REGISTRADA BAJO EL Nº 13171
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
ARTÍCULO 1.- Declárase a 2011 "Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista".
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial auspiciará actividades que contribuyan a la difusión en la Provincia de la temática relacionada con la conmemoración de la vida y obra del General José Gervasio de Artigas.
ARTÍCULO 3.- Toda la papelería que se utilice durante 2011 para tramitaciones oficiales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial deberán incluir un membrete alusivo con la leyenda: "2011-Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista".
ARTÍCULO 4.- Las emisoras de radio y televisión radicadas en el ámbito de la provincia de Santa Fe deberán realizar menciones especiales sobre la cuestión en espacios a convenir previamente con el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Educación o el que en el futuro ejerza sus actuales competencias, incluirá en el Calendario Escolar 2011, el desarrollo de jornadas sobre la temática.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 30 días de sancionada.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente Cámara de Diputados
GRISELDA TESSIO
Presidenta Cámara de Senadores
LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 03 ENE 2011
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Ministro de Gobierno y Reforma del Estado.
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