han realizado presentaciones en esta Administración Provincial de Impuestos solicitando mayor plazo al acordado para el pago de deudas impositivas mediante convenios de pago;
Que respecto a contribuyentes y/o responsables que se encuentren con procesos falenciales y/o concursales y atendiendo a razones de índole socio-económicas y con el objeto de no entorpecer la recuperación de los mismos, resulta aconsejable exceptuar a este grupo de contribuyentes del monto mínimo aludido;
Que asimismo, se deben establecer las pautas o condiciones que, tanto los contribuyentes como las distintas áreas de esta Administración deberán seguir para el otorgamiento de los convenios con más de treinta y seis (36) cuotas;
Que por todo ello, corresponde modificar el artículo 5º de la Resolución General Nº 29/2010 – API;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes y 58 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Informe Nº 657/2012 de fs. 22, no advirtiendo objeciones de carácter técnico que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificar el artículo 5º de la Resolución General Nº 29/2010 API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º - El plan de facilidades de pago se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Número Máximo de Cuotas:
a-1) A solicitar por Internet: 36 (treinta y seis).
a-2) Con autorización del Administrador Provincial: 48 (cuarenta y ocho), para deudas a partir de la suma de $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por todo concepto (impuesto e intereses), excepto para contribuyentes con procesos falenciales y/o concursales que podrán solicitarlo por las acreencias insinuadas y/o verificadas y/o declaradas admisibles en los respectivos procesos con independencia de su monto y en los términos del artículo 10 de la presente.
Para acceder a este plan de facilidades de pago, los contribuyentes presentarán una nota ante esta Administración Provincial en la que deberán poner de manifiesto los motivos que fundamentan tal pedido y, como mínimo, los siguientes datos: Nombre y Apellido o Razón Social, Nº de CUIT, Nº Partida de Impuesto Inmobiliario por el cual se solicita el plan, monto de la deuda, períodos que la generan.
Recibida la nota la misma será remitida a consideración del Administrador Provincial con previo informe de la Administración Regional que corresponda, donde se explicite la situación fiscal del contribuyente y los antecedentes en cuanto a incumplimiento de planes de facilidades anteriores.
Con la autorización del Administrador Provincial, la actuación administrativa será remitida a la Administración Regional que por jurisdicción corresponda, para que, a través de las áreas pertinentes, se genere el Plan de Facilidades de Pago, mediante el Sistema Informático del Organismo habilitado a tal efecto.
b) Las cuotas serán mensuales y consecutivas. Las mismas se calcularán dividiendo el monto de la deuda por la cantidad de cuotas solicitadas, con lo que se obtendrá la cuota de capital que integrará cada cuota de convenio.
Estas cuotas de capital excepto la primera, devengarán los intereses que para este tipo de deuda se fijen, los que serán calculados y adicionados a dichas cuotas de capital. Debiendo sumárseles el interés calculado para las cuotas anteriores.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $50.- (pesos cincuenta) para el Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano y a $250.-(pesos doscientos cincuenta) para el Impuesto Inmobiliario Rural.
b) La tasa de interés de financiamiento será la vigente al momento de la formalización del convenio y variará de acuerdo con la cantidad de cuotas por la que opte el contribuyente y/o responsable.
La referida tasa de interés será la establecida por el Ministerio de Economía de la Provincia, la cual puede ser consultada en la página www.santafe.gov.ar - Impuestos – Convenios de Pagos – Cuadro de Intereses.
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffin
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 8719 En. 7
__________________________________________
LOTERIA DE SANTA FE
RESOLUCION DE DIRECCION GENERAL Nº 210/12
REF.; APROBANDO PROGRAMACION DE SORTEOS DE LA “QUINIELA DE SANTA FE” CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2013.
V I S T O:
Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 00302-0101508-6 del S.I.E., mediante el cual se elevan para su aprobación Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe”, proyectada por el Departamento respectivo para el mes de ENERO 2013; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto de referencia prevé la realización de jugadas de Quiniela El Primero por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a sábados; de Quiniela Matutina por Sorteos Propios de Quiniela, Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional y Provincia de Buenos Aires de lunes a sábados y Sorteos de Quiniela de Lotería de Montevideo de lunes a viernes; de Quiniela Vespertina por Sorteos de Quiniela de Lotería Nacional S E, de Lotería Provincia de Buenos Aires y Sorteos Propios de Quiniela de Santa Fe de lunes a viernes; de Quiniela Nocturna de lunes a sábados por Quiniela o Lotería de Lotería Nacional S E., Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires, Quiniela o Lotería de Santa Fe, Quiniela o Lotería de Montevideo y Lotería de Córdoba; Quiniela Poceada Federal que se resolverá por Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe y Quiniela (Tómbola) de Lotería de Entre Ríos, de lunes a sábados, asimismo se programan sorteos de Tómbola Santafesina, los días martes, jueves y sábados de cada semana, resolviéndose los mismos a través de los resultados de Quiniela Nocturna y/o Lotería Tradicional de Lotería de Santa Fe;
Que con respecto a las otras Instituciones, cuyos sorteos se utilizan para resolver los de nuestra Quiniela, se han tenido en cuenta sus programaciones, ya que las mismas han comunicado su aprobación definitiva;
Que para los Sorteos Nº 8813 y 8819 de Quiniela Nocturna de fechas 2 y 9 de Enero de 2013, respectivamente, no se captarán apuestas para el Código de Lotería 5 - Lotería de Córdoba, en razón de que dicho Organismo no programa sus sorteos habituales para las citadas fechas;
Que en el Sorteo N° 8816 de Quiniela Nocturna de fecha 5/1/13 el Código de Lotería 2, corresponde a Sorteo Extraordinario de Fin de Año de Lotería Provincia de Buenos Aires, en tanto el Código de Lotería 3 corresponde a Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe, el cual se resolverá con cinco (5) cifras;
Que el Sorteo N° 8821 de Quiniela Nocturna de fecha 11/01/13 se resolverá por los Códigos de Lotería 1 (Sorteo de Quiniela de Lotería Nacional SE), 2 (Sorteo de Quiniela de Lotería Provincia de Buenos Aires), 3 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Santa Fe), 4 (Sorteo de Quiniela de Lotería de Montevideo) y excepcionalmente Código de Lotería 5 (Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Córdoba);
Que en el Sorteo N° 8822 de Quiniela Nocturna de fecha 12/01/13, el Código de Lotería 1, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería Nacional SE y el Código de Lotería 3, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería de Santa Fe;
Que en el Sorteo N° 8827 de Quiniela Nocturna de fecha 18/01/13, el Código de Lotería 4, corresponde a Sorteo Extraordinario Revancha de Reyes de Lotería de Montevideo;
Que en los Sorteos N° 8815, 8821 y 8833 de Quiniela Nocturna, a llevarse a cabo los días viernes 4, 11 y 25/01/13, el Código de Lotería 4, corresponderá a Sorteos de Quiniela de Lotería de Montevideo, los cuales se resolverán con tres (3) cifras;
Que de acuerdo a los convenios celebrados oportunamente con el I.A.F.A.S, durante el mes de Enero 2013, los sorteos de la Quiniela Poceada Federal los realizará esta Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe;
Que se estima conveniente asegurar un Pozo Mínimo de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000) para el primer premio, de la categoría Poceada Federal, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario el Pozo para Premios seguirá la acumulación de acuerdo a los porcentajes, correspondientes por venta de apuestas. La suma necesaria para alcanzar el monto mínimo para premios, será tomada del Fondo de Reserva, previsto en el Artículo 45º del Reglamento General del Juego de la Quiniela de Santa Fe;
Que para la categoría Quiniela Exprés, implementada a partir del 1 de Junio del presente año, por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva Nº 277/12, durante el mes de noviembre se mantendrá en vigencia el horario de 20.45 horas fijado para el cierre de transmisión de apuestas;
Que también se programan Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe con los tickets no ganadores de sorteos realizados en determinados períodos, instituyéndose dinero en efectivo en todos sus premios;
Que se ha dispuesto mantener la política de premios implementada a partir del Sorteo Nº 855 de los Concursos Extras de la Quiniela de Santa Fe que establece para cada una de las zonas, la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) para el primer premio, PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el segundo premio, PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para el tercer premio, PESOS DOS MIL ($ 2.000) para los premios cuarto y quinto respectivamente, PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente y un premio estímulo para agencieros de PESOS UN MIL QUINIENTOS (1.500);
Que las apuestas a cinco cifras se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de Quiniela de Santa Fe, abonándose los aciertos a cinco cifras Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado;
Que la partida presupuestaria correspondiente cuenta con saldo suficiente para hacer frente a los premios establecidos en esta programación;
Por todo ello, y de conformidad a la facultad emergente del Decreto N° 2480/09,
LA DIRECCION GENERAL DE LA CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL
RESUELVE
ARTICULO 1° - Aprobar la Programación de Sorteos de la “Quiniela de Santa Fe” del mes de ENERO 2013, obrante en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° - Disponer que los aciertos a las apuestas de cinco cifras se abonarán Diez Mil (10.000) veces, incluido el monto apostado y dichas apuestas se aceptarán únicamente en Quiniela Nocturna al Código de Lotería 3, en oportunidad de realizarse sorteos propios de la Quiniela de Santa Fe.
ARTICULO 3° - Disponer que para los Concursos Extras continúen en vigencia las modificaciones que fueran previstas en el Artículo 5° de la Resolución de Dirección General N° 170/08, otorgándose la suma de PESOS QUINCE MIL al primer premio, PESOS DIEZ MIL al segundo premio, PESOS CINCO MIL al tercer premio, PESOS DOS MIL al cuarto y quinto premio respectivamente y PESOS UN MIL para los premios sexto al décimo, respectivamente, y PESOS UN MIL QUINIENTOS para el Premio Estímulo Agencieros, para cada una de las zonas, política de premios que rige a partir del Sorteo N° 855.
ARTICULO 4° - Asegurar un Pozo Mínimo de PESOS CIENTOS CINCUENTA MIL ($ 150.000) para el Primer Premio, de la categoría Quiniela Poceada, en el caso de registrarse ganador o ganadores con ocho (8) aciertos, caso contrario, el Pozo para premio seguirá la acumulación correspondiente a los porcentajes establecidos por venta de apuestas.
ARTICULO 5° - Disponer que continúe en vigencia el horario de cierre de captura de apuestas para la Categoría Quiniela Exprés fijado en la hora 20.45, de lunes a sábados.
ARTICULO 6° - El gasto que demande la presente gestión se imputará al Carácter 2 - Organismos Descentralizados, Jurisdicción 36 - Ministerio de Economía, Institución 353 - Caja de Asistencia Social - Lotería, Programa 16, Actividad 04 - Art. 3° Ley 25917, Fuente de Financiamiento 214, Finalidad 04, Función 7, Inciso 8 - Otros Gastos, Partida Principal 04 - Otras Pérdidas, Partida Parcial 06 - Pérdidas Operativas- Premios.
ARTICULO 7° - Regístrese, comuníquese y archívese.
Santa Fe, 28 de diciembre de 2012.
Dra. MONICA CALDERON
A/c Dirección General
Caja de Asistencia Social
Lotería de Santa Fe
QUINIELA: Programa de sorteos - Enero 2013
FECHA DIA EL PRIMERO MATUTINA VESPERTINA NOCTURNA Poceada EXPRES Tómbola Prescrip. DEBITOS
Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Sorteo Hora Lotería Federal Nº Serie Sfe Ros Int
02 miércoles 1291 11,30 1-2-3 4683 14,00 1-2-3 4842 17,30 1-2-3 8813 22,00 1-2-3-4 937 182 17-Ene 07-Ene
03 jueves 1292 11,30 1-2-3 4684 14,00 1-2-3 4843 17,30 1-2-3 8814 21,00 1-2-3-4 938 183 2956 18-Ene 08-Ene
04 viernes 1293 11,30 1-2-3 4685 14,00 1-2-3-4 4844 17,30 1-2-3 8815 21,00 1-2-3-4 939 184 21-Ene 09-Ene
05 sábados 1294 11,30 1-2-3 4686 15,00 1-2-3 8816 21,00 1-2-3-4 940 185 2957 21-Ene 09-Ene
07 lunes 1295 11,30 1-2-3 4687 14,00 1-2-3-4 4845 17,30 1-2-3 8817 21,00 1-2-3-4 941 186 22-Ene 10-Ene
08 martes 1296 11,30 1-2-3 4688 14,00 1-2-3-4 4846 17,30 1-2-3 8818 21,00 1-2-3-4 942 187 2958 23-Ene 11-Ene
09 miércoles 1297 11,30 1-2-3 4689 14,00 1-2-3-4 4847 17,30 1-2-3 8819 22,00 1-2-3-4 943 188 24-Ene 14-Ene
10 jueves 1298 11,30 1-2-3 4690 14,00 1-2-3-4 4848 17,30 1-2-3 8820 21,00 1-2-3-4 944 189 2959 25-Ene 15-Ene
11 viernes 1299 11,30 1-2-3 4691 14,00 1-2-3-4 4849 17,30 1-2-3 8821 21,00 1-2-3-4-5c 945 190 28-Ene 16-Ene
12 sábado 1300 11,30 1-2-3 4692 15,00 1-2-3 8822 21,00 1-2-3-4 946 191 2960 28-Ene 16-Ene
14 lunes 1301 11,30 1-2-3 4693 14,00 1-2-3-4 4850 17,30 1-2-3 8823 21,00 1-2-3-4 947 192 29-Ene 17-Ene
15 martes 1302 11,30 1-2-3 4694 14,00 1-2-3-4 4851 17,30 1-2-3 8824 21,00 1-2-3-4 948 193 2961 30-Ene 18-Ene
16 miércoles 1303 11,30 1-2-3 4695 14,00 1-2-3-4 4852 17,30 1-2-3 8825 22,00 1-2-3-4-5c 949 194 01-Feb 21-Ene
17 jueves 1304 11,30 1-2-3 4696 14,00 1-2-3-4 4853 17,30 1-2-3 8826 21,00 1-2-3-4 950 195 2961 01-Feb 21-Ene
18 viernes 1305 11,30 1-2-3 4697 14,00 1-2-3-4 4854 17,30 1-2-3 8827 21,00 1-2-3-4 951 196 04-Feb 23-Ene
19 sábado 1306 11,30 1-2-3 4698 15,00 1-2-3 8828 21,00 1-2-3-4 952 197 2963 04-Feb 23-Ene
21 lunes 1307 11,30 1-2-3 4699 14,00 1-2-3-4 4855 17,30 1-2-3 8829 21,00 1-2-3-4 953 198 05-Feb 24-Ene
22 martes 1308 11,30 1-2-3 4700 14,00 1-2-3-4 4856 17,30 1-2-3 8830 21,00 1-2-3-4 954 199 2964 06-Feb 25-Ene
23 miércoles 1309 11,30 1-2-3 4701 14,00 1-2-3-4 4857 17,30 1-2-3 8831 22,00 1-2-3-4-5c 955 200 07-Feb 28-Ene
24 jueves 1310 11,30 1-2-3 4702 14,00 1-2-3-4 4858 17,30 1-2-3 8832 21,00 1-2-3-4 956 201 2965 08-Feb 29-Ene
25 viernes 1311 11,30 1-2-3 4703 14,00 1-2-3-4 4859 17,30 1-2-3 8833 21,00 1-2-3-4 957 202 13-Feb 30-Ene
26 sábado 1312 11,30 1-2-3 4704 15,00 1-2-3 8834 21,00 1-2-3-4 958 203 2966 13-Feb 30-Ene
28 lunes 1313 11,30 1-2-3 4705 14,00 1-2-3-4 4860 17,30 1-2-3 8835 21,00 1-2-3-4 959 204 13-Feb 01-Feb
29 martes 1314 11,30 1-2-3 4706 14,00 1-2-3-4 4861 17,30 1-2-3 8836 21,00 1-2-3-4 960 205 2967 13-Feb 04-Feb
30 miércoles 1315 11,30 1-2-3 4707 14,00 1-2-3-4 4862 17,30 1-2-3 8837 22,00 1-2-3-4-5c 961 206 14-Feb 05-Feb
31 jueves 1316 11,30 1-2-3 4708 14,00 1-2-3-4 4863 17,30 1-2-3 8838 21,00 1-2-3-4 962 207 2968 15-Feb 05-Feb
Código Loterías:
1 - Quiniela y/o Lotería de Lotería Nacional SE; 2 - Quiniela y/o Lotería de Lotería Provincia de Buenos Aires; 3 - Quiniela y/o Lotería de Lotería de Santa Fe; 4 - Quiniela y/o Lotería de Montevideo; 5 - Lotería de Córdoba.
* Los días miércoles los sorteos Propios de la Quiniela Nocturna de Santa Fe (Cod. Lot 3) se llevan a cabo a la hora 22,00
Poceada Federal: Durante el mes de Enero Sortea por Lotería de Santa Fe y resuelve apuestas de las Jurisdicciones de Santa Fe y Entre Ríos.
Tómbola: sortea conjuntamente con Quiniela Nocturna.
Santa Fe, 28 de diciembre de 2013.
PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS: ENERO DE 2013
OBSERVACIONES
Sorteo Modalidad Fecha
8813 Nocturna 02/01/2013 No se captarán apuestas para el código de Lotería 5 (Lotería de Córdoba) en razón de que dicho organismo no programa su sorteo habitual para esa fecha.
8815 Nocturna 04/01/2013 El código de Lotería 4 corresponde al Sorteo de Quiniela de Montevideo (3 Cifras)
8816 Nocturna 05/01/2013 El código de Lotería 2, corresponde a Sorteo Extraordinario de Reyes de Lotería Provincia de Buenos Aires
8819 Nocturna 09/01/2013 No se captarán apuestas para el código de Lotería 5 (Lotería de Córdoba) en razón de que dicho organismo no programa su sorteo habitual para esa fecha.
8821 Nocturna 11/01/2013 Se resuelve por los códigos de Loterías 1(Nacional), 2 (Provincia de Buenos Aires), 3 (Santa Fe), 4 Montevideo y excepcionalmente cód. Lotería 5
(Sorteo Extraordinario Lotería de Córdoba)
El código de Lotería 4 corresponde al Sorteo de Quiniela de Montevideo (3 Cifras)
8822 Nocturna 12/01/2013 El código de Lotería 1 corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes Lotería Nacional y el cód. Lotería 3corresponde al Sorteo Extraordinario de Reyes
de Lotería de Santa Fe.
8827 Nocturna 18/01/2013 El código Lotería 4 corresponde al Sorteo Extraordinario “Revancha de Reyes” de Lotería de Montevideo.
8833 Nocturna 25/01/2013 El código de Lotería 4 corresponde al Sorteo de Quiniela de Montevideo (3 Cifras)
Santa Fe, 28 de diciembre de 2013.
PROGRAMA DE SORTEOS QUINIELAS : ENERO 2013
HORARIOS DE CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS Y DE SORTEOS
El Primero Matutina Vespertina Nocturna Poceada Federal Quiniela
Días Nac-Prov-SFe Nac-Prov-SFe-Oro Nac-Prov-Sfe Nac-Prov-Sfe Oro Córdoba Sortea Santa Fe Express
Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre Sorteo Cierre
Lunes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
Martes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
Miércoles 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 22:00 19:45 20:00 20:45 21:10 20:30 21:00 20:45
Jueves 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
Viernes 11:15 11:30 13:45 14:00 17:15 17:30 20:45 21:00 19:45 20:00 *20:45 21:10 20:30 21:00 20:45
Sábados 11:15 11:30 14:45 15:00 20:45 21:00 19:45 20:00 20:30 21:00 20:45
* SORTEO EXTRAORDINARIO DE REYES DIA VIERNES 11/01/13
LOS DIAS MIERCOLES UNICAMENTE QUINIELA NOCTURNA DE SANTA FE, SORTEA A LA HORA 22,00. LOTERIA NACIONAL SE Y LOTERIA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, LLEVAN A CABO SUS SORTEOS A LA HORA 21:00.
TOMBOLA: CIERRE DE TRANSMISION DE APUESTAS, CONJUNTAMENTE CON QUINIELA NOCTURNA.
Santa Fe, 28 de Diciembre de 2013.
PROGRAMA DE SORTEOS: ENERO 2013
PRESCRIPCIONES
Semanalmente se emitirá un comunicado por Terminal que indicará los importes pagados y prescriptos para cada una de las modalidades del juego de quiniela.
A las setenta y dos (72) horas se emitirá el débito correspondiente en concepto de “prescripción”.
Durante los quince (15) días corridos posteriores a la emisión del memo, la Gerencia de Quiniela recepcionará los reclamos pertinentes.
Los débitos en concepto de prescripciones de sorteos de Quiniela y Pozo de la Quiniela, se emitirán conforme al siguiente detalle:
Nocturna Vespertina Matutina El primero Pozo quiniela Poceada Fed. Expres Tómbola Fecha Memo Fecha Débito
8811 al 8014 4841 al 4843 4680 al 4684 1288 al 1292 4254 al 4261 935 al 938 179 al 183 2955 al 2956 21/01/13 24/01/13
8815 al 8820 4844 al 4848 4685 al 4690 1293 al 1298 4262 al 4273 939 al 944 184 al 189 2957 al 2959 28/01/13 01/02/13
8821 al 8826 4849 al 4853 4691 al 4696 1299 al 1304 4274 al 4285 945 al 950 190 al 195 2960 al 2962 04/02/13 07/02/13
8827 al 8832 4854 al 4858 4697 al 4702 1305 al 1310 4286 al 4297 951 al 956 196 al 201 2963 al 2965 13/02/13 18/02/13
8833 al 8838 4859 al 4863 4703 al 4708 1311 al 1316 4298 al 4309 957 al 962 202 al 207 2966 al 2968 18/02/13 21/02/13
Disponible a partir de las 14,00 horas
Santa Fe, 28 de Diciembre de 2013
PROGRAMA DE SORTEOS: ENERO 2013
CONCURSOS EXTRAS DE TICKETS
NO GANADORES DE LA QUINIELA
DE SANTA FE
DETALLE DE SORTEOS
Concurso Fecha Período comprendido Pago de premios
*1075 03/01/13 07/12/12 al 31/12/12 04/01/12 al 18/01/13
1076 09/01/13 14/12/12 al 07/01/13 10/01/13 al 24/01/13
1077 16/01/13 21/12/12 al 14/01/13 17/01/13 al 31/01/13
1078 23/01/13 28/12/12 al 21/01/13 24/01/13 al 07/02/13
1079 30/01/13 04/01/13 al 28/01/13 31/01/13 al 14/01/13
DETALLE DE PREMIOS
Primero $ 15.000
Segundo $ 10.000
Tercero $ 5.000
Cuarto y Quinto $ 2.000
Sexto al Décimo $ 1.000
* HORARIO A CONFIRMAR
Se realizarán dos sorteos, uno con los tickets de la ciudad de Santa Fe y Zona Norte y otro con los tickets de la ciudad de Rosario y Zona Sur.
Estímulo: El agenciero que haya comercializado el ticket ganador del Primer Premio gana Un Mil Quinientos Pesos ($ 1.500).
De los sorteos: Se realizarán ante Escribano y Autoridades de la Caja de Asistencia Social - Lotería de Santa Fe en su Sala de Sorteos
Ganadores: Las Nóminas de Ganadores se darán a conocer de la siguiente manera:
Ciudad de Santa Fe y Zona Norte por Canal 13 Santa Fe de la Vera Cruz.
Ciudad de Rosario y Zona Sur por Canal 5 de la ciudad de Rosario.
S/C 8703 Ene. 7
_____________________________________________________________________________________________________