REGISTRADA BAJO EL Nº 13047
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
ARTICULO 1: Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley Nº 12.352 - expropiación de inmuebles en Rosario para construcción de las alcaidías policiales de los Distritos Norte y Suroeste de la ciudad de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2: Los inmuebles referidos en el artículo anterior serán destinados a la construcción de viviendas, equipamiento educativo, sanitario y social.
El Poder Ejecutivo deberá presentar ante las Cámaras Legislativas, en un plazo de ciento veinte (120) días, un plan alternativo a los efectos de garantizar la infraestructura para la seguridad y reclusión de los internos en el área metropolitana de Rosario".
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EDUARDO ALFREDO DI POLLINA
Presidente
Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Dr. LISANDRO RUDY ENRICO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. DIEGO A. GIULIANO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
28 Diciembre de 2009
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
Dr. Antonio Juan Bonfatti
Ministro de Gobierno y
Reforma del Estado
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