picture_as_pdf 2011-01-07

MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

NOTIFICACION

Por disposición de la Sra. Directora General de Despacho del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se comunica a AMBROSIO ANTONIO FARINA (L.E. 8.378.295) con domicilio Real en A. del Valle N° 1975, Edificio "F" 2° "B" de la ciudad de Santo Tomé por este medio por cinco (5) días, de conformidad a lo dispuesto por Decreto Nº 10204/58, artículo 20, inciso e), el Decreto N° 2600/10 dictado en autos caratulados: "FARINA AMBROSIO ANTONIO JUBILACION RETIRO OBLIGATORIO - LEY 11.530.

Visto: El expediente Nº 15101-0069700-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, por medio del cual el Sr. Ambrosio Antonio Farina interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra la Resolución Nº 1448/05, mediante la cual la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia resolvió no hacer lugar a la solicitud de reajuste de haberes solicitado de conformidad con lo normado por el artículo 20 y cc. de la Ley 6830; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1292/06 la Caja de Jubilaciones y Pensiones rechazó el recurso de revocatoria y concedió la apelación subsidiariamente interpuesta. Corrido traslado de las actuaciones conforme lo establecido por el artículo 49 de Decreto Acuerdo Nº 10.204/58, cumplió el apelante con la carga procedimental en tiempo y forma; Que de acuerdo a lo expresado y teniendo en cuenta lo aconsejado por Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 329/2009, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio instado, acogiendo el reclamo en cuanto a las diferencias que deben reconocerse al recurrente, sin perjuicio de la determinación numérica que surja de la liquidación final de la Caja de Jubilaciones y Pensiones y rechazándolo respecto del reajuste del haber jubilatorio;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTICULO 1: Hágase lugar parcialmente al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Sr. Ambrosio Antonio Farina (L.E. 8.378.295) contra la Resolución N° 1448 dictada es fecha 21 de octubre de 2005 por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, debiendo acogerse al reclamo en cuanto a las diferencias que se reconocen a favor del recurrente, sin perjuicio de la determinación numérica que surja de la liquidación definitiva que practique el Organismo Previsional y rechazándole respecto del reajuste de su haber jubilatorio, con fundamentos en los hechos descriptos en los considerandos del presente. ARTICULO 2 - Regístrese, comuníquese y archívese. Firmado: Dr. Hermes Juan Binner.

Además, se solicita, quiere tener a bien remitir a este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección General de Despacho - Rivadavia 3049, P.B.) un ejemplar del Boletín donde conste la publicación.

S/C 5777 Ene. 7 Ene. 13

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CUDAIO

ORDEN Nº 192/2010

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001559-6, relacionado con la habilitación del Dr. Antonio Mastria, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden Nº 162/10 de esta Dirección Provincial del CUDAIO, se procedió ha habilitar al Dr. Antonio Mastria y su consultorio odontológico, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Que se hace necesario rectificar la orden citada en el párrafo anterior en su artículo 1°, en virtud de no coincidir los números de documentos y matrícula con los reales.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Rectifíquese la Orden Nº 162/10 del CUDAIO. en su artículo 1°, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

Habilitase al Dr. Antonio Mastria - D.N.I. 93.533.990 - M.P. 1135/02 - Odontólogo para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5738 Ene. 7

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ORDEN Nº 193/2010.

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001559-6, relacionado con la habilitación del Dr. Pablo Mastria, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Mastria Pablo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Pablo A. Mastria - D.N.I. 24.586.825 M.P. 3736/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Consultorio Odontológico sito el calle 3 de febrero 1826 de la ciudad de Rosario, habilitado por orden N° 161/10.

Artículo 2°: La habilitación otorgada en el punto precedente tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5739 Ene. 7

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ORDEN Nº 194/2010

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001559-6, relacionado con la habilitación del Dr. Pablo A. Mastria, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Pablo A. Mastria se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Pablo Mastria ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente v de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Pablo Mastria - D.N.I. 24.586.825 - MP. 3736/02, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, sita en calle 3 de febrero 1826 de la ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Mastria Antonio, Mastria Pablo y Cantini María del Rosario, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos Precedente tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5740 Ene. 7

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ORDEN Nº 195/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001546-0, relacionado con la habilitación del Instituto Rizzoli y profesional médico, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que en los presentes actuados se inició el trámite de solicitud de habilitación del Instituto Rizzoli y del Dr. Jullier Ricardo para realizar implantes óseos.

Que en ocasión de haber faltado equipamiento específico se dejó sin efecto la habilitación requerida.

Que por nota de fecha del 6/12 del corriente año, el Instituto Rizzoli solicita reinspección por haber cumplimentado con los requerimientos faltantes lo que permite dar continuidad al pedido efectuado en primer término.

Que habiéndose realizado una nueva inspección por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Ricardo Jullier ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Instituto Rizzoli S.R.L., sito en calle Belgrano 3101 de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Médico Director Dr. Ricardo Jullier - D.N.I. Nº 11.555.069 - MP. 6688, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Ricardo Jullier- D.N.I. 11.555.069 - M.P. 6688 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología -, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Instituto Rizzoli S.R.L.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5741 Ene. 7

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ORDEN Nº 196/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001651-7, relacionado con la habilitación del Dr. Gonzalo Solá, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Solá se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Gonzalo Solá ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Gonzalo Solá - D.N.I. Nº 24.586.309 - M.P.4180/02-, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle Mitres 1742 de la ciudad de Casilda, a cargo del Dr. Solá Gonzalo para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5742 Ene. 7

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ORDEN Nº 197/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001651-7, relacionado con la habilitación del Dr. Gonzalo Solá, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Gonzalo Solá se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Gonzalo Solá ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Gonzalo Solá - D.N.I. Nº 24.586.309 - M.P. 4180/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, de calle Mitre 1742 de la ciudad de Casilda, a cargo del Dr. Gonzalo Solá, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5743 Ene. 7

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ORDEN Nº 198/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001652-8, relacionado con la habilitación del Dr. Gustavo Aldabe, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Aldabe se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Aldabe Gustavo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Gustavo M. Aldabe - DNI: 17.974.123 - M.P. 2913/02-, Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Arequito, sito en calle 1° de Mayo 1227 de la ciudad de Arequito, a cargo del Dr. Gustavo Aldabe, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5744 Ene. 7

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ORDEN Nº 199/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001652-8, relacionado con la habilitación del Dr. Gustavo Aldabe, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Aldabe se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Aldabe Gustavo ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Gustavo Aldabe - DNI: 17.974.123 - M.P. 2913/02-, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Arequito, sito en calle 1º de Mayo 1227 de la ciudad de Arequito, a cargo del Dr. Aldabe Gustavo, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5745 Ene. 7

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ORDEN Nº 200/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010

VISTO:

El expediente 00512-0001649-2 por el que se gestiona la Habilitación del Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza de la ciudad de Rosario, y del equipo médico para realizar Trasplantes Renales - Adultos -, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 111/05 y modificatorias, para poder efectuar ablación e implante renal - adultos.

Que del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, con lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Instituto Médico Quirúrgico Sanatorio Plaza, con domicilio en calle Dorrego 1550 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Miguel Angel Aramburu - M.P.9084 - para realizar Trasplantes Renales - Adultos.

Artículo 2°: Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes Renales - Adultos, a saber:

* Jefe

Dr. Benítez, María Laura - DNI: 22.329.399 -M.P. 13019 - Especialidad: Nefrología

* Subjefe Jefe

Dr. Rodríguez Marisol - D.N.I.: 23.914.902 -M.P. 13937 - Especialidad: Nefrología

• Integrantes

Dr. Martínez Manzur Rodrigo Mario - M.P. 14510 - D.N.I.: 25.171.514 - Especialidad: Urología

Dr. Soldano, Fernando Luis - DNI: 21.041.055 - M.P. 13121 - Especialidad: Urología,

Dr. Tomasini Germán Mario - M.P. 3068 -D.N.I.: 25.007.066 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular.

Dr. Tomasini Gustavo José - M.P. 14668 -D.N.I. 25.009.067 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular.

Dr. Tomasini Marcos Martín - DNI: 6.174.614 -M.P. 3851 - Especialidad: Cirugía Torácica y Cardiovascular.

Dr. Ficarra, Alejandro Héctor - D.N.I.: 5.410.840 - M.P. 5716 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular.

Dr. Lerman Tenenbaum Damián - D.N.I.: 24.995.709 - M.P. 15596 - Especialidad: Infectología.

Dra. Boffelli Constanza - D.N.I. 29.000.130 - M.P. 5142 - Especialidad: Psicología.

Artículo 3°: Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dra. Marisol Rodríguez - M.P. 13.937.

Artículo 4°: La habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5746 Ene. 7

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ORDEN Nº 201/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001650-6, relacionado con la habilitación del Dr. Donnelly Juan M., para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Donnelly Juan se solicita se habilite el establecimiento donde procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/56.

Que el Dr. Donnelly Juan ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Juan M. Donnelly - DNI - 11.126.975 - M.P. 1916/02-, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del Sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Centro Asistencial de Ayuda Mutual del Personal de la Gendarmería Nacional AMUGENAL", sito en calle San Luis 3228 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Grana Esteban. S. -M.P. 7717, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5747 Ene. 7

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ORDEN Nº 202/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001650-6, relacionado con la habilitación del Dr. Donnelly Juan M., para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Donnelly Juan se solicita se habilite el establecimiento donde procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Donnelly Juan ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo. II-, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Donnelly Juan Miguel - DNI 11.126.975 - M.P. 1916/02 - Odontólogo, para efectuar implantes membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Centro Asistencial de Ayuda Mutual del Personal de la Gendarmería Nacional "AMUGENAL", sito en calle San Luis 3228 de la ciudad de Rosario, a cargo del Dr. Grana Esteban S. -M.P. 7717, para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3°: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5748 Ene. 7

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ORDEN Nº 204/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001500-2, relacionado con la habilitación del Dr. Javier E. Vicentín, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Vicentín se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Javier Vicentín ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Javier E. Vicentín - DNI 21.511.761 - M.P. 3140/01, Odontólogo, para efectuar implantes membrana, amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito el calle Jorge Newbery 1495 de la ciudad de Reconquista para realizar implantes de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos años (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5749 Ene. 7

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ORDEN Nº 205/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001500-2, relacionado con la habilitación del Dr. Javier Vicentín, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Javier Vicentín, se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Javier Vicentín ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Javier E. Vicentín - DNI: 21.511.761 - M.P. 3140/01, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito en calle Jorge Newbery 1495 de la ciudad de Reconquista, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos años (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5750 Ene. 7

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ORDEN Nº 206/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001563-3 por el que se gestiona la rehabilitación de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A., de la ciudad de Santa Fe, y del equipo médico para realizar Trasplantes Renales - Adultos y Pediátricos, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 111/05 y modificatorias, para poder efectuar ablación e implante renal - adultos y pediátricos.

Que del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Rehabilítase a la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A., de la ciudad de Santa Fe, con domicilio en calle Av. Freyre 3074 de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. José Hugo Paladini - M.P. 2066, para realizar Trasplantes Renales - Adultos y Pediátricos,

Artículo 2°: Habilítase al equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes Renales - Adultos y Pediátricos, a saber:

• Jefe

Dr. Gaite, Luis Eduardo - L.E. 8.636.107 -M.P. 1129 - Especialidad: Nefrología

* Subjefe Jefe

Dr. Arriola, Mariano Tomás - D.N.I.: 10.448.911 - M.P.2959 - Especialidad: Nefrologo.

* Integrantes

Dr. Paladini, José Hugo Humberto - M.P. 2066 -D.N.I: 12.871.687 - Especialidad: Pediatra.

Dr. Santisteban Bergero Héctor Hugo - L.E. 6.292.484 - M.P. 0383 - Especialidad: Urología,

Dr. Santisteban Bergero, Héctor Hugo - M.P. 3068 - D.N.I.: 21.600.063 - Especialidad: Urología.

Dr. Santisteban, Diego Raúl - M.P. 3614 -D.N.I. 20.190.883 - Especialidad: Urología.

Dr. Pierini, Angel Lino - L.E. 5.261.200 - M.P. 5092 - Especialidad: Cirugía General,

Dr. Gastaldi, Aníbal Gaspar - D.N.I.: 12.871.718 - M.P. 2003 - Especialidad: Clínica Médica,

Dra. Claudia A. Favalli - D.N.I.: 22.732.479, M.P. 4082 - Especialidad: Nefrología.

Dra. Evelin Cassini - D.N.I. 26.720.038 - M.P. 4337 - Especialidad Nefrología,

Dra. Carlota Adriana Carrizo - D.N.I.: 16.904.330 - M.P. 2806 - Especialidad: Nefrología,

Dr. Joaquín Agusti - D.N.I. 28.073.867 - M.P. 4949 - Especialidad: Nefrología,

Dra. Sara Mohamad - D.N.I.: 6.367.239 -M.P. 6923 - Especialidad Nefrología,

Dr. Amilcar Hugo Viñuela - DNI. 25.017.505 -M.P. 14693 - Especialidad: Nefrología,

Dr. Abel Adrián Gómez - D.N.I. 22.614.333 - M.P. 3523 - Especialidad: Infectología,

Psicóloga: Yanina Alarcón - D.N.I.: 28.764.100 -M.P. 665

Artículo 3°: Adhiérese a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Botta, Cristian Edgardo - M.P. 3579,

Artículo 4°: La habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5751 Ene. 7

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ORDEN Nº 210/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-00016362-6 mediante el cual se gestiona la incorporación de la Dra. María de las Mercedes Tomasini, al equipo de Trasplante de Médula Osea del Hospital de Niños "Víctor J. Vilela" de la ciudad de Rosario, y

CONSIDERANDO:

Que por Orden N° 163/09 de fecha 11/11/09 de este CUDAIO, fue habilitado el equipo de Trasplante de Médula Osea del Hospital de Niños "Víctor J. Vilela".

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO, en ejercicio de las funciones de contralor previstas en los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24193, surge que la Dra. María de las Mercedes Tomasini cumplimentó los requisitos exigidos por la citada Ley Nacional, su Decreto Reglamentario Nº 512/96, y las pertinentes resoluciones del INCUCAI

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase e incorporase al equipo de Trasplante de Médula Osea del Hospital de Niños "Víctor J. Vilela" de la ciudad de Rosario, en carácter de integrante, a la Dra. María de las Mercedes Tomasini - D.N.I. 21.578.938 - M.P. 12.671 - Especialidad: Pediatra - Hematóloga.

Artículo 2°: La habilitación otorgada en el artículo anterior, tendrán vigencia mientras dure la concedida por la orden Nº 163/09.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5752 Ene. 7

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ORDEN N° 211/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001634-4, relacionado con la habilitación del Dr. Sergio O. Lera, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Lera se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

QUE el Dr. Alejandro Lombardi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Sanatorio Rivadavia sito en calle Córdoba 318 de la ciudad de Villa Constitución a cargo del Médico Director Horacio Bonchini - D.N.I.: 20.396.751 - M.P.: 13202, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Sergio Omar Lera - D.N.I. 20.229.608 - M.P. 12608, Traumatólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento citado en el artículo anterior.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5753 Ene. 7

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ORDEN Nº 212/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001635-5, relacionado con la habilitación del Dr. Alejandro Lombardi, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Alejandro Lombardi se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Alejandro Lombardi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Sanatorio Integrado de la Ciudad S.A., sito en calle España 398 de la ciudad de Cañada de Gómez a cargo del Médico Director Dr. Rubén Guerceto - D.N.I.: 13.189.330 - M.P. 8593, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Dr. Alejandro M. Lombarda D.N.I.: 14.207.158 - M.P. 9738, Traumatólogo, para efectuar implantes de Tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el establecimiento citado en el artículo anterior.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5754 Ene. 7

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ORDEN Nº 213/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001633-3, relacionado con la incorporación al Hospital Español de Rosario, del Dr. Claudio F. Marucci para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que por Orden Nº 108/10 de fecha 08/09/10 de este CUDAIO, fue habilitado el Hospital Español de Rosario y profesionales para realizar implantes óseos.

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96,

Que el Dr. Claudio F. Marucci, han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes óseos.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Dr. Claudio F. Marucci - D.N.I. 20.375.314 - M.P. 14158 - Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Hospital Español de Rosario.

Artículo 2°: La presente habilitación tendrá vigencia mientras dure la de la Orden Nº 108/10.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5755 Ene. 7

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ORDEN Nº 217/2010

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2010

VISTO:

El expediente N° 00512-0001499-9, relacionado con la habilitación del Sanatorio Reconquista y profesionales médicos para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que realizado el relevamiento y evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Jorge Gabriel Garro ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 326/03-, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Habilítase al Sanatorio Reconquista, sito el calle 9 de Julio 1040 de la ciudad de Reconquista, a cargo del Médico Director Dr. Manuel Hernán Fabrissin, D.N.I. 7.877.925, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2: Habilítase al Dr. Jorge Gabriel Garro, D.N.I.: 20.808.230, M.P. 3516, Especialidad: Ortopedia y Traumatología, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular en el Sanatorio Reconquista.

Artículo 3: Las Habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5756 Ene. 7

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ORDEN Nº 218/2010

Santa Fe, 16 de Diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001614-8 referente a medicación inmunosupresora remitida por TATA RAPIDO S.A., y extraviada, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 06 obra agregado el correspondiente reclamo efectuado por CUDAIO a TATA RAPIDO S.A.

Que a fs. 2/5 obra agregada la correspondiente factura por el servicio de encomienda, así como la constancia policial de extravío, la hoja de ruta y el resumen de costos de la medicación extraviada.

Que, a fs. 08 obra agregada la copia de la respuesta efectuada por TATA RAPIDO S.A.

Que a fs. 11 se agregó la constancia emitida por la empresa por la cual reconoce seis meses de envíos de encomiendas sin cargo en la traza ROSARIO-SANTA FE, desde el 01/08/2010 y hasta el 31/1/2011, todo en cumplimiento del convenio oportunamente suscripto.

Que a fs. 12 se encuentra glosado el respectivo convenio debidamente suscripto.

Que a fs. 01 obra copia de la nota remitida a la subsecretaría legal y técnica del Ministerio de Salud, la cual fue respondida con nota glosada a fs. 14.

Que en la citada respuesta, el Subsecretario Legal y Técnico del Ministerio de Salud tomó debido conocimiento y devuelve los actuados para la prosecución del trámite.

Que atento el estado del trámite corresponde emitir el acto administrativo aprobatorio del precitado convenio con la empresa de transportes TATA RAPIDO S.A.

Que es facultad de este organismo la celebración de contratos y convenios, de conformidad a lo establecido en el texto de la ley 11264, así como en el Dictamen N° 71937 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1: Apruébese el convenio suscripto con la empresa de transportes TATA RAPIDO S.A. en fecha 31/08/2010 que se anexa a la presente orden.

Articulo 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de Agosto de 2010, entre la empresa TATA RAPIDO S.A., representada a los efectos del presente por la Sra. C.P.N. Lilian Garnicas, con domicilio legal en la calle San Lorenzo Nº 2972 de la ciudad de Rosario, y el CENTRO UNICO DE DONACION, ABLACION E IMPLANTE DE ORGANOS (C.U.D.A.I.O.), dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, representado a los efectos del presente por su Directora provincial, Dra. María Teresa Ferreyra, constituyendo domicilio en la calle Dr. Zaballa Nº 3361, 1° piso de la ciudad de Santa Fe, Pcia. del mismo nombre, se conviene en celebrar el siguiente convenio de reparación integral sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enuncian:

1: El presente se enmarca en el hecho denunciado en fecha 19/01/2010 consistente en el extravío de "un paquete propiedad de CUDAIO Nº 11234", según constancia de extravío emitida por la policía de la Pcia. de Santa Fe, U.R. II, dependencias de la Seccional 6°, suscripta por el Sr. Jefe de seccional, don Dardo René Salcedo.

2: CUDAIO declara que el paquete cerrado Nº 11234 contenía la medicación que a continuación se detalla:

- TACROLIMUS de 1 mg. x 480 cmp. (marca comercial "prograf", lote L-04252)

- TACROLIMUS de 0,5 mg. x 60 cmp. (marca comercial "prograf", lote L-04848)

- MICROFENOLATO MAFETIL, 500 mg. x 90 cm. (marca comercial "Cellcept", lote M-21126B1)

3: Sin que importe consentir ni aceptar lo declarado por CUDAIO, la empresa TATA RAPIDO S.A., ofrece en concepto de reparación integral por "extravío de un paquete de propiedad de CUDAIO Nº 11.234, hasta un importe máximo de 500 tarifas mínimas actuales a un valor de $ 2,40 (total $ 1.200), tal como se aplica a la pérdida de cualquier equipaje transportado en servicio regular según ley Nº 9172/83, más 6 meses de envíos sin cargo entre Rosario y Santa Fe.

4: CUDAIO acepta el reconocimiento efectuado por la empresa, y la reparación integral ofrecida, la que deberá ser depositada en la cuenta especial CUDAIO Nº 599 - 0000019304 / 02, debiendo la empresa comunicar y acompañar la boleta de depósito a efectos de la posterior tramitación interna administrativa. En lo que respecta a los 6 meses de envíos sin cargo entre Rosario y Santa Fe, la empresa deberá emitir constancia que habilite la gratuidad del servicio por el lapso indicado, con fecha de inicio y de terminación, la que deberá ser entregada a CUDAIO para ser presentada oportunamente y en ocasión de los envíos.

5: Ambas partes manifiestan que prestan total conformidad a los términos y condiciones del presente convenio y dan por finalizada la controversia suscitada en ocasión del extravío precitado, firmando 3 ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto.

C.P. LILIAN GARNICAS

Gerente Tata Rápido S.A.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial CUDAIO

S/C 5757 Ene. 7

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ORDEN Nº 219/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001564-4 en donde se gestiona la rehabilitación de la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A., de la ciudad de Santa Fe, para realizar Trasplantes Cardíacos Adultos y del equipo médico, y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con toda la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 113/05 y modificatorias, para poder efectuar trasplantes cardíacos - adultos.

Que del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional Nº 24.193 y Ley Provincial Nº 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Rehabilítese a la Clínica de Nefrología, Urología y Enfermedades Cardiovasculares S.A., de la ciudad de Santa Fe, con domicilio en calle Av. Freyre 3074 de la ciudad de Santa Fe, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. José Hugo Paladini - M.P. 2066, para realizar Trasplantes Cardíacos - adultos.

Artículo 2º: Habilítese el equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes Cardíacos - Adultos, a saber:

• Jefe

Dr. Molinas, Hernán - D.N.I.: 13.925.805 -M.P. 2168 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular

• Subjefe Jefe

Dr. González, Adrián - M.P. 2639 -D.N.I: 13.210.572 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular

* Integrantes

Dr. Fernández, Ricardo A. D.N.I.: 11.278.727 - M.P. 1997 - Especialidad: Cardiología

Dr. Heredia, Guillermo E. - D.N.I.: 11.054.513 - M.P. 1533 - Especialidad: Cardiología.

Dr. Botta, Cristian E.- D.N.I.: 22.620.278 - M.P. 3579 - Especialidad: Cardiología

Dr. Gaite, Luis E. - D.N.I. - M.P. 1129 - Especialidad: Nefrólogo

Artículo 3º: Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Botta, Cristian Edgardo - M.P. 3579.

Artículo 4°: La habilitación a la que se refiere el artículo anterior, tendrá validez por un período de dos (2) años;

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5758 Ene. 7

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ORDEN N° 220/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001553-0, relacionado con la habilitación del Dr. Hugo Bartolozzi, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Bartolozzi Hugo H. se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes óseos.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario Nº 512/96.

Que el Dr. Hugo H. Bartolozzi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 326/03, todos los requisitos para poder efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Hugo Bartolozzi - D.N.I.: 25.900.101 - D.N.I. M.P. 3869/02, Odontólogo, para efectuar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito el la calle 3 de Febrero 1080 de la ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Hugo H. R. Bartolozzi, Hugo V. H. Karina Bartolozzi y Fernández Laura, para realizar implantes de tejidos del sistema músculo esquelético y osteoarticular.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5759 Ene. 7

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ORDEN Nº 221/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente N° 00512-0001553-0, relacionado con la habilitación del Dr. Hugo Bartolozzi, para efectuar implantes de membrana amniótica; y

CONSIDERANDO:

Que conjuntamente con la solicitud de habilitación del Dr. Bartolozzi Hugo H. se solicita se habilite su consultorio donde se procederá a efectuar las prácticas de implantes de membrana amniótica.

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO de donde emerge que dicho establecimiento cumplimentó todos los requisitos exigidos por la Ley Nacional y su Decreto Reglamentario N° 512/96.

Que el Dr. Hugo H. Bartolozzi ha acreditado ante este organismo con toda la documentación pertinente y de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI Nº 115/05 - Anexo II, todos los requisitos para poder efectuar implantes de membrana amniótica.

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1º: Habilítase al Dr. Hugo Bartolozzi - D.N.I. Nº 25.900.101 - M.P. 3869/02, Odontólogo, para efectuar implantes de membrana amniótica.

Artículo 2°: Habilítase al Consultorio Odontológico, sito el calle 3 de Febrero 1080 de la ciudad de Rosario, a cargo de los Dres. Hugo H. R. Bartolozzi, Hugo V. H. Bartolozzi, Karina Bartolozzi y Fernández Laura, para realizar implantes de tejidos de membrana amniótica.

Artículo 3º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5760 Ene. 7

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ORDEN Nº 222/2010

Santa Fe, 16 de diciembre de 2010.

VISTO:

El expediente Nº 00512-0001515-0 en donde se gestiona la habilitación del Sanatorio Plaza de Rosario y de su equipo de profesionales médicos para realizar Trasplantes Cardíacos - Adultos; y

CONSIDERANDO:

Que dicho establecimiento asistencial y el cuerpo de profesionales han acreditado ante este organismo contar con la documentación pertinente de acuerdo a las normativas en vigencia - Resolución INCUCAI N° 113/05, y modificatorias, para poder efectuar trasplantes cardíacos - adultos.

Que del relevamiento y evaluación correspondientes por parte de esta Dirección Provincial del CUDAIO surge que dicho establecimiento reúne los requisitos exigidos por la normativa en vigencia, por lo cual resulta procedente ordenar la rehabilitación solicitada.

Que dicho acto administrativo es dictado de conformidad con los artículos 3° y 9° de la Ley Nacional N° 24.193 y Ley Provincial N° 11.264 y sus decretos reglamentarios,

Por ello,

LA DIRECTORA PROVINCIAL DEL CUDAIO

ORDENA:

Artículo 1°: Habilítase al Sanatorio Plaza de Rosario con domicilio en calle Dorrego 1550 de la ciudad de Rosario, cuya Dirección Médica es ejercida por el Dr. Miguel Angel Aramburu -M.P. 9084, para realizar Trasplantes Cardíacos - adultos.

Artículo 2°: Habilítase el equipo de profesionales que a continuación se detalla, perteneciente al establecimiento médico referido en el artículo anterior, para realizar Trasplantes Cardíacos - Adulto, a saber:

* Jefe

Dr. Tomasini Germán Mario - D.N.I.: 25.007.066 - M.P. 14794 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular y Torácica

* Subjefe Jefe

Dr. Tomasini, Marcos Martín - M.P. 3851 -D.N.I.: 6.174.614 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular y Torácica

* Integrantes

Dr. Ficarra, Alejandro Héctor - D.N.I.: 5.410.840 - M.P. 5716 Especialidad: Cirugía Cardiovascular y Torácica

Dr. Tomasini, Gustavo José - D.N.I. 25.007.067 - M.P.: 14.668 - Especialidad: Cirugía Cardiovascular y Torácica

Dr. Cuneo, Francisco Domingo - D.N.I.: 12.110.846 - M.P. 7430 - Especialidad: Cardiología

Dr. Piraíno, Rubén - D.N.I.: 11.874.397 - M.P.: 7251 - Especialidad: Cardiología/Hemodinamia

Dr. Naves, Ariel E. D.N.I.: 6.059.654 - M.P. 4219 - Especialidad: Anatomía Patológica

Dr. Boadella, María Haydeé - D.N.I.: 3.336.154 - M.P. 3925 - Especialidad: Infectología

Dr. Lerman Tenenbaum, Damián - D.N.I.: 24.999.709 - M.P. 19596 - Especialidad: Infectólogo.

Artículo 3°: Adhiérase a los Subprogramas de Garantía de Calidad en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y, Tejidos, como profesional responsable, el Dr. Tomasini, Germán Mario - M.P. 14794.

Artículo 4º: Las habilitaciones otorgadas en los puntos precedentes tendrán validez por un período de dos (2) años.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIA TERESA FERREYRA

Directora Provincial

S/C 5761 Ene. 7

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DIRECCION PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPOSICIÓN Nº 325

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 27 de diciembre de 2010

V I S T O:

El expediente Nº 00306-0004045-6 en el que obran los antecedentes relativos al incumplimiento incurrido por parte del proveedor Néstor Miguel Porras; y

CONSIDERANDO:

Que en la Licitación Privada Nº 12/2009, a través de la Resolución de Dirección General de la Caja de Asistencia Social – Lotería Nº 161/09 de fecha 19 de agosto de 2009, se adjudica a la firma Néstor Miguel Porras la contratación del servicio de llenado, vaciado y mezclado de cupones no ganadores de los sorteos de quiniela con destino al citado organismo;

Que conforme lo establece el artículo 4º del mencionado acto administrativo, se encomienda a esta Dirección Provincial la redacción del respectivo contrato público;

Que previo a la suscripción del contrato y en virtud de lo estatuido por el artículo 6 in fine del Decreto Nº 2809/79, esta Dirección requiere previamente al señor Néstor Miguel Porras, proceda a realizar la inscripción por ante el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, bajo apercibimiento de rescisión contractual, en un todo de acuerdo a lo prescripto por los artículos 40 y 66 del citado Decreto;

Que no obstante haber sido intimado en reiteradas ocasiones, el proveedor hizo caso omiso, situación que generó la intervención de la Subdirección General de Contrataciones, la cual aconsejó a la Jurisdicción destinataria del servicio, la emisión del pertinente acto administrativo que rescinda la adjudicación, en virtud de la negativa del adjudicatario a inscribirse como proveedor provincial;

Que en fecha 30 de junio de 2010 se dicta Resolución de Dirección General de la Caja de Asistencia Social – Lotería Nº 161/10, la cual resuelve rescindir la adjudicación otorgada a Néstor Miguel Porras, con la consiguiente pérdida de la garantía de adjudicación y cargo de los mayores costos de la nueva contratación; y adjudicar a la firma María de Las Nieves S.R.L. por el término de dos (2) meses el servicio de llenado, vaciado y mezclado de cupones no ganadores de los sorteos de quiniela;

Que con posterioridad y a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis, se le corre vista de lo actuado a Néstor Miguel Porras, no existiendo constancia que luego de transcurrido un lapso prudencial, presentase descargo alguno;

Que sin perjuicio de no presentar descargo, a requerimiento de esta Dirección Provincial, el proveedor antes mencionado procedió al depósito de la correspondiente garantía de adjudicación en cuenta corriente oficial de la Provincia;

Que luego de ello, en una posterior intervención, la Subdirección General de Contrataciones, manifiesta que "… ponderado lo actuado y constancias del expediente surge que Néstor Miguel Porras ha frustrado la adjudicación emitida a su favor, al mantenerse reacio a inscribirse como proveedor de la Provincia en el registro pertinente, con las consiguientes consecuencias sobre el precio decidido al tener que acudirse a otro de mayor importe…";

Que sigue diciendo "…La apuntada renuencia contraviene el bloque de legalidad provincial impidiendo la formalización del vínculo contractual y "el alta" como beneficiario de pago en los sistemas informáticos contables y de tesorería".

Que en base a los motivos precedentemente expuestos y ponderando la frustración contractual que ocasiona Néstor Miguel Porras (C.U.I.T. Nº 20-14397168-7), la mencionada Subdirección propone aplicar una medida disciplinaria, con ajuste a las prescripciones de los artículos 19, 21 y concordantes del Decreto-Ley Nº 5100/55 y a las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05, graduándose la misma en un (1) año de suspensión, quedando inhabilitado para adquirir pliegos licitatorios y para participar de los distintos procedimientos de selección;

Que las sanciones proceden aún cuando se trate de una firma que no figure inscripta en el Registro Oficial de Proveedores, conforme lo manifiesta el artículo 21 del Decreto-Ley Nº 5100/55;

Que en función de todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo que así lo disponga;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 5100/55 y por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y GESTIÓN

DE BIENES

D I S P O N E:

ARTÍCULO 1: Aplícase a Néstor Miguel Porras, CUIT Nº 20-14397168-7, con domicilio en calle Salvador del Carril Nº 2162 de la ciudad de Santa Fe, una suspensión por el término de un (1) año, quedando inhabilitado para adquirir pliegos licitatorios y para participar en cualquier procedimiento de selección, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y con ajuste a lo instituido por los artículos 19, 21 y concordantes del Decreto-Ley Nº 5100/55 y conforme a las facultades conferidas por el artículo 9 del Decreto Nº 3226/05.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Gestión de Bienes

S/C 5722 En. 7