picture_as_pdf 2010-01-07

DIRECCION PROVINCIAL DE CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPOSICION N° 222

Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional", 18 de Diciembre de 2009.

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de una firma y la renovación de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo Nº 5100/65 y Disposición DPCyS. N° 065/05, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes:

Que la Subdirección General ha tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto 5100/55;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CONTRATACIONES

Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Inscribir en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, dentro de los términos que establece el punto 8 de la Disposición 065/05, a la siguiente firma: (2.662) "REGIONAL OFFICE" de TORRES MARIANO ANGEL.

2. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 18 meses a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, a las siguientes firmas: (217) OPTILENT S.R.L.; (497) MUNDO CONSTRUCCIONES S.A.; (534) IMAGEN SISTEMAS DE COPIADO S.R.L.; (2.223) "SIRO CONTE" de CONTE LEANDRO JOSE; (2.254) SEAL REPRESENTACIONES S.R.L; (2.300) "FUSSETTI" de CASARETO MARIA DE LOS ANGELES.

3. Renovar la inscripción en este Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de 6 meses contados a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, a la siguiente firma: (2.406) DRONAL S.A.

4. Otorgar a las firmas proveedoras la certificación que las acredite como tales su inscripción bajo los números y validez mencionados precedentemente.

5. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P. EMILIANO I. ARZUAGA

Director Provincial de

Contrataciones y Suministros

S/C 4082 Ene. 7 Ene. 8

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESOLUCION N° 0088

Santa Fe "Cuna de la Constitución Nacional", 29 de Diciembre de 2009

VISTO:

El Expediente Nº 02101-0010970-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente gestiona autorización para utilizar software propietario; y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° "La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario .... ", atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley N° 12.817, en su artículo 17°, incisos 30 y 31, asigna al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó su organigrama funcional por Decreto N° 0038/07, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1° transfiere a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la autorización solicitada por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, está relacionada con la solicitud de adquisición de un total de una (1) licencia del sistema operativo MS Windows última versión en español y una (1) licencia de software de oficina MS Office Standard última versión en español, ambas a instalar en una computadoras personales (notebook) que se tramita su adquisición por expediente 02101-0010802-3;

Que sobre la licencia del sistema operativo Ms Windows a utilizar en una computadora portátil (notebook), se debe considerar que no existe certificación de los fabricantes de correcto funcionamiento de este tipo de equipamiento bajo ambientes Linux;

Que las empresas proveedoras de este tipo de equipamiento informan que el mismo funciona únicamente en entornos operativos Ms Windows;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- "... O aún cuando haya podido encontrar un software en los términos del articulo 1° de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente", que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del sistema operativo Ms Windows para la computadora portátil;

Que sobre la licencia de Ms Office Standard a instalar en una computadora portátil (notebook) para ser utilizado con información descargada desde un analizador automático portátil de lectura directa;

Que la empresa proveedora de este tipo de recurso informa de la necesidad de que este equipamiento se encuentre conectado a una computadora personal o portátil que cuente como sistema operativo el Ms Windows y como software para el tratamiento de los datos provistos por el mismo el Ms Office;

Que el Decreto 1820/2005 que reglamenta a la Ley 12360, establece en el Art. 4° inciso -a- "no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el pedido de excepción del software Ms Office;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismo no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, en carácter de excepción, a adquirir y utilizar el software propietario peticionado;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente la compra e instalación del software propietario de conformidad al siguiente detalle:

MS Windows última versión en español, una (1) licencia.

MS Office Standard última versión en español, una (1) licencia.

Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JAVIER ECHANIZ

Secretario de Tecnologías

para la Gestión

S/C 4077 Ene. 7

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

NOTIFICACION

Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas da la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Asociación Unión Tamberos Limitada, que en los autos caratulados Expediente N° 00901-0035742-9 (2 cuerpos) y agregados N° 00901-0031197-7 s/Resolución S.I. N° 230/08, mediante la cual se la emplaza para que presente la rendición de cuentas de los cargos pendientes de rendición del Ministerio de la Producción. Ante la falta de respuesta se ha resuelto formular cargo, habiéndose dictado al efecto la Resolución S.I. N° 0264/09 de facha 23 de diciembre de 2008, la cual en su parte pertinente expresa: "VISTO: ... CONSIDERANDO; ... RESUELVE: Artículo 1º: Formular Cargo a los responsables que abajo se consignan y por los cargos que se detallan: ...Asociación Unión Tamberos Limitada: cargo N° 3239-0 de fecha 07/11/07 en concepto de Aporte no Reintegrable por $ 11.942,76. Artículo 4º.- Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el Importe correspondiente al cargo formulado en el artículo primero bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 230° de la entonces Ley de Contabilidad (actualmente artículo 224° de la Ley 12510). Artículo 5º: Hacer saber de conformidad a la Ley N° 212.071, que: "Contra el fallo y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto. (artículo 238° de la Ley N° 12.510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N° 006/06). Artículo 6º: Regístrese, notifíquese a los responsables y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Horacio R. Alesandria, Presidente, CPN Nora Rita Vallejos, Vocal, Dr. Mario C. Esquivel, Vocal, CPN Norma B. Antuña, Secretaria de Sala I.

S/C 4076 Ene. 7 Ene. 8

 

MINISTERIO DE EDUCACION

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

NOTIFICACION

Se notifica por este medio a la Sra. Norma Graciela Lasorella D.N.I. N° 05.424.613 que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. N° 00416-0064061-8 ha recaído el Decreto Nº 1996 de fecha 19 de octubre de 2009, en virtud del cual se ha determinado su fecha de cese al 30/11/09 en el cargo de Maestra de Actividades Prácticas titular de la Escuela N° 1254 de Rosario; expresando en lo pertinente dicho instrumento legal lo siguiente:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

ARTICULO 1°: Apruébase la Disposición N° 072/09 de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, mediante la cual se sancionó con cesantía a la Sra. Norma Graciela Lasorella D.N.I. Nº 05.424.613, Clase 1946, en todos los cargos que posea en el sistema educativo provincial al momento de la aplicación de la sanción por las disfuncionalidades cometidas y probadas en oportunidad de su desempeño como Maestra de Actividades Prácticas titular de la Escuela Común Diurna N° 1254 de Rosario, en función de los Artículos 4° Inciso a), 5° Inciso c), 8° y 11° de la Ley N° 10290, en un todo de acuerdo con lo aconsejado por la Junta de disciplina para el Personal Docente en Dictamen N° 07/09...

ARTICULO 2°: Establécese que la medida dispuesta en el artículo precedente será efectivizada por la Dirección General de Recursos Humanos de la Cartera Educativa, en la totalidad de los cargos que posea la docente al momento de su efectiva aplicación en la citada Jurisdicción, debiendo determinar dicho organismo la fecha de cese y comunicarla a tal personal con copia del presente instrumento legal en forma simultánea.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo.: Dr. Hermes Juan Binner, Gobernador de la Pcia. de Santa Fe Lic. Elida Elena Rasino, Ministra de Educación de la Pcia. de Santa Fe".

S/C 4075 Ene. 7 Ene. 8

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