picture_as_pdf 2011-01-07

DECRETO Nº 2946

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 30 DIC 2010

V I S T O:

El Expediente Nº 02001-0007768-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se tramita la modificación del Decreto Nº 992/08 referente al procedimiento para la designación de jueces comunales, según lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 992/08 regula actualmente el procedimiento establecido para el ejercicio de la facultad del Gobernador de designar jueces comunales en la Provincia;

Que en virtud de la evaluación de los resultados obtenidos durante el proceso de selección por el cual se cubrieron 21 vacantes de jueces comunales en el año 2009, se estima propicia la modificación de dicha reglamentación con el objetivo de dar cumplimiento a la garantía de celeridad consagrada en la ley;

Que dado que actualmente conserva estado parlamentario, con media sanción de la Cámara Baja, un proyecto de Ley que modifica el régimen de la Justicia Comunal transformándola en Justicia Comunitaria, con jueces dotados de facultades jurisdiccionales, cuya selección requerirá, de sancionarse, acuerdo legislativo para su nombramiento, la presente modificación prevé esta circunstancia con el objeto de evitar la suspensión o nulidad de los procesos de selección en trámite;

Que dicho proyecto establece la obligatoriedad del título de abogado o procurador para alcanzar el cargo de Juez Comunitario, por lo que a los 84 juzgados comunales vacantes a cubrir de manera inmediata se le sumarían los 121 cargos de jueces comunales legos que se encuentran actualmente en funciones y que la nueva legislación obligaría a reemplazar;

Que resulta inminente la necesidad de garantizar celeridad en el proceso de selección, sin rescindir las garantías de transparencia, excelencia y participación ciudadana que lo caracterizan;

Que el presente se dicta tomando en consideración lo expuesto y en uso de las facultades del artículo 72 inc. 4 de la Constitución provincial;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha intervenido mediante Dictamen N° 500 de fecha 06 de septiembre de 2010, haciendo lo propio Fiscalía de Estado en Dictamen N° 1237 de fecha 07 de diciembre de 2010, ambas sin formular reparos a la presente gestión;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Modifíquense los artículos 2, 8, 16,17, 23, 24 y 26 del Decreto Nº 992/08, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º - Autolimitación – Calidades requeridas: El Gobernador de la Provincia limitará su facultad de designación de Jueces Comunales, a aquellas personas que posean título de abogado o procurador y fuesen evaluadas y seleccionadas conforme el sistema de concursos públicos dispuesto en el presente decreto."

"ARTICULO 8º - Solicitud de Inscripción: La solicitud de inscripción deberá contener la indicación de los datos que se enumeran a continuación y adjuntar a ella las constancias que se detallan:

1. Datos personales y familiares: a) Nombres y apellidos completos del postulante; b) Domicilio real y legal, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, si los tuviere; c) Lugar y fecha de nacimiento; d) Si es argentino nativo ó naturalizado. En este último caso, fecha, y autoridad que otorgó la naturalización; e) Tipo y número de documento de identidad; f) Estado civil; g) Nombres y apellidos completos de los padres, y en su caso, del cónyuge y de los hijos; h) Acreditación de los requisitos exigidos por las leyes, por declaración jurada; i) Informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones; j) Declaración jurada respecto de la existencia o no de procesamientos firmes o condenas por delitos dolosos en cualquier tribunal federal o provincial del país o del extranjero; k) Informe del Registro de Procesos Universales o de la institución que en el futuro cumpla sus mismas funciones, sobre la existencia o inexistencia de concursos o quiebras decretadas en la persona del postulante, ya sea en forma individual o como integrante de una o más personas de existencia ideal; l) Domicilio y número de fax o dirección de correo electrónico que constituye a los efectos del concurso, en los que acepta expresamente la validez de las notificaciones que el Consejo Consultivo le curse; ll) Certificado de vecindad y fotocopia certificada de la página del documento de identidad donde figura el domicilio; m) Informes relativos al Cumplimiento de obligaciones pertinentes expedido por la AFIP, la Administración Provincial de Impuestos y el Registro de Deudores Morosos Alimentarios. Los certificados referidos en los apartados i), k), ll) y m), tendrán un período de vigencia de 6 meses desde la fecha de su expedición, salvo que los mismos por su naturaleza establezcan uno menor.

2. Antecedentes: a) Estudios cursados. Solo se consignarán los estudios que el interesado pueda comprobar con la certificación pertinente; b) Empleos o funciones desempeñadas de cualquier clase (pública o privada, honoraria o rentada, por designación, por concurso o elección). Se indicará el término y el carácter (titular, suplente, interino, subrogante o contratado); ascensos y causas de cese; c) Desempeño laboral y profesional; d) Iniciativas y obras de interés social en que intervenga o haya intervenido, según se acredite fehacientemente.; e) Todo otro antecedente que considere valioso.

3. Limitación: Por cada llamado a concurso los postulantes sólo podrán inscribirse para concursar simultáneamente hasta en un máximo de tres cargos vacantes. En el formulario de inscripción deberá consignar de modo claro y preciso el juzgado comunal, la localidad y circunscripción judicial a la que pertenecen los cargos a los que aspira y el orden de preferencia entre ellos."

"ARTICULO 16º – Evaluación de Antecedentes: Los antecedentes de los postulantes serán precalificados por Secretaría y sujetos a rectificación o ratificación por cada uno de los miembros del Consejo Consultivo con un máximo de hasta treinta (30) puntos teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales, académicos y laborales, debidamente acreditados."

"ARTICULO 17º - Oposición: La prueba de oposición otorgará hasta una calificación máxima de cuarenta (40) puntos por parte de cada uno de los miembros del Consejo Consultivo, promediándoselos. Consistirá en la resolución de un examen, que se sorteará al comienzo de la oposición de entre los que hayan preparado los integrantes postulados por los Colegios de Abogados y de las Universidades Nacionales para cada concurso en los cuales podrán incluirse la solución de casos reales o imaginarios y preguntas de carácter teórico. Las pruebas deberán elaborarse según los parámetros que fije la reglamentación y serán mantenidas en reserva hasta el momento de la oposición. Antes de iniciar el examen, en acto público, el Secretario realizará el sorteo entre los sobres que contienen las pruebas, labrándose el acta respectiva. La modalidad de la oposición podrá ser escrita u oral según establezca el Presidente del Consejo Consultivo."

"ARTICULO 23º – Observaciones: Los habitantes de la provincia en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos con sede en la Provincia podrán, en el plazo de veinte (20) días corridos, contados a partir de la publicación de la lista de postulantes admitidos al concurso, podrán presentar ante la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de las personas inscriptas para cubrir las vacantes especificadas en el artículo primero del presente, con declaración jurada de su propia objetividad respecto de ellos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la valoración de las aptitudes morales, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria, compromiso con la defensa de los derechos humanos y valores democráticos o que se funden en cualquier tipo de discriminación respecto de dichas personas. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso el Poder Ejecutivo, a través del presidente del Consejo Consultivo, podrá requerir opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

Sobre la base de estos antecedentes el jurado podrá sumar o restar puntos a los concursantes fundando debidamente su decisión."

"ARTICULO 24º - Elevación de la Terna – Designación – Modificaciones legislativas: Luego de la publicación prevista en el artículo 21, el Consejo Consultivo elevará al Poder Ejecutivo la terna para la cobertura de los cargos concursados. La terna seleccionada o el orden de mérito establecido no resultan vinculantes para el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de que sólo podrá apartarse de los mismos mediante resolución fundada. El procedimiento de selección no se anula ni suspende por sanciones legislativas que puedan modificar el régimen de la Justicia Comunal. Las ternas serán sometidas a acuerdo legislativo cuando la ley así lo requiera, aún en los procedimientos ya iniciados."

"ARTICULO 26º – Ámbito – Sede de los concursos: La implementación del presente decreto será llevada a cabo en el ámbito de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y Jueces Comunales. El Presidente del Consejo Consultivo deberá determinar la fecha y lugar o lugares donde se llevarán a cabo los concursos."

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor C. Superti

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