DECRETO Nº 2912
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
30 DIC 2010
V I S T O:
El expediente Nº 00301-0061690-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Código Fiscal vigente, el Decreto Nº 0058/97 y su modificatorio Decreto Nº 2336/04; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 0058/97 y su modificatorio Decreto Nº 2336/04, se establecieron las pautas para la clasificación de las ventas mayoristas y minoristas o al público consumidor; las que tienen particular relevancia, toda vez que su aplicación resulta determinante del tratamiento fiscal aplicable;
Que la aludida normativa estipuló que serán consideradas "ventas al por mayor" las realizadas a productores primarios, comerciantes, industriales o empresas prestadoras de servicios, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos –cualquiera sea su cantidad- sean incorporados al desarrollo de una actividad económica;
Que, consecuentemente con ello, las ventas que se realizan al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, como así también a sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del estado, al no configurar algunos de los sectores adquirientes mencionados -productores primarios, comerciantes, industriales o prestadores de servicios-, salvo aquellas empresas del estado o entes que presten los servicios a que alude la norma, serán consideradas como "ventas al por menor" o "ventas al público consumidor" y sujetas a la alícuota pertinente;
Que en razón de todo lo antes expuesto, puede darse la paradoja de que la misma industria deba pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las ventas que realice al Estado y no por las que realice a los sectores –privados- a que alude el Decreto Nº 2336/04;
Que tal criterio lo sostuvo la Dirección General Técnica y Jurídica en su carácter de área de asesoramiento de última instancia de la Administración Provincial de Impuestos;
Que de no producirse una modificación como la propiciada, se mantendría una manifiesta inequidad fiscal, fundamentalmente cuando el vendedor sea una industria o un comerciante mayorista de alimentos y bebidas y el adquiriente el Estado o algunos de los sectores mencionados por el Decreto Nº 2336/04, provocando, consecuentemente, un mayor impacto a nivel costos de productos que sean vendidos por dichos actores económicos al Estado con relación a los comercializados al sector privado, precisamente por la carga tributaria apuntada;
Que si bien el estado, cuando adquiere los bienes no los incorpora a una actividad económica, sí los utiliza en su actividad específica de brindar salud, educación, seguridad, justicia, entre otras tantas que lleva a cabo y que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades colectivas;
Que por ello y a fin de eliminar esas asimetrías, resulta necesario considerar como ventas al por mayor, a las efectuadas al Estado, por lo que debe incorporarse un tercer párrafo al Art. 1º del Decreto Nº 0058/97 modificado por el Decreto Nº 2336/04, estableciendo, además, la vigencia de la modificación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como tercer párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 0058/97 modificado por el Decreto Nº 2336/04, el siguiente:
"Artículo 1º: - En todos los casos, las ventas realizadas al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado, serán consideradas "Ventas al por mayor".
ARTÍCULO 2°: La modificación dispuesta por el presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
C.P.N. Angel J. Sciara
5771